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Interim Report - Report No 373, October 2014

Case No 2949 (Eswatini) - Complaint date: 23-MAY-12 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante denuncia que el Gobierno ha cancelado su registro y que, recurriendo a la policía y las fuerzas armadas, le ha impedido ejercer su derecho a protestar contra la cancelación del registro y a celebrar el 1.º de Mayo

  1. 427. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2013, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 370.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 319.ª reunión (octubre de 2013), párrafos 704 a 720].
  2. 428. En su comunicación de 16 de junio de 2014, la organización querellante formuló observaciones adicionales. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió información complementaria en relación con la queja por comunicaciones de fechas 28 de octubre de 2013 y 10 de octubre de 2014.
  3. 429. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se vio obligado a aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2014 [véase el 372.º informe, párrafo 6], el Comité lanzó un llamamiento urgente al Gobierno y le indicó que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando la información o las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. El Gobierno no ha formulado ninguna observación hasta la fecha.
  4. 430. Swazilandia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 431. En el examen anterior del caso, en su reunión de octubre de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase el 370.º informe, párrafo 720]:
    • a) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que garantice que las opiniones de los interlocutores sociales se tengan debidamente en cuenta en la finalización de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales y que se adopten sin dilación, a fin de garantizar que las federaciones de trabajadores y de empleadores puedan inscribirse y operar en el país. El Comité solicita al Gobierno que indique qué medidas concretas se han adoptado en este sentido y que presente una copia de la ley enmendada en cuanto haya sido adoptada;
    • b) entretanto, el Comité espera firmemente que el TUCOSWA pueda ejercer de manera efectiva sus derechos sindicales sin injerencias o represalias contra sus líderes, de acuerdo con los principios de libertad sindical, incluido su derecho a participar en acciones de protesta y en manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros, y
    • c) el Comité toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno para que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT para evaluar los progresos en relación con la aplicación del Convenio núm. 87, en particular en lo que respecta a la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a fin de permitir el registro de las federaciones y del TUCOSWA. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que acepte esta misión sin dilación, lo que le permitirá estar en condiciones de observar si se han producido avances tangibles en las cuestiones planteadas en la queja.

B. Información adicional de las organizaciones querellantes

B. Información adicional de las organizaciones querellantes
  1. 432. En su comunicación de fecha 16 de junio de 2014, el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) señala que, con objeto de evitar la inclusión de un párrafo especial en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas durante la reunión de 2013 de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el Gobierno firmó un acuerdo el 11 de junio en la Oficina Internacional del Trabajo, en el que se comprometió a adoptar diversas medidas específicas con plazos concretos a fin de abordar una serie de problemas inveterados. Sin embargo, ninguno de estos compromisos ha llegado a ejecutarse. Además, la organización querellante hace alusión a las conclusiones alcanzadas por la misión de investigación de alto nivel de la OIT, la cual visitó Swazilandia en enero de 2014 y constató que no se habían producido avances tangibles en los diversos frentes relativos a la aplicación del Convenio núm. 87, algunos de los cuales han estado abiertos durante más de una década. La organización querellante alega que el Gobierno continúa reprimiendo las actividades de los sindicatos, deteniendo y encarcelando a los sindicalistas e impidiendo el registro de las organizaciones sindicales a través de la invocación de leyes que se había comprometido a enmendar hace años.
  2. 433. La organización querellante recuerda que en el mes de mayo, justo antes de la reunión de 2013 de la CIT, el Gobierno emitió un aviso general en el que se estipulaba que, en espera de la modificación de la Ley de Relaciones Industriales (2000) que permitiría la inscripción del TUCOSWA en el registro, los interlocutores sociales «trabajarían de consuno a fin de promover unas relaciones laborales armoniosas y de asegurar la creación de un entorno propicio para la inversión y el desarrollo socioeconómico del país, a través del trabajo decente y el reconocimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo». Como resultado, las estructuras tripartitas nacionales volvieron a ponerse en marcha. No obstante, al margen de las reuniones tripartitas, las actividades y programas del TUCOSWA se veían constantemente afectados por el hecho de que la organización no estuviera registrada. Por consiguiente, el 23 de enero de 2014, durante la reunión de la Junta Consultiva del Trabajo, el TUCOSWA solicitó al Gobierno que adoptara una posición clara respecto de su régimen jurídico y sus derechos. Habida cuenta de que el Gobierno no se pronunció al respecto antes de marzo de 2014, el TUCOSWA puso fin a su participación en las estructuras tripartitas en espera de que se aprobara su registro.
  3. 434. La organización querellante también hace referencia a los esfuerzos realizados en septiembre de 2013 por los sindicatos de los sectores de la industria textil y de la confección, la minería, la explotación de canteras y otros ámbitos conexos, la manufactura en general, la metalurgia, la ingeniería, la venta al por menor, la hostelería y la restauración, con objeto de fusionarse y formar el Amalgamated Trade Union of Swaziland (Sindicato General de Swazilandia) o ATUSWA. El 6 de septiembre de 2013, antes de celebrar su congreso, el sindicato presentó una solicitud de registro y su constitución por conducto del Comisionado de Trabajo. El asesor jurídico del Ministerio se reunió con los dirigentes sindicales y les solicitó que realizaran una serie de cambios en la constitución. A pesar de haber satisfecho tales peticiones, el ATUSWA no fue inscrito en el registro. El 2 de enero de 2014, se informó al sindicato de que su registro estaba sujeto a la modificación de su constitución. El sindicato respondió y abordó estos temas como procedía, y aclaró los motivos en los que se fundamentaba su solicitud. En una reunión celebrada el 4 de abril de 2014 con el Comisionado de Trabajo se plantearon problemas nuevos, tales como el nombre de la organización. En esta ocasión, se les instó a eliminar la palabra amalgamated, si bien otro sindicato, el Swaziland Amalgamated Trade Union, se había inscrito en el registro sin problema alguno. Esta es una de las tácticas dilatorias que han impedido el registro del ATUSWA durante más de nueve meses sin ninguna causa justificada.
  4. 435. Con respecto al registro del TUCOSWA, la organización querellante afirma que, el 11 de febrero de 2014, impugnó la constitucionalidad de la negativa del Gobierno a registrar la organización ante el Tribunal Supremo de Swazilandia y que la audiencia del caso estaba prevista para el 19 de marzo de 2014. Lamentablemente, el Gobierno arrestó al abogado del sindicato, Sr. Thulani Maseko, dos días antes de dicha audiencia, obligando así al sindicato a solicitar un aplazamiento. El Sr. Maseko fue acusado de desacato al tribunal tras haber escrito un artículo en la revista The Nation, en el que criticaba la falta de independencia judicial en Swazilandia, y a día de hoy permanece en prisión. En un principio, se le denegó una audiencia pública. El juez Mumcy, quien presidía la causa a la sazón, ordenó su puesta en libertad. El Sr. Maseko volvió a ser arrestado dos días después por orden del Presidente del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. Ramodibedi, quien, acto seguido, amenazó con detener al juez Mumcy. De acuerdo con la organización querellante, las dos órdenes de detención de las que ha sido objeto el Sr. Maseko por haber criticado la falta de independencia judicial en Swazilandia sólo sirven, por irónico que parezca, para corroborar su tesis.
  5. 436. La organización querellante añade que la detención del Sr. Maseko por actividad sindical protegida fue precedida por la de otro sindicalista. En diciembre de 2013, cinco dirigentes de la Unión de Trabajadores del Transporte y Afines de Swazilandia (STAWU), entre los que figuraba su secretario general, Sr. Simanga Shongwe, recibieron un aviso de posible incoación de un proceso judicial en su contra de conformidad con la Ley de Seguridad Vial de 2007, por celebrar una reunión en el estacionamiento del aeropuerto. Estos cargos aún pesan sobre ellos. Lo más asombroso de tales acusaciones es que la Ley de Seguridad Vial se aplica a las infracciones cometidas en carreteras públicas y que, sin lugar a dudas, el estacionamiento del aeropuerto no pertenece a dicha categoría. Además, el Sr. Basil Thwala, asistente jurídico de la STAWU, fue detenido después de una gran manifestación del sector del transporte por autobús que el sindicato organizó en julio de 2012. El Sr. Thwala fue acusado y condenado por infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial y la Ley de Orden Público, por hallarse al frente de la protesta celebrada en la estación de autobuses. El asistente jurídico fue detenido y conducido a una comisaría de policía, y tuvo que dormir varias noches sobre un frío suelo. Aunque en un principio se le concedió la libertad bajo fianza, esta decisión fue revocada posteriormente so pretexto de que el Sr. Thwala había trasgredido sus condiciones de libertad bajo fianza al sobrepasar los límites del perímetro estipulado en los términos de la fianza, pese a que ningún testigo compareció ante el tribunal para ratificarlo. El Tribunal Supremo de Swazilandia pronunció la revocación de la libertad bajo fianza en ausencia del acusado. Finalmente, fue condenado a dos años de prisión. El Sr. Thwala interpuso un recurso de apelación dos meses después de la pronunciación de su condena, pero nunca hubo indicios de que le hubieran dado trámite. El tribunal tardó menos de un mes en sentenciarlo, no obstante, su recurso de apelación, interpuesto con carácter de urgencia, nunca fue procesado. Por último, el Sr. Thwala fue puesto en libertad tras haber cumplido la totalidad de su condena.
  6. 437. La organización querellante denuncia que la policía y las fuerzas de seguridad siguen perturbando la actividad sindical. Por ejemplo, en noviembre de 2013, diversos agentes de policía armados impidieron que el TUCOSWA participara en una ceremonia en memoria de Nelson Mandela. El mes anterior, el TUCOSWA organizó una marcha para destacar la insuficiencia de las medidas emprendidas contra la elevada prevalencia del VIH/SIDA en el país, y un grupo de agentes de policía armados disolvió el acto en cuestión aduciendo que el TUCOSWA no podía organizar una marchar porque su registro había sido anulado. La policía rodeó el lugar en el que se habían congregados los manifestantes y no les permitió abandonarlo.
  7. 438. La policía interfirió asimismo en una marcha pacífica organizada por el TUCOSWA en abril de 2014, a la que asistieron grupos más amplios de la sociedad civil con el fin de protestar contra la proclamación del Rey de 1973 y sus repercusiones sobre la libertad sindical y las libertades civiles. El TUCOSWA solicitó una autorización para llevar a cabo la marcha, sin embargo, el Consejo Municipal de Manzini se la denegó so pretexto de que «el 12 de abril es una fecha altamente conflictiva, en la que la paz y la estabilidad del país se ven amenazadas». Estaba previsto que los manifestantes marcharan desde el Jubilee Park hasta el St. Theresa Hall, en Manzini, el 12 de abril de 2014. El Sr. Vincent V. Ncongwane, secretario general del TUCOSWA, y el Sr. Sipho Kunene, vicepresidente de la misma organización, fueron detenidos en un control de carretera montado en Mhlaleni (Manzini). Ambos fueron retenidos en el cuartel general de la policía de Manzini, donde se les negó el acceso a representación letrada. A continuación, el Sr. Ncongwane fue trasladado a la comisaría de Mafutseni, a 20 kilómetros de Manzini.
  8. 439. La policía también arrestó a otros grupos de trabajadores en los diversos puestos de control que organizó en los controles de carretera de Manzini, los detuvo y luego los abandonó en lugares tan remotos que algunos tuvieron que recorrer largas distancias a pie y de noche para llegar a la carretera más cercana. Entre ellos figuraba el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos y Afines, Sr. Quinton Dlamini, y el secretario general del Sindicato de Trabajadores del Transporte Público y Privado, Sr. Thandukwazi Bheki Dludlu.
  9. 440. Por último, la organización querellante alega que las leyes vigentes limitan en gran medida el derecho a la libertad sindical y que los actuales proyectos legislativos amenazan con restringirlo aún más. La Ley de Relaciones Laborales (IRA, por sus siglas en inglés), que ha sido interpretada con el fin de obtener fundamentos jurídicos para rehusar el registro de los sindicatos y exigir responsabilidad civil y penal a los sindicalistas (véanse los artículos 40, 13) y 97, 1)), permanece en vigor.
  10. 441. En julio de 2013, el Gobierno presentó ante el Parlamento el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales núm. 14, de 2013, para el que había rechazado todas las contribuciones realizadas por los interlocutores sociales en el marco de una Junta Consultiva del Trabajo debidamente constituida. En cualquier caso, el Parlamento no llegó a examinar el proyecto de enmienda antes de su disolución en septiembre de 2013. El proyecto en cuestión volvió a presentarse ante el Parlamento en febrero de 2014, sin las contribuciones de los interlocutores sociales, y se retiró el 14 de abril de 2014 sin explicación alguna. Si bien es cierto que dicho proyecto de enmienda establece un procedimiento para el registro de las federaciones que colma lo que el Tribunal de Relaciones Laborales calificó de «laguna» en la IRA, también introduce graves deficiencias en lo que atañe a la observancia de los derechos conferidos por el Convenio núm. 87. El artículo 32 establece que toda organización que desee inscribirse en el registro deberá cumplimentar un formulario reglamentario y presentar una copia de su constitución al Comisionado de Trabajo, quien podrá exigir todo tipo de información adicional. El formulario reglamentario que ha de ser «debidamente cumplimentado» para poder presentar la solicitud de registro no se adjunta en anexo al proyecto de enmienda y no queda claro si sus requisitos son de carácter formal o sustantivo. Por otra parte, este proyecto amplía los poderes discrecionales del Comisionado de Trabajo, quien podrá exigir información adicional en apoyo de la solicitud y consultar a quien estime oportuno en su proceso de toma de decisiones.
  11. 442. Una vez recibida la solicitud, el Comisionado de Trabajo no está sujeto a ningún plazo de tiempo concreto para actuar. En los párrafos a) a v) del mismo artículo se estipula que la constitución de una federación debe comprender «las disposiciones necesarias para la celebración de una asamblea general abierta a todos sus miembros, al menos una vez al año, que se les ha de notificar con un mínimo de veintiún días de antelación». Este requisito implicaría que el TUCOSWA habría de celebrar cada año una reunión con sus casi 50 000 miembros para concretar las políticas de la federación, lo cual no sólo es inviable, sino que además viola su derecho a redactar sus estatutos y reglamentos con absoluta libertad.
  12. 443. En su comunicación de fecha 28 de octubre de 2013, la CSI denuncia la disolución de una reunión organizada por el TUCOSWA en septiembre de 2013. Concretamente, el TUCOSWA, en colaboración con la CSI y el Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU), había organizado una reunión de un grupo mundial de investigación, a la que invitó a una serie de ponentes internacionales para que escucharan testimonios y presentaran sus conclusiones sobre el estado de los derechos fundamentales en el trabajo y las condiciones laborales. Cabía esperar que a esta reunión acudieran unas 200 personas, entre las que figurarían sindicalistas, trabajadores, grupos de la sociedad civil en favor de la democracia y periodistas, y su celebración estaba prevista para el 6 de septiembre de 2013, con motivo del 45.º aniversario de la independencia de Swazilandia. Sin embargo, el 5 de septiembre de 2013, la policía organizó un control de carretera, cortó el paso a los ponentes invitados y los condujo a la comisaría para interrogarlos y, posteriormente, ponerlos en libertad. Al día siguiente, la policía rodeó el edificio en que iba a celebrarse el evento y decretó que la reunión había sido cancelada.
  13. 444. De acuerdo con la CSI, el TUCOSWA confirmó que había notificado la celebración de dicha reunión tanto al Comisionado de Trabajo como a la policía por comunicación de 28 de agosto de 2013, pero que, si bien el Comisionado de Trabajo se había limitado a solicitar un aplazamiento de la misma con el fin de permitir que los gobiernos participaran, la policía había emprendido una investigación en el lugar en que el grupo mundial de investigación pensaba reunirse y había advertido a los organizadores que el acto podría resultar en disturbios. No obstante, ninguno de ellos emitió una orden de cese y desistimiento en ningún momento.
  14. 445. A su llegada a Manzini el 5 de septiembre, tres expertos internacionales fueron detenidos en un control de carretera y conducidos a la comisaría regional de Manzini, donde la policía les preguntó acerca de sus intenciones. Todos ellos fueron puestos en libertad ese mismo día. Al día siguiente, el comisario de la policía regional de Manzini se personó, acompañado por un amplio grupo de mandos policiales, en el hotel donde se alojaban los participantes en el evento y rodeó el edificio. La policía exigió hablar con los expertos y el representante de la CSI, pero se negó a dirigirse al secretario general del TUCOSWA. Acto seguido, puso fin a la reunión por mandato verbal, sin presentar ningún tipo de orden judicial por escrito ni ninguna otra clase de documento justificativo para disolverla. El argumento aducido por la policía fue que tales eventos no podían tener lugar durante el Día de la Independencia, el cual constituía un «día de celebración para los swazis», y rechazó la propuesta formulada por el TUCOSWA de posponer el evento para el día siguiente. También se desestimaron otras propuestas del TUCOSWA encaminadas a resolver ciertas inquietudes en materia de orden público o seguridad, tales como la de celebrar una reunión más pequeña en la que sólo participaran los expertos y los trabajadores. De acuerdo con la CSI, la policía simplemente respondió: «no nos molestemos en dialogar, este encuentro no se llevará a cabo bajo ninguna circunstancia».
  15. 446. Por último, los dirigentes del TUCOSWA y dos expertos explicaron la situación a los trabajadores que esperaban frente al hotel y que, a continuación, se dispersaron de forma pacífica. Ese mismo día, al secretario general del TUCOSWA y a otros dos dirigentes sindicales se les impidió asistir a una rueda de prensa sobre el evento en Johannesburgo, dado que la policía los detuvo en sendos controles de carretera y les prohibió abandonar el país.
  16. 447. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2014, la CSI denuncia el anuncio, por parte de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en una rueda de prensa mantenida el 8 de octubre de 2014, de una Resolución del Gabinete en virtud de la cual, a la espera de las reformas legales pendientes, todas las federaciones deben suspender de inmediato sus actividades. Según la CSI, esta decisión afectará no sólo al TUCOSWA y al ATUSWA sino también a la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia. La CSI recuerda que el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que permita que el TUCOSWA pueda ejercer de manera efectiva todos sus derechos sindicales sin injerencias o represalias contra sus líderes, de acuerdo con los principios de libertad sindical, incluido su derecho a participar en acciones de protesta y en manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros. La CSI lamenta que el Gobierno haya ignorado por completo dichas recomendaciones así como la decisión del Tribunal del Trabajo que reconoció que el TUCOSWA podía funcionar bajo el imperio de sus propios estatutos. En vez de esto, el Gobierno ha suspendido por completo el derecho de los trabajadores de sindicarse y de llevar a cabo actividades sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 448. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, aunque se le haya solicitado en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 449. Por consiguiente, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase el 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 450. El Comité recuerda al Gobierno que el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, de hecho y de derecho. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para que se pueda realizar un examen objetivo de las mismas [véase el primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 451. No obstante, el Comité observa que el Gobierno ha proporcionado cierta información actualizada en relación con el caso en el contexto de la misión de investigación de alto nivel de la OIT enviada a Swazilandia en enero de 2014 con el fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 87, así como en una comunicación sometida a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2014.
  5. 452. El Comité recuerda que, el presente caso, se refiere a alegatos de que el Gobierno ha revocado el registro de una federación y que, con la ayuda de la policía y las fuerzas armadas, le ha impedido hacer uso de su derecho a protestar contra la revocación y a ejercer plenamente sus derechos sindicales.
  6. 453. Respecto de la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a efectos de permitir el registro de las federaciones, el Comité toma nota de que, de acuerdo con la organización querellante, el Gobierno presentó ante el Parlamento el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales núm. 14, de 2013, para el que presuntamente había rechazado todas las contribuciones realizadas por los interlocutores sociales en el marco de una Junta Consultiva del Trabajo debidamente constituida. El Parlamento no llegó a examinar el proyecto de enmienda antes de su disolución en septiembre de 2013. El proyecto en cuestión volvió a presentarse ante el Parlamento en febrero de 2014, aún sin las contribuciones de los interlocutores sociales, y se retiró el 14 de abril de 2014 sin explicación alguna. Si bien la organización querellante considera que este proyecto de enmienda establece un procedimiento para el registro de las federaciones que colma lo que el Tribunal de Relaciones Laborales calificó de «laguna» en la IRA, también introduce graves deficiencias en lo que atañe al respeto de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87.
  7. 454. La organización querellante hace referencia explícita específicamente al artículo 32 del proyecto de enmienda, que dispone que toda organización que desee inscribirse en el registro deberá cumplimentar un formulario reglamentario y presentar una copia de su constitución al Comisionado de Trabajo, quien podrá exigir todo tipo de información adicional. El formulario reglamentario que ha de ser «debidamente cumplimentado» para poder presentar la solicitud de registro no se adjunta en anexo al proyecto de enmienda y no queda claro si sus requisitos son de carácter formal o sustantivo. Además, dicho proyecto de ley amplía los poderes discrecionales del Comisionado de Trabajo, quien podrá exigir información adicional en apoyo de la solicitud y consultar a quien estime oportuno en su proceso de toma de decisiones. Una vez recibida la solicitud, el Comisionado de Trabajo no está sujeto a ningún plazo de tiempo concreto para actuar. En los párrafos a) a v) del mismo artículo se estipula que la constitución de una federación debe comprender «las disposiciones necesarias para la celebración de una asamblea general abierta a todos sus miembros, al menos una vez al año, que se les ha de notificar con un mínimo de veintiún días de antelación». De acuerdo con la organización querellante, este requisito implicaría que el TUCOSWA habría de celebrar cada año una reunión con sus casi 50 000 miembros para concretar las políticas de la federación, lo cual no sólo es inviable, sino que además viola su derecho a redactar sus estatutos y reglamentos con plena libertad.
  8. 455. El Comité toma nota de la comunicación escrita que el Gobierno transmitió a la Comisión de Aplicación de Normas durante la 103.ª reunión de la CIT (mayo-junio de 2014), en la cual se especifica que el Parlamento se disolvió el 31 de julio de 2013 y que el Consejo de Ministros se constituyó plenamente el 4 de noviembre de 2013. El Parlamento entró en funciones oficialmente el 7 de febrero de 2014. Esta situación restó siete meses al período de actividad parlamentaria y, por consiguiente, el Gobierno sólo dispuso de cinco meses para cumplir sus compromisos antes de la reunión de la CIT. En ese sentido, al Gobierno le resultó difícil adoptar las medidas legislativas necesarias, dado que no existía ninguna autoridad legislativa que garantizara que las enmiendas a la IRA se promulgasen. El proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales núm. 14, de 2013, por ejemplo, fue uno de los más de 27 proyectos de ley que se presentaron ante el Parlamento antes de su disolución. No obstante, el Gobierno ha demostrado su compromiso y dado prioridad a dicho proyecto, que fue el primero en presentarse después de que el Parlamento entrara en funciones (proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales núm. 1 de 2014).
  9. 456. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas, en la que señala el proyecto de enmienda fue retirado el 10 de abril de 2014 a petición de una comisión parlamentaria, puesto que otro país y los interlocutores sociales de Swazilandia habían expresado ciertas inquietudes con respecto a la insuficiencia de su contenido. En ese momento, la Junta Consultiva del Trabajo había dejado de funcionar, puesto que los sindicatos se habían retirado de todos los órganos estatutarios aduciendo su descontento por el hecho de que las fuerzas de seguridad interrumpieran constantemente las actividades del TUCOSWA. No obstante, el representante del Gobierno añadió que, debido a la importancia y urgencia del proyecto de ley, se estaban manteniendo negociaciones con los interlocutores sociales. Como consecuencia de las consultas en curso, el 19 de mayo de 2014 se alcanzó un consenso en relación con una parte del nuevo proyecto de ley, pero los empleadores y los trabajadores no llegaron a un acuerdo relativo a una enmienda. A fin de resolver la cuestión, es preciso celebrar consultas más amplias.
  10. 457. El Comité recuerda que, tras haber anulado la inscripción del TUCOSWA en el registro, el Gobierno canceló asimismo el registro de dos federaciones de empleadores, a saber, la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSE/CC) y la Federación de Empresarios de Swazilandia (FESBC). Los órganos de control de la OIT le solicitaron desde entonces que facilitase la inscripción de las tres organizaciones en el registro. El Comité observa que la misión de investigación de alto nivel de la OIT señaló a la atención del Gobierno que, aunque el proyecto de enmienda de la IRA aún estuviera pendiente de aprobación, el registro y el reconocimiento urgentes del TUCOSWA, la FSE/CC y la FESBC resultaban esenciales para garantizar que, efectivamente, se han logrado los progresos adecuados. Por otro lado, el Comité toma nota de las opiniones expresadas a la misión de la OIT por los interlocutores sociales, quienes consideraban que, una vez que las federaciones estuvieran registradas, las relaciones entre los interlocutores sociales se reforzarían y las cuestiones pendientes podrían tratarse con mayor eficacia.
  11. 458. El Comité no puede sino expresar, una vez más, su profunda preocupación porque el caso del registro del TUCOSWA aún no se haya resuelto, a pesar de que han transcurrido más de dos años desde la anulación de su inscripción y de que el Comité y otros órganos de control de la OIT hayan recomendado encarecidamente al Gobierno que enmiende la Ley de Relaciones Laborales sin más demora, con el fin de garantizar que las federaciones de trabajadores y de empleadores puedan registrarse y operar en el país. El Comité recuerda con firmeza que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros. Si las condiciones para conceder el registro equivaliesen a exigir una autorización previa de las autoridades públicas para la constitución o para el funcionamiento de un sindicato, se estaría frente a una manifiesta infracción del Convenio núm. 87. No obstante, no parece ser este el caso cuando el registro de los sindicatos consiste únicamente en una formalidad cuyas condiciones no son de tal naturaleza que pongan en peligro las garantías previstas por el Convenio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 294 y 295]. Al tiempo que toma nota de la indicación contenida en la declaración del Gobierno núm. 12/2014 que un proyecto de revisión, elaborado en consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, está a punto de ser sometido al Parlamento, el Comité espera firmemente la inmediata revisión de la IRA por el Parlamento de manera que los derechos sindicales del TUCOSWA y de todas las federaciones de trabajadores y de empleadores que han representado históricamente los intereses de sus miembros en el país sean plenamente garantizados. El Comité insta al Gobierno a que tome medidas para preservar las federaciones de trabajadores y de empleadores, así como a que las permita operar en espera de que se adopte en el Parlamento el proyecto de ley de revisión de la IRA a efectos de garantizar la continuidad de estas organizaciones. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  12. 459. Por otra parte, el Comité observa que, de acuerdo con la información facilitada, la organización querellante impugnó la constitucionalidad de la negativa del Gobierno a registrar la organización ante el Tribunal Supremo de Swazilandia el 11 de febrero de 2014, y que la audiencia del caso estaba prevista para el 19 de marzo de 2014. Sin embargo, el Gobierno arrestó al abogado del sindicato dos días antes de la audiencia, obligando así al sindicato a solicitar un aplazamiento de la misma. El abogado responsable del recurso de inconstitucionalidad, Sr. Thulani Maseko, permanece en prisión. El Sr. Maseko fue condenado a dos años de prisión por el Tribunal Supremo de Swazilandia a causa de la publicación en prensa de unos artículos en los que cuestionaba la imparcialidad y la independencia del Poder Judicial. Presuntamente, el juez que ordenó en un primer momento su puesta en libertad fue objeto de amenazas de detención. El Comité desea recordar, como principio general, que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, y que la libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno [véase Recopilación, op. cit., párrafos 155 y 157]. El Comité recuerda asimismo que la detención y el arresto sistemáticos de sindicalistas, dirigentes de organizaciones de empleadores u otras personas vinculadas a las acciones relacionadas con sus legítimas reivindicaciones restringen de manera extremadamente grave la libertad sindical. El Comité expresa su preocupación por la condena del Sr. Maseko, responsable del recurso de inconstitucionalidad que el sindicato interpuso ante el Tribunal Supremo de Swazilandia, así como por la larga pena de prisión a la que ha sido condenado a causa de una simple declaración en la prensa. El Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato las medidas necesarias para la liberación incondicional del Sr. Maseko y a que le otorgue una compensación por los perjuicios sufridos.
  13. 460. Adicionalmente, el Comité está profundamente preocupado por los alegatos del querellante relativos a las amenazas de detención sufridas por la jueza Mumcy, que inicialmente ordenó la liberación del Sr. Maseko y que también fue amenazada de detención. A este respecto, el Comité recuerda que durante la 102.ª reunión de la CIT (junio de 2013), la CAN llamó la atención del Gobierno sobre el vínculo intrínseco entre la libertad sindical y la democracia y la importancia de un Poder Judicial independiente a efectos de garantizar plenamente el respeto de estos derechos fundamentales. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de estos principios fundamentales y asegurar que la jueza Mumcy no sea víctima de amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el mandato que le fue otorgado.
  14. 461. Finalmente, el Comité pide al Gobierno y al querellante que le mantengan informado de la decisión del Tribunal Supremo de Swazilandia respecto de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la denegación del Gobierno de registrar al TUCOSWA.
  15. 462. En cuanto a su recomendación previa, en la que defendió que el TUCOSWA debería poder ejercer plenamente todos sus derechos sindicales sin injerencias o represalias contra sus dirigentes, el Comité observa con preocupación de que, de acuerdo con la organización querellante, la policía y las fuerzas de seguridad continúan perturbando las actividades sindicales. De acuerdo con la información que ha facilitado, la organización querellante solicitó al Gobierno que adoptara una posición clara respecto de su régimen jurídico y sus derechos en enero 2014, durante una reunión de la Junta Consultiva del Trabajo. Habida cuenta de que el Gobierno no se pronunció al respecto, el TUCOSWA puso fin a su participación en las estructuras tripartitas a partir de marzo de 2014, en espera de que se aprobara su inscripción en el registro. Además, el Comité toma nota de que en el informe de la misión de investigación de alto nivel de la OIT se afirma que, cuando les preguntaron si el aviso general emitido por el Gobierno en mayo de 2013 había conferido a la federación (aunque no estuviera registrada de manera oficial) todos los derechos y beneficios que le correspondían, como presuntamente era el caso según el Gobierno, los representantes del TUCOSWA respondieron que el Gobierno los había calificado de «insignificantes» e hicieron referencia a una carta de septiembre de 2013 firmada por el Fiscal General, en la que se declara explícitamente que dicho aviso general no confiere al TUCOSWA más derechos que los contemplados en la IRA. Según el querellante, en realidad, el aviso general sólo satisfizo el objetivo del Gobierno de integrar a representantes del TUCOSWA en los foros tripartitos, con objeto de dar una imagen de normalidad en las relaciones tripartitas y, al mismo tiempo, negarles todos los demás derechos.
  16. 463. A este respecto, el Comité toma nota con profunda preocupación del alegato relativo a la presunta disolución por las fuerzas del orden de una reunión organizada en septiembre de 2013 por el TUCOSWA, en colaboración con la CSI y el COSATU. Concretamente, el TUCOSWA había organizado una reunión de un grupo mundial de investigación, a la que invitó a una serie de ponentes internacionales para que escucharan testimonios y presentaran sus conclusiones sobre el estado de los derechos fundamentales en el trabajo y las condiciones laborales. Cabía esperar que a esta reunión, programada para el 6 de septiembre de 2013 con motivo del 45.º aniversario de la independencia de Swazilandia, acudieran unas 200 personas, entre las que figurarían sindicalistas, trabajadores, grupos de la sociedad civil en favor de la democracia y periodistas. De acuerdo con la organización querellante, el 5 de septiembre de 2013, la policía montó un control de carretera, cortó el paso a los ponentes invitados y los condujo a la comisaría para interrogarlos y, posteriormente, ponerlos en libertad. Al día siguiente, la policía rodeó el edificio en que iba a celebrarse el evento e informó a los presentes de que la reunión había sido cancelada.
  17. 464. El Comité observa que, en su declaración a la misión de investigación de alto nivel de la OIT, el Gobierno afirmó que el hecho de que el sindicato hubiera invitado, entre otros, a un ex ministro de un país vecino, había constituido todo un desafío nacional, puesto que el país se había sentido responsable de la seguridad del ex alto funcionario. El Gobierno añadió que los trabajadores no informaron a las autoridades gubernamentales a tiempo — según su declaración, dieron un preaviso de tan sólo un día — y que, por consiguiente, el Gobierno no se sentía capacitado para garantizar su seguridad y protección. Por otra parte, el Gobierno declaró que el TUCOSWA había optado de forma deliberada por organizar un evento de esa índole durante el Día de la Independencia nacional. El carácter del evento habría entrado en conflicto con los objetivos del Día de la Independencia, ya que, de acuerdo con la policía, el TUCOSWA organizaba el evento en colaboración con el «Frente Democrático Unido de Swazilandia» y había previsto distribuir folletos.
  18. 465. El Comité observa que los representantes del TUCOSWA proporcionaron a la misión de investigación de alto nivel de la OIT una carta de fecha 4 de septiembre de 2013, en la que el Fiscal General les comunicaba su intención de solicitar un mandato judicial para suspender la celebración del evento, puesto que el aviso general en el que se estipulaban los principios rectores para la interacción con el TUCOSWA no les confería la posibilidad de emprender acciones de protesta. En dicha carta se afirma que, si se interpretara en ese sentido, no sería necesario que la IRA rigiera los derechos y responsabilidades de las federaciones registradas. El TUCOSWA no está inscrito en el registro y, por consiguiente, no puede valerse de todos esos derechos. En teoría, el Tribunal de Trabajo confirmó esta interpretación.
  19. 466. El Comité expresa su profunda preocupación observando que, según la organización querellante, las fuerzas de seguridad interfirieran sistemáticamente en las actividades del TUCOSWA so pretexto de que, al no estar inscrita en el registro, esta organización goza de derechos sindicales restringidos. Asimismo, el Comité observa con preocupación la existencia de informes de situaciones similares presentados por otras federaciones que desean registrarse.
  20. 467. Adicionalmente, el Comité toma nota con profunda preocupación de que, en virtud del comunicado de prensa núm. 12/2014 emitido en octubre de 2014, a la espera de las reformas legales pendientes, todas las federaciones deben suspender de inmediato sus actividades. La participación de las federaciones en instancias oficiales está también suspendida. El Comité observa que esta decisión gubernamental no sólo afecta al TUCOSWA y a otras federaciones de trabajadores que han solicitado su registro sino también a la FSE/CC y a la FESBC. El Comité lamenta profundamente esta decisión que parece contraria a su recomendación anterior de que el Gobierno permita que el TUCOSWA pueda ejercer de manera efectiva todos sus derechos sindicales sin injerencias o represalias contra sus líderes, de acuerdo con los principios de libertad sindical, incluido su derecho a participar en acciones de protesta y en manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros.
  21. 468. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que esta situación no favorece ni un auténtico diálogo social tripartito ni una solución rápida a las cuestiones pendientes en el presente caso y espera que los derechos sindicales de todas las federaciones de trabajadores y de empleadores activas en el país sean plenamente garantizados hasta que puedan obtener su registro en virtud de la ley revisada. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el TUCOSWA pueda ejercer plenamente sus derechos sindicales, incluido el derecho a participar en protestas y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros, así como para evitar cualquier interferencia o represalia contra sus dirigentes, de conformidad con los principios de libertad sindical.
  22. 469. A título de conclusión, el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de avances significativos en el presente caso, a pesar de que han transcurrido más de dos años desde que el registro del TUCOSWA fuera anulado en relación con las firmes recomendaciones del Comité y de la asistencia técnica brindada por la OIT. El Comité insta firmemente al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias para resolver el caso con carácter de urgencia y que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 470. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que la revisión de la IRA sea adoptada de manera inmediata por el Parlamento de manera que los derechos sindicales del TUCOSWA y de todas las federaciones de trabajadores y de empleadores que han representado históricamente los intereses de sus miembros en el país sean plenamente garantizados. El Comité insta al Gobierno a que tome medidas para preservar las federaciones de trabajadores y de empleadores, así como a que las permita operar en espera de que se adopte en el Parlamento el proyecto de ley de revisión de la IRA a efectos de garantizar la continuidad de estas organizaciones. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto;
    • b) entretanto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el TUCOSWA pueda ejercer plenamente sus derechos sindicales, incluido el derecho a participar en protestas y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros, así como para evitar cualquier injerencia o represalia contra sus dirigentes, de conformidad con los principios de libertad sindical. El Comité espera firmemente que los derechos sindicales y de asociación se garanticen plenamente a todas las federaciones de trabajadores y de empleadores activas en el país hasta que puedan obtener su registro en virtud de la ley revisada;
    • c) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado de la resolución que adopte el Tribunal Supremo de Swazilandia respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la negativa del Gobierno a registrar la federación;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato las medidas necesarias para la liberación incondicional del Sr. Maseko y a que le otorgue una compensación por los perjuicios sufridos;
    • e) el Comité expresa su profunda preocupación observando que, según la organización querellante, la jueza Mumcy que ordenó la puesta en libertad del Sr. Maseko también ha sido objeto de amenazas de detención. Observando que un Poder Judicial independiente es esencial para garantizar plenamente el respeto de los derechos fundamentales a la libertad sindical y negociación colectiva, el Comité insta al Gobierno a que garantice el pleno respeto de este principio y que asegure que la jueza Mumcy no sea objeto de amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el mandato que le fue otorgado;
    • f) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de avances significativos en el presente caso, a pesar de que han transcurrido más de dos años desde que el registro del TUCOSWA fuera anulado y de las firmes recomendaciones del Comité y de la asistencia técnica de la OIT. El Comité insta firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para resolver el caso con carácter de urgencia y que le mantenga informado al respecto, y
    • g) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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