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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 62. En su reunión de junio de 2012 el Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega que el despido de trabajadores por parte de Japan Airlines International se llevó a cabo de manera discriminatoria contra los trabajadores afiliados a determinados sindicatos [véase 364.º informe, párrafos 594-649]. En aquella ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, en consulta con las partes interesadas para asegurar, durante el proceso de reducción del personal, el funcionamiento del sindicato y la continuidad de la representación de los trabajadores;
- b) tomando nota de que 148 trabajadores despedidos por la empresa han presentado una demanda contra la empresa ante el Tribunal de Distrito de Tokio en enero de 2011 con objeto de que el tribunal confirmara la existencia de contratos jurídicamente vinculantes entre estos trabajadores y la empresa, el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las causas pendientes;
- c) el Comité subraya la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas con los sindicatos al elaborar programas de reestructuración, habida cuenta de que desempeñan una función fundamental a fin de procurar que estos programas perjudiquen lo menos posible a los trabajadores. El Comité confía en que el Gobierno vele por el cabal respeto de este principio en el futuro, y
- d) en relación con la orden de reparación dictada el 3 de agosto de 2011 por la Comisión Metropolitana de Relaciones Laborales de Tokio relativa a las «prácticas laborales desleales de Enterprise Turnaround Initiative Corporation (ETIC)», el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del recurso presentado por la empresa el 1.º de septiembre de 2011 ante el Tribunal de Distrito de Tokio en el que solicitaba la rescisión de la orden de reparación.
- 63. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2012, el Sindicato de Pilotos de Japan Airlines (JFU) y del Sindicato de Tripulantes de Cabina de Japan Airlines (CCU) señalan que, siguiendo las recomendaciones del Comité, hicieron un llamamiento a las autoridades, a saber el Ministerio de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, y a la empresa para que garantizaran que las partes interesadas mantienen consultas durante el proceso de reducción del personal. No obstante, la organización querellante alega que los ministerios respondieron que informarían a su debido tiempo a la OIT al no haber examinado todavía las recomendaciones del Comité. Por su parte, la empresa sostuvo que, al ser la parte demandada en una demanda pendiente ante el Tribunal Superior de Tokio, debía ser cauta a propósito de las conversaciones con los sindicatos sobre los despidos y que respondería a las recomendaciones del Comité si hubiera solicitudes de las autoridades. En cuanto a la situación de los trabajadores en la compañía, las organizaciones querellantes manifestaron que, en abril de 2012, la empresa anunció que iniciaría el procedimiento para contratar a 710 tripulantes de cabina. En julio de 2012, se incorporaron a la empresa 510 trabajadores. Ese mismo mes, la empresa anunció que contrataría a 230 tripulantes de cabina más, lo que elevaba el total a 940. Sin embargo, la reincorporación de los trabajadores despedidos no se ha hecho efectiva pese a las reiteradas solicitudes del CCU y al apoyo de la población. Según las organizaciones querellantes, se redujo el número total de trabajadores de la empresa, que pasó de 48 714 en marzo de 2010 a 31 263 en marzo de 2011. La escasez de personal en todos los lugares de trabajo se había convertido en un problema extremadamente grave. Además, los recortes salariales dramáticos, el deterioro de las condiciones de trabajo y la reducción de personal han incidido negativamente en la motivación de los trabajadores, hecho que ha provocado que 100 pilotos, 700 tripulantes de cabina y 200 ingenieros abandonaran voluntariamente la empresa en el período posterior a los despidos obligatorios que se llevaron a cabo hasta septiembre de 2012.
- 64. En un comunicado de fecha 27 de agosto de 2013, el Gobierno considera, en relación con las recomendaciones a) y c) del Comité, que en el Japón existen medidas suficientes para permitir negociaciones entre empleadores y organizaciones sindicales. Con respecto a la demanda presentada por 146 trabajadores, en la que solicitaban que el Tribunal de Distrito de Tokio confirmara la existencia de contratos jurídicamente vinculantes entre ellos y la empresa, el Gobierno señaló que ésta había sido desestimada, si bien los demandantes habían recurrido dicha decisión ante el Tribunal Superior de Tokio y el caso estaba pendiente de resolución. En lo que atañe al recurso interpuesto por la empresa ante el Tribunal de Distrito de Tokio sobre la orden de reparación de la Comisión Metropolitana de Relaciones Laborales de Tokio, el Gobierno indicó que el caso todavía estaba pendiente.
- 65. El Comité toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno y por las organizaciones querellantes. Con respecto a la demanda presentada por 146 trabajadores, en la que solicitaban que se confirmara la existencia de contratos jurídicamente vinculantes entre ellos y Japan Airlines International, el Comité observa que la demanda fue desestimada en marzo de 2012, si bien los demandantes presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Tokio en abril de 2012 y el caso estaba pendiente de decisión. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la decisión del Tribunal Superior de Tokio, así como de cualquier medida de seguimiento que se adopte como resultado de dicha decisión. En lo referente a la orden de reparación de la Comisión Metropolitana de Relaciones Laborales de Tokio, el Comité observa que el caso todavía está pendiente de resolución y solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso.
- 66. Tomando nota además de que, según la organización querellante, la empresa anunció una campaña de contratación de 940 tripulantes de cabina en 2012, el Comité reitera, de su examen anterior del caso, la importancia que concede a la celebración de consultas francas y sin trabas con las organizaciones sindicales cuando las empresas elaboren programas de restructuración, y espera firmemente que dichas consultas también se celebren con todas las organizaciones sindicales afectadas en lo que respecta a la nueva campaña de contratación, a fin de que puedan tenerse en cuenta sus opiniones sobre la readmisión de los trabajadores que habían sido despedidos por motivos económicos.