Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves amenazas, actos de
intimidación y represalias contra los afiliados y los dirigentes del Sindicato Nacional de
Periodistas Somalíes (NUSOJ), así como la falta de respuestas adecuadas por parte del
Gobierno Federal de Somalia
- 898. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de
octubre-noviembre de 2015, en la que presentó un informe provisional al Consejo de
Administración [véase 376.º informe, párrafos 957-991, aprobado por el Consejo de
Administración en su 325.ª reunión (noviembre de 2015)].
- 899. La Confederación Sindical Internacional (CSI), la Federación de
Sindicatos de Somalia (FESTU) y el Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes (NUSOJ)
enviaron información adicional en relación con la queja mediante comunicaciones de
fechas 22, 26 y 29 de febrero, 3 y 16 de marzo, 28 de abril, 11 de mayo, 12 de agosto,
1.º de septiembre, 5 y 17 de octubre de 2016.
- 900. El Comité, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de
los procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad
sindical, invitó al Gobierno a comparecer ante él a fin de proporcionar información
sobre las medidas adoptadas en relación con las cuestiones pendientes. El Gobierno hizo
una presentación oral ante el Comité durante su reunión de mayo-junio de 2016, y
facilitó información mediante comunicación escrita de fecha 26 de mayo de 2016.
- 901. Somalia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 902. En su anterior examen del caso en su reunión de octubre-noviembre de
2015, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 376.º informe, párrafo
991]:
- a) el Comité urge al Gobierno a que se abstenga de
toda otra injerencia en los asuntos internos de los sindicatos registrados en
Somalia, en particular del NUSOJ y la FESTU, respete el derecho de todo sindicato a
gestionar sus actividades y asuntos propios sin trabas ni obstáculos y en
conformidad con los principios de la libertad sindical y la democracia, asegure que
los dirigentes sindicales elegidos puedan ejercer libremente el mandato de sus
miembros y a este fin gozar del reconocimiento del Gobierno como interlocutor
social. El Gobierno debe igualmente asegurar que el derecho a la libertad de
movimiento sea plenamente respetado y disfrutado por los dirigentes
sindicales;
- b) el Comité urge al Gobierno a que tome las
medidas necesarias para asegurar la protección y garantizar la seguridad de los
dirigentes y los afiliados de la FESTU y el NUSOJ, y a que inicie una investigación
judicial exhaustiva e independiente sobre los alegatos de actos de intimidación y
amenazas de muerte de que son víctimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga
informado de los resultados de las investigaciones;
- c) el
Comité pide al Gobierno que proceda inmediatamente a la revisión del Código del
Trabajo de Somalia en consulta con los interlocutores sociales libremente elegidos
con el fin de garantizar su plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y que
presente una memoria completa a la Comisión de Expertos en la que se señalen los
aspectos legislativos del caso;
- d) en estas
circunstancias, el Comité se ve obligado a urgir al Gobierno a que recurra a toda la
asistencia de la OIT que sea necesaria a este respecto, y
- e) teniendo en cuenta la seriedad de las cuestiones planteadas en este caso y la
aparente falta de comprensión en relación a su fundamental importancia, el Comité
invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los
procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, a
comparecer ante el Comité en su próxima reunión en marzo de 2016, a fin de que pueda
obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en
relación con las cuestiones pendientes.
B. Información complementaria de los querellantes
B. Información complementaria de los querellantes- 903. En diversas comunicaciones cursadas al Comité entre febrero y
octubre de 2016, la CSI, la FESTU y el NUSOJ denunciaron una serie de actos de
intimidación y represalias contra afiliados de la FESTU y el NUSOJ, en particular contra
el dirigente sindical Omar Faruk Osman, tras haber presentado su queja ante el
Comité.
- 904. En una comunicación de fecha 22 de febrero de 2016, la CSI denuncia
un intento de asesinato contra la vida del Sr. Osman, el 25 de diciembre de 2015. El
vehículo del Sr. Osman estaba aparcado en las puertas de la sede del NUSOJ en espera de
que estas se abrieran, cuando tres hombres armados en una berlina blanca atacaron su
vehículo a balazos. Los escoltas del Sr. Osman intercambiaron disparos con los agresores
hasta que los atacantes huyeron del lugar de los hechos. Uno de los escoltas del Sr.
Osman y dos peatones que se encontraban en la calle Taleex resultaron gravemente heridos
en el asalto. Cuando se informó al Sr. Osman que los agresores y su vehículo habían sido
detenidos, no se había emprendido aún ninguna acusación contra ellos.
- 905. La CSI señala que, en una decisión de fecha 4 de febrero de 2016 del
Tribunal Supremo, se reafirmó que el Gobierno había violado el derecho del NUSOJ a la
libertad sindical, entrometiéndose en los asuntos internos del sindicato, al celebrar
una asamblea general inconstitucional con el fin de reemplazar a las autoridades
elegidas democráticamente. El comisionado del distrito de Hodan autorizó al NUSOJ a que
celebrara su asamblea general los días 13 y 14 de febrero de 2016. El 7 de febrero de
2016, los dirigentes sindicales informaron al Ministro de Seguridad Interior sobre la
asamblea general prevista y solicitaron apoyo en relación con la seguridad de los
participantes. El 9 de febrero de 2016, el Tribunal de Apelación Regional de Banadir
confirmó que debía respetarse el derecho del NUSOJ a celebrar su asamblea general y que
el Ministerio de Seguridad Interior tenía la obligación de garantizar la seguridad de
los participantes. No obstante, en la madrugada del 13 de febrero de 2016, la Agencia
Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA) se comunicó tanto con el hotel Diplomatic de
Mogadishu, donde se celebraría la reunión, como con el Sr. Osman, secretario general del
NUSOJ, manifestando que no se llevaría a cabo la asamblea general salvo que obtuviese
cartas de aprobación por escrito del Ministerio de Seguridad Interior y del Ministerio
de Información. Sin embargo, según los querellantes, tal disposición no está prevista en
la legislación somalí. Los 66 delegados trabajadores que habían acudido desde diversas
regiones del país, de conformidad con los estatutos del NUSOJ, fueron objeto de actos de
intimidación y expulsados por soldados de la NISA fuertemente armados en el hotel. El
NUSOJ intentó celebrar la reunión en otro lugar, en su sede sita en la calle Taleex; no
obstante, la policía amenazó con arrestar a los participantes si procuraban seguir
adelante con la reunión.
- 906. En comunicaciones fechadas el 29 de febrero y el 3 de marzo de 2016,
el NUSOJ informa de que el Ministerio de Información convocó una reunión con los
administradores de los medios de comunicación, en la que decidieron establecer una
comisión de 12 personas, principalmente compuesta por propietarios y administradores de
los medios de comunicación, todos empleadores. El presidente de esa comisión es el
propietario y presidente de la Red de Comunicaciones Shabelle, y su vicepresidente, el
administrador de la estación de radio STAR FM. Según el querellante, dicha comisión
había decidido celebrar una asamblea general del NUSOJ los días 20 y 21 de marzo de
2016, con el fin de elegir a los nuevos dirigentes sindicales, en particular al
propietario y editor jefe de Xaqiiqa Times. El NUSOJ deplora que, tras haber
desintegrado su asamblea general los días 13 y 14 de febrero de 2016, el Gobierno haya
decidido unirse a los empleadores del sector de los medios de comunicación para quedarse
a cargo de un sindicato independiente e intimidar a empleados y periodistas de los
medios de comunicación. El querellante denuncia el hecho de que el Ministerio de
Información se haya dedicado indiscutiblemente a sustraer al NUSOJ del control de los
trabajadores para que éste quede en manos del Gobierno, lo cual es una violación
intencionada de los derechos sindicales, el Código del Trabajo de Somalia y los
convenios de la OIT.
- 907. En comunicaciones de fechas 16 de marzo, 28 de abril y 11 de mayo de
2016, los querellantes informaron de que el Fiscal General — asesor jurídico principal
del Gobierno y oficial principal encargado de la aplicación de la ley — había iniciado
una investigación contra el Sr. Osman, con la intención de incoar una causa penal en su
contra. En una carta de fecha 29 de febrero de 2016, se le informó sobre las acusaciones
en su contra, y también en persona, tras ser convocado a la oficina del Fiscal General
el 23 de abril de 2016. Presuntamente, se ha convertido en una «amenaza para la paz y la
seguridad [...] empeorando las relaciones entre las instituciones gubernamentales e
internacionales», al presentar una queja al Comité de Libertad Sindical de la OIT. Los
querellantes expresan preocupación por estas claras medidas de represalia contra el Sr.
Osman por haber presentado una queja a los mecanismos de control de la OIT.
- 908. Además, el querellante acusa al Gobierno de recurrir a la difusión
de mentiras intencionadas en relación con el Sr. Osman por un delito que nunca cometió,
con el fin de sembrar confusión en la comunidad internacional. Según los querellantes,
las denuncias penales infundadas contra el Sr. Osman son dañinas, ya que desacreditan a
los sindicalistas y mancillan su reputación como activistas sindicales legítimos, tanto
en la sociedad somalí como en la comunidad internacional.
- 909. En comunicaciones de fechas 12 de agosto y 1.º de septiembre de
2016, los querellantes informan de que, durante las últimas semanas los sindicatos
somalíes han sido objeto de graves maltratos por medio de acciones y amenazas por parte
de las autoridades del país, destinadas a restringir a sus funcionarios y afiliados a
participar en actividades sindicales legítimas. El 9 de julio de 2016, el Ministerio de
Seguridad Interior del Gobierno Federal de Somalia emitió una orden (núm.
WAG/XAG/0067/2016), en la que prohibía la celebración de todas las reuniones en los
hoteles de Mogadishu. Dicha orden prohíbe toda reunión que no haya sido notificada por
los hoteles al Ministerio solicitando su autorización, presuntamente «con el fin de
garantizar la seguridad y reducir al mínimo los problemas que ocasiona el UGUS
(Al-Shabaab) a la población». Los hoteles ya están acatando la orden y exigen a los
sindicatos que desean alquilar un lugar de reunión que obtengan una autorización escrita
del Ministerio de Seguridad Interior. Si bien esta nueva medida puede parecer razonable
dada la grave situación de seguridad en el país, muchos observadores consideran, sin
embargo, que resulta conveniente para las autoridades con el propósito de entorpecer la
realización de actividades de las organizaciones de la sociedad civil y de los políticos
de la oposición.
- 910. Además, el 20 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales dirigió la constitución de un «sindicato» de trabajadores del sector público,
al establecer una comisión encargada de ponerlo en marcha, encabezada por el Director
del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos del Ministerio. La FESTU, que fue
informada de ello, protestó y recordó al Gobierno que no le incumbía participar en la
constitución de sindicatos. Para los querellantes, esto no hace sino confirmar la
injerencia de las autoridades somalíes, que deniegan resueltamente a los trabajadores su
derecho fundamental a sindicarse de manera libre e independiente. Por último, los
querellantes se refirieron al hecho de que, en mayo de 2016, el anterior Presidente del
Tribunal Supremo, quien adoptara la decisión histórica de libertad sindical (Decisión
del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016 que desestimó el congreso del NUSOJ de mayo
de 2011), y el Juez del Tribunal de Apelación Regional fueron despedidos de sus cargos
por decreto presidencial, si bien el Presidente no tiene tal poder, ya que el artículo
109A, subsección 6, de la Constitución provisional dispone claramente que solamente la
Comisión del Servicio Judicial tiene la facultad de nombrar, sancionar o trasladar a
jueces. Más aún, en julio de 2016, el recién nombrado Presidente del Tribunal Supremo
escribió una carta apoyando un intento de deslegitimar el liderazgo auténtico del NUSOJ
e incitar a personas que nunca se habían afiliado, tácitamente impuestas por el
Ministerio, a dirigir el sindicato. Esta acción del Presidente del Tribunal Supremo
compromete la independencia del Poder Judicial y hace caso omiso del fallo del Tribunal
Supremo del 4 de febrero de 2016. En opinión de los querellantes, estos acontecimientos
constituyen una violación directa de los deberes y obligaciones del Gobierno en virtud
del derecho internacional y de la Constitución provisional del país, e ilustran el
deterioro de los derechos humanos y sindicales en el país.
- 911. En una comunicación de 5 de octubre de 2016, la FESTU denunció el
asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, un periodista y miembro del NUSOJ, que, el 27 de
septiembre de 2016, resultó muerto por los disparos de dos hombres armados con pistolas
en el norte de Mogadishu. La organización querellante considera que este horrendo crimen
es un ejemplo de la pasividad del Gobierno en lo que se refiere a la aplicación de las
recomendaciones que el Comité había formulado anteriormente para que el Gobierno
garantizase la protección y la seguridad de los dirigentes sindicales y los afiliados, y
para que pusiera en marcha investigaciones independientes sobre los alegatos de amenazas
de muerte de que sus miembros son víctimas, y sostiene que el Gobierno ha intensificado
conscientemente sus ataques contra ellos.
- 912. Por último, en una comunicación de fecha 17 de octubre de 2016, el
NUSOJ denuncia la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del sindicato, el
cual se llevó a cabo el 15 de octubre de 2016 por parte de la Agencia Nacional de
Inteligencia y Seguridad (NISA) en las instalaciones del periódico XOG-Ogaal, el diario
más antiguo y de liderazgo en Mogadishu. Durante la incursión, la NISA confiscó todos
los materiales para la publicación de los periódicos, así como ordenadores, archivos y
cámaras.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 913. En una comunicación de 26 de mayo de 2016, el Gobierno afirma que
los informes de los querellantes sobre los abusos y violaciones habituales de los
derechos a la libertad sindical por parte del Gobierno son infundados, ya que no hay
pruebas que apoyen tales alegatos. Además, el Gobierno subraya que algunas personas se
aprovechan, para beneficio propio, de las instituciones frágiles de un país que está
saliendo de un período posconflicto.
- 914. Por lo que respecta al NUSOJ, el Gobierno señala que el sindicato,
anteriormente conocido como Red de Periodistas Somalíes (SOJON), se creó en 2002
aprobándose sus estatutos, según los cuales las autoridades deben elegirse
democráticamente cada tres años. De acuerdo con el Gobierno, en 2011 el NUSOJ se dividió
en dos grupos, ya que uno de ellos había acusado al Sr. Osman de apropiación indebida de
fondos. Según la información del NUSOJ recibida por el Gobierno, el Sr. Osman había sido
destituido de su cargo como secretario general del sindicato durante el congreso de
liderazgo y planificación estratégica, celebrado los días 28 y 29 de mayo de 2011 (copia
facilitada). El Congreso eligió al Sr. Mohamed Ibrahim Isak como secretario general del
NUSOJ, con efecto inmediato, para reemplazar al Sr. Osman. Numerosos delegados de
diversas regiones de Somalia estuvieron presentes en la reunión. Se invitó asimismo a
numerosas organizaciones sociales somalíes para participar y desempeñarse como
observadores del proceso de elección. El Ministerio de Información acogió sin más los
resultados de esa reunión tras recibir un informe de los observadores que participaron
en ella, entre otros, grupos de la sociedad civil. Por último, el Gobierno señala que
tras la emisión de una orden del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016, el NUSOJ
celebró una elección democrática el 17 de mayo de 2016 y eligió a un nuevo dirigente,
sin injerencia alguna por parte del Gobierno. La elección tuvo amplia difusión en los
medios sociales y en los medios de comunicación locales e internacionales. En su
decisión, el Tribunal determinó que la remoción del Sr. Osman de su cargo como
secretario general por los afiliados del NUSOJ en 2011 fue ilícita de conformidad con
sus estatutos, aunque confirmaba que en efecto el Sr. Osman había sido retirado de su
cargo por afiliados del NUSOJ. En el proceso, jueces del Tribunal de Apelación, en
consulta con afiliados del NUSOJ de todo el país, habían previsto la celebración de la
asamblea general del sindicato y eligieron a dirigentes nuevos.
- 915. Por lo que respecta a la dirección de la FESTU, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales recibió a funcionarios de entre varios afiliados de la
federación, confirmando que el Sr. Osman no había desempeñado su cargo como secretario
general de la FESTU desde su reemplazo el 30 de septiembre de 2013 (copia facilitada).
Las declaraciones afirman que el Sr. Osman no puede pronunciarse en nombre de la
asociación ya que no es el Secretario General de la FESTU. El Gobierno considera que la
legitimidad del sindicato proviene de sus afiliados y, por lo tanto, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales sólo había reconocido la decisión de la FESTU y sus afiliados
de reemplazar al Sr. Osman como secretario general en 2013, sin injerencia alguna.
Además, según el Gobierno, la FESTU celebró una asamblea general los días 5 y 6 de abril
de 2016 y eligió a un nuevo secretario general. Por consiguiente, en opinión del
Gobierno, el Sr. Osman no representa al NUSOJ ni a la FESTU y, de conformidad con los
estatutos de ambos sindicatos somalíes y de la Constitución provisional del país, el Sr.
Osman carece de legitimidad para representar a estos dos sindicatos.
- 916. Por lo que respecta a los alegatos de obstrucción de las reuniones
sindicales a través de la Agencia Nacional de Inteligencia y Seguridad en 2014 y en
febrero de 2016, el Gobierno declara que las afirmaciones son falsas. El Gobierno
facilitó la copia de una carta en la que el propietario del lugar (hotel Diplomatic)
confirmaba que no había habido injerencia ni obstrucción de las reuniones por parte de
funcionarios del Gobierno, la policía o las fuerzas de seguridad. De acuerdo con el
Gobierno, habida cuenta del conflicto relacionado con la dirección del NUSOJ desde 2011,
fueron los afiliados sindicales quienes acudieron al lugar y solicitaron la suspensión
de ambas reuniones en 2014 y en 2016, ya que consideraban que las reuniones no
representaban a su sindicato y, por lo tanto, vulneraban sus derechos. Fue el propio
organizador quien decidió anular las reuniones.
- 917. En cuanto a los presuntos interrogatorios arbitrarios del Sr. Osman,
el Gobierno señala que la citación para el interrogatorio del Sr. Osman se había fijado
en respuesta a una solicitud de investigación, debido a sospechas que pesaban sobre él.
La oficina del Fiscal General había preparado un informe preliminar (copia facilitada).
Dicha investigación estaba destinada al Sr. Osman como persona física y no como el
presunto presidente de un sindicato. El procedimiento se llevó a cabo de conformidad con
la ley y el representante legal del Sr. Osman estuvo presente durante el interrogatorio
para velar por la observancia de las debidas garantías procesales. Concluida la
investigación, la oficina del Fiscal General decidió no imputar cargos al Sr.
Osman.
- 918. Por lo que respecta a los alegatos de amenazas contra la FESTU, el
Gobierno lamenta que el Sr. Osman no las haya notificado a la policía. No obstante, la
policía inició investigaciones sobre tales amenazas contra el Sr. Osman, ya que este es
el procedimiento habitual. Mediante la investigación, se supo que el Sr. Osman había
inventado todas esas amenazas para beneficio propio y para desviar la verdadera atención
de los hechos, a fin de atraer simpatía y apoyo internacionales. Por consiguiente, la
investigación policial concluyó que no había amenazas contra el Sr. Osman por parte de
las fuerzas de seguridad.
- 919. En cuanto a la presunta restricción de viaje contra el Sr. Osman, el
Gobierno se refiere al informe de investigación preliminar del Fiscal General sobre esta
cuestión, en el que se demuestra que no se ha impuesto ninguna restricción al derecho a
viajes del Sr. Osman, salvo durante un breve período en espera de una investigación
sobre los alegatos en su contra. Esta información ha sido avalada por el registro de
viajes facilitado por la Dirección Ejecutiva de Inmigración y Naturalización de Somalia
(IND). Por consiguiente, no hay prueba que respalde el alegato de denegación de viaje al
Sr. Osman el 12 de septiembre de 2014.
- 920. En su comunicación transmitida al Comité durante su audiencia en
mayo-junio de 2016, el Gobierno cuestiona la reputación y los antecedentes del Sr.
Osman. El Gobierno proporciona información sobre los informes y cartas, de órganos de
las Naciones Unidas, en los que se cuestiona la posición del Sr. Osman en el NUSOJ, así
como su comportamiento con periodistas y donantes, y en el que se informa de que se ha
restringido su acceso al recinto de las Naciones Unidas. Además, el Gobierno señala que
el Sr. Osman estuvo detenido en Kenya en razón de una deuda contraída con un hotel por
un monto de 3,6 millones de chelines kenianos, y que se habían confiscado sus
pasaportes. Asimismo, estuvo presuntamente detenido en Addis Abeba por una situación
similar.
- 921. En cuanto a la recomendación del Comité sobre el marco jurídico, el
Gobierno está realizando una revisión del ordenamiento jurídico y de las leyes
nacionales. Un número considerable de leyes datan de la época del régimen semicomunista,
entre 1970 y 1990. El Código del Trabajo también está siendo objeto de revisión. No
obstante, dicho proceso se finalizará en el tiempo que sea necesario. Sin embargo, a
pesar de que el Código del Trabajo puede otorgar un grado considerable de autoridad al
Gobierno, tal facultad nunca se utiliza, y los sindicatos gozan en la práctica de
numerosas libertades.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 922. El Comité recuerda que en varias ocasiones ha tenido que examinar
este caso grave de amenazas, actos de intimidación y represalias contra afiliados y
dirigentes sindicales. En vista de la gravedad de las cuestiones planteadas y de la
aparente falta de entendimiento sobre su importancia fundamental, el Comité decide
recurrir al párrafo 69 de su procedimiento e invita al Gobierno a que comparezca ante él
a fin de presentar las medidas adoptadas en relación con las cuestiones pendientes sobre
las cuales el Gobierno no ha proporcionado respuestas adecuadas.
- 923. Si bien lamenta haber tenido que aplicar una medida de carácter
especial para obtener del Gobierno informaciones respecto de este caso, el Comité
celebra el renovado compromiso del Gobierno de la República de Somalia que desde
entonces ha transmitido una comunicación escrita y ha hecho una presentación oral. El
Comité recuerda que todos los gobiernos deben reconocer la importancia que reviste
presentar, dentro de un plazo razonable, respuestas detalladas y precisas sobre los
alegatos formulados contra ellos o el seguimiento de las recomendaciones del
Comité.
- 924. El Comité recuerda que este caso se refiere principalmente a graves
alegatos de injerencia en las actividades de la FESTU y el NUSOJ y a la decisión
unilateral del Gobierno de no reconocer más al Sr. Osman como dirigente de la FESTU o
del NUSOJ. El Comité toma nota de la reciente información suministrada por los
querellantes en el sentido de que: i) por una decisión de fecha 4 de febrero de 2016, el
Tribunal Supremo de Somalia determinó que la asamblea general celebrada los días 28 y 29
de mayo de 2011, en la que destituyó de su cargo al Sr. Osman, no era legítima. Por
consiguiente, el Tribunal declaró nulo el despido del Sr. Osman e invalidó la elección
del Sr. Mohamed Ibrahim Isak (Pakistán) como secretario general del sindicato. El
Tribunal ordenó la organización de la próxima asamblea general bajo la supervisión del
Juez del Tribunal de Apelación Regional, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo de
cinco meses; ii) el NUSOJ obtuvo permiso para celebrar su asamblea general los días 13 y
14 de febrero de 2016 e informó al Ministro de Seguridad Interior sobre la asamblea
general prevista, solicitando apoyo en relación con la seguridad de los participantes.
El Tribunal de Apelación Regional de Banadir confirmó que debía respetarse el derecho
del NUSOJ a celebrar su asamblea general y que el Ministerio de Seguridad Interior tenía
la obligación de garantizar la seguridad de los participantes. No obstante, el 13 de
febrero de 2016, la Agencia Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA) interrumpió la
reunión exigiendo cartas de aprobación por escrito del Ministerio de Seguridad Interior
y del Ministerio de Información. El NUSOJ intentó trasladar la reunión a su sede en la
calle Taleex; no obstante, la policía amenazó con arrestar a los participantes si se
seguía adelante con la reunión; iii) el Gobierno decidió unirse a los empleadores del
sector de los medios de comunicación a fin de quedarse a cargo del NUSOJ y sustraer al
sindicato del control de los trabajadores; iv) en mayo de 2016, el anterior Presidente
del Tribunal Supremo, quien adoptara la decisión histórica de libertad sindical
(decisión del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016, que desestimó el congreso del
NUSOJ de mayo de 2011) y el Juez del Tribunal de Apelación Regional fueron despedidos
por decreto presidencial a pesar de que el Presidente no tenía facultad para ello, y v)
en julio de 2016, el recién nombrado Presidente del Tribunal Supremo escribió una carta
apoyando un intento de deslegitimar la auténtica dirección del NUSOJ e incitar a
aquellas personas que nunca se habían afiliado, tácitamente impuestas por el Ministerio,
a dirigir el sindicato. Esta acción del Presidente del Tribunal Supremo compromete sin
lugar a dudas la independencia del Poder Judicial.
- 925. El Comité toma nota, a partir de lo presentado por el Gobierno, que:
i) en 2011, el NUSOJ se dividió en dos grupos, uno de los cuales acusó al Sr. Osman de
apropiación indebida de fondos. En una asamblea general celebrada los días 28 y 29 de
mayo de 2011, se destituyó al Sr. Osman y se eligió al Sr. Mohamed Ibrahim Isak como el
nuevo secretario general del NUSOJ; ii) tras el fallo del Tribunal Supremo del 4 de
febrero de 2016, el NUSOJ realizó una elección democrática el 17 de mayo de 2016 y
eligió a un nuevo dirigente sin injerencia alguna por parte del Gobierno; iii) el
Gobierno recibió confirmación por escrito de sindicatos afiliados a la FESTU en cuanto a
que el Sr. Osman no era el secretario general de esa federación; iv) la FESTU celebró
una asamblea general los días 5 y 6 de abril de 2016 y eligió a un nuevo secretario
general, y v) por consiguiente, en opinión del Gobierno, el Sr. Osman no representa al
NUSOJ ni a la FESTU y, de conformidad con los estatutos de ambos sindicatos, el Sr.
Osman no posee legitimidad para representarlos.
- 926. Teniendo en cuenta la información facilitada tanto por los
querellantes como por el Gobierno, el Comité observa que, en febrero de 2016, el
Tribunal Supremo sostuvo que la asamblea general en la que se había destituido al Sr.
Osman en 2011 fue ilícita, y exigió la organización de la siguiente asamblea general.
Asimismo, constata con profunda preocupación los alegatos en los que se aduce que si
bien el NUSOJ trató de organizar su asamblea general en febrero de 2016, de conformidad
con la orden emitida por el Tribunal Supremo, las fuerzas de seguridad interrumpieron la
reunión. El Comité también toma nota con preocupación de los alegatos relativos al
intento constante del Ministerio de Información de quedarse a cargo del NUSOJ, al
convocar a los propietarios y a los administradores de los medios de comunicación para
establecer en paralelo una junta ejecutiva. El Comité recuerda con firmeza el principio
general de que el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a
sus dirigentes es una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con
toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se
reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan
de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la
fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las
elecciones mismas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 391]. El Comité espera que el
Gobierno acate el fallo del Tribunal Supremo en relación con la dirección del NUSOJ y
urge al Gobierno a que se abstenga de toda otra injerencia en los asuntos internos del
NUSOJ y de la FESTU, y asegure que los dirigentes elegidos de esos sindicatos, en
particular el Sr. Osman, salvo indicación contraria de los propios afiliados sindicales,
puedan ejercer libremente el mandato que les ha sido conferido por sus afiliados, de
conformidad con los estatutos de los sindicatos. El Comité confía en que el Gobierno
reconocerá sin demora al Sr. Osman como dirigente del NUSOJ y de la FESTU.
- 927. El Comité expresa su profunda preocupación por el alegato de los
querellantes en cuanto a que el juez, Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf, que fallara a favor
del Sr. Osman, y contra la posición del Gobierno, haya sido despedido por decreto
presidencial. Teniendo en cuenta de que un Poder Judicial independiente es esencial para
la plena observancia de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la
negociación colectiva, el Comité urge al Gobierno a que garantice el pleno respeto de
este principio y asegure que el Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf no sea objeto de amenazas
por haber ejercido sus funciones de conformidad con el mandato que le fue otorgado. El
Comité pide al Gobierno que responda detalladamente a este alegato.
- 928. Además, el Comité está preocupado por la reciente detención del Sr.
Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, llevada a cabo el 15 de octubre de 2016 en su
lugar de trabajo en Mogadishu por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia y
Seguridad (NISA). De acuerdo con los alegatos, durante el allanamiento, la NISA confiscó
todos los materiales para la publicación de los periódicos, así como ordenadores,
archivos y cámaras. El Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre
la detención del Sr. Abdi Adan Guled.
- 929. Por lo que respecta a los alegatos de amenazas contra la FESTU, el
Comité toma nota de lo presentado por el Gobierno, en cuanto a que mediante
investigación policial se determinó que el Sr. Osman había inventado las amenazas contra
la FESTU con el fin de granjearse la simpatía y el apoyo internacionales. No obstante,
el Comité toma nota con profunda preocupación del grave alegato presentado por los
querellantes, que el Gobierno no ha impugnado, relativo al intento de asesinato del Sr.
Osman el 29 de diciembre de 2015. El incidente ocurrió en las puertas de la sede del
NUSOJ, y uno de los escoltas del Sr. Osman así como dos peatones resultaron gravemente
heridos durante el asalto. Aunque a la fecha no se ha interpuesto ninguna acción
judicial, presuntamente se apresó el vehículo y se detuvo a los atacantes. El Comité
recuerda que en el caso de que se produzcan agresiones a la integridad física o moral,
debería realizarse una investigación judicial independiente sin dilación, con miras a
esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los
culpables e impedir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo
50]. El Comité urge al Gobierno a que facilite sin demora información detallada sobre
toda investigación policial y judicial en relación con este gravísimo incidente. De
manera más general, el Comité urge al Gobierno a que garantice la protección y vele por
la seguridad de los dirigentes y afiliados de la FESTU y el NUSOJ, y a que realice una
investigación judicial completa e independiente en caso de recibir cualquier tipo de
queja relacionada con actos de intimidación y amenazas contra ellos.
- 930. En este sentido, el Comité expresa su profunda preocupación por la
reciente noticia del asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, periodista y afiliado al
NUSOJ, que fue asesinado el 27 de septiembre de 2016 por dos hombres armados con
pistolas en el norte de Mogadishu. Al tiempo que denuncia el hecho de que las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no han realizado todavía ninguna
investigación sobre el asesinato, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas
correspondientes para que se investigue con carácter de urgencia el asesinato del Sr.
Abdiasis Mohamed Ali y lo mantenga informado del resultado final.
- 931. Además, constatando con preocupación el alegato de los querellantes
sobre las represalias adoptadas contra el Sr. Osman, en particular una investigación
realizada por la oficina del Fiscal General en abril de 2016, por haber presentado una
queja a los mecanismos de control de la OIT, el Comité recuerda con firmeza que los
dirigentes sindicales no deberían ser objeto de medidas de represalia, en particular de
arresto y detención, sin juicio, por haber ejercido derechos garantizados en los
instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical o por haber presentado una queja
ante el Comité. El Comité espera que el Gobierno garantice el pleno respeto de este
principio.
- 932. Además, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos según
los cuales el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigió la constitución de un
sindicato para los trabajadores del sector público, al establecer una comisión encargada
de realizar la tarea, encabezada por el Director del Departamento de Trabajo y Recursos
Humanos del Ministerio. La FESTU fue informada al respecto, y presentó una denuncia.
Para los querellantes, esto no hace sino confirmar que se trata de una injerencia por
parte de las autoridades somalíes, al denegar a los trabajadores su derecho fundamental
a sindicarse de manera libre e independiente. El Comité considera que la participación
de las autoridades en el proceso de constitución de un sindicato contraviene el
principio básico según el cual los empleadores y los trabajadores deberían tener el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin previa
autorización y, por consiguiente, vulnera los principios de libertad sindical. En
consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que vele por el pleno respeto de este
principio y a que se abstenga de emprender toda iniciativa o vínculo respecto a la
constitución de un sindicato.
- 933. Aunque el Comité ha tomado debidamente en cuenta los elementos
aportados por el Gobierno en relación con la reputación del Sr. Osman, no obstante
considera que, en este caso, el carácter de esa información general no refleja el
cuestionamiento de los graves actos de índole antisindical por parte del Gobierno ni las
recomendaciones seguidamente formuladas.
- 934. Para concluir, el Comité desea destacar que los derechos de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima
desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los
dirigentes y afiliados de esas organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el
respeto de este principio. Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda
índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el
pleno disfrute de los derechos y libertades consagrados en los Convenios núms. 87 y 98.
Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que procure cumplir con sus obligaciones
en relación con el respeto de esos derechos y libertades individuales, así como su
obligación de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas. Por último, el
Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su
disposición con objeto de determinar las medidas que permitan abordar de forma efectiva
las recomendaciones pendientes.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 935. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité espera que el Gobierno acate el fallo del Tribunal
Supremo relativo a la dirección del NUSOJ y urge al Gobierno a que se abstenga de
toda otra injerencia en los asuntos internos del NUSOJ y de la FESTU, y que asegure
que los dirigentes sindicales elegidos, en particular el Sr. Osman, salvo indicación
contraria de los propios afiliados sindicales, puedan ejercer libremente el mandato
que les ha sido conferido por sus afiliados, de conformidad con los estatutos de los
sindicatos. El Comité confía en que el Gobierno reconocerá sin demora al Sr. Omar
Faruk Osman como dirigente del NUSOJ y de la FESTU;
- b) el Comité expresa su
profunda preocupación por el alegato de los querellantes en cuanto a que el juez,
Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf, quien fallara a favor del Sr. Osman y contra la
posición del Gobierno, fuera despedido desde entonces mediante decreto presidencial.
Teniendo en cuenta de que un Poder Judicial independiente es esencial para
garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales de la libertad
sindical y la negociación colectiva, el Comité urge al Gobierno a que garantice el
pleno respeto de este principio y asegure que el Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf no
sea objeto de amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el
mandato que le fue otorgado. El Comité pide al Gobierno que responda detalladamente
a este alegato;
- c) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin
demora sobre la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, el día
15 de octubre de 2016;
- d) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin
demora información detallada sobre toda investigación policial y judicial en
relación con el intento de asesinato del Sr. Osman el 25 de diciembre de 2015. En
términos más generales, el Comité urge al Gobierno a que garantice la protección y
la seguridad de la FESTU y de los dirigentes y afiliados del NUSOJ y a que inicie
una investigación judicial exhaustiva e independiente cuando se presenten denuncias
sobre actos de intimidación y amenazas de los que ellos sean víctimas;
- e) el
Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas que sean necesarias para
investigar con carácter de urgencia el asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, un
miembro del NUSOJ, y a que lo mantenga informado del resultado de dicha
investigación;
- f) el Comité urge al Gobierno a que garantice el pleno
respeto de los principios relacionados con el derecho a constituir organizaciones
que se estimen convenientes, sin previa autorización, y a que se abstenga de toda
iniciativa o vínculo en relación con la constitución de un sindicato;
- g) el
Comité recuerda con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de
represalias, en particular de arresto y detención sin juicio, por haber ejercido
derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical
o por haber presentado una queja ante el Comité. El Comité espera que el Gobierno
garantice el pleno respeto de este principio, y
- h) el Comité recuerda al
Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición con objeto de
determinar las medidas que permitan abordar de forma efectiva las recomendaciones
pendientes.