ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 367, March 2013

Case No 2938 (Benin) - Complaint date: 10-APR-12 - Closed

Display in: English - French

Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian las violaciones del derecho de huelga en el sector de la educación por parte del Gobierno, en particular actos de intimidación y violencia, así como la detención de docentes en huelga

  1. 213. La presente queja figura en una comunicación de fecha 10 de abril de 2012 firmada por las siguientes organizaciones sindicales: la Confederación Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-BENIN), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin) y la Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal (CSPIB). El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 11 de julio de 2012.
  2. 214. Benin ha ratificado Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 215. En una comunicación de fecha 10 de abril de 2012, la Confederación Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-BENIN), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin) y la Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal (CSPIB) denuncian la violación permanente de los derechos sindicales en Benin, y en particular del derecho de huelga.
  2. 216. Las organizaciones querellantes señalan que el sector educativo se ve afectado a todos los niveles (tanto en la enseñanza preescolar como en la primaria y la secundaria) por una huelga de docentes iniciada en enero de 2012. Los docentes exigen a las autoridades que les hagan efectivo el aumento de las escalas salariales de la administración pública pactado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales en julio de 2011. Según las organizaciones querellantes, el endurecimiento de la huelga se debe a que el Gobierno excluyó a los docentes de los beneficios de este acuerdo, así como a la forma en que las autoridades manejaron el conflicto.
  3. 217. Las organizaciones querellantes denuncian una campaña de desprestigio, intimidaciones y la violencia física y moral empleada por las autoridades contra los docentes en huelga. También critican un texto adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de marzo de 2012 que prevé el despido sistemático de la administración pública de Benin de todos los docentes adheridos al paro, así como la suspensión de sus funciones y finalmente el despido sistemático de la administración de aquellos funcionarios con responsabilidades de autoridad «culpables de una falta grave por declararse en huelga», el despido de los docentes «culpables de dejación de sus funciones» o la apertura de centros de inscripción en cuarteles y brigadas territoriales de gendarmería para candidatos a puestos de docencia. Según parece, el Consejo de Ministros también prohibió toda manifestación o huelga remitiéndose a una decisión del Tribunal Constitucional. Por último, las organizaciones querellantes agregan que el Gobierno llevó a cabo deducciones salariales salvajes y decidió confiscar los salarios de los docentes correspondientes al mes de marzo de 2012.
  4. 218. Por otro lado, las organizaciones querellantes denuncian casos concretos de detención y de uso de la violencia contra docentes en huelga. Se refieren en particular al caso del Sr. Ganiou Yessoufou y su esposa, docentes en una escuela de Cotonou detenidos el 20 de marzo de 2012 por infringir la prohibición de reunión en el lugar de trabajo. Al parecer, fueron liberados únicamente debido a la presión de los sindicatos y los alumnos. Las organizaciones querellantes denuncian asimismo que 14 docentes huelguistas recibieron malos tratos y fueron detenidos por la policía en Cotonou el 21 de marzo de 2012, a instancias de la directora de su escuela, y que dos dirigentes sindicales, los Sres. Jules Amoussouga y Cécil Ayadokoun, fueron detenidos por haberse puesto en contacto con sus colegas para tratar la cuestión de la prolongación de la huelga. Se alega que fueron liberados únicamente gracias a la presión de los docentes.
  5. 219. Las organizaciones querellantes consideran que la situación es inaceptable e incompatible con el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores. La negación del derecho de huelga de los docentes constituye una violación del Convenio núm. 87 ratificado por Benin y de la Constitución nacional, que ampara el ejercicio del derecho de huelga.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 220. En una comunicación de fecha 11 de julio de 2012, el Gobierno describe de forma preliminar el contexto en el que empezó el conflicto sindical. Tras un movimiento de huelga de casi ocho meses de los empleados del Ministerio de Economía y Finanzas, que había perturbado considerablemente el funcionamiento de las empresas públicas y paralizado el funcionamiento de las instituciones, el Gobierno entabló negociaciones con las centrales sindicales, que culminaron con un decreto que fijaba un incremento del 1,25 por ciento de las escalas salariales del personal del Ministerio únicamente (decreto núm. 2011-335 de 20 de abril de 2011). Sin embargo, tras la presentación de un recurso, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del decreto, en su decisión núm. 11 042 de 21 de junio de 2011, aduciendo que las medidas previstas creaban un régimen preferencial para los empleados de un sector de la administración pública, por lo que contravenían el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Tras la decisión del Tribunal Constitucional, el Gobierno aprobó otro decreto por el cual instituía un coeficiente de revalorización de las escalas salariales de los funcionarios públicos (núm. 2011-505 de 5 de agosto de 2011). Este decreto prevé que el aumento previsto para los empleados del Ministerio de Economía y Finanzas se haga efectivo en enero de 2011 y se extienda gradualmente, a lo largo de un período de cuatro años, a los empleados permanentes y contractuales de otros departamentos e instituciones del Estado sobre la base de las escalas vigentes el 31 de diciembre de 2011. El carácter gradual de esta extensión se explica por el hecho de que el Estado no dispone de recursos suficientes para sufragar todos esos costos de forma inmediata. Sin embargo, según el Gobierno, los docentes de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria general, técnica y profesional ya se benefician desde 2010 con un coeficiente de revalorización salarial, en virtud del decreto núm. 2010-101 de 26 de marzo de 2010. En opinión del Gobierno, no puede pues hablarse de discriminación salarial contra los docentes y su movimiento de huelga es sorprendente e injustificado, habida cuenta de que han sido los primeros en beneficiarse de medidas de aumento salarial.
  2. 221. Por otro lado, en lo que respecta a las alegaciones sobre medidas de intimidación y violencia física y psicológica contra los docentes en huelga, el Gobierno niega en bloque las acusaciones y señala que la intervención de las fuerzas del orden se atuvo estrictamente a la defensa del orden público y de la seguridad de los docentes que no seguían la huelga. El Gobierno declara también que ningún docente en huelga fue detenido, maltratado físicamente o torturado. En cuanto a las alegaciones sobre amenazas de despido, el Gobierno aclara que hasta la fecha no se ha despedido a ningún docente por declararse en huelga.
  3. 222. Respecto a las alegaciones sobre deducciones salvajes y confiscación de salarios, el Gobierno recuerda que, en virtud de la ley núm. 2001-09 de 21 de junio de 2002 sobre el ejercicio del derecho de huelga, toda participación en una huelga acarrea una reducción proporcional del salario y los emolumentos, con la salvedad de los subsidios familiares. Según el Gobierno, esta disposición no es contraria a los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el ejercicio del derecho de huelga.
  4. 223. Por último, el Gobierno declara que el uso abusivo de la huelga no puede favorecer el desarrollo del país y que los sindicatos deberían ejercer el derecho de huelga que se les reconoce sin menoscabo del interés general.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 224. El Comité observa que, en el presente caso, las alegaciones se refieren a violaciones del derecho de huelga de los docentes y en particular a actos de intimidación y violencia contra los docentes en huelga por parte de las autoridades.
  2. 225. El Comité toma nota de que las alegaciones de las organizaciones querellantes, según las cuales los docentes de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria emprendieron un movimiento de huelga en enero de 2012 para exigir a las autoridades el aumento de escalas salariales de la administración pública pactado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales en julio de 2011. Según las organizaciones querellantes, el endurecimiento de la huelga se debió a que el Gobierno excluyó a los docentes de los beneficios de este acuerdo, así como a la forma en que las autoridades manejaron el conflicto. El Comité toma nota asimismo de las explicaciones ofrecidas por el Gobierno sobre el contexto en el que surgió la huelga de docentes. Observa en particular que las reivindicaciones se refieren al beneficio del incremento de las escalas salariales previsto en el decreto núm. 2011-505 de 5 de agosto de 2011 relativo a la institución de un coeficiente de revalorización de las escalas salariales de los empleados públicos. Toma en consideración que ese decreto, adoptado tras la invalidación por el Tribunal Constitucional de un decreto anterior relativo únicamente a los empleados del Ministerio de Economía y Finanzas, prevé la revalorización de las escalas salariales de estos últimos según una escala preestablecida a partir de enero de 2011 y la extensión progresiva de la revalorización a lo largo de un período de cuatro años a los empleados permanentes y contractuales de los demás ministerios e instituciones del Estado. El Gobierno explica que el carácter progresivo de esa extensión se debe a que el Estado no dispone de recursos suficientes para sufragar todos esos costos de forma inmediata.
  3. 226. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian la manera en que las autoridades manejaron el conflicto, en particular a través de una supuesta campaña de difamación y de medidas de intimidación, así como de la violencia empleada contra los huelguistas. Observa que las organizaciones querellantes se refieren a situaciones concretas, en particular a los casos del Sr. Ganiou Yessoufou y su esposa, docentes en una escuela de Cotonou, que al parecer fueron detenidos el 20 de marzo de 2012 por infringir la prohibición de reunión en el lugar de trabajo; de los dirigentes sindicales, Sres. Jules Amoussouga y Cécil Ayadokoun, detenidos por haberse puesto en contacto con sus colegas para tratar la cuestión de la prolongación de la huelga; y de 14 docentes en huelga que al parecer recibieron malos tratos y fueron detenidos por la policía en Cotonou el 21 de marzo de 2012, a instancias de la dirección de una escuela. El Comité toma nota de la indicación ofrecida por las organizaciones querellantes según la cual esas personas fueron liberadas gracias a las presiones de los sindicatos y la población. Observa que, por su lado, el Gobierno rechaza en bloque las alegaciones de violencia e intimidación y asegura que la intervención de las fuerzas del orden se atuvo en cada caso al estricto mantenimiento del orden público y a la seguridad de los docentes que no seguían la huelga. Según el Gobierno, no se ha detenido, maltratado físicamente ni torturado a ningún docente en huelga.
  4. 227. Ante todo, en lo que respecta al derecho de huelga, el Comité recuerda que siempre ha reconocido ese derecho de los trabajadores y sus organizaciones como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales; y que si bien, en el caso de movimientos de huelga, los trabajadores y sus organizaciones tienen la obligación de respetar las leyes del país, las autoridades, por su lado, sólo deberían recurrir a la fuerza pública si la situación presenta un carácter de gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público. Por otra parte, el Comité siempre ha estimado que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima. Así pues, el respeto a los principios de la libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 521, 644, 645, 660 y 671].
  5. 228. En este caso, el Comité constata las versiones divergentes presentadas por las organizaciones querellantes y el Gobierno sobre la manera en que las autoridades manejaron el movimiento de huelga de los docentes. Sin embargo, habida cuenta de los hechos precisos relatados por las organizaciones querellantes sobre los huelguistas detenidos y víctimas de malos tratos, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar las alegaciones y, en la medida en que se vieran corroboradas, a tomar todas las disposiciones y dar las instrucciones pertinentes para asegurarse de que en el futuro pueda ejercerse el derecho de huelga conforme a los principios citados.
  6. 229. El Comité toma nota además de las alegaciones de las organizaciones querellantes sobre un texto adoptado por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2012 que prevé el despido sistemático de la administración pública de Benin de todos los docentes adheridos al paro, así como la suspensión de sus funciones y finalmente el despido sistemático de la administración de aquellos funcionarios con responsabilidades de autoridad «culpables de una falta grave por declararse en huelga», el despido de los docentes «culpables de dejación de sus funciones» o la apertura de centros de inscripción en cuarteles y brigadas territoriales de gendarmería para candidatos a puestos de docencia. Según parece, el Consejo de Ministros también prohibió toda manifestación o huelga remitiéndose a una decisión del Tribunal Constitucional. Recordando que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima, el Comité expresa su preocupación por el tenor de ese texto. Señalando que el Gobierno no ha ofrecido ninguna respuesta a esas alegaciones, al margen de la declaración según la cual no se ha despedido hasta la fecha a ningún docente en razón de su participación en una huelga, el Comité le pide que presente sus observaciones, y adjunte, llegado el caso, una copia del texto en cuestión.
  7. 230. El Comité observa que, según las organizaciones querellantes, el Gobierno llevó a cabo deducciones salariales salvajes y decidió confiscar los salarios de los docentes correspondientes al mes de marzo de 2012. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual, en virtud de la ley núm. 2001-09 de 21 de junio de 2002 sobre el ejercicio del derecho de huelga, toda participación en una huelga acarrea una reducción proporcional del salario y los emolumentos, con la salvedad de los subsidios familiares. Según el Gobierno, esta disposición no es contraria a los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el ejercicio del derecho de huelga. El Comité recuerda a este respecto que la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654].

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 231. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar los hechos concretos relatados por las organizaciones querellantes en relación con los huelguistas víctimas de malos tratos y detención, y, en la medida en que esas alegaciones se vieran corroboradas, a adoptar todas las disposiciones pertinentes y a dar las instrucciones apropiadas para asegurarse de que en el futuro pueda ejercerse el derecho de huelga conforme a los principios citados, y
    • b) el Comité ruega al Gobierno que presente sus observaciones sobre las alegaciones relativas a la adopción de un texto por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2012 que prevé sanciones contra los docentes en huelga, y que adjunte, llegado el caso, una copia del texto en cuestión.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer