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Interim Report - Report No 364, June 2012

Case No 2694 (Mexico) - Complaint date: 05-FEB-09 - Follow-up

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Alegatos: cuestionamiento global del sistema de relaciones laborales como consecuencia de la práctica enormemente extendida de los contratos colectivos de protección patronal

  1. 729. La queja objeto del presente caso fue examinada por el Comité en su reunión de marzo de 2011, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 359.º informe, párrafos 727 a 903, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión (marzo de 2011)].
  2. 730. El Gobierno presentó nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 9 de noviembre de 2011 y 6 de marzo de 2012.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 731. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 359.º informe, párrafo 903]:
    • a) el Comité invita al Gobierno a que tome medidas para iniciar un diálogo constructivo con las organizaciones de trabajadores (incluidas las cinco querellantes) y las organizaciones de empleadores, sobre la aplicación de la legislación laboral y sindical, a fin de examinar las cuestiones planteadas en la queja. Este proceso de diálogo debería incluir: 1) las cuestiones relativas a las cláusulas de seguridad sindical «de exclusión» declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema que pueden conducir a ciertas situaciones contempladas en la queja, 2) las cuestiones relativas a la representatividad mínima de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente, y 3) la alegada falta de imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje y la alegada excesiva duración de sus procedimientos. El Comité pide al Gobierno que le informe de las reuniones mantenidas y de los resultados de este diálogo, y
    • b) el Comité pide además al Gobierno que responda específicamente a los alegatos y ejemplos de las organizaciones querellantes relativos: 1) a las personalidades públicas incluidas autoridades públicas, que se han pronunciado sobre la realidad de los contratos colectivos de protección laboral y al alto número de estos contratos colectivos, y 2) a los casos específicos de empresas mencionadas en los párrafos 796 a 799, incluidos los casos de funcionamiento deficiente o parcial de las juntas de conciliación y arbitraje en relación con el ejercicio de los distintos derechos sindicales del sindicato STRACC.
  2. 732. Se reproducen a continuación los párrafos 796 a 799 del 359.º informe del Comité mencionados en la recomendación b), 2):
    • 796. La FITIM actualiza los hechos de tres de los casos mencionados en su queja inicial de febrero de 2009.
    • 797. En cuanto a la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), registro sindical, la FITIM señala lo siguiente:
      • — 18 de marzo de 2008, se constituye la UNTYPP en asamblea en la cual se aprueban sus estatutos y elige el comité ejecutivo.
      • — 29 de abril de 2008, la UNTYPP solicita su registro ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para cumplir con la Ley Federal del Trabajo exhibe: convocatoria y acta de asamblea constitutiva del sindicato en la cual se expresa la voluntad de los trabajadores asistentes a formar parte de la misma y solicitar su registro; padrón de socios con 260 afiliados, estatutos debidamente autorizados, 260 fichas de afiliación y documentales que los acreditaban como trabajadores de PEMEX.
      • — 6 de junio de 2008, STPS requiere a la UNTYPP, entre otras cosas, modificar su estatuto y exhibir el acta de asamblea en la cual se modificó; demostrar la existencia de PEMEX, y que los afiliados son trabajadores de esa empresa.
      • — 11 de junio de 2008, es despedido por su activismo sindical Oscar del Cueto Charles, Secretario de Relaciones y Difusión de la UNTYPP.
      • — 21 de agosto de 2008, la STPS por segunda vez requiere a la UNTYPP, entre otras cosas, modificar el estatuto y exhibir acta de la asamblea donde se realizó el cambio, eliminar del padrón de agremiados a los trabajadores que no exhibieron documentos originales que demostrara que son trabajadores de PEMEX.
      • — 21 de agosto de 2008, Didier Marquina Cárdenas, secretario general de la UNTYPP es citado por el Sr. Marco Antonio Murillo Soberanis, subdirector corporativo de recursos humanos de PEMEX, en sus oficinas de la Ciudad de México, y se le presiona para que retire la solicitud de registro sindical, bajo amenazas de que pensara en su futuro y el de sus hijos.
      • — 16 de octubre de 2008, la STPS por tercera vez requiere a la UNTYPP, demostrar la voluntad de cada afiliado de pertenecer al sindicato, modificar el estatuto y exhibir el acta de la asamblea en la cual se realizan los cambios, quitar más afiliados.
      • — 14 de noviembre de 2008, PEMEX despide a 14 miembros del comité ejecutivo y más de 40 dirigentes y afiliados a la UNTYPP son desalojados con violencia de sus centros de trabajo por personal de seguridad de esa empresa y despojados de sus pertenencias personales.
      • — 18 de noviembre de 2008, la UNTYPP requiere a la STPS otorgue el registro sindical al haberse cumplido con todos los requisitos previstos en la LFT y habiendo transcurrido más de 60 días sin que dicte resolución al respecto.
      • — 19 de noviembre de 2008, la STPS responde a la petición de fecha 18 de noviembre de 2008 a la UNTYPP señalando que no procede el registro solicitado porque ha respondido con diversas observaciones y el registro está en estudio.
      • — 19 de noviembre de 2008, fallece el padre de Felipe Jaime Valencia Galindo, miembro del comité ejecutivo de la UNTYPP, al negársele atención médica de urgencia en hospital de PEMEX porque su hijo es miembro de la UNTYPP.
      • — 20 de noviembre de 2008, PEMEX cita a varios despedidos, les ofrece la reinstalación a cambio de renunciar a la UNTYPP, varios de ellos con urgente necesidad de atención médica firman carta de renuncia a la UNTYPP.
      • — 25 de noviembre de 2008, la UNTYPP requiere a la STPS otorgue el registro a la organización sindical al haberse cumplido con todos los requisitos para ello establecidos en la LFT, y transcurridos más de 60 días sin que dicte resolución al respecto y transcurridos tres días después de la solicitud en tal sentido sin emitir resolución de la misma, acorde con el artículo 366 de la LFT.
      • — 27 de noviembre de 2008, la STPS requiere a la UNTYPP aclare qué tipo de sindicato es, de empresa o gremial.
      • — 27 y 28 de noviembre de 2008, PEMEX implementa un operativo de amenazas en los centros de trabajo para forzar a los afiliados a la UNTYPP activos que renuncien a la misma, y que de no hacerlo, quedarían fuera de la empresa.
      • — 27 de noviembre de 2008, la STPS informa a la UNTYPP que solicitó a PEMEX informe de las funciones de los afiliados a la UNTYPP y confirmar los datos proporcionados por los mismos en el padrón de socios.
      • — 1.º de diciembre de 2008, la UNTYPP responde a la observación de la STPS de 27 de noviembre de 2008, y requiere se otorgue el registro acorde con lo previsto en el artículo 366 de la ley en la materia.
      • — PEMEX arrecia la violencia contra los agremiados a la UNTYPP, las amenazas veladas o directas personales y familiares se incrementan, se cancelan servicios médicos a los agremiados chantajeando con proporcionarlos sólo si renuncian al sindicato, jubilaciones forzadas.
      • — 23 de diciembre de 2009, la STPS niega el registro a la UNTYPP por supuesto incumplimiento de requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo, entre ellos, el número de agremiados es menor de 20.
      • — En respuesta a la negativa de registro, diversos agremiados ratifican ante la STPS su pertenencia a la UNTYPP, demostrando que eran más de 20.
      • — 12 de enero de 2009, se promueve demanda por despido injustificado de agremiados y miembros del comité ejecutivo, originado por organizarse sindicalmente.
      • — 15 de enero de 2009, la UNTYPP promueve amparo contra la resolución de negativa de registro dictada por la Dirección General de Registro de Asociaciones.
      • — 2 de julio de 2009, en respuesta al amparo promovido por la UNTYPP, la Jueza Primera de Distrito en Materia de Trabajo resuelve que es procedente el registro, al cumplirse con los requisitos previstos en la LFT y ordena a la STPS registrar a la UNTYPP.
      • — 16 de julio de 2009, la STPS impugna la resolución que ordena registrar a la UNTYPP.
      • — 30 de noviembre de 2009, el 14.º Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, resuelve y confirma que se debe otorgar el registro sindical a la UNTYPP.
      • — 21 de diciembre, la STPS entrega el registro sindical a la UNTYPP y toma nota del comité ejecutivo nacional por el período comprendido del 18 de marzo de 2008 al 17 de marzo de 2012.
      • — 23 de diciembre de 2009, afiliados a la UNTYPP y representantes sindicales comienzan a recibir llamadas telefónicas en las cuales los amenazan de despedido y afectación a su integridad, en caso de no renunciar al sindicato.
      • — 30 de diciembre de 2009, la UNTYPP solicita a PEMEX una reunión para iniciar relaciones formales.
      • — Enero de 2010, la UNTYPP inicia una campaña de afiliación al sindicato, visitando centros de trabajo en todo el país.
      • — En respuesta a la campaña de afiliación a la UNTYPP, la empresa por conducto de su personal de seguridad y directivos amenazan con despedir a los trabajadores que asistan a las reuniones de la UNTYPP. Representantes sindicales son amenazados en su integridad física personal y familiar, son vigilados y seguidos por personas extrañas en vehículos.
      • — Enero de 2010, directivos de cada centro de trabajo llaman a sus oficinas uno por uno a los afiliados a la UNTYPP, son retenidos por personal de seguridad por largo tiempo mientras son amenazados de despido en caso de no renunciar al sindicato, les exigen la firma de dos cartas supuestamente personales pero que tenían el mismo formato y nombraban a un mismo abogado para realizar los trámites mencionados en ellas. La primera carta era una renuncia al sindicato y la segunda, una solicitud a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de disolución de la UNTYPP. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibió estos documentos y abrió los expediente núms. 1/2010 a 55/2010 en la Junta Especial número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
      • — 18 de enero de 2010, aproximadamente 200 trabajadores afiliados a la UNTYPP son obligados por personal de la gerencia de recursos humanos de PEMEX, apoyados con personal de seguridad, con amenazas de despido, a firmar la renuncia al sindicato y solicitud de disolución del sindicato. Se despide a 13 afiliados y dirigentes sindicales.
      • — 28 de enero de 2010, Erasto Luis de la Cruz, secretario de trabajo del comité ejecutivo y cinco integrantes del comité ejecutivo seccional de la Refinería «Antonio Dovalí Jaime» son amenazados de despido por el gerente y subgerente de recursos humanos de esa refinería, por negarse a firmar cartas de renuncia al sindicato.
      • — 15 de febrero de 2010, debido a su negativa a firmar cartas de renuncia al sindicato, son despedidos Erasto Luis de la Cruz, secretario de trabajo del comité ejecutivo y cinco integrantes del comité ejecutivo seccional de la Refinería «Antonio Dovalí Jaime».
      • — Marzo y abril de 2010, se desató una fuerte embestida contra nuestros afiliados y asesores, particularmente contra el secretario general, con llamadas reiteradas a su número celular amenazando su integridad física y la de su familia.
      • — Abril de 2010, organizaciones sindicales inician una campaña de apoyo a los compañeros del sindicato con cartas al Gobierno mexicano para que se detengan las amenazas y agresiones contra ellos y reclamando su reinstalación.
      • — Mayo de 2010, PEMEX llama a los miembros del comité ejecutivo a supuestas negociaciones y les pide que detenga la campaña de cartas y ofrece la reinstalación de algunos miembros.
      • — Finales de mayo de 2010, el comité ejecutivo acepta detener la campaña en defensa del sindicato a cambio de que el Gobierno y PEMEX acabe con la represión contra los afiliados y trabajadores.
      • — Junio de 2010, se detiene la represión contra los afiliados y trabajadores. Han continuado las pláticas entre PEMEX y el sindicato.
      • — 16 de julio 2010, son reinstalados Didier Marquina Cárdenas y Francisco Ríos Piñeyro, secretario general y secretario de organización, respectivamente; sin embargo, los mantienen congelados en sus lugares de trabajo.
    • 798. En cuanto al caso del Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal (STRACC) (titularidad), la FITIM señala los hechos siguientes:
      • — 9 de enero de 2003, el STRACC presentó demanda de titularidad y solicita a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JCADF) conserve en secreto los datos de los trabajadores afiliados al STRACC, información que se debe entregar en sobre cerrado.
      • — Febrero de 2003, son despedidos dirigentes del movimiento en el centro de trabajo, siendo identificados al violarse el sobre que contenía sus datos personales.
      • — No se celebran audiencias, toda vez que la JCADF no notificó al sindicato demandado y a la empresa o lo realiza irregularmente, además son presentadas otras demandas de titularidad, finalmente se señala el 20 de agosto de 2003 para recuento.
      • — 20 de agosto de 2003, dos horas antes de llevarse a cabo el recuento la JCADF lo suspende, atendiendo la petición formulada por uno de los sindicatos (de la central CTC) que también demandaron la titularidad. Debido a esta artimaña son identificados los trabajadores afiliados al STRACC.
      • — Identificados los afiliados al STRACC, la empresa despide a tres dirigentes más e intensifica las amenazas y violencia contra los trabajadores.
      • — 10 de noviembre de 2003, en audiencia, se solicita se señale fecha de recuento; se presenta otro sindicato reclamando también la titularidad: Acuden grupos de golpeadores que hostigan a miembros del STRACC para que desistan de la demanda. La JCADF no señala fecha de recuento y a pesar de que es testigo de las agresiones y teniendo los medios legales para evitarlo no realiza acción alguna.
      • — 8 de diciembre de 2003, la JCADF admite la demanda de titularidad del sindicato que se presentó en la audiencia el 10 de noviembre 2003.
      • — Se cita a diversas audiencias, y más sindicatos presentan demanda de titularidad que son admitidas invariablemente por la JCADF, por lo que no se puede celebrar recuento hasta que se desahoguen las audiencias de cada demanda acumulada.
      • — La JCA continúa señalando fechas para audiencias que no se celebran por falta de notificación a los sindicatos acumulados o errores dolosos en los acuerdos de la JCADF.
      • — 18 de noviembre de 2005, la JCADF señala esta fecha para recuento en las instalaciones de la empresa, no se puede celebrar porque alrededor de la misma hay golpeadores que no permiten el ingreso al funcionario de la JCADF y a los representantes del STRACC, las agresiones y amenazas son la constante y un grupo de trabajadores son secuestrados por la empresa para evitar que votaran.
      • — La JCA, a pesar de contar con los mecanismos legales para notificar al sindicato demandado y la reiterada solicitud de la representación del STRACC de utilizarlos, no lo ha realizado; los sindicatos que han demandado también la titularidad son de la CTM, CROM y CTC con representantes en la JLCADF.
      • — 15 de enero de 2009 se celebra audiencia del expediente del STRACC y se señala fecha de recuento para el 22 de enero de 2009.
      • — 22 de enero de 2009, se celebra recuento y la JCADF utiliza como listado para votación el proporcionado por la empresa sin verificarlo, como señala la ley; en ella aparecen personas que no trabajan para la gasolinera; el recuento se desarrolla en medio de agresiones de golpeadores sin que la JCADF actúe para evitarlo. A pesar de todo, el STRACC gana el recuento.
      • — Finales de 2009, la JCA emite la resolución definitiva que reconoce al STRACC como titular del contrato colectivo de trabajo.
      • — 2010, la empresa Nivel Superior se niega a reinstalar a los trabajadores despedidos.
    • 799. En cuanto al caso Johnson Controls, Puebla, la FITIM se refiere a los hechos siguientes:
      • — Segundo semestre de 2005 y casi todo 2006, se incremento unilateralmente la jornada laboral en el área de costura a 12 horas por turno, se disminuyo el aguinaldo y pago de utilidades, sustituyéndolo por un bono de menor valor económico.
      • — Ante los sistemáticos abusos y violaciones a sus derechos, los trabajadores se organizan en una coalición que confronta al sindicato de protección reclamando mejores condiciones de trabajo, participación en la negociación del contrato colectivo y salarial y participación en elección de sus representantes.
      • — Mayo de 2007, acorde con la Ley Federal del Trabajo correspondía la revisión del contrato colectivo de trabajo firmado con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria en General, Similares y Conexos, y de los salarios.
      • — 4 junio de 2007, la coalición de trabajadores reclama al sindicato de protección por sólo realizar revisión salarial y no contractual y le exige copia del contrato colectivo para conocerlo; el sindicato responde que acuda por ella a las oficinas del mismo.
      • — Junio de 2007, debido a la creciente inconformidad expresada por la coalición de trabajadores, el sindicato inicia una campaña de acoso contra todo trabajador/a que mostrara desacuerdo, hostigando y vigilando en las líneas de producción y pueblos.
      • — Junio de 2007, son despedidos siete miembros de la coalición de trabajadores, por aplicación de la cláusula de exclusión. Los trabajadores presentaron demanda por despido injustificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
      • — 26 y 27 de octubre de 2007, 150 trabajadores son despedidos sin defensa o gestión alguna por parte del sindicato de protección a los trabajadores afectados, para una liquidación legal.
      • — Agosto de 2008, después de un proceso de vigilancia a la coalición de trabajadores por parte del sindicato y la empresa, se despide a 15 dirigentes.
      • — Junio de 2008, son despedidos 50 trabajadores. La empresa dice que el motivo es que «se estaban educando».
      • — Las agresiones físicas directas y amenazas han sido sistemáticas contra los trabajadores, dirigentes y organizadores.
      • — La empresa y el sindicato se han negado a dar copia del contrato colectivo a los trabajadores y, a quienes lo solicitan, son despedidos. Todo proceso organizativo detectado ha sido eliminado con el despido de los líderes.
      • — Johnson Controls contrata a los trabajadores a través de diferentes empresas de outsourcing, cada una ellas con su respectivo sindicato y con su contrato colectivo de protección.
      • — Derivado de la lentitud y los riesgos que conlleva solicitar un registro sindical, la coalición de trabajadores decidió promover una titularidad que está pendiente de ser presentada.
      • — 2010, trabajadores y dirigentes de Johnson Controls y de la coalición son agredidos y amenazados por hombres asociados con el sindicato de protección de la empresa.
      • — 29 de mayo de 2010, la coalición y los trabajadores de la planta de Johnson Controls (área Resurrección) Puebla, reclaman el derecho de formar su propia sección sindical afiliándose a un sindicato nacional democrático. Llevaron tres días de huelga antes de negociar un acuerdo con la empresa y las autoridades regionales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 733. En su comunicación de 9 de noviembre de 2011, el Gobierno declara con relación a las recomendaciones del Comité, en marzo de 2011, que está llevando a cabo esfuerzos significativos para dar cumplimiento a dichas recomendaciones, a través de la instalación de una mesa de diálogo con trabajadores y empleadores, además de continuar con la compilación de la información correspondiente, la misma que será remitida en breve.
  2. 734. En su comunicación de fecha 6 de marzo de 2012, el Gobierno declara, refiriéndose a la recomendación a) del 359.º informe del Comité sobre el caso núm. 2694 que la promoción y consolidación del diálogo con los factores de la producción es una constante para el Gobierno de México, ya que constituye uno de los objetivos principales que guían las políticas y acciones en materia laboral. En este sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) promueve el diálogo continuo con los sectores productivos del país a fin de intercambiar puntos de vista sobre diversos temas de interés. Particularmente, en el caso de las organizaciones querellantes existe un diálogo respetuoso, especialmente con la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), el cual se ha visto reforzado a partir de abril de 2011, cuando se estableció una mesa de diálogo específica que ha sesionado de manera continua. En este ámbito, han participado diversos sindicatos agremiados a esta organización, como son: el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA), y la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), entre otras organizaciones.
  3. 735. El Gobierno indica que en estas reuniones en las cuales se han abordado temas relacionados con la presente queja, la libertad sindical y los procedimientos ante las juntas de conciliación y arbitraje, han contado con la participación de funcionarios del más alto nivel de la STPS, ejemplo de ello es que, el pasado 13 de febrero de 2012, la nueva titular de la dependencia, Licenciada Rosalinda Vélez Juárez, sostuvo una reunión de trabajo con la presidencia colegiada de la UNT, presidida por el diputado federal Sr. Francisco Hernández Juárez; el capitán Sr. Fernando Perfecto y el Sr. Agustín Rodríguez, dirigentes del STRM, ASPA y STUNAM, respectivamente. En este sentido, el subsecretario del trabajo de la STPS ha sostenido tres reuniones de trabajo (18 de enero, 3 de febrero y 2 de marzo, de 2012) con los Sres. Sergio Beltrán Reyes, secretario del interior, exterior y actas; Javier Zúñiga García, secretario del trabajo; José Barajas Prado, secretario tesorero, y Juan Linares Montúfar, secretario de asuntos políticos, todos ellos integrantes del comité ejecutivo nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, con la finalidad de intercambiar diversos temas que se encuentran relacionados con la queja. De igual manera se han realizado gestiones para reunirse con el Sr. Benedicto Martínez Orozco, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares, quien también funge como coordinador nacional del Frente Auténtico de Trabajadores (FAT), la cual ha quedado confirmada para el próximo 14 de marzo de 2012.
  4. 736. El Gobierno añade que inclusive este diálogo se ha extendido a organizaciones sindicales internacionales. Es así que el 21 de octubre de 2011, el entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social, Licenciado Javier Lozano Alarcón recibió en sus oficinas a representantes de la Federación Sindical Internacional UNI Global Union, cuya delegación estuvo encabezada por el Sr. Philip Jennings, secretario general del UNI Global Union; Sr. Larry Cohen, presidente del Communications Workers of America de EUA; Sra. Barb Dolan, vicepresidenta de administración del Communications, Energy and paperworkers Union del Canadá, Sr. Marcus Courtney, jefe del departamento de telecomunicaciones de UNI Global Union, así como el Sr. Francisco Hernández Juárez, secretario general del STRM, quien es también presidente colegiado de la UNT. En la reunión, se intercambiaron inquietudes de los sindicatos internacionales y puntos de vista sobre temas laborales globales y nacionales. Como resultado del diálogo constructivo que se tuvo con la organización internacional, el Sr. Philip Jennings, invito al Licenciado Lozano a inaugurar la asamblea general de la UNI MEI (Global Union), que se celebró en la ciudad de México, el 28 de noviembre de 2011, en la que destacó que es posible armonizar la competitividad de la economía y crear empleos con pleno respeto al trabajo decente.
  5. 737. En cuanto a la recomendación b), del Comité sobre el presente caso («… el Comité pide además al Gobierno que responda específicamente a los alegatos y ejemplos de las organizaciones querellantes relativos: 1) a las personalidades públicas incluidas autoridades públicas, que se han pronunciado sobre la realidad de los contratos colectivos de protección laboral (sic) y al alto número de estos contratos colectivos, y 2) a los casos específicos de empresas mencionadas en los párrafos 796 a 799, incluidos los casos de funcionamiento deficiente o parcial de las juntas de conciliación y arbitraje en relación con el ejercicio de los distintos derechos sindicales del sindicato STRACC.), el Gobierno transcribe los párrafos conducentes de las declaraciones pronunciadas por el Licenciado Javier Lozano Alarcón:
    • — El 23 de enero de 2009, el Licenciado Javier Lozano Alarcón, al clausurar la asamblea general conmemorativa del Día de la Emancipación del Piloto Aviador Mexicano, celebrada por la ASPA, declaró entre otras cosas, lo siguiente:
      • Yo comparto en muy buena medida casi todas las expresiones, los comentarios, los conceptos que acaba de pronunciar su secretario general Dennis Lazarus, y por eso es tan importante que si a todos nos preocupa la subcontratación, el autsourcing, la simulación, los sindicatos blancos, los contratos de protección: si tanto nos preocupan esas cosas vamos a entrarle juntos, y es algo que podemos y debemos hacer todos los días.
      • También felicito a la ASPA porque de verdad ha sabido enfrentar la competencia en el sector, es una competencia bárbara, primero la crisis generada de las torres gemelas en 2001, y luego en los últimos años la apertura de las líneas de bajo costo, y como decía Dennis, no necesariamente en condiciones laborales del todo equitativas, porque ahí estamos viendo que los contratos de protección, sindicatos blancos a veces la simulación, es característica, y en este país no nos podemos dar el lujo de que en aras de abatir costos se pase por encima de los derechos de los trabajadores e incluso se simulen instrumentos legales cual si fueran verdaderamente en cumplimiento de una ley, por eso insisto en la transparencia, por eso insisto en la importancia de que todos sepamos cuáles son los sindicatos, cuáles son sus contratos colectivos, cuáles son los comités ejecutivos y que entonces podamos todos señalarlos y ponerle un remedio, y por lo mismo tenemos que actualizar la legislación, porque es una legislación que desafortunadamente no tenía previsto todo este escenario y lo tenemos nosotros que abordar de manera muy responsable.
    • Al respecto el Gobierno señala que el hecho de hacer referencia a los contratos colectivos de protección patronal, no supone su reconocimiento, ni su legalidad. Por el contrario, el entonces titular de la STPS manifestó que a la sociedad en general le preocupa que se presenten casos de simulación de relaciones de trabajo o de sindicatos integrados a modo, en virtud de que estas figuras no respetan los derechos de los trabajadores e inciden negativamente en su esfera jurídica. Por este motivo, invitó a las organizaciones sindicales para trabajar unidos y así erradicar tales figuras que causan perjuicio a los trabajadores.
    • — El 4 de agosto de 2009, el Licenciado Lozano Alarcón presidió la asamblea general del gremio de pilotos aviadores, en la que expresó:
      • Asimismo, el Licenciado Javier Lozano rechazó prácticas en las que ciertas empresas pretenden imponer contratos llamados «de protección», que en muchos casos han revelado infracciones graves a la Ley Federal del Trabajo, por lo cual las empresas que han pretendido simular las condiciones de trabajo que exige la normatividad vigente, han sido sancionadas con el rigor que permite la ley.
    • El Gobierno señala que el Licenciado Lozano Alarcón se refirió a la práctica en que incurren algunas empresas, al imponer contratos colectivos ajenos a los intereses de los trabajadores, pues firman con organizaciones sindicales ficticias que no representan a los trabajadores, en virtud de que algunas sólo existen en el papel, pero no en la realidad. Además, indicó que esta práctica es rechazada y está fuera del marco de la ley. En los casos en que han sido detectadas y plenamente acreditadas estas prácticas, se han aplicado las sanciones correspondientes.
    • — El 25 de marzo de 2010, durante la entrevista realizada por el conductor Sr. Carlos Puig, de W Radio, el Licenciado Lozano Alarcón señaló:
      • Precisamente para los contratos de protección, que yo estoy totalmente en contra de que existan tanto sindicatos blancos como contratos de protección, el antídoto se llama transparencia, que los propios trabajadores conozcan los contratos colectivos que estén en Internet, que puedan ellos elegir libremente sus directivas por voto libre, directo y secreto, que se puedan cambiar de sindicatos sin que los corran de la empresa por la Cláusula de Exclusión por Separación, y todo eso está planteando la iniciativa de mi partido, es una iniciativa de reforma laboral, precisamente para atajar, para poder subsanar muchas de estas deficiencias que tenemos, desafortunadamente, en nuestro marco jurídico.
  6. El Gobierno precisa que lo anterior coincide con lo señalado por el Licenciado Lozano Alarcón y que fue asentado en la nota periodística publicada por el diario El Universal el 5 de mayo de 2008, en la cual se indicó lo siguiente: «Por otra parte, el titular de la STPS consideró que el mejor antídoto para que no existan contratos de protección es la transparencia y la información».
  7. El Gobierno subraya que de lo declarado por el Licenciado Lozano Alarcón, se destaca que si los trabajadores están informados de sus derechos, de las organizaciones sindicales registradas y de los contratos colectivos vigentes, entonces podrán tomar mejores decisiones y en su caso, acudir a las autoridades competentes a exigir sus derechos tanto individuales, como colectivos. En este sentido, el entonces titular de la STPS enfatizó que el antídoto a estas simulaciones es la transparencia, es por ello que desde el inicio de la presente administración tomó la decisión de considerar pública la información de los registros sindicales en poder de la STPS, así como la relativa a la contratación colectiva que se encuentra depositada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que excluye los datos personales de los trabajadores. Por eso, prosigue el Gobierno, a partir del 1.º de enero de 2008, se puso a disposición de los trabajadores y del público en general, en la página de Internet de la STPS (http://contratoscolectivos.stps.gob.mx/RegAso/legal_contratos.asp), la información del 100 por ciento de las tomas de nota de los comités ejecutivos, estatutos y padrones de sindicatos, así como los contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contrato ley y reglamentos interiores de trabajo de jurisdicción federal. Con esta medida, en caso de que en algún centro de trabajo hubiera un contrato colectivo celebrado con un sindicato del que no tengan conocimiento los trabajadores, ahora tienen la posibilidad de saber el sindicato al que pertenecen y el nombre de su secretario general, así como obtener una copia de su contrato. De esta manera, tiene plena conciencia de sus derechos y obligaciones para así poder hacer valer dichos derechos ante las autoridades competentes. Esto además repercute favorablemente en las relaciones obreropatronales, fortalece la libertad sindical y propicia la paz laboral.
  8. 738. El Gobierno declara también que el Licenciado Lozano Alarcón hizo alusión asimismo a que actualmente se encuentra pendiente en el Poder Legislativo Federal, el análisis y estudio de una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual de aprobarse en sus términos, vendría a solucionar algunos de los problemas que presenta la práctica laboral en nuestro país. Por lo tanto, resulta falso, como lo afirman los querellantes, que la reforma a la Ley Federal del Trabajo pretenda fomentar la tolerancia a los contratos colectivos de protección patronal. Las modificaciones incluidas en la propuesta de reforma laboral, tratan de evitar que estas prácticas se hagan comunes. Esto se puede constatar en el último párrafo del numeral 35 de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada en marzo de 2010, en la que se señala:
    • Igualmente, y con el objeto de evitar la celebración de los llamados «contratos de protección» en las relaciones colectivas de trabajo, se propone en el artículo 390, que deben satisfacerse los requisitos antes referidos al presentar los contratos colectivos de trabajo para su depósito ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  9. 739. Asimismo, el Gobierno señala que la modificación propuesta al artículo 390, consiste en lo siguiente:
    • Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. No se podrá depositar el contrato colectivo que omita anexar las constancias a que se refiere la fracción IV, punto 2 del artículo 920 de la presente ley. De lo anterior, se observa que la propuesta de modificación al artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, va aparejada con una reforma complementaria del artículo 920, a fin de hacerlo consistente con el artículo 390. La adecuación, al referido artículo 920, específicamente por lo que hace a su fracción IV, está propuesta de la siguiente manera:
    • Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
    • I a III […]
    • IV. Si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo de trabajo, a la solicitud además se adjuntarán las constancias vigentes o copias certificadas expedidas por la autoridad registradora correspondiente, relativas a:
      • 1. la directiva del sindicato;
      • 2. los estatutos del sindicato para verificar que su objeto comprenda la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrarlo, y
      • 3. El padrón de los agremiados del sindicato que laboren en la empresa o establecimiento.
  10. 740. El Gobierno indica que lo que se pretende con ello, es que la autoridad registradora cuente con mayor certeza de que realmente existe una organización sindical detrás del contrato colectivo de trabajo que se va a depositar. Al mismo tiempo, esta circunstancia aumentará también la certeza jurídica en los trabajadores, pues tendrán la seguridad de que el contrato colectivo de trabajo depositado ante la autoridad, cuenta con el respaldo de un sindicato, pues la autoridad no aceptará su depósito, si no va acompañado de los estatutos de la organización sindical con la cual se firmó.
  11. 741. En cuanto a los casos específicos de empresas mencionadas en los párrafos 796 y 799 del 359.º informe del Comité de Libertad Sindical, el Gobierno remite las siguientes informaciones.
    Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP)
  1. 742. La UNTyPP solicitó su registro como sindicato a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS (DGRA) el 29 de abril de 2008. En su oportunidad, la DGRA resolvió negar el registro al sindicato debido a que sus propios afiliados no se apegaron a los estatutos de su sindicato, ya que: la voluntad de los trabajadores de conformar la agrupación sindical fue posterior a la fecha de la solicitud del registro; no se acreditó que las funciones de los trabajadores fueran de confianza, y la coalición no contaba con el número mínimo de afiliados. Después de diversos procedimientos administrativos y judiciales interpuestos por la UNTyPP, el 16 de diciembre de 2009 la DGRA expidió el registro sindical como sindicato de empresa, el cual está conformado por trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios. Como un avance más en el respeto a la libertad sindical, la cual se encuentra consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo, la STPS a través de la DGRA tomó nota de la creación de dos secciones de dicho sindicato, así como de la actualización de los padrones de la misma, mediando en promedio un día para cada trámite. En la queja, la UNTyPP alega que PEMEX inició una campaña de acoso e intimidación en contra de dicha organización, despidiendo a sus principales dirigentes y limitando las prestaciones sociales de sus agremiados con la finalidad de no lesionar los intereses del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
  2. 743. El Gobierno añade que derivado de una consulta realizada a PEMEX, ésta informó que tuvo conocimiento del registro sindical de la UNTyPP a partir del 30 de diciembre de 2009, por escrito presentado por el Ingeniero Didier Marquina Cárdenas, secretario general de ese sindicato. Asimismo, afirma que las entrevistas celebradas previamente al registro de la UNTyPP, con el Sr. Marquina Cárdenas, fueron celebradas de manera cordial y respetuosa, y en ningún momento se le presionó por cuestión alguna. Desde el 25 de marzo de 2010, PEMEX y la UNTyPP han sostenido más de 15 reuniones en las que se han abordado temas propuestos por la UNTyPP entre otros, los despidos de trabajadores. PEMEX ha explicado al sindicato que los movimientos de personal fueron ocasionados por la propia dinámica de la empresa, fundamentalmente en razón de la optimización de los procesos de operación, así como la incorporación de nueva tecnología que obligaron a la empresa a realizar diversos recortes de personal, enfatizando que ninguno de éstos fue motivado por actividades de índole sindical. En dichas reuniones, se acordó buscar la posibilidad de recontratar a aquellos trabajadores afiliados a la UNTyPP que fueron afectados por los movimientos antes referidos, en la medida en que sus servicios fueran necesarios. Las reuniones entre PEMEX y la UNTyPP fueron suspendidas después de que el sindicato no acudiera a dos invitaciones giradas por la empresa, los días 9 de agosto y 12 de septiembre de 2011, mostrando con su ausencia desinterés por encontrar acuerdos a través del diálogo. Sin embargo, cabe destacar que en el marco de las mesas de diálogo que sostiene la STPS con la UNT se analiza este caso, y se han celebrado diferentes reuniones con la finalidad de que, con mediación de la autoridad, se busque un acuerdo entre las partes que ponga fin al conflicto.
  3. 744. El Gobierno informa respecto a los casos de dirigentes despedidos, la UNTyPP destaca los ejemplos de los Sres. Oscar del Cueto Charles, Didier Marquina Cárdenas, Francisco Ríos Piñeiro y Eloy Castellanos Cruz, supuestamente despedidos en forma injustificada, que PEMEX informó que la relación de trabajo con el Sr. Oscar del Cueto Charles terminó el 8 de junio de 2008, debido a la reorganización de la subdirección de almacenamiento y reparto de esa empresa. No obstante, al terminar esta relación laboral le fueron otorgadas las prestaciones que conforme a la ley le correspondían. Por lo que hace a los casos de los Sres. Didier Marquina Cárdenas, Francisco Ríos Piñeiro y Eloy Castellanos Cruz, se informa que a la fecha han sido reinstalados en sus funciones. Por otra parte, en el escrito de queja se afirma que PEMEX canceló las prestaciones médicas a dirigentes de la UNTyPP y sus familiares. Al respecto, PEMEX afirma que las prestaciones de seguridad social son de carácter general y sólo se brindan a los trabajadores que cuentan con contrato vigente y a sus derechohabientes.
    Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal (STRACC)
  1. 745. La organización sindical querellante alega en relación a las cuestiones de titularidad de contratos colectivos que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCADF) no respetó la confidencialidad que debían guardar, respecto del nombre y dirección de los trabajadores afiliados al STRACC, cuando presentó la demanda por la titularidad del contrato colectivo de trabajo de la empresa Nivel Superior de Servicio, S.A. de C.V., lo que provocó despidos y la dilación en el reconocimiento del STRACC como titular de ese contrato. En su respuesta la JLCADF negó haber hecho pública la información contenida en el sobre cerrado presentado por el STRACC, ya que el propio sindicato autorizó a conocer de su contenido, tal y como se desprende de su escrito de demanda. Por lo que, la JLCAD en ningún momento puso a la vista de las partes, ni de ninguna otra persona, las documentales que fueron anexadas.
  2. 746. La queja destaca que la JLCADF se negó a celebrar la audiencia de ley en el juicio de titularidad del contrato colectivo presentado por el STRACC, argumentando la falta de notificación o la notificación irregular a una de las partes. En relación con este punto, la JLCADF informó que el 12 de marzo de 2003, se celebró por primera vez la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a la cual no compareció el STRACC a pesar de que fue debidamente notificado en el domicilio que había señalado.
  3. 747. De acuerdo con el procedimiento del juicio de titularidad del contrato colectivo, la JFCADF señaló el 20 de agosto de 2003 para el desahogo de la prueba de recuento. Sin embargo, hubo que suspender el desahogo de esta prueba, en virtud de que, el 15 de agosto de ese mismo año, el sindicato codemandado (Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos Derivados del Petróleo, sus Distribuidores y Expendedores, Servicios, Similares y Conexos de la República Mexicana, en ese entonces titular del contrato colectivo de trabajo de la empresa) promovió incidente de nulidad de actuaciones, manifestando que su domicilio era diverso al señalado por el sindicato actor. La resolución de este incidente se emitió el 8 de septiembre de 2003, resultando procedente la nulidad planteada, por lo que la JLCADF tuvo que dejar sin efecto lo actuado en el juicio entablado por el STRACC, ordenando emplazar a juicio al sindicato codemandado.
  4. 748. En la queja se argumenta que la JLCADF, al hacer el recuento de trabajadores utilizó como listado para votación la lista proporcionada por la empresa sin verificar que en ésta aparecieran personas que no trabajan en ella, situación que se desarrolló en medio de agresiones, sin que la JLCADF lo haya evitado. La JLCADF afirma que es su obligación formar un padrón de trabajadores que debe servir de base para el desahogo del recuento, y para el caso en específico se allegó de la información proporcionada, tanto por la empresa como por ambos sindicatos. Además, destaca que se avocó al conocimiento de todos los elementos del conflicto conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, procurando siempre que la justicia fuera expedita. Como resultado del procedimiento por la titularidad del contrato colectivo seguido ante la JLCADF, el STRACC resultó favorecido con la determinación de la titularidad del contrato colectivo de trabajo firmado con la empresa.
    Johnson Controls en la Ciudad de Puebla
  1. 749. En la queja se menciona que la empresa Johnson Controls Servicios, inició en contra de sus trabajadores, abusos sistemáticos a sus derechos laborales, tales como, la ampliación de la jornada laboral y la disminución del pago del aguinaldo y del reparto de utilidades, entre otros. Como consecuencia de ello, un grupo de trabajadores de la empresa se organizaron para exigir al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo la defensa de sus derechos.
  2. 750. Al respecto, se informa que la empresa celebró un contrato colectivo con el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Extracción, Transformadores de Minerales y Fibras Naturales, Similares y Conexos de la República Mexicana, sindicato adherido a la Confederación de Organizaciones Sindicales (COS). Se tiene conocimiento que una coalición de trabajadores de la empresa inconformes con su sindicato, se organizó de forma independiente y decidieron adherirse al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero). Esta organización inició diversas movilizaciones al interior de la empresa, tomando las instalaciones y suspendiendo las actividades, las cuales no se realizaron de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 444, 450 y 451 de la Ley Federal del Trabajo. No obstante lo anterior, la empresa decidió suscribir el 29 de mayo de 2010, un convenio con el Sindicato Minero en el que se obligaba a:
    • — desconocer legalmente al Sindicato de Trabajadores y Empleados de Extracción, Transformadores de minerales y Fibras Naturales, Similares y Conexos de la República Mexicana, y
    • — firmar contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Minero.
  3. 751. El 10 de septiembre de 2010, se depositó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Minero y JC Interiores Servicios, S. de R.L. de C.V. Contrariamente a la percepción de los quejosos, de que este caso en particular constituye un ejemplo de «contrato colectivo de protección patronal», en realidad se trata de un conflicto entre organizaciones de trabajadores por la titularidad de un contrato colectivo, siendo una de ellas la coalición de trabajadores integrados al Sindicato Minero y la otra un grupo perteneciente a la COS. En ese sentido, cabe destacar que el único requisito legal para obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo es demostrar que el sindicato concentra la mayoría de los trabajadores, en el caso de que existan dos o más organizaciones sindicales dentro de la misma empresa o establecimiento, aplicando las reglas previstas en el artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo.
  4. 752. Según señalan los querellantes, la empresa Johnson Controls, conjuntamente con el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Extracción, Transformadores de Minerales y Fibras Naturales, Similares y Conexos de la República Mexicana, despidieron y desafiliaron, respectivamente, a la coalición de trabajadores en aplicación de la cláusula de exclusión. En relación con los despidos de trabajadores, que supuestamente hizo la empresa Johnson Controls se destaca que los querellantes omitieron señalar el nombre de las personas despedidas, lo cual hace imposible hacer un seguimiento de los casos en particular e informar a ese Comité. No obstante, se informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, que permiten la aplicación de la cláusula de exclusión son violatorios de lo dispuesto en la Constitución. En consecuencia, los trabajadores tienen la libertad de pertenecer a las organizaciones sindicales que elijan o incluso de no pertenecer a ellas.
  5. 753. Por último, el Gobierno comunica las siguientes consideraciones finales:
    • a) el sistema jurídico mexicano no prevé la figura de contratos colectivos de protección patronal;
    • b) los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir sindicatos para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses, de conformidad con los artículos 356 y 357 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Las organizaciones sindicales son libres de constituirse, redactar sus estatutos, designar a sus representantes y dirigentes, así como regular su estructura y vida interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la LFT;
    • c) los contratos colectivos de trabajo son resultado de la negociación y acuerdos alcanzados entre los trabajadores y los empleadores. En caso de que los trabajadores o los sindicatos consideren violados sus derechos, mediante los llamados «contratos colectivos de protección patronal» o de cualquier otra forma, tienen a su disposición recursos legales para hacer valer sus derechos;
    • d) desde el inicio de la presente administración, la STPS ha enfatizado que la solución a los contratos colectivos de protección patronal es la transparencia. Por este motivo, se tomó la decisión de publicar la información de los registros sindicales en poder de la STPS, así como la relativa a la contratación colectiva que se encuentra depositada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, excluyendo los datos personales de los trabajadores, salvaguardando su confidencialidad;
    • e) asimismo, a partir del 1.º de enero de 2008, se puso a disposición de los trabajadores y del público en general en la página de internet de la STPS la información del 100 por ciento de las tomas de nota de los comités ejecutivos, estatutos y padrones de sindicatos, así como los contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contrato ley y reglamentos interiores de trabajo de jurisdicción federal, misma que está disponible en la siguiente liga electrónica: http://contratoscolectivos.stps.gob.mx/RegAso/legal_contratos.asp;
    • f) con esta medida, en el caso de que hubiera un contrato colectivo celebrado con un sindicato del que no tengan conocimiento los trabajadores, ahora éstos tienen la posibilidad de conocer el sindicato al que pertenecen y el nombre de su secretario general, así como obtener una copia de su contrato colectivo. De esta manera, tienen a su alcance la información sobre sus derechos y obligaciones para hacerlo valer ante las autoridades competentes. Esto, repercute favorablemente en las relaciones obreropatronales, fortalece la libertad sindical y propicia la paz laboral;
    • g) la suma de estas acciones refrendan la convicción de la STPS en el sentido de que en la medida en que se fortalezca la transparencia en las organizaciones sindicales, los trabajadores contarán con más y mejor información en torno a los derechos que les asisten, lo cual permitirá la prevención de prácticas perniciosas que no les reporten beneficio alguno, y
    • h) finalmente, el Gobierno de México refrenda su compromiso para mantener un diálogo social con los sectores productivos, respetuoso e incluyente, en apego a la legalidad y a los principios de la libertad sindical y de negociación colectiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 754. En relación con la recomendación a) de su anterior informe sobre este caso (invitando al Gobierno a que tome medidas para iniciar un diálogo constructivo con las organizaciones de trabajadores (incluidas las organizaciones querellantes) y las organizaciones de empleadores sobre la aplicación de la legislación laboral y sindical a fin de examinar las cuestiones planteadas en la queja), el Comité toma nota de la declaración del Gobierno relativa a los esfuerzos significativos que está llevando a cabo para dar cumplimiento a esta recomendación a través de un diálogo iniciado en abril de 2011 y toma nota con interés de su compromiso con el diálogo social con los sectores productivos y de la realización de varias reuniones de las autoridades con organizaciones sindicales nacionales (incluidas algunas de las que han apoyado la presente queja) e internacionales en las que se han abordado temas relacionados con la presente queja. El Comité toma nota también de las informaciones del Gobierno según las cuales: 1) desde 2008 se ha puesto a disposición de los trabajadores y del público en la página web de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informaciones sobre el 100 por ciento de las tomas de nota de comités ejecutivos, estatutos y padrones de sindicatos, así como los contratos colectivos, convenios de administración de contrato ley y reglamentos interiores de jurisdicción laboral, de manera que la solución a los contratos colectivos de protección social es posible en términos de prevención y en términos de recursos judiciales a través de la transparencia; 2) los trabajadores o sindicatos que consideren violados sus derechos mediante los contratos de protección laboral tienen a su disposición recursos legales para hacer valer sus derechos; 3) contrariamente a lo que señalan los querellantes la reforma en curso a la Ley Federal del Trabajo incluye disposiciones (que el Gobierno detalla) que tratan de evitar que se hagan comunes prácticas como la tolerancia a los contratos colectivos de protección laboral.
  2. 755. El Comité pide al Gobierno que en el marco del diálogo tripartito que se ha solicitado se examinen las cuestiones planteadas en esta queja en relación con la aplicación de la legislación laboral y sindical. Este proceso de diálogo debería incluir, como expresó el Comité en su anterior examen del caso: 1) las cuestiones relativas a las cláusulas de seguridad sindical «de exclusión» declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema que pueden conducir a ciertas situaciones contempladas en la queja; 2) las cuestiones relativas a la representatividad mínima de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente, y 3) la alegada falta de imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje y la alegada excesiva duración de sus procedimientos. El Comité expresa la firme esperanza de que el diálogo se lleve a cabo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores nacionales más representativas y con las seis organizaciones querellantes o que han apoyado la queja. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le informen al respecto y espera firmemente poder constatar en un futuro próximo medidas legislativas y de otro orden para reforzar la protección contra las prácticas antisindicales y contrarias a la negociación colectiva planteadas en la presente queja.
  3. 756. En cuanto a la recomendación b), de su anterior examen del caso, relativa a ciertos alegatos y ejemplos de las organizaciones querellantes, el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y las empresas concernidas. El Comité recuerda que los ejemplos en cuestión fueron facilitados por la organización querellante a petición del Comité para ilustrar sus alegatos con ejemplos y no para formular conclusiones sobre los alegados hechos ocurridos en las empresas en cuestión hace años. El Comité observa que las informaciones facilitadas no abordan la totalidad de las cuestiones planteadas pero no permiten descartar problemas en torno a la titularidad del derecho de negociación colectiva o al funcionamiento del sistema de protección de los derechos sindicales. El Comité espera que estas situaciones como otras mencionadas en la queja serán tenidas en cuenta como elemento de reflexión en la mesa de diálogo que el Gobierno va a constituir.
  4. 757. El Comité toma nota también de las informaciones del Gobierno sobre las declaraciones del anterior titular de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social que confirman casos de contratos colectivos con organizaciones ficticias que, según indica esta personalidad pública, están fuera del marco de la ley y han dado lugar a sanciones, así como casos de cláusulas de seguridad sindical (cláusula de exclusión por separación), (inconstitucionales) que se pretende combatir con la reforma en curso de la legislación laboral.
  5. 758. El Comité constata que el Gobierno no ha enviado informaciones concretas sobre las declaraciones de otras personalidades públicas ni sobre el alegado alto número de contratos colectivos de protección laboral pero estima que con los elementos de que dispondrá la mesa de diálogo tripartito no es necesario ya que lo haga.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 759. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que en el marco del diálogo tripartito que se ha solicitado se examinen las cuestiones planteadas en esta queja en relación con la aplicación de la legislación laboral y sindical. Este proceso de diálogo debería incluir, como expresó el Comité en su anterior examen del caso: 1) las cuestiones relativas a las cláusulas de seguridad sindical «de exclusión» declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema que pueden conducir a ciertas situaciones contempladas en la queja; 2) las cuestiones relativas a la representatividad mínima de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente, y 3) la alegada falta de imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje y la alegada excesiva duración de sus procedimientos;
    • b) el Comité expresa la firme esperanza de que el diálogo se lleve a cabo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores nacionales más representativas y con las seis organizaciones querellantes o que han apoyado la queja, y
    • c) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le informen al respecto y espera firmemente poder constatar en un futuro próximo resultados y concretamente medidas legislativas y de otra orden para reforzar la protección contra las prácticas antisindicales y contrarias a la negociación colectiva planteadas en la presente queja.
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