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Interim Report - Report No 387, October 2018

Case No 2508 (Iran (Islamic Republic of)) - Complaint date: 25-JUL-06 - Active

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Alegatos: actos de represión contra el sindicato de una empresa municipal de autobuses y arresto y detención de gran número de sindicalistas

  1. 482. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2017, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 382.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 330.ª reunión, párrafos 393-427].
  2. 483. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación recibida el 3 de febrero y el 9 de octubre de 2018.
  3. 484. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 485. En su reunión de junio de 2017, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 382.º informe, párrafo 427]:
    • a) en vista de la ausencia de resultados concretos en este caso, el Comité ha pedido a su Presidente que contacte a los representantes gubernamentales asistiendo a la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2017 en aras de fomentar una implicación más efectiva en respuesta a las recomendaciones del Comité de larga data;
    • b) al tiempo que confía en que el Parlamento pronto se encontrará en posición de adoptar las enmiendas a la Ley del Trabajo para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la asistencia que necesita de la Oficina y los progresos realizados en la reforma legislativa, y que le envíe una copia del proyecto más reciente;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le haga llegar una copia de los reglamentos sobre el tratamiento de las reivindicaciones de los sindicatos aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional en 2011, y que le proporcione observaciones detalladas sobre el modo en que estos reglamentos han promovido los derechos de libertad sindical, en particular el derecho en la práctica a reunirse pacíficamente;
    • d) observando con suma preocupación que el Sr. Davoud Razavi ha sido nuevamente arrestado e incriminado, el Comité pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre los cargos formulados contra el Sr. Razavi y los hechos concretos que se le imputan;
    • e) observando con profunda preocupación que el Sr. Madadi y el Sr. Shahabi, vicepresidente y tesorero del sindicato SVATH, han sido llevados a juicio una vez más y condenados a un año y a cinco años y tres meses de prisión respectivamente y tomando nota de que el Gobierno estaría considerando la posibilidad de un indulto al Sr. Shahabi y el hecho de que el veredicto de primera instancia del Sr. Madadi pasó a ser definitivo porque su abogado no apeló en el plazo previsto en la ley, el Comité confía firmemente en que se levanten estas condenas y que no vuelvan a prisión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • f) considerando que los frecuentes arrestos y condenas de sindicalistas a largos períodos de prisión por cargos generales de esta índole en el contexto del presente caso pueden con toda probabilidad obstaculizar gravemente el ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité insta firmemente al Gobierno a llevar sus conclusiones a la atención del Poder Judicial iraní con miras a garantizar que a los activistas sindicales pacíficos no se les condena a penas de prisión por vagos cargos de actuación contra la seguridad nacional y de difusión de propaganda contra el Estado;
    • g) el Comité urge firmemente al Gobierno a que recurra a los mecanismos institucionales descritos en su comunicación más reciente, o a cualquier otro mecanismo u órgano pertinente considerado independiente e imparcial, para realizar, sin más demora, una investigación completa sobre los alegatos de malos tratos los Sres. Shahabi y Madadi infringidos durante su detención, y que lo mantenga informado de los resultados;
    • h) una vez más, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con miras al reconocimiento de facto del sindicato SVATH, en espera de que concluyan las reformas legislativas, y que lo mantenga informado de los progresos realizados al respecto;
    • i) al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya enviado respuesta a varias de sus recomendaciones con motivo del último examen del presente caso, el Comité insta al Gobierno a que le proporcione información detallada sobre las siguientes peticiones:
      • i) el Comité pide una vez más al Gobierno que le proporcione información detallada acerca de los resultados de la investigación independiente sobre las circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani en prisión;
      • ii) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de la retirada inmediata de los cargos que pesan sobre el Sr. Azimzadeh. Asimismo, insta al Gobierno a que le remita una copia de la sentencia judicial pronunciada contra el Sr. Mohammadi y a que adopte las medidas necesarias para asegurar su liberación inmediata en el caso de que su condena guarde relación con sus actividades sindicales. El Comité también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que el Sr. Mohammadi reciba la atención médica que precise;
      • iii) el Comité pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre:
      • — los motivos del arresto y la detención del Sr. Ehsanirad, la Sra. Mohammadi y otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán el 1.º de mayo de 2015;
      • — la supuesta detención de los trabajadores de la fábrica de cemento; la supuesta condena de cuatro trabajadores del sector petroquímico a recibir cincuenta latigazos y a una reclusión de seis meses en 2014, y de cinco mineros que habían participado en una protesta a cumplir un año de cárcel y a recibir latigazos por «perturbar el orden público» en 2015, y el supuesto arresto y citación judicial de trabajadores de la mina de mineral de hierro;
      • — las acciones específicas que han generado los cargos contra los Sres. Ebrahimzadeh y Jarrahi, inclusive las copias de los fallos judiciales correspondientes;
      • — los alegatos relativos al Sr. Nejati y, en particular, sobre los cargos que pesan contra él;
      • iv) el Comité pide al Gobierno que asegure la retirada inmediata de todos los cargos que pesan contra el Sr. Salehi en relación con la organización de la marcha del Día Internacional del Trabajo y su participación pacífica en la misma. Le solicita asimismo que suministre una copia de toda sentencia relativa a cualquier otro cargo contra esta persona;
      • v) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del SVATH, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada, y
    • j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 486. En su comunicación de 12 de octubre de 2018, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) denunció el arresto y detención de más de 200 choferes de camiones que participaron en una huelga en septiembre de 2018 y se refiere a un informe indicando que una corte provincial de Qazvin habría solicitado una posible pena de muerte para 17 huelguistas.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 487. Con respecto al proceso de reforma legislativa, el Gobierno indica que, habida cuenta de las solicitudes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el proyecto de ley del trabajo presentado al Parlamento se remitió nuevamente al Gobierno para una nueva revisión. El reglamento propuesto sobre la aplicación de los artículos 131 y 136 de la Ley del Trabajo también fue impugnado por algunas organizaciones de trabajadores y devuelto al Consejo Supremo del Trabajo para una nueva revisión. El Gobierno añade que 24 miembros del Parlamento presentaron un proyecto de ley relativo a la enmienda de la Ley sobre el Establecimiento de los Consejos Islámicos del Trabajo, el cual se encuentra siendo examinado por el Parlamento. El Gobierno recuerda que el mismo habían beneficiado con anterioridad de la asistencia técnica de la Oficina para la elaboración de los proyectos de ley.
  2. 488. Con respecto a la recomendación de la Comisión instando al Gobierno a que garantizara que, en espera de que se concluyeran las reformas legislativas, se reconociera de facto al Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Suburbanos de Teherán (SVATH), el Gobierno reitera que el SVATH no adoptó medidas para dar cumplimiento a la Ley del Trabajo adoptada en 1990, y que, a pesar de las notificaciones legales a tal efecto, siguieron funcionando en los dos últimos años. El Gobierno declara que el SVATH debería dar cumplimiento a la ley, como otros grupos, y el Ministerio de Trabajo, Cooperativas y Bienestar Social les recordó muchas veces esta obligación, incluso con ocasión de la presentación de una solicitud al Ministerio relativa a la celebración de la reunión de la asamblea general de los sindicatos. El Gobierno recuerda que, como comunicó el Ministerio al SVATH, las leyes actuales reconocen como representantes de los trabajadores y de los empleadores al Consejo Islámico del Trabajo, a sociedades gremiales constituidas por trabajadores o empleadores y por representantes de los trabajadores en los talleres. Puesto que no se prevé en la ley ninguna organización bajo el nombre de «sindicato», es imposible el registro y las actividades de los trabajadores con este nombre. Por último, el Gobierno indica que, en caso de enmiendas legales en el sentido de reconocimiento de esas organizaciones, el Gobierno adoptará las medidas requeridas para la aplicación de la ley enmendada.
  3. 489. En lo que atañe a la normativa sobre la tramitación de las reivindicaciones sindicales, el Gobierno indica que el Consejo de Seguridad del Estado adoptó, el 11 de julio de 2011, un reglamento por el que se rige este asunto, y notificó el texto a las autoridades ejecutivas para su aplicación, comunicando el Ministerio de Trabajo el texto en la misma fecha a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores reguladas por la legislación laboral. El Gobierno ha suministrado la traducción al inglés del mencionado reglamento.
  4. 490. El Gobierno indica, en su comunicación de 3 de febrero, que, con el fin de intensificar la cooperación con el Comité y hacer un seguimiento y resolver la situación judicial de los sindicalistas cuyos casos se mencionaron en las conclusiones y recomendaciones del Comité, realizó varias consultas y mantuvo correspondencia con las autoridades legales y judiciales competentes. Añade que los resultados de esos esfuerzos han sido prometedores y que proseguirán los esfuerzos hasta que se hayan resuelto definitivamente todos los casos. El Gobierno expresa asimismo que está dispuesto a iniciar una acción de cooperación técnica con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, a efectos de resolver definitivamente los casos que todavía no han sido resueltos. El Gobierno indica, además, que, en virtud de las leyes y los reglamentos de la República Islámica del Irán, no se consideran delito las actividades sindicales pacíficas.
  5. 491. En lo que respecta al Sr. Reza Shahabi, el Gobierno señala, en su primera comunicación, que, en vista de su estado físico, tomó iniciativas, incluidas consultas con los funcionarios del Poder Judicial para proceder a su liberación inmediata. En la fecha de la primera comunicación del Gobierno, el Sr. Shahabi se encontraba detenido en la prisión de Rajaei Shahr y, según el Gobierno, se emitió una orden en virtud de la cual el recluso podría recibir asistencia sanitaria fuera de la cárcel o ser examinado por médicos dentro del recinto penitenciario, o podría establecerse un comité médico para estudiar su caso. Por último, el Gobierno indica que la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos del Poder Judicial continúa esforzándose para la pronta resolución de su caso. En su segunda comunicación, el Gobierno indica que el Sr. Shahabi fue puesto en libertad el 13 de marzo de 2018 y pudo viajar a Suiza, sin ninguna restricción, para la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  6. 492. En cuanto al Sr. Mahmoud Salehi, el Gobierno indica que sus cargos no guardaban ninguna relación con la organización de la manifestación por el Día del Trabajo. Fue acusado de propaganda contra el Estado y de pertenencia a un grupo a favor del enemigo (organización Komoleh). El tribunal lo absolvió de la última acusación y lo sentenció a un año de reclusión por el primer cargo. Sin embargo, según un dictamen médico y la información procedente de la prisión central de Saqez, el Sr. Salehi padece una insuficiencia renal aguda y una enfermedad coronaria, y sigue un tratamiento de diálisis dos veces por semana. Al no poder continuar cumpliendo su sentencia carcelaria, el tiempo que le quedaba para cumplir su pena — un año — fue conmutado por una multa de 30 millones de riales iraníes (IRR), siguiendo la sugerencia de la Oficina de Aplicación de Penas de Saqez.
  7. 493. Por otra parte, el Gobierno indica que el Sr. Davoud Razavi fue condenado por el Tribunal de Teherán a cinco años de cárcel, acusado de reunión, connivencia y alteración de la paz y el orden público. Sin embargo, el 20 de mayo de 2015, fue puesto en libertad bajo fianza. El Gobierno también indica que el Sr. Ebrahim Madadi está en libertad bajo fianza, como también está en libertad el Sr. Shapour Ehsanirad.
  8. 494. En lo que concierne al Sr. Jafar Azimzadeh, el Gobierno indica que, desde el 13 de julio de 2016, ha pedido un permiso penitenciario de salida. En cuanto al Sr. Jamil Mohammadi, el Gobierno señala que esta condena no guarda relación con sus actividades sindicales y que fue sentenciado al pago de multas por posesión de bebidas alcohólicas y de una antena de televisión satelital, y a dos años de reclusión por reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional, y que actualmente se encuentra fugado.
  9. 495. En relación con el Sr. Behnam Ebrahimzadeh, el Gobierno indica que tenía antecedentes de una condena previa y que salió en libertad de la cárcel el 1.º de mayo de 2017, tras cumplir su sentencia. Con respecto al Sr. Mohammad Jarrahi, el Gobierno indica que fue acusado de participación en la creación de un grupo ilegal — movimiento democrático de los trabajadores — y de preparación y publicación de un diario llamado Avaye Enghelab (llamamiento de la revolución) que propaga ideas socialistas. También publicó materiales contra el Estado e invitó a los trabajadores a acciones armadas contra el Estado. Fue puesto en libertad el 22 de agosto de 2016, tras haber cumplido su sentencia, con lo cual se cerró el caso.
  10. 496. En lo que concierne al Sr. Ali Nejati, el Gobierno indica que fue detenido el 16 de septiembre de 2015 y acusado de propaganda contra el Estado y de pertenencia a un grupo a favor del enemigo. Según el Departamento de Justicia de la provincia de Khouzestan, fue condenado a seis meses de prisión. Esta sentencia se redujo a cuatro meses y quince días por el Tribunal de Apelaciones. El Gobierno añade que el Sr. Nejati todavía no ha comparecido para la ejecución de su sentencia.
  11. 497. Asimismo, el Gobierno hace referencia a la situación del Sr. Othmane Esmaeili, quien el 11 de noviembre de 2015 fue condenado en Saqez a un año de reclusión, acusado de difundir propaganda contra el Estado. Esta sentencia se redujo a dos meses por el Tribunal de Apelaciones, habiéndose ejecutado la sentencia el 16 de abril de 2018.
  12. 498. Con respecto a los cinco trabajadores mineros que participaron en la acción de protesta y que fueron condenados a un año de reclusión y a un castigo de latigazos, el Gobierno indica que el tribunal, tomando en consideración su edad y el hecho de que eran trabajadores sin antecedentes penales, conmutó su pena por una multa y suspendió la ejecución de la pena de prisión de cinco años.
  13. 499. En lo que atañe a la recomendación del Comité, instando a realizar una investigación exhaustiva de los alegatos de malos tratos al Sr. Shahabi y al Sr. Madadi, el Gobierno indica que proporcionó a la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos del Poder Judicial la recomendación del Comité y, en vista de la puesta en libertad de estos sindicalistas, solicita al Comité que elimine sus nombres de este caso. En relación con los alegatos de acoso laboral de los miembros del SVATH, durante el período de restablecimiento del sindicato, de marzo a junio de 2005, el Gobierno señala que la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos del Poder Judicial niega rotundamente cualquier tipo de acoso y que el artículo 178 de la Ley del Trabajo prohíbe ese acoso y prevé multas y penas de prisión para cualquiera que acose a los trabajadores, con miras a obligarlos a afiliarse o a no afiliarse a una organización. En consecuencia, el Gobierno declara que no existe ninguna discriminación o afiliación forzosa de los empleados de la empresa de autobuses a organizaciones sindicales, no habiendo presentado en este sentido los inspectores del trabajo ningún informe.
  14. 500. En relación con las circunstancias del fallecimiento del Sr. Shahrokh Zamani, el Gobierno indica que, según el comité forense, el Sr. Zamani falleció como consecuencia de un fallo cardiaco agudo, tras una arritmia debida a una enfermedad cardiaca desconocida, habiéndose cerrado el caso tras la investigación por parte del Ministerio Público y Revolucionario, de la provincia de Alborz, puesto que nadie podía ser acusado de ningún delito.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 501. El Comité recuerda que este caso, presentado en julio de 2006, se refiere a los actos de represión perpetrados contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Suburbanos de Teherán (SVATH), así como al arresto, la detención y la condena de un gran número de otros sindicalistas y funcionarios, y a la inadecuación del marco legislativo previsto para proteger la libertad sindical.
  2. 502. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el proceso de reforma legislativa, especialmente que los proyectos tuvieron que devolverse al Gobierno para una nueva revisión, a efectos de satisfacer las reivindicaciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité toma nota asimismo de que se está revisando la Ley sobre el Establecimiento de los Consejos Islámicos del Trabajo, por iniciativa de varios miembros del Parlamento. Recordando que ha venido solicitando desde hace mucho tiempo al Gobierno que armonizara la legislación iraní con los principios de libertad sindical, permitiendo concretamente el pluralismo sindical [véase 360.º informe, párrafo 807, c)], el Comité espera firmemente que los múltiples procesos de revisión en curso en la actualidad puedan pronto dar sus frutos, con el fin de dotar a la República Islámica del Irán de un marco jurídico plenamente compatible con los principios de libertad sindical, y solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados y que envíe una copia de los últimos proyectos de ley.
  3. 503. En lo que atañe a las recomendaciones del Comité, instando al Gobierno a que garantice que se reconozca de facto al SVATH, a la espera de que se completen las reformas legislativas, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que la ley actual no prevé el reconocimiento de una organización que se llame «sindicato». El Gobierno recuerda que, desde su primer examen de este caso, en junio de 2007, ha venido instando periódicamente al Gobierno a que enmendara la legislación, especialmente el artículo 131 de la Ley del Trabajo, con el fin de que se autorizara el pluralismo sindical y que, mientras tanto, se adoptaran todas las medidas orientadas a garantizar que pudieran constituirse y funcionar los sindicatos sin obstáculos, a pesar de las limitaciones legales [véase 346.º informe, párrafo 1191, g)]. Recordando que la Ley del Trabajo actual no se ajusta a los principios de libertad sindical, en la medida en que consagra un monopolio organizativo a nivel de empresa, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el SVATH funcione de facto, a la espera de las reformas legislativas, y a que el sindicato pueda captar miembros, y representar y organizar sus actividades sin obstáculos.
  4. 504. En lo que atañe a la normativa sobre la tramitación de las reivindicaciones sindicales, el Comité toma nota con interés de que el reglamento incorpora un reconocimiento formal y específico del derecho de los trabajadores a organizar actos de protesta y manifestaciones como legítima actividad sindical y establece un marco para el ejercicio de este derecho. Sin embargo, el Comité toma nota de que el reglamento no se refiere a la facultad del Consejo de Seguridad de las ciudades o de las provincias para ordenar el uso de la fuerza o las modalidades de uso de la fuerza a cualquier principio jurídico, ni salvaguarda, ni prevé una manera de abordar las protestas y manifestaciones pacíficas y espontáneas. A ese respecto, el Comité confía en que tenga lugar, en un futuro próximo, una cooperación técnica para la formación de las fuerzas disciplinarias anteriormente solicitada por el Gobierno, y que se desarrollen instrucciones para garantizar que los consejos de seguridad de las ciudades y de las provincias, así como el derecho de las fuerzas de seguridad ejerzan sus poderes, de conformidad con el siguiente principio: las autoridades deberían recurrir al uso de la fuerza sólo en situaciones en las que la ley y el orden estuviesen seriamente amenazados. La intervención de las fuerzas del orden deberían estar en la debida proporción al peligro para la ley y el orden que las autoridades tratan de controlar, y los gobiernos deberían adoptar medidas para garantizar que las autoridades competentes recibieran instrucciones adecuadas para eliminar el peligro que entraña el uso de una violencia excesiva cuando se controlan las manifestaciones que pudieran entrañar alteración del orden público, y las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas, con el fin de evitar que, en los casos en los que no se viese seriamente amenazado el orden público, no se detuviese a las personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 217 y 230].
  5. 505. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno afirma que ha realizado consultas con las autoridades judiciales competentes a fin de hacer un seguimiento de la situación judicial de los sindicalistas cuyo arresto y condena fue motivo de preocupación para el Comité, en la perspectiva de resolverla, y que mantendrá esta dinámica hasta la resolución definitiva de todos los casos. Recordando que en su examen anterior del caso había observado con preocupación la nueva condena contra el Sr. Reza Shahabi y había expresado su firme esperanza en que esta persona no pasara más tiempo en prisión [véase 382.º informe, párrafos 420 y 421], el Comité toma nota de que, entretanto, el Sr. Shahabi había vuelto a la cárcel; no obstante, tomando nota de que, según el Gobierno, se hicieron esfuerzos para su liberación inmediata en vista de su estado de salud, entiende ahora que el Sr. Shahabi fue puesto en libertad definitivamente el 13 de marzo de 2018. Asimismo, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno en lo tocante a la conmutación de la pena del Sr. Mahmoud Salehi, y recuerda que en su examen anterior del caso había pedido la retirada de los cargos que pesaban contra él por la organización de la marcha del Día Internacional del Trabajo [véase 382.º informe, párrafo 427, i)-iv)]. Si bien observa con preocupación que la salud de ambos sindicalistas se vio gravemente afectada, el Comité aprecia su puesta en libertad y espera que, en lo sucesivo, puedan ejercer libremente sus actividades sindicales.
  6. 506. El Comité toma nota también de que, según el Gobierno, los Sres. Davoud Razavi y Ebrahim Madadi, miembros del directorio del SVATH [véase 382.º informe, caso núm. 2508, párrafos 419-421], quienes fueron condenados a cinco años y cinco años y tres meses de cárcel, respectivamente, por reunión, connivencia para cometer actos contra la seguridad nacional y alteración de la paz y el orden público, se hallan actualmente en libertad bajo fianza, en espera de que se resuelva su recurso de apelación. Asimismo, el Comité toma nota de que el Sr. Ali Nejati, miembro del Sindicato de los Trabajadores Azucareros de Haft Tapeh, ha sido condenado nuevamente a cuatro meses y quince días de cárcel [véanse los detalles de su condena anterior en el 360.º informe, caso núm. 2747, párrafos 808-844]. El Gobierno señala también que el Sr. Azimzadeh se ha tomado una licencia voluntaria, que el Sr. Behnam Ebrahimzadeh fue puesto en libertad una vez cumplida su sentencia y que el Sr. Jamil Mohammadi fue condenado a dos años de prisión por reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional, pero que se encuentra actualmente en fuga; no obstante, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre los actos concretos que han justificado la imputación de cargos contra estos sindicalistas. Por último, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Sr. Othmane Esmaeili fue condenado también a dos meses de cárcel por difundir propaganda contra el Estado, y entiende que fue puesto en libertad el 16 de abril de 2018, una vez cumplida su pena. Recordando la postura que viene adoptando desde hace tiempo en referencia a casos relativos a la República Islámica del Irán (es decir, la consideración de que los frecuentes arrestos y condenas de sindicalistas a largos períodos de reclusión por cargos generales — actuar contra la seguridad nacional, perturbar el orden público y difundir propaganda contra el Estado — pueden obstaculizar gravemente el ejercicio de actividades sindicales legítimas), el Comité confía en que el Gobierno continuará realizando esfuerzos de comunicación con las autoridades judiciales competentes para que los sindicalistas pacíficos no sean condenados a penas de cárcel sobre la base de acusaciones tan imprecisas. En particular, el Comité urge al Gobierno a que garantice que los Sres. Razavi, Madadi y Nejati no regresen a prisión para cumplir sentencias condenatorias por actividades sindicales pacíficas, y a que lo mantenga informado de los avances de la situación. Recordando sus recomendaciones anteriores [véase 382.º informe, caso núm. 2508, párrafo 427, i), ii) y iii)], el Comité pide además al Gobierno que le proporcione información sobre los últimos acontecimientos relativos a los procedimientos judiciales contra los Sres. Jafar Azimzadeh, Shapour Ehsanirad, y Jamil Mohammadi, y que le remita copias de los fallos judiciales correspondientes.
  7. 507. En su examen anterior del presente caso, el Comité solicitó reiteradamente al Gobierno que garantizara que se efectuarían investigaciones independientes en relación a las tres cuestiones siguientes y que le comunicara los resultados correspondientes: los alegatos de acoso en el lugar de trabajo a los miembros del SVATH durante el período de reactivación del sindicato, de marzo a junio de 2005 [véase 346.º informe, párrafo 1191, a)]; los alegatos de malos tratos sufridos por los Sres. Shahabi [véase 368.º informe, párrafo 583, b)] y Madadi [véase 350.º informe, párrafo 1107, g)] durante su detención; y las circunstancias que rodearon la muerte del Sr. Shahrokh Zamani en la prisión de Gohardasht el 13 de septiembre de 2015 [véase 380.º informe, párrafo 683, d)].
  8. 508. El Comité lamenta profundamente que las respuestas del Gobierno revelen que, a pesar de los muchos años transcurridos desde que el Comité formuló por primera vez sus recomendaciones a estos efectos y, a pesar que estas recomendaciones han sido renovadas en cada examen del presente caso desde entonces, el Gobierno no está aún en condiciones de proporcionar resultados de ninguna investigación independiente sobre los alegatos de acosos en el lugar de trabajo a los miembros del sindicato SVATH ni sobre los alegatos de malos tratos sufridos por los Sres. Shahabi y Madadi. El Comité se ve obligado a destacar que investigar con prontitud e independencia los graves alegatos de violación de los derechos de libertad sindical tiene la finalidad de garantizar que cuando dichos alegatos sean probados y estén bien fundamentados, que los presuntos responsables sean llevados ante la justicia, las víctimas sean indemnizadas por los daños sufridos y que los presuntos culpables sean disuadidos de incurrir en violaciones de la libertad sindical en el futuro. En este sentido, la obligación del Gobierno de garantizar que estas investigaciones se efectúen con prontitud reviste una gran importancia para salvaguardar los derechos de libertad sindical. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya cumplido esta obligación y espera firmemente que, en el futuro, se llevarán a cabo investigaciones con la debida seriedad sobre los alegatos de violación de los derechos de libertad sindical a fin de proteger y garantizar eficazmente estos derechos.
  9. 509. En relación a las circunstancias que llevaron a la muerte del Sr. Shahrokh Zamani, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que un comité de forenses ha establecido que el Sr. Zamani falleció de un paro cardiaco, y que se procedió a cerrar el caso una vez que la investigación judicial correspondiente determinó que no se había cometido ninguna infracción. El Comité recuerda que el Sr. Zamani falleció durante el cumplimiento de una condena de once años por cargos de propaganda contra el Estado, constituir grupos socialistas y poner en peligro la seguridad nacional; y que la organización querellante sostiene que, mientras estuvo detenido, al Sr. Zamani se le negaron los derechos a recibir atención médica y visitas, lo que le llevó a iniciar una huelga de hambre para denunciar su maltrato; y, por otro lado, que se vio gravemente coaccionado por el acoso que el Gobierno infligía a su familia [véase 380.º informe, párrafo 672]. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ofrece ninguna información detallada sobre si se han investigado estos alegatos de negación del acceso a la atención médica y de presión psicológica sobre el Sr. Zamani, y teniendo en cuenta el número de activistas sindicales que han sido arrestados en la República Islámica del Irán, el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que el derecho a la salud de los sindicalistas detenidos sea debidamente respetado en el futuro y que se les facilite el acceso a la atención médica y el tratamiento cuando fuera necesario.
  10. 510. El Comité toma nota de la última comunicación remitida por la ITF, denunciando el arresto y detención de más de 200 choferes de camiones que participaron en una huelga en septiembre de 2018 y refiriéndose a un informe según el cual una corte provincial de Qazvin habría solicitado una posible pena de muerte para 17 huelguistas. El Comité pide al Gobierno que responda a estas alegaciones sin demora.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 511. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que los numerosos procesos de reforma de la legislación laboral en curso den resultados próximamente a fin de dotar a la República Islámica del Irán de un marco legislativo que sea plenamente compatible con los principios de libertad sindical, en particular, el reconocimiento del pluralismo sindical, y pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto y envíe una copia de los proyectos de ley más recientes;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que, en espera de que concluya la reforma legislativa en curso, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Suburbanos de Teherán (SVATH) pueda funcionar de hecho y captar nuevos afiliados, representarlos y llevar a cabo sus actividades sin trabas;
    • c) al tiempo que toma nota con interés de que el reglamento sobre tratamiento y organización de las reivindicaciones sindicales reconoce el derecho de los trabajadores a organizar protestas y manifestaciones como una actividad sindical legítima y establece un marco para el ejercicio de este derecho, el Comité confía en que se llevará a cabo próximamente la cooperación técnica para la formación de las fuerzas disciplinarias que el Gobierno había solicitado previamente y que se formularán instrucciones para garantizar que el ejercicio de las facultades de los consejos de seguridad municipales y provinciales y las fuerzas públicas se realiza de conformidad con los principios a los que el Comité apela en sus conclusiones;
    • d) tomando nota con interés de que el Gobierno afirma que ha entablado consultas con las autoridades judiciales competentes a fin de hacer un seguimiento de la situación judicial de los sindicalistas cuyo arresto y condena fue motivo de preocupación para el Comité, en la perspectiva de resolverla, y que mantendrá esta dinámica hasta la resolución definitiva de todos los casos, el Comité urge al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos para garantizar que no se condene a sindicalistas pacíficos a penas de prisión por los cargos imprecisos de perturbar el orden público, actuar en contra de la seguridad nacional y difundir propaganda contra el Estado. En particular, el Comité urge al Gobierno a que garantice que los Sres. Razavi, Madadi y Nejati no regresen a prisión para cumplir penas por el ejercicio de actividades sindicales pacíficas, y a que lo mantenga informado de la evolución de la situación. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información sobre los avances más recientes de los procedimientos judiciales contra los Sres. Jafar Azimzadeh, Shapour Ehsanirad y Jamil Mohammadi, y que le remita copias de las sentencias correspondientes;
    • e) lamentando profundamente que el Gobierno no haya cumplido con su obligación de garantizar que se lleve a cabo con prontitud una investigación independiente sobre los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de reactivación del SVATH y sobre los alegatos de maltrato de los Sres. Madadi y Shahabi durante su detención, el Comité espera firmemente que se realizarán próximamente investigaciones, con la debida seriedad, sobre los alegatos de violación del derecho de libertad sindical a fin de proteger y garantizar efectivamente el ejercicio de este derecho;
    • f) en vista del número de activistas sindicales arrestados en la República Islámica del Irán, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, en el futuro, se respeta como es debido el derecho a la salud de los sindicalistas detenidos, y que se les da acceso a atención médica y tratamiento si fuera necesario;
    • g) el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a los últimos alegatos de la ITF con respecto al arresto y detención de más de 200 choferes de camiones que participaron en una acción de huelga en septiembre de 2018, y con respecto a la solicitud de pena de muerte contra 17 huelguistas por una corte provincial de Qazvin, y
    • h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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