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Interim Report - Report No 386, June 2018

Case No 3269 (Afghanistan) - Complaint date: 06-MAR-17 - Active

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Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral de confiscar locales y bienes sindicales sin una orden judicial

  1. 69. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleadores del Afganistán (NUAWE) de fecha 6 de marzo de 2017. En una comunicación de fecha 26 de abril de 2018, la Confederación Sindical Internacional (CSI) se suma a esta queja.
  2. 70. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en varias ocasiones. Después de su reunión de marzo de 2018, el Comité invitó al Gobierno a proporcionar una respuesta con respecto al caso y le informó de que, de conformidad con el procedimiento y habida cuenta del tiempo transcurrido, el Comité podía presentar un informe sobre el fondo del caso, aunque no hubiera recibido a tiempo las observaciones o la información solicitadas. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
  3. 71. Afganistán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 72. En su comunicación de 6 de marzo de 2017, la organización querellante denuncia violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral relativa a la confiscación de locales y bienes sindicales sin que medie una orden judicial.
  2. 73. La organización querellante alega que, el 31 de agosto de 2016, el Gobierno promulgó un decreto por el que ordenaba al Ministerio del Interior, al Ministerio de Finanzas y a la Autoridad Territorial Independiente del Afganistán (ARAZI) que confiscaran todos los bienes sindicales del NUAWE, el Sindicato de Cooperativas Agrícolas del Afganistán y el Sindicato de la Juventud, y transfirieran oficialmente su propiedad al Estado. La organización querellante explica que el NUAWE es una organización registrada legalmente, regida por un estatuto, que tiene en propiedad 17 locales legalmente adquiridos (cinco en la capital, Kabul, y 12 en las provincias) certificados mediante notario, registrados oficialmente y pagados con cargo a las cuotas sindicales. La mayor parte de estos bienes inmobiliarios (13 de 17) se utilizan para desempeñar actividades sindicales, tres están alquilados a fin de disponer de un ingreso regular para financiar las actividades estatutarias del sindicato, los salarios de su personal y otras obligaciones legales, y uno ha sido usurpado de forma ilícita por el Ministerio de Defensa, que no paga alquiler alguno. La organización querellante también indica que ninguno de estos locales ha sido donado ni asignado de forma gratuita al NUAWE por el Gobierno y que, por el contrario, todos ellos fueron adquiridos legalmente y pagados con cargo a los recursos financieros propios del sindicato.
  3. 74. Además, la organización querellante alega que el único trámite efectuado antes de que el Gobierno tomara unilateralmente la decisión de confiscar los bienes del sindicato consistió en el nombramiento de un órgano consultivo ad hoc, constituido en su mayor parte por miembros del Consejo de Ministros y representantes de otros organismos gubernamentales, en el que únicamente estaban representadas dos organizaciones no gubernamentales. Una de las recomendaciones formuladas por el órgano consultivo ad hoc con respecto al NUAWE indicaba que este sindicato, en su condición jurídica actual, se constituyó después de la entrada en vigor de la Ley de Organización Social de 2003, que todos sus bienes fueron adquiridos con anterioridad a ese año y que las autoridades públicas competentes estaban autorizadas a tomar cualquier decisión relativa a dichos bienes. Por consiguiente, se recomendaba que se creara una comisión paritaria para inventariar los bienes muebles e inmuebles, confeccionar una lista de dichos bienes y someterla al Presidente del Afganistán para que tomara una decisión en última instancia.
  4. 75. Según la organización querellante, el Gobierno justifica la confiscación de los locales del sindicato basándose en que los bienes fueron adquiridos antes de que el sindicato se inscribiera en el registro de organizaciones sociales de conformidad con la Ley de Organización Social de 2003, por la que se rige la condición jurídica de los sindicatos en el Afganistán. Sin embargo, la organización querellante explica que, en el momento de adquirir esos bienes, antes de la entrada en vigor de la ley de 2003, el NUAWE se había constituido como organización no gubernamental y desempeñaba sus actividades en calidad de tal. Además, en opinión de la organización querellante, la decisión del Gobierno de confiscar arbitrariamente los bienes de un sindicato sin que medie una orden judicial y sin consultar a los sindicatos afectados constituye una grave violación de la Constitución del Afganistán, que en su artículo 40 estipula que no se confiscará propiedad alguna fuera del marco legal y sin una orden de un tribunal competente, así como una vulneración de los principios de la libertad sindical. La organización querellante destaca que la independencia financiera y la protección de los bienes y el patrimonio sindicales son principios fundamentales e inalienables del derecho de los sindicatos a organizar sus obligaciones estatutarias y a administrarse sin la intervención, manipulación e interferencia de las autoridades públicas. No obstante, al tomar medidas para despojar al sindicato de sus bienes, el Gobierno le está impidiendo el uso y disfrute de sus derechos de propiedad y le incapacita para ejecutar de manera efectiva sus actividades operacionales legítimas, lo cual repercutirá en las actividades ordinarias del sindicato debido a la falta de recursos financieros para sufragarlas.
  5. 76. Por último, la organización querellante pide al Comité que urja al Gobierno a que retire de inmediato su decisión de confiscar los bienes del sindicato, cuya incautación sólo se debería autorizar mediante orden judicial, y a que permita que el sindicato pueda recurrir tales órdenes judiciales, así como el correspondiente decreto gubernamental.
  6. 77. En una comunicación de fecha 26 de abril de 2018, la CSI solicita sumarse a la queja del NUAWE y alega que, desde la presentación de la queja inicial, el Gobierno ha intensificado sus esfuerzos con miras a la confiscación y apropiación de los bienes legalmente adquiridos por el NUAWE, invalidando así las actividades del sindicato. En particular, la CSI denuncia los recientes intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia, así como la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 78. El Comité lamenta que desde que se presentó la queja, en marzo de 2017, el Gobierno no haya sometido aún sus observaciones, pese a que la petición se haya reiterado en varias ocasiones. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 79. En estas circunstancias, de conformidad con el procedimiento aplicable y habida cuenta del tiempo transcurrido, el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 80. El Comité recuerda que el objetivo del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de vulneración de la libertad sindical consiste en velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra para un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, publicado en 1952, párrafo 31].
  4. 81. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que, en agosto de 2016, el Gobierno promulgó un decreto por el que ordenaba la confiscación de los locales del sindicato y la transferencia de su propiedad al Estado, y que esta medida se tomó sin que mediara una orden judicial ni se realizaran consultas con el sindicato. El Comité también toma nota de que, según la organización querellante, el Gobierno justifica la confiscación de los bienes basándose en que éstos fueron adquiridos antes de la inscripción del NUAWE en el registro de organizaciones sociales de conformidad con la Ley de Organización Social de 2003, mientras que la organización querellante sostiene que se constituyó en organización no gubernamental y opera en calidad de tal desde mucho antes de la entrada en vigor de la ley de 2003. A raíz de los documentos facilitados, el Comité también entiende que el decreto de agosto de 2016 parece considerar que los bienes y edificios de la organización querellante son propiedad del Estado y por consiguiente la organización querellante debería restituirlos al Estado, mientras que la organización querellante aduce que todos los bienes fueron legalmente adquiridos y pagados con cargo a los recursos financieros del sindicato, y que ninguno de ellos fue donado por el Gobierno de forma gratuita.
  5. 82. Si bien toma nota de que persisten las diferencias en cuanto al origen exacto de los locales y las consecuencias de haberlos adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de 2003, el Comité observa que, de la información disponible, se colige que, al parecer, todos los bienes que están actualmente en posesión del NUAWE se utilizan directa o indirectamente para fines sindicales legítimos (la mayoría se utiliza para desempeñar actividades sindicales, mientras que otros están arrendados para financiar las actividades del sindicato, los salarios de su personal y otras obligaciones legales). El Comité toma nota a este respecto de las graves preocupaciones expresadas por la organización querellante, que alega que, al confiscar sus bienes, el Gobierno impide que el sindicato ejecute de manera efectiva sus actividades sindicales, y lamenta que el Gobierno no proporcione observaciones sobre esas graves alegaciones. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a recordar que la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.ª reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. La confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos. Se debería someter a control judicial previo e independiente la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 275, 288 y 287]. A la luz de lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que presente cuanto antes sus observaciones acerca de los alegatos de la organización querellante, con objeto de que el Comité pueda examinar esta cuestión con pleno conocimiento de causa y, en particular, pide al Gobierno que indique las razones exactas que han motivado la supuesta transferencia al Estado de los bienes de la organización querellante. En el ínterin, habida cuenta del riesgo significativo que pueden suponer esas medidas para las actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que suspenda la aplicación del decreto de agosto de 2016 por el que se ordena la confiscación de los bienes de la organización querellante a la espera de que haya un control judicial, y que restituya a la organización querellante todo bien que hubiera sido confiscado sin una orden judicial válida.
  6. 83. Asimismo, el Comité entiende que el decreto de 2016, además de ordenar la transferencia al Estado de los bienes de la organización querellante, ordena al Ministerio de Justicia que examine, a la luz de la legislación vigente, si el NUAWE y otros dos sindicatos pueden seguir desempeñando sus actividades, y actúe en consecuencia. Si bien no dispone de información suficiente para formular conclusiones al respecto, el Comité pone de manifiesto que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar libremente su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. Además, recuerda que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 986]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que aclare si el decreto de 2016 puede conducir a que la administración intervenga en los asuntos sindicales o controle sus actividades y, en particular, si el examen realizado podría dar lugar a la suspensión o disolución administrativa de un sindicato. De ser así, el Comité invita al Gobierno a que modifique el decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible.
  7. 84. Por último, el Comité toma nota de la información adicional presentada por la CSI y pide al Gobierno que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la CSI, a saber: la intensificación de los esfuerzos del Gobierno con miras a la confiscación y apropiación de los bienes legalmente adquiridos por el NUAWE, incluidos los recientes intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia, así como la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 85. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que le haga llegar sin más dilación sus observaciones sobre los alegatos de la organización querellante para que pueda examinar esta cuestión con pleno conocimiento de causa y, en particular, indique las razones exactas que han motivado la supuesta transferencia al Estado de los bienes de la organización querellante. En el ínterin, habida cuenta del riesgo significativo que pueden suponer esas medidas para las actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que suspenda la aplicación del decreto de agosto de 2016 por el que se ordena la confiscación de los bienes de la organización querellante a la espera de que haya un control judicial, y restituya a la organización querellante todo bien que hubiera sido confiscado sin una orden judicial válida;
    • b) el Comité pide al Gobierno que aclare si el decreto de 2016 puede conducir a que la administración intervenga en los asuntos sindicales o controle sus actividades y, en particular, si el examen realizado podría dar lugar a la suspensión o disolución administrativa de un sindicato. De ser así, el Comité invita al Gobierno a que modifique el decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la CSI, a saber: la intensificación de los esfuerzos del Gobierno con miras a la confiscación y apropiación de los bienes legalmente adquiridos por el NUAWE, incluidos los recientes intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia, así como la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.
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