ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 380, October 2016

Case No 3153 (Mauritius) - Complaint date: 14-JUL-15 - Closed

Display in: English - French

Alegatos: la organización querellante alega que, con el trato injusto que le propina, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida intenta impedir el funcionamiento del MHEU

  1. 725. La queja figura en comunicaciones de fechas 14 de julio y 19 de octubre de 2015 del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud (MHEU).
  2. 726. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de fecha 24 de junio de 2016.
  3. 727. Mauricio ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 728. En sus comunicaciones de fecha 14 de julio y 19 de octubre de 2015, el MHEU explica que cuenta con 500 afiliados y alega que a pesar de estar debidamente registrado y reconocido, se le ha impedido sistemáticamente celebrar reuniones. Desde que obtuvo su reconocimiento el 3 de noviembre de 2010, sólo ha podido convocar dos reuniones. Según el MHEU, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida hace oídos sordos a todas sus reclamaciones. El MHEU también ha buscado la intervención de la Federación de Sindicatos de Funcionarios Públicos y otros Sindicatos (FCSOU), el Sindicato General de Trabajadores (GWF) y la Federación del Sector Público y Otros Sindicatos (FPSOU), que han presentado reclamaciones en su nombre, pero estas reclamaciones también se han pasado por alto sistemáticamente.
  2. 729. El MHEU alega que el Ministerio de Salud y Calidad de Vida intenta impedir de manera sistemática que el sindicato funcione; por ejemplo, en diversas ocasiones no se han otorgado dispensas de trabajo a sus delegados para ejercer actividades sindicales. Alega asimismo que la dirección da un trato de favor a un sindicato rival, la Asociación de Trabajadores de la Función Pública (GSEA), y que se han dado casos en los que miembros del MHEU han recibido presiones para unirse a dicha organización sindical.
  3. 730. Según la organización querellante, en 2011, cuando el sindicato denunció algunas prácticas fraudulentas, el Sr. Seetohul, su presidente, fue transferido a un lugar de trabajo donde las condiciones higiénicas dejaban mucho que desear. Como resultado de la falta de higiene, el presidente enfermó y tuvo que ser hospitalizado. Los doctores que le atendieron le diagnosticaron una infección torácica y una rinitis alérgica. Su doctor confirmó que el entorno laboral al que estaba expuesto el Sr. Seetohul era muy deficiente. Además, su volumen de trabajo aumentó a pesar de que otros funcionarios estaban disponibles para compartir las tareas que tenía asignadas. Cuando el sindicato denunció dichas prácticas fraudulentas, el entonces Ministro dio instrucciones para abrir una investigación y resolver los problemas del sindicato. La investigación fue suspendida tras las elecciones generales y el representante del MHEU fue transferido de nuevo a otro hospital.
  4. 731. Días después, se le concedió al presidente de un sindicato rival luz verde para presidir una reunión cuyo objetivo era convencer a los afiliados al MHEU de dejar el sindicato y unirse al suyo. Cuando los miembros del MHEU se negaron, fueron objeto de acoso y uno de ellos optó por dimitir.
  5. 732. También en 2011, el Secretario Permanente del Ministerio de Salud y Calidad de Vida convocó al Sr. Seetohul a una reunión, pero la dirección del Moka Eye Hospital se negó a concederle tiempo libre para acudir a la misma, a pesar de que se había presentado una petición con suficiente antelación para permitir que la dirección del hospital tomase las disposiciones necesarias para que el Sr. Seetohul pudiese ausentarse.
  6. 733. En el mismo año, tras una petición del Ministerio para examinar el sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina, la organización querellante envió, por correo certificado, los originales de varios cientos de solicitudes debidamente cumplimentadas al jefe ejecutivo superior. Meses después, se informó al sindicato de que los formularios de las solicitudes se habían traspapelado, por lo que debían volverlos a cumplimentar y enviarlos de nuevo. Tras la negativa del Ministerio a utilizar las fotocopias de las solicitudes, el sindicato remitió la cuestión al Tribunal de Relaciones Laborales, que se pronunció a favor de la utilización de las fotocopias.
  7. 734. Además, cuando sólo se le concedieron dos días libres al mes para ejercer sus actividades sindicales, mientras que otros sindicatos, incluso menores, gozaban de tiempo libre cada día para dichas actividades, la organización querellante incoó un procedimiento de solución de controversias ante el Servicio de Conciliación del Ministerio de Servicio Civil y Reformas Administrativas. El tribunal se pronunció a su favor y se alcanzó un acuerdo entre el sindicato y el Ministerio de Salud y Calidad de Vida en relación con las dispensas de trabajo otorgadas al presidente del sindicato y a sus miembros ejecutivos.
  8. 735. La organización querellante alega asimismo que al Sr. Seetohul, el segundo funcionario con más antigüedad de su departamento cuando estaba destinado en el Victoria Hospital, y por consiguiente apto para sustituir al funcionario responsable cuando estuviese ausente, no se le asignó dicha responsabilidad. Se informó de esta cuestión al Ministerio el 10 de diciembre de 2013.
  9. 736. Además, la dirección del Victoria Hospital descontó al presidente del MHEU, sin autorización, el tiempo libre tomado para actividades sindicales que establece el acuerdo local suscrito. La dirección del hospital justificó dicho descuento del saldo del Sr. Seetohul por el exceso de días tomados para realizar actividades sindicales, lo que constituye otra violación de la legislación laboral. La cuestión se planteó ante el Secretario Permanente durante una reunión oficial celebrada el 10 de diciembre de 2013, pero no se adoptó medida correctiva alguna al respecto.
  10. 737. El 28 de marzo de 2014, el MHEU celebró su asamblea general anual, a la que se convocó a todos sus afiliados. No obstante, tanto a sus miembros como a los miembros de su consejo ejecutivo se les denegó tiempo libre para asistir a un evento anual tan importante para el sindicato. Esta negativa a conceder dispensas del trabajo a los delegados sindicales, que suele concederse a la mayoría de los sindicatos, ha perjudicado real e injustificadamente al sindicato y a sus miembros.
  11. 738. La organización querellante indica que tras años de lucha para que se realizase una investigación sobre los alegatos de acoso contra sus miembros, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida convocó una reunión para el 5 de septiembre de 2014 durante la cual el jefe ejecutivo superior decidió abrir dicha investigación y aceptó que participasen representantes del MHEU y de la federación a la que estaba afiliado para garantizar su imparcialidad. No obstante, según la organización querellante, cuando se iniciaron las labores de la investigación, no se invitó ni a representantes del MHEU ni de la federación. Como la investigación no se estaba desarrollando de conformidad con los principios de buena gobernanza, el MHEU informó al Ministerio de que sus miembros y miembros ejecutivos, que eran víctimas de acoso, sólo asistirían a las sesiones de la investigación si su representante, así como el representante de la federación, participaban, con arreglo a la decisión adoptada en la reunión de septiembre de 2014. Sin embargo, en octubre de 2014, el Ministerio siguió con su investigación unilateral e hizo caso omiso de la petición del sindicato.
  12. 739. Además, según la organización querellante, en 2015 un funcionario del Ministerio llegó a decir que no toleraba la presencia del funcionario que representaba al MHEU en la unidad de electrocardiograma (ECG). Lo dijo en presencia del Administrador en funciones para los Servicios Regionales de Salud. Insistió en que debía trasladarse al representante del MHEU, que de hecho lo fue transcurrido algún tiempo. Este incidente debilitó al sindicato a los ojos de la opinión pública y parece haber causado, en cierta medida, pérdida de credibilidad entre sus miembros.
  13. 740. Tras el ataque sufrido por el presidente del MHEU el 20 de enero de 2015, que fue notificado a la policía, el jefe ejecutivo superior abrió una investigación con miras a emprender una acción disciplinaria contra el presidente. A pesar de que el MHEU y la FCSOU informaron al Ministerio de que dicha investigación contravenía la sección 34 del reglamento de la Comisión de la Función Pública, que rige las acciones disciplinarias contra los funcionarios públicos, el Ministerio intentó convocar al Sr. Seetohul en tres ocasiones.
  14. 741. La organización querellante alega asimismo que el desempeño en el trabajo para 2014 de su presidente fue infravalorado y que un representante de la Asociación de Trabajadores de la Función Pública (GSEA), que tiene categoría superior a la del Sr. Seetohul, participó en la evaluación. Esta cuestión se remitió a un panel de apelación constituido por el Ministerio de Salud y Calidad de Vida para proseguir con su examen. El MHEU se opuso a la composición del panel pues, a su juicio, planteaba un conflicto de intereses. El panel hizo caso omiso de la protesta del sindicato y decidió mantener la puntuación sin conceder al Sr. Seetohul la oportunidad de refutarla. El sindicato había incoado un procedimiento de solución de controversias ante el Servicio de Conciliación en febrero de 2015, pero no ha recibido respuesta alguna.
  15. 742. Por iniciativa de la federación a la que está afiliado el MHEU, se convocó una reunión para el 18 de marzo de 2015 a fin de examinar la cuestión del acoso a los delegados del sindicato. En dicha reunión, en lugar de buscar una solución a la cuestión del acoso y persecución contra el sindicato y sus delegados, el presidente anunció el traslado del presidente del sindicato a otro hospital. Ante la insistencia del sindicato, el Ministerio decidió comunicar el resultado de la investigación realizada en octubre de 2014. Al representante del sindicato no se le dio la oportunidad de defenderse, y se clausuró la reunión. El MHEU señala que su presidente, el Sr. Seetohul, nunca fue invitado a testificar con motivo de la investigación abierta por el entonces Ministro de Salud y Calidad de Vida en junio de 2012, ni de la investigación abierta por el jefe ejecutivo superior en octubre de 2014. El sindicato denuncia conflicto de intereses y ausencia de transparencia en la investigación. El jefe ejecutivo superior informó al sindicato de que no se seguirían examinando los alegatos de acoso al Sr. Seetohul, que se remontan a 2011, ya que, según el interesado, el problema se ha resuelto tras el cambio de lugar de trabajo del presidente en marzo de 2015.
  16. 743. El MHEU alega que se le reconoce ampliamente como organización militante en el país que denuncia todas las irregularidades y prácticas fraudulentas que se producen en los servicios de salud. Aparentemente, su modo de proceder y sus denuncias no gozan de la aceptación de un grupo de personas, en particular algunos altos funcionarios que trabajan en estrecha colaboración con otro sindicato que no denuncia las irregularidades y deficiencias del servicio de salud. El objetivo de estas personas es silenciar al MHEU y mantener su statu quo, tratando injustamente a los delegados del MHEU y trasladando indirectamente a sus miembros el mensaje de que prefiere tratar con el sindicato rival.
  17. 744. La organización querellante alega que el Ministerio hace caso omiso del MHEU e indica al respecto que no se ha hecho un seguimiento de las tres reuniones celebradas entre 2010 y 2014 entre el Ministerio de Salud y Calidad de Vida y el sindicato. Tras la brutal agresión perpetrada en hospitales regionales y otros centros de salud a sus miembros, así como al personal paramédico y médico por pacientes y personas que allí se encontraban, el MHEU solicitó al Ministerio que adoptase medidas correctivas. El 18 de marzo de 2015, el sindicato fue convocado a una reunión en la que el jefe ejecutivo superior escuchó las quejas de otros sindicatos, pero en la que no permitió a la organización querellante expresar su punto de vista, actitud que el sindicato considera un intento deliberado de desacreditarlo. Se celebraron otras reuniones, pero a las mismas no se invitó al MHEU. Si bien la decisión del Ministerio sobre el incidente de violencia fue comunicada a otros sindicatos, no se le hizo llegar ninguna copia al MHEU. En una carta de fecha 6 de junio de 2015, el sindicato expresó su desaprobación por el modo en que estaba desarrollándose la investigación, y el 4 de agosto de 2015 se celebró otra reunión presidida por el Secretario Permanente. El Ministerio decidió posponer las conclusiones de la investigación, lo que no hizo sino confirmar la sospecha que albergaba el sindicato de conflicto de intereses y parcialidad. Las conclusiones también revelaron que el Ministerio actuaba en connivencia con el representante de la GSEA, que acosaba al presidente y a los delegados del MHEU. La organización querellante indica que, a pesar de que los representantes de la GSEA admitieron durante la investigación que habían celebrado una reunión sindical sin autorización, cerrando la unidad de electrocardiograma del Departamento de Accidentes y Urgencias del Victoria Hospital durante más de media hora, poniendo por consiguiente en peligro la vida de los pacientes, la comisión de investigación no interpuso acción disciplinaria alguna contra ellos. También cabe señalar que la reunión celebrada sin autorización estuvo presidida por el presidente de la GSEA.
  18. 745. La organización querellante alega asimismo que, contraviniendo las secciones 30, a) y 31, 1), b), ii), de la Ley de Relaciones de Trabajo, la dirección del hospital, en connivencia con el representante de la GSEA, interpuso una acción disciplinaria contra el Sr. Seetohul en relación con el tiempo que había dedicado a sus actividades sindicales.
  19. 746. Tras el tercer traslado punitivo desde 2005, el Sr. Seetohul se personó en el Moka Eye Hospital el 2 de marzo de 2015. El responsable médico del Moka Eye Hospital se negó a aceptar la carta de reincorporación del Sr. Seetohul, alegando que el presidente del MHEU perturbaría el buen funcionamiento del trabajo puesto que tenía derecho a dispensas del trabajo para ejercer sus actividades sindicales. Incluso cuestionó el acuerdo antes mencionado sobre dispensas del trabajo para actividades sindicales suscrito entre el Ministerio de Salud y Calidad de Vida y el MHEU. Esta grave violación ha sido notificada al Ministerio en dos ocasiones, el 18 de marzo y el 4 de agosto de 2015, así como a la Oficina del Primer Ministro.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 747. En su comunicación de fecha 24 de junio de 2016, el Gobierno indica que el MHEU se encuentra entre los 19 sindicatos registrados reconocidos por el Ministerio de Salud y Calidad de Vida. Su afiliación está abierta a cualquier trabajador empleado en el Ministerio, a excepción de los que ostentan los grados de «oficial médico» y «oficial de enfermería». Cuenta con alrededor de 531 afiliados. El Gobierno transmite la siguiente información recibida de los ministerios pertinentes sobre las cuestiones planteadas por el MHEU.
  2. 748. Respecto de los alegatos de violación de los derechos sindicales, de falta de atención a las reclamaciones de los sindicatos y de negativa de la dirección a permitir que el sindicato celebrase reuniones, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida indicó que empleaba a unos 14 279 trabajadores de distinto grado representados por sindicatos distintos. Cómo y cuándo se requiere, el Ministerio celebra reuniones periódicas con los sindicatos para discutir cuestiones laborales. Todos los sindicatos reconocidos reciben igual trato, independientemente de su afiliación, en las discusiones celebradas sobre sus quejas. Sin embargo, la mayor parte del tiempo el MHEU ha presentado quejas sin fundamento. Sus quejas son en su mayor parte alegatos contra funcionarios del Ministerio. Las investigaciones internas llevadas a cabo por el Ministerio sobre dichos alegatos han puesto de manifiesto que carecían de fundamento. En relación con la solicitud de convocar una reunión para discutir el acoso a los miembros del MHEU por otro sindicato, el Ministerio abrió una investigación departamental para examinar la cuestión, pero el presidente del MHEU y sus miembros optaron por no testificar, puesto que no estaban de acuerdo con la composición de la comisión. Basándose en las normas y reglamentos que rigen la función pública, que salvaguardan y protegen los derechos de todos los funcionarios, el Ministerio no accedió a la solicitud adicional del sindicato de abrir otra investigación. El Ministerio no consideraba pertinente celebrar reuniones sobre cuestiones que ya se habían discutido y para las que ya se habían tomado medidas correctivas. El Ministerio observó que el MHEU sigue indagando en conflictos pasados que ya han sido abordados, únicamente con objeto de perjudicar su imagen.
  3. 749. Respecto de los alegatos de denegación de dispensas del trabajo para ejercer las actividades sindicales, el Ministerio de Servicio Civil y Reformas Administrativas confirmó que tras un conflicto notificado al Servicio de Conciliación del Ministerio sobre la cuestión, se alcanzó un acuerdo en diciembre de 2012 entre el MHEU y el Ministerio de Salud y Calidad de Vida en los siguientes términos:
    • — dos medios días por semana para el presidente (en su doble capacidad de presidente del MHEU y miembro ejecutivo del GWF);
    • — medio día por semana para el secretario;
    • — medio día cada dos semanas para el tesorero;
    • — medio día al mes para otros miembros ejecutivos;
    • — además de las dispensas mencionadas, autorización para ausentarse a los delegados sindicales, previa solicitud y cómo y cuando sea necesario, y presentación anticipada de pruebas documentales;
    • — la concesión de dispensas del trabajo para ejercer las actividades sindicales, como se ha señalado, estará sujeta a las exigencias del servicio.
  4. El Ministerio de Salud y Calidad de Vida señaló que está concediendo dispensas del trabajo al MHEU de conformidad con el acuerdo colectivo mencionado. No obstante, señaló que el MHEU no es el único sindicato que pide dispensas del trabajo para que sus delegados puedan ejercer sus actividades sindicales. Por consiguiente, es necesario asignar dispensas a otros sindicatos reconocidos de manera equitativa y garantizar que todos reciben un trato justo al respecto. Con todo, aunque el sector de la salud es un servicio esencial que funciona las veinticuatro horas del día, en la mayoría de los casos el Ministerio había autorizado que los delegados sindicales se ausentasen del trabajo para que pudiesen asistir a reuniones del sindicato, a excepción de casos de exigencia del servicio en los que el Ministerio se encontraba en situaciones de emergencia prioritarias.
  5. 750. Respecto del alegato de trato injusto al MHEU y del trato de favor hacia su sindicato rival, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida señaló que el derecho a unirse a una asociación está garantizado en la Constitución. No es política del Ministerio dar trato de favor a un sindicato e interferir en los asuntos de un sindicato o en su relación con otros sindicatos. De hecho, la relación conflictiva que el MHEU mantiene con su rival está obstaculizando el buen funcionamiento del Ministerio. El Ministerio no ha autorizado en modo alguno a otro sindicato a celebrar reuniones durante los horarios laborales. Al tiempo que asegura un trato justo y equitativo a todos y cada uno de los sindicatos, el Ministerio adopta un enfoque de colaboración para resolver los problemas que afrontan sus empleados.
  6. 751. Respecto del alegato de traslado punitivo, lugares de trabajo con condiciones laborales deficientes y deterioro de la salud del presidente del MHEU, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida informó de que los lugares de trabajo a los que se había destinado al Sr. Seetohul habían sido los siguientes:
    • — del 31 de agosto de 2007 al 16 de junio de 2011 – Moka Hospital;
    • — del 17 de junio de 2011 al 1.º de marzo de 2015 – Victoria Hospital, y
    • — del 2 de marzo de 2015 al día de hoy – Moka Hospital.
  7. La rotación de personal es una práctica habitual y normal que sirve para adaptar los efectivos a las necesidades del servicio. Nunca se ha producido un traslado punitivo del Sr. Seetohul. En relación con las condiciones de trabajo deficientes, el Ministerio ya adoptó medidas correctivas. El Ministerio se abstuvo de comentar el informe de los médicos que trataban al Sr. Seetohul en relación con el deterioro de su salud.
  8. 752. Respecto del presunto acoso a los delegados del MHEU, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida señaló que en octubre de 2014 el entonces jefe ejecutivo superior abrió una investigación departamental al respecto. No obstante, el presidente del MHEU se opuso a la composición de la comisión de investigación. El MHEU pidió que la comisión permitiese que delegados sindicales estuviesen presentes en la investigación para garantizar la imparcialidad de la misma. El Ministerio no accedió a la petición del sindicato, puesto que la cuestión iba a ser abordada por una comisión de investigación y no por una comisión disciplinaria. El Ministerio no estuvo de acuerdo en que la investigación se estuviese desarrollando con parcialidad. Seguidamente, el jefe ejecutivo superior en funciones del Ministerio convocó al MHEU a una reunión el 18 de marzo de 2015 a las 13.30 horas para discutir la cuestión. Sin embargo, los delegados sindicales se personaron a las 10.30 horas. A pesar de ello, el jefe ejecutivo superior en funciones se reunió con ellos y escuchó sus quejas. El presidente del MHEU se personó el mismo día a las 13.30 horas y se le informó de que al haberse celebrado la reunión por la mañana, no era necesario celebrar otra sobre la misma cuestión. El Ministerio negó cualquier conflicto de intereses o falta de imparcialidad por parte de la comisión de investigación constituida para examinar la cuestión, que actuaba siguiendo los consejos del Ministerio de Servicio Civil y Reformas Administrativas. Según el informe de la comisión, ninguno de los cargos interpuestos por el MHEU pudo probarse. El informe mencionó que existía un conflicto abierto visible entre dos sindicatos de la unidad ECG y una situación de conflicto entre sindicatos y entre personas. La comisión recomendó el traslado del Sr. Suntoo, presidente del sindicato de la unidad de electrocardiograma, o del Sr. Seetohul, para evitar conflictos en el futuro. Las conclusiones de la comisión fueron comunicadas al MHEU y a la FCSOU el 10 de abril de 2015.
  9. 753. Respecto del caso de agresión contra el presidente del MHEU, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida informó de que el 20 de enero de 2015 el presidente del GSEA presentó una denuncia por agresión a la policía contra el Sr. Seetohul. Posteriormente, el Sr. Seetohul también presentó una denuncia por agresión a la policía contra el presidente del sindicato de la unidad de electrocardiograma relacionada con el mismo incidente. Se informó al Ministerio de que el Sr. Seetohul corría tras el Sr. Suntoo por el pasillo, delante de los pacientes. Al Ministerio le preocupaba este incidente, y a la espera de que la policía cerrase el caso, se llevó a cabo una investigación a nivel ministerial para determinar las circunstancias en que se produjo el incidente, con objeto de evitar que se repitiesen incidentes similares en el futuro. La comisión de investigación se reunió el 10 de septiembre y el 11 de diciembre de 2015, pero el Sr. Seetohul no asistió a las sesiones. En su informe de fecha 13 de enero de 2016, la comisión observa que de los ocho testigos, siete se presentaron y confirmaron que el 20 de enero de 2015, alrededor de las 15.50 horas, vieron al Sr. Seetohul golpeando al Sr. Suntoo. La comisión no recomendó la imposición de ninguna acción disciplinaria al Sr. Seetohul, no obstante, el Ministerio ha trasladado al Sr. Suntoo y al Sr. Seetohul a hospitales distintos. El comisario de policía confirmó que el 20 de enero de 2015 a las 16.21 horas el Sr. Suntoo interpuso una denuncia por agresión contra el Sr. Seetohul y a las 17.44 horas del mismo día, el Sr. Seetohul interpuso una denuncia por agresión contra el Sr. Suntoo, en relación con el mismo incidente. Se está llevando a cabo una investigación sobre ambos casos.
  10. 754. Respecto de la evaluación del desempeño del presidente del MHEU, el Ministerio de Servicio Civil y Reformas Administrativas comunicó que el 18 de febrero de 2015 el MHEU informó, en nombre de su presidente, de una discrepancia en relación con su evaluación del desempeño para el año 2014. Las circunstancias de la discrepancia eran las siguientes:
    • — Si era pertinente que el evaluador del desempeño fuese el Sr. Suntoo, dado el conflicto abierto entre él y el Sr. Seetohul, el evaluado.
    • — Si la reevaluación de la puntuación global debía hacerla un panel de apelación constituido por el Ministerio de Salud y Calidad de Vida o un panel de apelación independiente.
  11. El Ministro solicitó la opinión del Ministerio de Salud y Calidad de Vida el 27 de febrero de 2015. El Ministerio informó de que, habida cuenta del conflicto persistente entre el evaluador y el evaluado, se decidió que la evaluación del desempeño del Sr. Seetohul para el año 2015 se firmaría en presencia del siguiente superior jerárquico y del funcionario a cargo de la División de Recursos Humanos. En lo que respecta a su puntuación correspondiente a 2014, como el Sr. Seetohul no estaba satisfecho, se constituyó un panel de apelación con el cometido de examinarla. El grupo se reunió en tres ocasiones, el 8, 12 y 26 de diciembre de 2014, pero el Sr. Seetohul sólo asistió el 12 de diciembre de 2014 para refutar la constitución del panel. Siguiendo el consejo del Ministerio de Servicio Civil y Reformas Administrativas, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida prosiguió con su labor y el panel de apelación mantuvo la puntuación original obtenida por el Sr. Seetohul al no presentar éste ninguna prueba que justificase su posición. La puntuación final del Sr. Seetohul le fue comunicada el 12 de enero de 2015. El 6 de febrero de 2015 la FCSOU pidió que se volviese a examinar la recomendación del panel, pero su petición fue denegada habida cuenta de que el procedimiento de apelación se había desarrollado de conformidad con las prácticas establecidas. El Ministerio de Salud y Calidad de Vida explicó que el Sr. Seetohul recibió una puntuación global de 2,41 para 2014, si bien él consideraba que debería haber recibido la puntuación máxima de 4. De conformidad con el Sistema de Gestión del Desempeño establecido, se llevó a cabo un ejercicio de moderación para que firmase su puntuación final, que él rechazó. Se mantuvo su puntuación original. Con esta puntuación, tenía derecho tanto a un aumento anual como a una promoción.
  12. 755. En cuanto al alegato de no asignación de tareas al presidente del MHEU como funcionario superior, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida explicó que cuando una tarea de un funcionario a cargo se asigna a otro funcionario, y para ello éste tiene que desempeñar una tarea superior, es necesaria la recomendación de un supervisor y que las circunstancias así lo exijan. Por consiguiente, la decisión de asignar tareas superiores a cualquier funcionario compete al Ministerio de Salud y de Calidad de Vida. Según el subdirector de Recursos Humanos del Ministerio, la necesidad de asignar tareas superiores al Sr. Seetohul no se planteó dado que, además de ausentarse por las dispensas de trabajo acordadas, la mayor parte del tiempo no se encontraba en su lugar de trabajo por motivo de su actividad sindical.
  13. 756. En relación con el alegato de descuento no autorizado del tiempo de licencia establecido con arreglo al acuerdo local del presidente del MHEU, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida informó de que el Sr. Seetohul estaba acostumbrado a ausentarse de su lugar de trabajo sin avisar, más allá de las dispensas de trabajo a que tenía derecho para ejercer su actividad sindical. Así pues, sus ausencias sin autorización durante el horario de trabajo se compensaban con tiempo de sus vacaciones. Toda ausencia no autorizada podía ser consideraba licencia sin remuneración, si bien no ha sido el caso.
  14. 757. Además de lo antes expuesto, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida indicó que proporciona un servicio esencial de veinticuatro horas en un sector en el que la dirección debería centrar sus esfuerzos para lograr objetivos estratégicos como mejorar la situación de la población en materia de salud e igualdad social, así como mejorar la calidad de la prestación de los servicios de salud. El Ministerio está fuertemente comprometido para garantizar unas buenas condiciones de trabajo y de empleo y el respeto de los derechos de los trabajadores. Con este propósito, es muy importante que los sindicatos y el Ministerio colaboren para lograr resultados positivos en beneficio de los ciudadanos del país. Aunque el MHEU es un sindicato relativamente pequeño si se compara con otros grandes sindicatos reconocidos por el Ministerio, éste ha atendido todas sus quejas. No obstante, el MHEU saca constantemente a relucir las cuestiones resueltas y los conflictos pasados sólo para despertar la simpatía y el reconocimiento de sus afiliados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 758. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de trato injusto al MHEU y de trato de favor hacia un sindicato rival (GSEA). En particular, la organización querellante se refiere a los siguientes alegatos: negativa del Ministerio de Salud y Calidad de Vida a examinar copias de los formularios de solicitud de deducción de las cuotas sindicales en nómina, denegación de dispensas a los delegados del MHEU para ejercer sus actividades sindicales, deducciones injustas de tiempo dedicado a las actividades sindicales, no asignación de las tareas del funcionario a cargo ausente al presidente del MHEU, puntuación baja obtenida por el presidente del MHEU en su evaluación del desempeño, agresión contra el presidente del MHEU, traslados punitivos del presidente del MHEU y condiciones de trabajo deficientes que han provocado el deterioro de su salud, negativa de la dirección a permitir que el MHEU celebre reuniones, e inacción del Ministerio de Salud y Calidad de Vida ante las reclamaciones del MHEU.
  2. 759. El Comité toma nota de la detallada respuesta del Gobierno al respecto. Observa, asimismo, que las cuestiones de la deducción de las cuotas sindicales en nómina y de la concesión de dispensas para ejercer actividades sindicales parecen haber sido abordadas por el Gobierno. En relación con la segunda cuestión, el Comité observa que en diciembre de 2012 se suscribió un acuerdo entre la organización querellante y el Ministerio de Salud y Calidad de Vida que establece la concesión a los delegados del MHEU de dispensas para ejercer sus actividades sindicales. A este respecto, y en relación con el alegato de deducción del tiempo dedicado a este tipo de actividades, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que toda ausencia no autorizada durante el horario de trabajo más allá del tiempo negociado para dispensas debe considerarse una licencia sin remuneración, que se compensa con días de vacaciones a los que tiene derecho. Por consiguiente, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 760. En cuanto al alegato de no asignación al presidente del MHEU de las tareas del funcionario a cargo en ausencia de éste, el Comité toma nota de la explicación del Gobierno según la cual, si las circunstancias así lo exigen, la decisión de asignar tareas superiores a cualquier funcionario compete al Ministerio de Salud y Calidad de Vida, y de que la necesidad de asignar tareas superiores al Sr. Seetohul no se planteó dado que, además de ausentarse por las dispensas de trabajo acordadas, no se encontraba en su lugar de trabajo la mayor parte del tiempo por motivo de su actividad sindical. Reconociendo que decisiones de esta naturaleza pueden considerarse principalmente o básicamente competencia de la dirección, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  4. 761. Respecto del alegato de baja puntuación obtenida por el Sr. Seetohul en su evaluación del desempeño, el Comité observa que el Ministerio de Salud y Calidad de Vida reconoce que existía un conflicto persistente entre el Sr. Seetohul y el Sr. Suntoo, su supervisor, que también es delegado sindical del GSEA, según la organización querellante un sindicato rival. El Comité considera que la puntuación de la evaluación recibida por el presidente del MHEU podría, en estas circunstancias, parecer parcial. No obstante, el Comité observa que, según el Gobierno, con la puntuación obtenida, el Sr. Seetohul seguía teniendo derecho a un aumento anual y a una promoción; y que para el ejercicio de evaluación del desempeño para 2015 debería haber participado un supervisor del siguiente nivel superior y un funcionario del Departamento de Recursos Humanos. El Comité entiende que el Sr. Suntoo y el Sr. Seetohul fueron trasladados a hospitales distintos y ya no trabajan juntos.
  5. 762. En relación con el alegato de agresión contra el Sr. Seetohul por el Sr. Suntoo ocurrido el 20 de enero de 2015, el Comité toma nota de que el caso fue notificado a la policía y está siendo objeto de investigación. Observa asimismo que, mientras tanto, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida ha abierto una investigación interna sobre las circunstancias del incidente. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que siete testigos confirmaron que vieron al Sr. Seetohul golpear al Sr. Suntoo. Si bien la comisión de investigación no recomendó ninguna medida disciplinaria contra el Sr. Seetohul, éste y el Sr. Suntoo fueron trasladados a hospitales distintos. El Comité observa que según la nota de la reunión celebrada el 18 de marzo de 2015 entre representantes del Ministerio de Salud y Calidad de Vida, la dirección del hospital, la FCSOU y el MHEU en relación con el incidente (remitida por la organización querellante) el Sr. Seetohul aceptó el cambio de lugar de trabajo. El Comité confía en que la investigación policial pronto finalizará y que se adoptarán medidas correctivas adecuadas al respecto.
  6. 763. En relación con los alegatos de traslados punitivos del presidente del MHEU y las condiciones de trabajo deficientes que han provocado el deterioro de su salud, el Comité observa que la organización querellante no ha proporcionado información detallada sobre los hechos relacionados con los tres traslados que considera punitivos. El Comité observa asimismo que, según el Ministerio de Salud y Calidad de Vida, entre el 31 de agosto de 2007 y el 24 de junio de 2016 (fecha de la comunicación del Gobierno), al Sr. Seetohul se le cambió en tres ocasiones de destino (dos al Moka Hospital y uno al Victoria Hospital), que la rotación de personal es una práctica habitual para adaptar los efectivos a las necesidades del servicio y que nunca se ha producido un traslado punitivo del Sr. Seetohul. Según la nota de la reunión de 18 de marzo de 2015 antes mencionada, el Comité entiende que el Sr. Seetohul estaba de acuerdo con su último traslado. En cuanto al alegato de las condiciones de trabajo deficientes en las que tenía que trabajar el Sr. Seetohul, si bien toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Salud y Calidad de Vida ha adoptado medidas correctivas, el Comité lamenta que no haya proporcionado información alguna sobre la naturaleza de dichas medidas.
  7. 764. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que la queja no incluye ninguna prueba tangible en relación con el trato injusto al MHEU y el trato de favor a otro sindicato. El Comité toma nota de que la indicación del Gobierno según la cual aunque el sector de la salud es un servicio esencial que funciona las veinticuatro horas del día, en la mayoría de los casos el Ministerio ha concedido tiempo libre para que los delegados sindicales pudiesen asistir a reuniones del sindicato, a excepción de casos de exigencia del servicio en los que el Ministerio se encontraba en situaciones de emergencia prioritarias, de que el Ministerio colabora con todos los sindicatos, independientemente del número de afiliados con que cuentan, y de que el conflicto parece ser de rivalidad sindical y relación conflictiva entre sus delegados, lo que afecta negativamente a los servicios de los que el Ministerio es responsable. Observa asimismo que, según el informe de la investigación de 2014 sobre los alegatos de acoso al presidente y delegados sindicales elaborado por el Ministerio, del que la organización querellante ha facilitado una copia, la situación era de conflicto entre sindicatos.
  8. 765. En relación con el alegato de inacción del Ministerio de Salud y Calidad de Vida ante las reclamaciones de la organización querellante, el Comité entiende que el Ministerio ha investigado varios alegatos de acoso como mínimo en dos ocasiones, a saber, en 2014 y 2015. A este respecto, el Comité observa que la organización querellante refuta la composición de la comisión de investigación de 2014 al considerar que sus delegados deberían haber participado en la investigación y que, por esa razón, decidió no participar o prestar testimonio en sus reuniones. El Comité toma nota, asimismo, de la explicación facilitada por el Gobierno y de la nota mencionada de la reunión de 18 de marzo de 2015, según las cuales, a diferencia de una comisión disciplinaria, una comisión de investigación es un órgano independiente establecido de conformidad con un procedimiento específico para garantizar «buenas prácticas y buena gobernanza [que] requieren que no se pueda ser a la vez juez y parte».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 766. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer