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Definitive Report - Report No 360, June 2011

Case No 2802 (Mexico) - Complaint date: 16-DEC-09 - Closed

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899. La queja figura en dos comunicaciones del Sindicato de la Unión Nacional de Trabajadores de Educación Media Superior y Organismos Públicos Descentralizados (UNTEMS) de fechas 16 y 18 de diciembre de 2009. Esta organización envió información adicional por comunicación de fecha 22 de febrero de 2010.

  1. 899. La queja figura en dos comunicaciones del Sindicato de la Unión Nacional de Trabajadores de Educación Media Superior y Organismos Públicos Descentralizados (UNTEMS) de fechas 16 y 18 de diciembre de 2009. Esta organización envió información adicional por comunicación de fecha 22 de febrero de 2010.
  2. 900. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 18 de octubre de 2010.
  3. 901. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 902. En sus comunicaciones de fechas 16 y 18 de diciembre de 2009, el Sindicato de la Unión Nacional de Trabajadores de Educación Media Superior y Organismos Públicos Descentralizados (UNTEMS) alega que el Director Jurídico del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas, Lic. Jorge E. Ross Coello con fecha 15 de diciembre de 2009, citó por oficio a los afiliados a la organización querellante Sres. Juan Luis Romero Gálvez y Alonso Castro Azamar, para llevar a cabo una reunión de carácter laboral dando como sustento de la reunión dos preceptos constitucionales uno referido a la no retroactividad en prejuicio de las personas y el otro referido a la garantía de legalidad de los individuos. No obstante, en la reunión de referencia el Lic. Jorge E. Ross Coello informó a cada uno de los trabajadores convocados que por instrucciones directas del Director General del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas, Ing. Rodrigo Antonio Váldez Avendaño, se les pedía a cada trabajador que firmara su renuncia con fecha 31 de diciembre de 2009, a lo que los trabajadores convocados se negaron pues no existe ningún argumento legal ni administrativo, menos aún de carácter laboral que exija la renuncia.
  2. 903. UNTEMS señala que esta actitud represiva en contra de los trabajadores de este gremio se da posterior a una reunión en la cual un representante del sindicato se presentó con el mismo Director Jurídico para darle a conocer la existencia de esta agrupación y de la intención de trabajadores del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas de afiliarse a la misma.
  3. 904. UNTEMS explica que, en meses recientes, trabajadores del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas habían manifestado su inconformidad respecto a su actual sindicato en virtud de la desidia con la que han enfrentado el problema de la nivelación salarial del Colegio de Bachilleres a nivel nacional y del deterioro de los salarios de los trabajadores del colegio. Por tal motivo un grupo de trabajadores del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas decidió renunciar a su actual agrupación y afiliarse en la nueva agrupación sindical (el sindicato querellante) que agrupa a casi 30 afiliados en 21 estados de la República.
  4. 905. Según UNTEMS a partir de esta decisión los trabajadores han sido víctima de una actitud represiva por parte de la dirección jurídica del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas, quien con fecha 14 de diciembre está presionando para que firmen su renuncia con fecha 31 de diciembre de 2009, como consecuencia de haber hecho pública su decisión de salir de la anterior agrupación sindical (SUICOBACH) que ya no les representa y afiliarse a UNTEMS.
  5. 906. UNTEMS denuncia también el oficio (circular) CBC.DJ.2009.0027 de fecha 16 de diciembre de 2009 emitido por el Director Jurídico del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas, por el que desconoce cualquier otra agrupación sindical diferente al Sindicato Único Independiente del Colegio de Bachilleres de Chiapas (SUICOBACH), quien es titular del contrato colectivo de trabajo. Se adjunta el texto de la circular.
  6. 907. En su comunicación de 22 de febrero de 2010, UNTEMS señala que fueron dados de baja por el colegio los trabajadores Sres. Rafael Alonso Vázquez y Juan Luis Romero Gálvez.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 908. En su comunicación de fecha 18 de octubre de 2010, el Gobierno declara que la organización querellante UNTEMS argumenta de manera general violaciones a los Convenios núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y núm. 135 sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, pero no precisa cuáles, y en ninguna parte de la queja se hace una concordancia entre los actos presuntamente constitutivos de infracciones o violaciones a la libertad sindical de UNTEMS y los preceptos normativos de los convenios internacionales que pudieran resultar aplicables, por lo que existe total imprecisión sobre los aspectos presuntivamente imputados a diversas autoridades. No obstante lo anterior, el Gobierno da respuesta a los alegatos presentados.
  2. 909. En cuanto al alegato de que el Director Jurídico del Colegio de Bachilleres de Chiapas convocó a los Sres. Juan Luis Romero Gálvez, Alonso Castro Azamar y a Rafael Alonso Vázquez para despedirlos, el Gobierno indica que UNTEMS ofreció como prueba copia de los oficios de fecha 15 de diciembre de 2009 por los que el Director Jurídico cita a los Sres. Juan Luis Romero Gálvez y Alonso Castro Azamar pidiendo su presencia ese mismo día y copia del oficio de fecha 14 de enero de 2010, por el que se informa a las coordinaciones de zona del Colegio de Bachilleres de la terminación de la relación laboral con los Sres. Rafael Alonso Vázquez y Juan Luis Romero Gálvez. En ese sentido, prosigue el Gobierno, ninguno de estos documentos demuestra que el citado funcionario haya solicitado la renuncia de dichos trabajadores.
  3. 910. El Gobierno indica en cuanto a los Sres. Juan Luis Romero Gálvez y Rafael Alonso Vázquez, que la vigencia de sus contratos laborales celebrados con el Colegio de Bachilleres eran del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009. En cuanto al Sr. Alonso Castro Azamar se desmiente que haya sido separado de su empleo en diciembre de 2009, toda vez que continuó laborando en su mismo puesto hasta el 1.º de julio de 2010, cuando fue adscrito a la Subdirección de Educación Media Superior, dependiente del área académica, conservando su categoría de técnico «B»; a partir del 5 de julio de 2010 dejó de presentarse a sus labores en forma voluntaria. Por lo anterior, resulta falso que se le haya pedido la renuncia a los Sres. Juan Luis Romero Gálvez, Rafael Alonso Vázquez y Alonso Castro Azamar.
  4. 911. En cuanto hace al alegato en el que se señala que por parte del Colegio de Bachilleres de Chiapas hubo supuestos actos represivos en contra de trabajadores como consecuencia de hacer pública su decisión de salir de la agrupación sindical (el sindicato querellante presenta como prueba copia del oficio circular CBC.DJ.2009.0027 de fecha 16 de diciembre de 2009), el Gobierno destaca que UNTEMS omite informar que mediante oficio CBC.DJ.2009.0029 de fecha 18 de diciembre de 2009 (se acompaña como anexo) emitido por la dirección jurídica del Colegio de Bachilleres, se dejó sin efectos el oficio circular CBC.DJ.2009.0027.
  5. 912. El Gobierno informa que el Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas sostiene que es falso que dentro de sus instalaciones exista represión y preferencia por alguno de los sindicatos, así como persecución en contra de alguno de sus trabajadores, ya que en ningún momento se les ha coartado su libertad para asociarse a la agrupación sindical que más les convenga pues el Colegio de Bachilleres es respetuoso de la disposición establecida por el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte del mismo.
  6. 913. Por otra parte, el hecho de que varios trabajadores del Colegio de Bachilleres hayan manifestado su inconformidad con el SUICOBACH, y que por ello, dichos trabajadores se hayan integrado al UNTEMS, demuestra a todas luces la existencia de un conflicto entre sindicatos por la titularidad del contrato colectivo de trabajo (que actualmente tiene el SUICOBACH por el período 2010-2012). En su recopilación de decisiones y principios, el Comité de Libertad Sindical ha señalado que: «Una situación que no implica un conflicto entre el gobierno y las organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno del mismo movimiento sindical incumbe únicamente a las partes interesadas.» No obstante lo anterior, el Colegio de Bachilleres ha tenido a bien recibir y escuchar en múltiples ocasiones a los miembros de ambos sindicatos en diversas ocasiones.
  7. 914. Se puede concluir que no existe represión, hostigamiento o acoso en contra de trabajadores miembros de UNTEMS, que sus afirmaciones son falsas y carentes de sustento pretendiendo hacer creer al Comité de Libertad Sindical que existe incumplimiento a los convenios de la OIT y violaciones a la libertad sindical por parte del Gobierno de México, cuando en realidad el supuesto conflicto que señala UNTEMS es un problema entre sindicatos, sobre el cual no le corresponde al Comité de Libertad Sindical pronunciarse. El Gobierno pide por todo lo anterior que se cierre el caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 915. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante (UNTEMS) alega en primer lugar que el 15 de diciembre de 2009, el Director Jurídico del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas pidió a los Sres. Juan Luis Romero Gálvez y Alonso Castro Azamar que firmaran su renuncia a su empleo; según los alegatos esto se produjo después de una reunión del secretario general de UNTEMS con el mencionado Director Jurídico dándole a conocer la existencia de UNTEMS y de la intención de trabajadores del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas de afiliarse a esta organización sindical y renunciar al sindicato existente (SUICOBACH) ya que este último había enfrentado con desidia el problema del deterioro de los salarios de los trabajadores. La organización querellante informa que el 14 de enero de 2010 fueron dados de baja por el Colegio los Sres. Juan Luis Romero Gálvez y Rafael Alonso Vázquez (trabajador no mencionado en la queja inicial) afiliados al UNTEMS.
  2. 916. El Comité toma nota de la declaraciones del Gobierno según las cuales 1) ningún documento de la organización querellante prueba que el Director Jurídico del Colegio haya solicitado la renuncia de los Sres. Rafael Alonso Vázquez y de Juan Luis Romero Gálvez; 2) los contratos laborales de estos trabajadores tenían vigencia del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009 por lo que resulta falso que se les haya pedido la renuncia; 3) es falso que se haya separado de su empleo en diciembre de 2009 al Sr. Alonso Castro Azamar, ya que continuó laborando hasta el 1.º de julio de 2010 dejando después de presentarse a sus labores de forma voluntaria, y 4) el Colegio sostiene que es falso que exista represión o preferencia por alguno de los sindicatos o persecución en contra de algunos trabajadores, a quienes en ningún momento se ha coartado su libertad para asociarse a la organización sindical que más les convenga.
  3. 917. En vista de las explicaciones facilitadas por el Gobierno, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos, en particular teniendo en cuenta que la organización querellante no ha informado sobre ningún recurso judicial presentado ante las autoridades judiciales, y no ha hecho uso de su derecho a presentar informaciones complementarias.
  4. 918. El Comité toma nota por otra parte del alegato según el cual el Director Jurídico del Colegio de Bachilleres del estado de Chiapas emitió una circular el 16 de diciembre de 2009, que la organización querellante adjunta, cuyo texto es el siguiente:
    • Se les hace de su estricto conocimiento que el único Sindicato reconocido oficial y legalmente ante la Federación y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado es el SUICOBACH, en el cual funge como Secretario General el Dr. Víctor Manuel Pinot Juárez, asimismo se les instruye para que comuniquen a los Directores de Plantel de su zona a que éstos y todo el personal docente y administrativo a su cargo, se sujete a esta disposición y que no den entrada alguna a dichos planteles a ninguna agrupación o comisión que no sea del Sindicato mencionado.
  5. 919. El Comité subraya que esta circular no estaba en conformidad con los principios de la libertad sindical pero toma nota de que el Gobierno informa de que dicha circular quedó sin efecto dos días después, el 18 de diciembre de 2009 por oficio de la dirección jurídica del mencionado Colegio, así como de que, según dicho colegio, ha tenido a bien recibir y escuchar en múltiples ocasiones a los miembros del sindicato querellante y del SUICOBACH. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno el presente caso muestra la existencia de un conflicto entre estos sindicatos por la titularidad del convenio colectivo (actualmente el titular es el SUICOBACH) cuyo período termina en 2012.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 920. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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