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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 364, June 2012

Case No 2658 (Colombia) - Complaint date: 04-JUN-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 29. El Comité examinó el presente caso — que trata del incumplimiento por parte de la empresa de ciertas cláusulas de la convención colectiva vigente y de la negociación por parte de ésta con otra organización sindical de cláusulas que afectan a la organización querellante — en su reunión de junio de 2011. En sus exámenes anteriores, el Comité observó lo siguiente: 1) de acuerdo con lo manifestado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), existe un acuerdo firmado en 1997 entre ATELCA y la empresa para el período 1997-2000, y 2) dicho acuerdo prevé pautas concretas para los aumentos salariales. El Comité estimó que la extensión a los afiliados de ATELCA de las cláusulas salariales de la convención de 2006 firmada entre la empresa y el sindicato de base (SINTRATELEFONOS) es un tema de interpretación que debe dirimirse según las normas y criterios de la legislación nacional. Tras una comunicación de ATELCA de fecha 12 de mayo de 2010 que objetaba la respuesta del Gobierno, el Comité pidió al mismo que comunique sus observaciones y que indique si ATELCA ha iniciado recursos judiciales.
  2. 30. Por comunicación de fecha 2 de febrero de 2011, recibida el 23 de junio de 2011, el Gobierno informa que solicitó informaciones a la empresa y a la Dirección Territorial de Cundinamarca. La empresa indica que no ha violado los derechos de asociación y de libertad sindical. El argumento central de la denuncia es una discrepancia por la interpretación de un tema estrictamente salarial cuya infracción constituiría hecho punible ante la legislación nacional. Según la empresa, el sindicato pretende que se realice una interpretación sesgada sobre la cláusula 19 del convenio colectivo suscrito entre la empresa y el sindicato de base SINTRATELEFONOS el 26 de mayo de 2006 utilizando el principio de equidad en perjuicio de los trabajadores menos favorecidos. El convenio colectivo mencionado prevé un aumento salarial de 3,5 por ciento para los trabajadores de menores ingresos. Para los trabajadores de ATELCA, el aumento salarial se hizo de acuerdo con el convenio colectivo suscrito con la empresa para el período 1997-2000 ya que ATELCA no ha presentado a la empresa un nuevo pliego de peticiones desde 1997. La empresa resalta que ATELCA no ha presentado ningún recurso de tutela para impugnar dicha situación ni ha acudido a la rama jurisdiccional lo que debió hacer ya que el caso tiene procedimientos específicos en el derecho nacional el cual puede ser resulto por vía administrativa o por vía jurisdiccional.
  3. 31. Por su parte, la Dirección Territorial de Cundinamarca, en particular la Coordinadora Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, remitió un oficio informando de las actuaciones administrativas adelantadas contra la empresa por incumplimiento del convenio colectivo con vigencia 1997-2000. Según la Dirección, ATELCA presentó una denuncia por violación de la cláusula quinta del convenio colectivo de 1984. Mediante auto comisorio núm. 060534 del 14 de septiembre de 2006, la Dirección designó a la Inspección Tercera de Trabajo para que adelante la investigación administrativa correspondiente. Mediante resolución núm. 03281 de fecha 14 de febrero de 2010, la Coordinación Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia y Control declaró que existe una controversia jurídica y económica entre la empresa y ATELCA en cuanto a la interpretación del artículo 5 del convenio colectivo, situación que debe ser resuelta por un juez de trabajo.
  4. 32. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité invita a la organización querellante a acudir a la autoridad competente para resolver esta controversia de interpretación de la cláusula 19 del convenio colectivo. Al mismo tiempo, el Comité sugiere al Gobierno, dado el tiempo transcurrido, que favorezca el acercamiento de las partes para la resolución de este conflicto de interpretación. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución de la situación.
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