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Definitive Report - Report No 355, November 2009

Case No 2666 (Argentina) - Complaint date: 30-SEP-08 - Closed

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244. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de septiembre de 2008.

  1. 244. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de septiembre de 2008.
  2. 245. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de abril de 2009.
  3. 246. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 247. En su comunicación de septiembre de 2008, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) manifiesta que presenta la queja contra el Gobierno de Argentina por violación a los Convenios núms. 87 y 98 a raíz de la discriminación y represalia adoptada contra los trabajadores y la organización sindical llevada a cabo por la dirección del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, dependiente del Ministerio de Salud del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. En efecto, señala la ATE que el objeto de la queja importa las siguientes violaciones: a) la dirección del Hospital violó en forma sistemática la buena fe y en forma discriminatoria los derechos sindicales de la organización sindical al no otorgar un espacio físico para el desarrollo de las actividades gremiales, y b) asimismo, se ha dispuesto perseguir y tomar represalias contra una representante de los trabajadores de la ATE.
  2. 248. La ATE cuenta con personaría gremial núm. 2 y con ámbito en el Hospital en cuestión, donde realiza actividades gremiales desde larga data. Sin perjuicio de ello, se ve impedida su actividad gremial en su plenitud en el Hospital al no poder contar con un local gremial. Este desconocimiento de derechos se vio agravado en los últimos meses por la persecución que sufre una de las representantes de la ATE, con respecto a la cual se ordenó la modificación de sus condiciones de trabajo.
  3. 249. Indica la ATE que, en primer término, puede demostrarse, entre otras cosas, que la dirección del Hospital niega en forma sistemática el otorgamiento de un especio físico para la realización de actividad gremial, aun siendo ello establecido por ley. En efecto, desde el año 2005, es decir, hace más de tres años que la ATE solicita el espacio físico y la cartelera informativa prevista en el artículo 44 de la ley núm. 23551, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta favorable a dichos reclamos. De las comunicaciones enviadas al Hospital, la ATE reproduce la última de ellas, en donde además se intima a la empleadora a cesar en su conducta antisindical contra la Sra. Viviana Claudia Tarragona, delegada general del Hospital y prosecretaria administrativa del consejo directivo de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la ATE. En dicha comunicación se sostiene que:
    • Buenos Aires, mayo de 2008. En nombre y representación del consejo directivo nacional de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), venimos a intimarlo a que en forma inmediata cese con su actitud discriminatoria y persecutoria en contra de nuestra organización y nuestros delegados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. En efecto, esa administración viene realizando una serie de actos persecutorios y discriminatorios contra nuestra delegada general compañera Viviana Tarragona (descuentos de haberes de días efectivamente trabajados, descuentos de días de licencia justificados por permisos gremiales, etc.), resultando ello una actitud vedada por ley por resultar la misma miembro del consejo directivo de Capital Federal de esta asociación y poseer la misma tutela sindical (CFR, artículos 14bis y 75, inciso 22) de la CN 48 y SS de la ley núm. 23551 y los Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT) y asimismo por resultar actos discriminatorios nulificados por ley (artículo 1 de la ley núm. 23551). Dicha actitud se agrava en virtud del desconocimiento efectuado a esta organización en tanto usted no ha cumplido con lo establecido en el artículo 44 de la ley núm. 23551, soslayando el otorgamiento de un espacio físico para el local gremial de la junta interna de la ATE en el Hospital, así como tampoco repuso la cartelera gremial informativa de la ATE retirada por esa dirección, encontrándose oportunamente intimada. En efecto, ambas solicitudes han sido sistemáticamente desconocidas, a pesar de ser una obligación de vuestra parte (artículo 44 de la ley núm. 23551), extremo que con la existencia de un local facilitado a otra entidad sindical deviene discriminatorio y antisindical. Por lo expuesto, venimos a intimarlo a que en el plazo de 72 horas proceda a cesar en su actitud antisindical y discriminatoria, se sirva proceder a la devolución de las sumas indebidamente descontadas a nuestra compañera Viviana Tarragona, así como a facilitar un espacio físico y una cartelera para la actividad gremial de esta organización bajo apercibimiento de iniciar acciones legales (artículo 47, ley núm. 23551), querella por práctica desleal (artículo 53, ley núm. 23551), denuncia ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT y denuncia penal por discriminación (ley núm. 23592).
  4. 250. En segundo lugar, afirma la ATE que dicha falta de reconocimiento se ve agravada por la persecución de la cual es víctima la delegada general y miembro del consejo directivo, Sra. Viviana Tarragona. Desde hace más de dos años que la misma viene sufriendo una serie de actos que, observados e interpretados en su conjunto, prueban la persecución antes mencionada. De este modo, a dicha trabajadora se le han descontado indebidamente días trabajados en los cuales había solicitado el premiso gremial correspondiente, se le vacía de compañeros de trabajo en su guardia de enfermería, viendo de este modo sobrecargado su trabajo y obstaculizada su actividad gremial y, por último y más grave, se la ha modificado su categoría sin el correspondiente juicio de exclusión de tutela previsto en la normativa argentina. La Sra. Viviana Tarragona resultó electa como delegada general del Hospital en fecha 24 de septiembre de 2007, siendo ello notificado en fecha 26 de septiembre de 2007. Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2007, resultó electa como prosecretaria administrativa del consejo directivo de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asumiendo su cargo en fecha 6 de noviembre de 2007, siendo ello notificado en fecha 4 de septiembre de 2007.
  5. 251. Sin perjuicio de la tutela que le asiste, mediante la disposición núm. 298/DGARH/2008 y sin el correspondiente juicio de exclusión de tutela, se le quitó a la Sra. Tarragona la categoría que revistaba y se le rebajó la misma, causándole un grave perjuicio material. Habiendo tomado conocimiento de dicho avasallamiento, la ATE envió en fecha 27 de agosto de 2008 una carta documento al gobierno de la ciudad de Buenos Aires a los fines de que deje sin efecto la disposición núm. 298/DGARH/2008 por ilegal e improcedente.
  6. 252. La actitud llevada adelante por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y el Hospital puede visualizarse desde distintas ópticas, pero constituyen un solo accionar antisindical en virtud de ser una misma parte empleadora. En cuanto a la represalia contra un representante gremial, existe un claro menoscabo de los derechos de una representante de los trabajadores que ejerce sus funciones gremiales en el ámbito del Hospital. En efecto, la delegada general de la junta interna de la Asociación Trabajadores del Estado, Sra. Viviana Claudia Tarragona, sufrió las consecuencias de la labor sindical, viendo mermado en varias oportunidades su salario en razón de falsas acusaciones, así como desplazada de su categoría, aun poseyendo tutela sindical. Cabe hacer referencia que a dicha delegada se le han efectuado descuentos indebidos en los haberes correspondientes a días trabajados, así como a días tomados por licencia gremial. Ante tal avasallamiento, tanto la ATE como la Sra. Tarragona, han enviado sendos telegramas e intimaciones, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna a las mismas, y tampoco se ha cesado en la persecución. Asimismo, dicha situación se agravó en virtud de que mediante la disposición núm. 298/DGARH/2008, a la Sra. Tarragona se le han modificado las condiciones de trabajo, pese a poseer la misma tutela sindical conforme lo establece la ley núm. 23551.
  7. 253. En lo que respecta a la discriminación y no otorgamiento del local gremial, la dirección del Hospital ha negado sistemáticamente la habilitación de un espacio físico a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Desde el año 2005, la ATE insta al otorgamiento de un local, así como al cumplimiento de la ley núm. 23551, sin que hasta la fecha no sólo no se haya obtenido el local, sino ni siquiera una respuesta. De este modo, existe en el Hospital mencionado sólo un local gremial, que se otorgó a otra representación sindical, negándose sin embargo dicho espacio físico establecido por ley a esta organización. Dicha actitud contraria a la libertad sindical establecida en la ley núm. 23551 en cuyo artículo 44 refiere que: «Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas de trabajo, los empleadores estarán obligados a: a) facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesarios…». La ATE entiende que el accionar de la administración negándose a otorgarle un espacio físico evidencia una clara actitud de discriminación contraria al espíritu de la normativa interna e internacional mencionadas en la presente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 254. En su comunicación de abril de 2009, el Gobierno declara que, recabada la información pertinente, la dirección del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, manifiesta que previo a responder a las denuncias puntuales, es dable destacar que son varias las asociaciones con representación gremial que desarrollan su actividad en la Institución (SUTECBA, UPCN, ATE, MÉDICOS MUNICIPALES, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, entre otros) sin olvidar las simples asociaciones como las de los Psicólogos, Bioquímicos, Enfermeros, Farmacéuticos, etc. Que esta enunciación amplia y no taxativa de los actores sociales en el Ministerio de Salud, dio como resultado que en 2006 se firmara el Acta núm. 5 en Comisión Paritaria Sectorial del ámbito del Ministerio de Salud. Destaca también el cumplimiento cabal del artículo 2 del Convenio núm. 87, en relación al respeto a la pluralidad sindical, confirmado en la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical.
  2. 255. Indica el Hospital que, en el Acta núm. 5 mencionada se acuerda que: «… la representación deberá ajustarse a pautas objetivas en función del caudal de afiliados» «… que la representación a tales efectos podrá ser ejercida conforme se acredite que la misma importa, como mínimo la adhesión de por lo menos el 10 por ciento de los trabajadores del Hospital…» (artículo 25 de la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23551). Señala en tal sentido la dirección del Hospital, que la ATE debe acreditar tal adhesión del 10 por ciento, situación que nunca fue cumplida. Independientemente de ello, la autoridad en cuestión nunca desconoció el carácter de representación minoritaria en la Institución, abocándose en forma permanente al trabajo conjunto con dicha representación gremial.
  3. 256. En cuanto a la supuesta discriminación y desconocimiento de la ATE no otorgándole el local gremial conforme a ley, aclara que dado las características propias de la Institución (se trata de un hospital público donde lo prioritario es la atención de los pacientes y la capacitación permanente de personal), y que se encuentra ubicado además en un edificio que no permite la expansión edilicia, no cuenta en la actualidad con espacios libres que puedan destinarse a los fines solicitados. No obstante ello, en la actualidad se están realizando estudios sobre posibles reformas arquitectónicas que posibilitarían el otorgamiento de un espacio físico para el desarrollo de las actividades gremiales. En lo que respecta al alegado rechazo a la solicitud de autorización para la colocación de una cartelera informativa, la Institución niega categóricamente la imputación, ya que en diversas oportunidades se autorizó la colocación de una cartelera en el piso 5 en el hall de entrada principal de los empleados, lugar de paso obligado para todo el personal del Hospital, haciendo la salvedad que debía ser a costa de la ATE dicha cartelera. A la fecha no fue colocada en el espacio acordado con los delegados de dicha asociación, situación no imputable por cierto al Hospital, que reitera en su respuesta la disponibilidad del lugar. Por otro lado, manifiesta la Institución que, una vez acordado el espacio en cuestión, la organización sindical se comprometió a no pegar más volantes en todas las paredes del edificio.
  4. 257. En cuanto a la alegada represalia contra la dirigente gremial, Sra. Tarragona, señala que es enfermera y desempaña su labor los días sábados, domingos y feriados en el sector de Guardia. Este sector es un espacio de atención al público de alta concurrencia, sobre todo los fines de semana, ya que la Institución cuenta con un Centro de Emergentología y Trauma por lo que muchos accidentes le son derivados, teniendo en cuenta además que en las proximidades del Hospital se encuentran localizadas varias vías de acceso rápido. También remarca que en su cercanía se encuentran varios locales de esparcimiento y bailables, por lo que la atención a pacientes alcoholizados es de alta incidencia, al igual que los accidentados, sobre todo los fines de semana. A esto se debe sumar la demanda normal de pacientes por varias causas. Manifiesta el Director de la Institución en su informe, que es de público conocimiento la carencia de personal capacitado de enfermería, tanto para el sector público como para el sector privado. A pesar de ello, se han mantenido los esfuerzos para dotar de mayor cantidad de enfermeros a todos los servicios del Hospital, incluida la Guardia. Tal es así, que en los últimos meses se ha incrementado sustancialmente la planta de enfermería y con preferencia el sector de Guardia, ingresando una dotación nueva a dicha área de seis enfermeros. Por lo antedicho, se rechaza que se vacía la guardia de enfermería intencionalmente para perjudicar a la Sra. Tarragona.
  5. 258. En cuanto a la disposición núm. 298/DGARH/2008, por la que según la ATE se le quitó a la Sra. Tarragona la categoría que revistaba y se le rebajó de la misma, se informa que con fecha 13 de febrero de 2008 se reunió la Comisión Asesora Técnica Administrativa (CATA), organismo conformado por los jefes de división de los servicios técnicos administrativos y profesionales del Hospital, los representantes gremiales de Médicos Municipales y SUTECBA y la Dirección y Subdirección del Hospital. En dicha reunión, la delegada de SUTECBA denunció que hay personal de enfermería que fue encasillado como Licenciado, sin contar con título habilitado, solicitando a la dirección del Hospital que investigue dicha supuesta irregularidad.
  6. 259. Se realizó un relevamiento por parte de control del personal, y se detectaron cuatro agentes que percibían un monto (salario) correspondiente al título de enfermero profesional, cuando la titulación alcanzada era de Licenciado en Enfermería. En esta situación se encontraba la enfermera Sra. Tarragona, y otras tres personas (mencionadas por sus nombres). Se elevó la información al Ministerio de Hacienda, ordenándose la adecuación del personal en categoría correspondiente mediante la disposición aquí cuestionada (núm. 298/2008). Se trata de un área de su competencia, toda vez que constata la categorización del personal de acuerdo a la acreditación efectiva de los títulos habilitantes, copia de los títulos de las Sras. Viviana Tarragona, Ester Pelozo, Rosa Pérez y María Cristina Vázquez. En otras palabras, lejos de haber persecución, se adecuó su categoría a la realidad de su capacitación. No se modificó ningún otro aspecto en su situación de revista ni su situación de trabajo, ni a ella ni a ninguna de sus colegas recategorizadas.
  7. 260. En cuanto a los días descontados por haber solicitado permiso gremial, manifiesta la Institución que en los meses de abril y mayo de 2008 se efectuaron los descuentos, los cuales fueron reintegrados mediante nota núm. 2323 HGAJAF de 5 de junio de 2008, lo mismo que los descuentos del mes de septiembre de 2008, luego de la presentación en tiempo y forma de las constancias correspondientes. Se destaca por último que es espíritu y política de la dirección del Hospital (el actual Director hace 30 años que se desempeña dentro de la Institución) trabajar en forma mancomunada con las distintas organizaciones sindicales y asociaciones, no perdiendo de vista nunca que las mejores condiciones laborales de todos redundan directamente en una mejor prestación del servicio de salud a los pacientes, enunciándose las carencias y dificultades por los que atraviesa la Institución, las cuales son discutidas con los delegados gremiales de las entidades.
  8. 261. Añade el Gobierno que la Directora General de Administración, Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda del gobierno de la ciudad de Buenos Aires envió una nota que se condice con lo señalado por la dirección del Hospital, en cuanto a que la recategorización de la Sra. Tarragona se debió a un relevamiento de tareas de personal bajo la nueva carrera administrativa de los agentes del gobierno de la ciudad, lo que no guarda ninguna relación con su tarea sindical; asimismo, la dirigente no objetó en su oportunidad conforme a los remedios procesales a su alcance (Ley de Procedimiento Administrativo) la medida impugnada en la presente queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 262. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), alega que las autoridades del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández no le otorga, de manera discriminatoria, un local para llevar a cabo sus actividades gremiales, ni tampoco le asigna un espacio para una cartelera y que se han adoptado medidas de persecución antisindical en perjuicio de una de sus dirigentes.
  2. 263. En cuanto al alegato relativo a la negativa de otorgar a la ATE un local para llevar a cabo sus actividades gremiales (según la ATE lo reclama desde 2005 y el Hospital le habría otorgado un local a otra organización sindical), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Hospital en cuestión informó que: 1) son varias las asociaciones con representación gremial que desarrollan su actividad en la Institución (SUTECBA, UPCN, ATE, MÉDICOS MUNICIPALES, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, así como asociaciones de psicólogos, bioquímicos, enfermeros, farmacéuticos, etc.) y que en virtud del número de actores sociales se firmó en el año 2006 el Acta núm. 5 en comisión paritaria sectorial del ámbito del Ministerio de Salud; 2) en el Acta núm. 5 se acordó que la representación deberá ajustarse a pautas objetivas en función del caudal de afiliados y que la representación a tales efectos podrá ser ejercida conforme se acredite que la misma importa como mínimo la adhesión de por lo menos el 10 por ciento de los trabajadores del Hospital; 3) la ATE nunca acreditó tal adhesión, pero independientemente de ello la autoridad del Hospital nunca cuestionó el carácter de representación minoritaria en la institución y se abocó en forma permanente al trabajo conjunto con dicha representación gremial; 4) dado las características propias de la Institución (hospital público donde lo prioritario es la atención de los pacientes y la capacitación permanente de personal) y que se encuentra ubicado en un edificio que no permite la expansión edilicia, no cuenta en la actualidad con espacios libres que puedan destinarse a los fines solicitados por la ATE; 5) no obstante ello, en la actualidad se están realizando estudios sobre posibles reformas arquitectónicas que posibilitarían el otorgamiento de un espacio físico para el desarrollo de las actividades gremiales.
  3. 264. A este respecto, al tiempo que toma nota de las dificultades existentes en el Hospital para poder otorgar un local a las organizaciones sindicales, el Comité observa con interés que se están realizando estudios para encontrar una solución a esta cuestión. El Comité recuerda que el Convenio núm. 151 dispone en su artículo 6 que: a) deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas; b) la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado; y c) la naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio mencionado, la ATE y las autoridades del Hospital podrán alcanzar un acuerdo satisfactorio al respecto.
  4. 265. En lo que respecta a la negativa de las autoridades del Hospital a otorgar un espacio para una cartelera a la ATE, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en diversas oportunidades se autorizó a la ATE a colocar una cartelera en el piso 5 en el hall de entrada principal de los empleados, lugar de paso obligado de todo el personal del Hospital, haciendo la salvedad que debía estar a cargo de la organización sindical la cartelera; 2) a la fecha no fue colocada en el espacio acordado con los delegados de dicha organización sindical, lo que no es imputable a la dirección del Hospital, que reitera la disponibilidad del lugar; y 3) una vez que se acordó el espacio para colocar la cartelera, la organización sindical se comprometió a no colocar volantes en todas las paredes del edificio. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  5. 266. En cuanto al alegato según el cual se habrían adoptado medidas de persecución antisindical en contra de una de sus dirigentes, Sra. Viviana Claudia Tarragona (según el querellante descuentos indebidos de días de trabajo — incluidos aquellos días en los que había pedido licencia sindical — sobrecarga de trabajo en su guardia de trabajo como consecuencia de que se decidió retirar personal y modificación de su categoría profesional — y por lo tanto de sus condiciones de empleo — provocándole un perjuicio material), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la dirigente en cuestión es enfermera y desempeña su labor los días sábados, domingos y feriados en el sector de Guardia, este sector es un espacio de atención al público de alta concurrencia, sobre todo los fines de semana, ya que la Institución cuenta con un Centro de Emergentología y Trauma por lo que muchos accidentes le son derivados; 2) según ha manifestado el Director de la Institución, es de público conocimiento la carencia de personal capacitado de enfermería tanto para el sector público como para el sector privado, pero a pesar de ello se han mantenido los esfuerzos para dotar de mayor cantidad de enfermeros a todos los servicios del Hospital, incluida la Guardia. Tal es así que en los últimos meses se ha incrementado sustancialmente la planta de enfermería y con preferencia el sector de Guardia, ingresando una dotación nueva a dicha área de seis enfermeros, por lo que se rechaza el alegato según el cual se vacía la guardia de enfermería intencionalmente para perjudicar a la Sra. Tarragona; 3) en cuanto a la disposición núm. 298/DGARH/2008, por la que según la ATE se le quitó a la Sra. Tarragona la categoría que revistaba y se la rebajó de la misma, con fecha 13 de febrero de 2008, se reunió la Comisión Asesora Técnica Administrativa (CATA), organismo conformado por los jefes de división de los servicios técnicos administrativos y profesionales del Hospital, los representantes gremiales de Médicos Municipales, SUTECBA y la dirección del Hospital y en dicha reunión la delegada de SUTECBA denunció que hay personal de enfermería que fue encasillado como Licenciado, sin contar con título habilitado, solicitando a la dirección del Hospital que investigue dicha supuesta irregularidad; 4) se realizó un relevamiento de tareas de personal bajo la nueva carrera administrativa de los agentes del gobierno de la ciudad, lo que no guarda relación con la tarea sindical de la Sra. Tarragona, y se detectaron cuatro agentes que percibían un monto correspondiente al título de enfermero profesional, cuando la titulación alcanzada era la de Licenciado en Enfermería; 5) en esta situación se encontraba la enfermera Sra. Tarragona, y otras tres personas. Se elevó la información al Ministerio de Hacienda, ordenándose la adecuación del personal en la categoría correspondiente mediante la disposición objetada núm. 298/2008 (se trata de un área de su competencia, toda vez que constata la categorización del personal de acuerdo a la acreditación efectiva de los títulos habilitantes); 6) lejos de haber persecución, se adecuó su categoría a la realidad de su capacitación. No se modificó ningún otro aspecto en su situación de revista, ni es su situación de trabajo, ni a ella ni a ninguna de sus colegas recategorizadas; 7) en cuanto a los días descontados por haber solicitado permiso gremial, en los meses de abril y mayo de 2008 se efectuaron los descuentos pero fueron reintegrados mediante nota núm. 2323 HGAJAF de 5 de junio de 2008, lo mismo que los descuentos del mes de septiembre de 2008, luego de la presentación en tiempo y forma de las constancias correspondientes; y 8) es espíritu y política de la dirección del Hospital trabajar en forma mancomunada con las distintas organizaciones sindicales y asociaciones, no perdiendo de vista nunca que las mejores condiciones laborales de todos redundan directamente en una mejor prestación del servicio de salud a los pacientes, enunciándose las carencias y dificultades por las que atraviesa la Institución, las cuales son discutidas con los delegados gremiales de las entidades. Teniendo en cuenta estas informaciones el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 267. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité expresa la esperanza de que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio núm. 151, la ATE y las autoridades del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández podrán alcanzar un acuerdo satisfactorio en relación con el otorgamiento de un local para que la organización sindical pueda llevar a cabo sus actividades.
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