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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 356, March 2010

Case No 2718 (Argentina) - Complaint date: 26-MAY-09 - Closed

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261. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de mayo de 2009.

  1. 261. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de mayo de 2009.
  2. 262. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 1.º de septiembre de 2009.
  3. 263. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 264. En su comunicación de mayo de 2009, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) manifiesta que presenta la queja contra el Gobierno de Argentina por violación a los Convenios núms. 87 y 98, a raíz de la práctica desleal, discriminación y represalia adoptada contra los trabajadores y la ATE por su participación gremial, llevada a cabo por la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes, provincia de Corrientes. Señala la ATE que aunque el Estado argentino ratificó los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, la Constitución argentina, en su artículo 14 bis, garantiza a los trabajadores la libre y democrática sindicación, y el segundo párrafo del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, por su parte, le otorga carácter constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos; y el primer párrafo del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional le otorga jerarquía supralegal al resto de los tratados internacionales, entre ellos, a los convenios de la OIT, el Gobierno se dispuso violar sistemáticamente la libertad sindical.
  2. 265. Indica la ATE que el objeto de la queja importa las siguientes violaciones: a) el interventor de la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes violó en forma sistemática la libertad sindical y en forma discriminatoria los derechos sindicales de esta organización, no otorgando el código de descuento de cuota sindical, un espacio físico para el desarrollo de las actividades gremiales, así como no permite el ejercicio de los derechos esenciales de los trabajadores de realizar asambleas, elegir delegados, etc.; b) se ha dispuesto perseguir y tomar represalias contra los representantes de los trabajadores de la ATE; y c) el señor Intendente de la Municipalidad de Corrientes, ha dispuesto un acto lesivo de la libertad sindical al quitar el código de descuento de cuota sindical de la ATE.
  3. 266. La ATE manifiesta que cuenta con personería gremial núm. 2 y con ámbito en todo el territorio de la nación argentina y por lo tanto, en la Municipalidad de Corrientes, así como en el ente autárquico que se encuentra en su órbita, la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes. Sin perjuicio de ello, la ATE se ve impedida de desarrollar su actividad gremial en plenitud, tanto en la Municipalidad de Corrientes como en la Caja Municipal de Préstamos, viendo desconocido su ámbito de actuación y todos los derechos que consecuente y naturalmente emanan de su representación (artículos 31, 38 y subsiguientes de la ley núm. 23551). Añade la ATE que esta situación se ve agravada por la persecución que sufre una de las delegadas, representante de los trabajadores, que se desempeña en la Caja Municipal de Préstamos, la Sra. María Elena Villalba.
  4. 267. Alega la ATE que la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes, ante la solicitud de que se le otorgue el correspondiente código de descuento de cuota sindical, manifestó que en virtud de la ordenanza núm. 3641/01 de la Municipalidad de Corrientes, se reconoce únicamente a estos efectos a la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Corrientes (AOEM); a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Corrientes (FESTRAMCO) y a la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la Argentina (COEMA) y no a la ATE. En virtud de dicha respuesta, la ATE recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de que se expida sobre el ámbito de actuación de la ATE y su vigencia en la Municipalidad de Corrientes y en la Caja Municipal de Préstamos. El Ministerio de Trabajo de la Nación otorgó un certificado — establecido en la resolución MTSS núm. 51/87 — para que en dicho ámbito se disponga la retención de la cuota sindical de los afiliados de la ATE, conforme lo dispone el artículo 24 del decreto núm. 467/88 y el artículo 38 de la ley de asociaciones sindicales núm. 23551. De este modo, la autoridad de aplicación expidió en fecha 26 de agosto de 2008 el certificado correspondiente, el cual fue presentado ante la Caja Municipal de Corrientes en fecha 10 de septiembre de 2008, conjuntamente con la disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales núm. 20/02, en donde se establece la retención de la cuota como obligatoriedad del empleador.
  5. 268. Sin perjuicio de ello, y previo traslado a otra organización sindical, la Caja Municipal de Préstamos manifestó que el mismo es un ente autónomo y autárquico que se rige por la ordenanza núm. 3641/01, no siéndole aplicable las disposiciones del Ministerio de Trabajo de la Nación. Allí sostiene que, en virtud del artículo 83: «El personal tiene derecho a agremiarse y asociarse, de acuerdo con las leyes que así lo reglamente. El presente estatuto reconoce a la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Corrientes (AOEM), a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la ciudad de Corrientes (FESTRAMCO), y a la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la Argentina (COEMA), entidades gremiales de 1.er, 2.º y 3.er grado respectivamente, según las formas instituidas en el artículo 11 de la ley núm. 23551, como únicos representantes sindicales de los trabajadores de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes» … «que en base a ello y a la adhesión expresa en un todo, realizada por la Caja Municipal de Préstamos a través de lo prescripto por la resolución núm. 063 de 29 de mayo de 2001, la cual somete a todos los agentes de dicha institución al Estatuto Único para el Personal de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes (ordenanza núm. 3641/01), significa entonces que la Caja Municipal de Préstamos al igual que el municipio reconoce solamente a las asociaciones gremiales descritas en el artículo 83 de la normativa nombrada».
  6. 269. Señala la ATE que con estos fundamentos no se habilita el código de descuento para la retención a los afiliados a la ATE, basado ello normativamente en el artículo 11 de la ley núm. 23551, artículo 83 de la ordenanza núm. 3641/01 y la resolución núm. 063/01, CMP (Caja Municipal de Préstamos). Según la ATE, debe observarse que si bien la Caja Municipal de Préstamos del municipio de Corrientes no otorgaba el código de descuento solicitado, la Municipalidad de Corrientes hacía más de ocho años que efectuaba el descuento a esta organización. Sin perjuicio de dicho reconocimiento, en fecha 8 de octubre de 2008 el municipio expide la resolución núm. 2526 en donde quita el código de descuento a la ATE en función de la ordenanza ya mencionada. Ante tal situación y siendo que no existe en el ámbito de la Municipalidad de Corrientes otra entidad sindical con personería gremial, se solicitó nuevamente a la autoridad de aplicación que se expida, a fin de que dictamine si esta asociación posee personería gremial, si fue desplazada del ámbito personal y territorial del municipio de Corrientes y si le caben los derechos establecidos en la ley núm. 23551, por poseer personería gremial.
  7. 270. En fecha 23 de octubre de 2008, el Ministerio de Trabajo se expidió manifestando que «la ATE es una asociación sindical de primer grado que posee personería gremial (registrada bajo el núm. 2) con las facultades exclusivas indicadas en el artículo 31 y concordantes de la ley núm. 23551 y con aptitud representativa en el ámbito del municipio de Corrientes. Asimismo, se deja constancia de que no se registra desplazamiento alguno de la representatividad de ATE por otra organización sindical.». Lo manifestado por la autoridad de aplicación nuevamente se puso en conocimiento del municipio sin obtener respuesta favorable. Alega la ATE, que en dicho contexto de desconocimiento, se estableció una sistemática persecución a los trabajadores afiliados y a aquellos que pretenden representar a los trabajadores.
  8. 271. Según la ATE, en fecha 23 de junio de 2008 se designó delegada normalizadora de la Caja Municipal de Préstamos a la Sra. María Elena Villalba, conforme lo establece el estatuto social de la organización, notificando la prórroga por 60 días más de su mandato en el mismo carácter, con fecha 27 de agosto de 2008. Asimismo, en fecha 8 de octubre de 2008 se realizó una elección de delegados en la Caja Municipal de Préstamos donde resultó electa la Sra. María Elena Villalba. Ello fue notificado oportunamente a la empleadora que, desconoció la actividad y la condición de delegada de la misma. En tal sentido, no sólo se desconoció el carácter de delegada de la Sra. María Elena Villalba, sino que mediante resolución núm. 030/08, emanada de la Caja Municipal de Préstamos, se dispuso su pase a disponibilidad por un plazo de seis meses prorrogables, junto a todos los trabajadores que cumplían funciones en el sector de tesorería del mencionado organismo.
  9. 272. Indica la ATE, que si bien dicha resolución fue dejada sin efecto, se realizaron acciones en contra de la organización de los trabajadores. En ese sentido se prohibieron, mediante la emisión de memorándums, la reunión de los trabajadores y cualquier intento de asambleas u organización, propiciando cambios de horarios, efectuando traslados e intimidando a los trabajadores. Más aún, en fecha 22 de septiembre de 2008, la delegada Sra. María Elena Villalba fue sancionada a través de la resolución núm. 034/08, imponiéndosele una suspensión de 30 días corridos e instruyendo un sumario administrativo en su contra, procedimiento tendiente a imponer una nueva sanción, todo ello por el solo hecho de ser delegada normalizadora y haber asistido en tal carácter a la audiencia de conciliación a la cual fuera previamente citada por la Dirección de Trabajo de la provincia de Corrientes, el día 18 de septiembre de 2008.
  10. 273. La organización querellante indica que el principal argumento de la empleadora para desconocer a la ATE se centra en lo estipulado por la ordenanza municipal núm. 3641 del año 2001, ya mencionada, que reconoce en su artículo 83 a la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Corrientes (AOEM), a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Corrientes (FESTRAMCO) y a la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la Argentina (COEMA), como únicos representantes sindicales de los trabajadores de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes. Esos argumentos olvidan y violentan no sólo las previsiones normativas nacionales, sino que más aún, en el caso concreto, es importante mencionar que no existe resolución administrativa ni judicial que excluya a la ATE del ámbito de la Caja Municipal de Préstamos, ente autárquico en la órbita del municipio de Corrientes.
  11. 274. Afirma la ATE que, en ese sentido, la delimitación y el alcance del principio y derecho fundamental de libertad sindical consagrados por normas de jerarquía constitucional y supralegal, son materia federal, ello por imperio de la delegación practicada a favor del Estado nacional. En consecuencia, a las provincias y a los municipios les está vedado legislar sobre aspectos inherentes a la organización y funcionamiento de las organizaciones sindicales. Pero aún así, la Municipalidad de la ciudad de Corrientes equivocadamente argumenta, instaura e insiste en el monopolio de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Corrientes (AOEM). Más aún, según la ATE, según lo dispuesto en la ley núm. 23551, carece de cualquier fundamento fáctico y jurídico la negativa a su reconocimiento, dado que la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Corrientes sólo tiene inscripción gremial pero no posee personería gremial conforme surge de los registros del Ministerio de Trabajo.
  12. 275. El pretendido monopolio sindical implica un intento de afiliación obligatoria a un sindicato con exclusión de otros. Esto viola el artículo 14 bis, de la Constitución nacional, al pretenderse coartar el ejercicio de la «organización libre y democrática» y de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. La actitud llevada adelante por la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes, constituye un accionar antisindical, en virtud de ser una misma parte empleadora. Alega la ATE que las acciones de la empleadora pueden dividirse en las siguientes tres actitudes antisindicales: a) instaurar un monopolio sindical, desconocer y discriminar a la Asociación de Trabajadores del Estado, no otorgándole el código de descuento en la Caja Municipal de Préstamos y cesar luego de ocho años de reconocimiento, el descuento en el ámbito de la Municipalidad de Corrientes; b) desconocer la representación gremial de la delegada, Sra. María Elena Villalba, electa por los trabajadores en la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes, desplegando conductas persecutorias e intimidatorias hacia su persona; y c) prohibir derechos esenciales de los trabajadores, como el de realizar asambleas.
  13. 276. La organización querellante se refiere a una carta documento de fecha 9 de octubre de 2008, rubricada por el apoderado de la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes en la que, a su juicio, se manifiesta la creencia errónea e ilegal que sustenta dicho organismo, creyendo instaurar un monopolio sindical al decir:
    • … el intercambio de opiniones no lleva a ningún resultado. El municipio de Corrientes y su ente autárquico Caja Municipal de Préstamos se rige por la ordenanza núm. 3641/01, artículo 3, que dispone como únicos gremios autorizados en la relación de empleo público a la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Corrientes (AOEM) domiciliada en calle la Rioja 73, de Corrientes; la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Corrientes (FESTRAMCO) domiciliada en la Avenida 3 de abril 1394, de Corrientes y la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la Argentina (COEMA), norma vigente y obligatoria (dentro del marco de su competencia) y derecho reservado (artículo 2 C.N.). Reforzado por el artículo 123 C.N., plena autonomía municipal. Esta ordenanza la impuso el Gobierno federal por vía de la intervención federal (artículo 6 C.N.) los citados gremios tienen la casi totalidad de los empleados municipales sindicalizados, lo que excluye la pretensión de la ATE, por lo tanto rechazamos la pretensión de un gremio que no tiene relación territorial ni profesional en la Caja Municipal de Préstamos. No mientras la misma rija, los empleados se encuentran sometidos a la ordenanza citada, libre y voluntariamente (teoría del acto propio). En cuanto a la Sra. María Elena Villalba, el sumario que se realiza tiene otras causales y negamos ningún tipo de persecución…
  14. 277. Señala la ATE, que antes de la vigencia de la ordenanza núm. 3641/01, fue reconocida por la Municipalidad de Corrientes quien efectuó los descuentos a los afiliados hasta noviembre de 2008, sumándose al argumento que ya se subrayó sobre el monopolio que establece dicha ordenanza utilizado por el organismo autárquico de dicho municipio. La ATE entiende que el accionar de la administración en lo atinente al código de descuento de la cuota sindical, más la expresa prohibición de ejercer derechos esenciales, evidencia una clara actitud de discriminación contraria al espíritu de la normativa interna e internacional mencionadas en la presente.
  15. 278. La falta de reconocimiento se ve agravada por la persecución de la cual es víctima la delegada mencionada, que se evidencia por la tramitación del sumario administrativo ordenado por la resolución núm. 034/08 con una desmedida, infundada y arbitraria sanción que constó de 30 días de suspensión. De este modo, a dicha trabajadora se le ha descontado su salario por el hecho de realizar su actividad gremial, con una sanción gravísima y claramente ejemplificadora a fin de desactivar cualquier intento de los trabajadores de agremiarse en defensa de sus intereses. En fecha 25 de agosto de 2008, y en cumplimiento de un mandato recibido de los trabajadores de la Caja Municipal de Préstamos, la ATE solicitó la intervención de la Subsecretaria de Trabajo de la provincia de Corrientes a los efectos de abrir una instancia de conciliación con la patronal para la solución al conflicto laboral de carácter colectivo, generado por la puesta en situación de disponibilidad de la totalidad del personal que presta servicios en el sector de tesorería, donde además se desempeña la delegada. La primera audiencia de dicha conciliación se llevó a cabo en la sede de la Subsecretaría de Trabajo con la presencia de representantes de la Caja Municipal de Préstamos, y la Directora de Trabajo resolvió un cuarto intermedio. Por la ATE concurrió también la delegada del organismo. La segunda audiencia se convocó para el día 18 de septiembre de 2008 mediante cédula, por lo cual nuevamente la delegada requirió la franquicia a fin de asistir a la audiencia junto con una constancia firmada por el secretario general de la ATE, del consejo directivo provincial de Corrientes. Esta vez la franquicia fue denegada, pero no cumplió su cometido y de todas maneras, la Sra. María Elena Villalba ejerció su derecho emanado del principio de libertad sindical, asistiendo a la audiencia en defensa de los trabajadores. Es así que la empleadora la sancionó por acudir a una audiencia, para la cual solicitó previamente franquicia e informó de su retiro de su lugar de trabajo, el cual, además, había sido concedido en la primera audiencia sin ningún tipo de objeciones.
  16. 279. Indica la ATE que mediante la resolución núm. 058/08, se dejó sin efecto el pase a disponibilidad de todos los trabajadores que se desempeñaban en el sector de tesorería de la Caja Municipal de Préstamos de la ciudad de Corrientes. Sancionarla por ello es netamente una manifestación de persecución gremial, que más allá del grave perjuicio material y personal que ha sufrido, obstaculiza sin dudas su representación gremial.
  17. 280. Señala la ATE, que de los términos de la carta documento núm. 988207639 de fecha 29 de octubre de 2008, firmada por el apoderado de la Caja Municipal de Préstamos, se manifiesta la postura ilegal que sustenta dicho organismo, al decir: «… Les notifico expresamente que reiterando nuestra carta documento anterior, y atendiendo a que ustedes parece que no leen los textos les vuelvo a reiterar que está total y absolutamente prohibido cualquier tipo de reunión de carácter religioso, político, o gremial, dentro de la institución, y se impedirá el acceso de personas que persigan dichos objetivos por medio de la fuerza pública. El municipio de Corrientes y la Caja Municipal de Préstamos se rigen por la ordenanza núm. 3641/01, artículos 83 y 59 — remito a la lectura — establece como únicos gremios autorizados en la relación de empleo público a la AOEM, FESTRAMCO y COEMA. Los gremios mencionados excluyen a la ATE cumpliendo con la ley vigente. Empleados sometidos a la ordenanza…». Según la ATE, de la cédula de notificación de la Caja Municipal de Préstamos se extrae que se notifica a todo el personal en idéntico sentido, que «expresamente se ha prohibido dentro de la Caja Municipal de Préstamos todo tipo de acto… gremial, sin la debida autorización de las autoridades de la institución».
  18. 281. Sobre ello, nuevamente se recordó que la normativa nacional, así como expresas garantías constitucionales e internacionales, garantizan el ejercicio de la libertad sindical, y concretamente el artículo 23 de la ley núm. 23551, establece que los sindicatos, a partir de su inscripción, cuentan con el derecho de «realizar reuniones a asambleas sin necesidad de autorización previa». En síntesis, afirma la ATE que el Estado argentino a través de la Municipalidad de Corrientes y la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes, ha violado sistemáticamente los derechos fundamentales colectivos y gremiales de los trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 282. En su comunicación de 1.º de septiembre de 2009, el Gobierno manifiesta que consultó a la Subsecretaría de Trabajo de la provincia de Corrientes y que ésta informó que por disposición núm. 895 de fecha 23 de octubre de 2008, se fijó audiencia conciliatoria para el día 28 del mismo mes, no habiéndose celebrado la misma por incomparecencia de las partes. Por otro lado, indica que la causa administrativa no fue objeto de impulso procesal a partir del mes de noviembre de 2008 por parte de la ATE.
  2. 283. Asimismo, dicha autoridad provincial señala que, a principios del corriente año, la organización sindical recurrió a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Corrientes, dando inicio al expediente judicial núm. 33311 autos caratulados «incidente de medida cautelar, Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/Municipalidad de la ciudad de Corrientes y otro s/amparo sindical». Destaca asimismo, que por resolución judicial núm. 107 de fecha 8 de junio de 2009 en su parte pertinente se ordena: 1) la suspensión de todo acto que implique obstaculizar a la ATE en el ejercicio de su actividad sindical por parte de la Caja Municipal de Préstamos; 2) se hace lugar a la medida cautelar innovativa, dejando sin efecto la suspensión por 30 días de la Sra. María Elena Villalba. El Gobierno indica que al haberse canalizado las pretensiones en la instancia judicial pertinente y habiéndose abandonado la vía administrativa impulsada en un principio, considera que deberá esperarse el resultado del procedimiento judicial.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 284. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que en violación de sus derechos sindicales las autoridades de la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes ha decidido no descontar la cuota sindical de sus afiliados, no otorgar un espacio físico para el desarrollo de sus actividades, no permitir la realización de asambleas y sancionar con una suspensión de 30 días a la delegada de ATE, Sra. María Elena Villalba por medio de la resolución núm. 034/08 por haber asistido en su calidad de delegada a una audiencia de conciliación a la que había sido citada por la Dirección de Trabajo de la Provincia de Corrientes. La ATE también alega que las autoridades de la Municipalidad de Corrientes dispusieron por resolución núm. 2526 de 8 de octubre de 2008, quitar el código de descuento de la cuota sindical de los afiliados (según la organización querellante desde hace más de ocho años que la Municipalidad descontaba la cuota sindical de los afiliados a la ATE).
  2. 285. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que consultó a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Corrientes y que ésta informó que: 1) por disposición núm. 895 de 23 de octubre de 2008 se fijó audiencia conciliatoria para el día 28 del mismo mes pero la misma no se celebró por incomparecencia de las partes y que la causa administrativa no fue impulsada desde noviembre de 2008 por parte de la ATE; 2) a principios de 2009 la organización sindical recurrió a la justicia, dándose inicio al expediente judicial núm. 33311, caratulado «Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s/amparo sindical, y 3) por resolución judicial núm. 107 de 8 de junio de 2009 se ordenó la suspensión de todo acto que implique obstaculizar a la ATE en el ejercicio de su actividad sindical por parte de la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes y se hizo lugar a una medida cautelar por lo que se dejó sin efecto la suspensión por 30 días de la Sra. María Elena Villalba. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que al haberse canalizado las pretensiones de la organización querellante en la instancia judicial pertinente y habiéndose abandonado la vía administrativa, considera que debería esperarse el resultado del procedimiento judicial.
  3. 286. El Comité toma buena nota de la intervención de la justicia en relación con los hechos alegados y en particular que dispuso la suspensión de todo acto que implique obstaculizar la actividad sindical de la ATE y que dejó sin efecto la suspensión de la delegada sindical, Sra. María Elena Villalba. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento judicial en curso.
  4. 287. En lo que respecta a la alegada negativa a deducir las cuotas sindicales de los afiliados a la ATE en la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes y en la Municipalidad de Corrientes (en esta última institución el descuento se venía realizando desde hace ocho años. según los querellantes), el Comité no puede determinar, a partir de la respuesta del Gobierno, si la acción judicial en curso ha dado lugar a medidas en relación con estos alegatos. El Comité observa que la organización querellante indicó que el Ministerio de Trabajo de la Nación otorgó un certificado (resolución MTSS núm. 51/87) para que, en aplicación de la ley de asociaciones sindicales, se disponga la retención de la cuota sindical de los afiliados a la ATE en el ámbito en cuestión. El Comité observa que ni el Gobierno ni las autoridades municipales han negado estas declaraciones. El Comité recuerda que privar a las organizaciones sindicales de las cotizaciones sindicales de sus afiliados puede causar a éstas dificultades financieras importantes y por tanto dificultades serias de funcionamiento; asimismo, no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se asegure que la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes procedan a retener y entregar a la ATE las cuotas sindicales de sus afiliados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 288. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento judicial en curso interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra la Municipalidad de Corrientes al que se refiere el Gobierno, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure que la Caja Municipal de Préstamos de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes procedan a retener y entregar a la ATE las cuotas sindicales de sus afiliados, de conformidad con el certificado (resolución MTSS núm. 51/87) otorgado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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