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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 356, March 2010

Case No 2612 (Colombia) - Complaint date: 29-OCT-07 - Closed

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615. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión, párrafos 590 a 628].

  1. 615. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión, párrafos 590 a 628].
  2. 616. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 1.º de octubre de 2009.
  3. 617. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 618. En su reunión anterior, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 354.º informe, párrafo 628]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que informe sobre la evolución de las investigaciones pendientes ante la Dirección Territorial de Cundinamarca, en cuanto a:
    • i) los alegatos relativos a las presiones ejercidas sobre los trabajadores del BBVA y de Granahorrar en el marco de la fusión entre las dos entidades en 2006 para que firmaran un pacto colectivo a pesar de que ya existía una convención colectiva vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y el incumplimiento de diversas disposiciones de esta convención;
    • ii) los alegatos relativos al hostigamiento y persecución de dirigentes sindicales; a este respecto, el Comité expresa la esperanza de que dichas investigaciones cubrirán el conjunto de los alegatos de persecución y hostigamiento alegados por las organizaciones sindicales, incluidos los despidos (Sres. José Murillo y Henry Morantes) y las presiones sobre algunos trabajadores para que se desafilien (Sra. Nidia Patricia Beltrán, Sr. Dairo Cortés, Sras. Luz Helena Vargas, Gloria María Carvajal y Marina Guzmán), y
    • b) en cuanto a los alegatos relativos al despido masivo de trabajadores por medio de conciliaciones para reemplazarlos por subcontratados, el Comité pide al Gobierno que informe sobre la querella administrativa y los procesos judiciales pendientes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 619. En su comunicación de 1.º de octubre de 2009, el Gobierno envía las observaciones siguientes.
  2. 620. En cuanto al literal a), numeral i), de las recomendaciones, el Gobierno señala que la Dirección Territorial de Cundinamarca inició una investigación administrativa laboral contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), por violación del artículo 39 de la Constitución Política y del Convenio núm. 98 de la OIT, por desarrollar una campaña generalizada para que sus empleados se adhieran a un pacto colectivo y por tomar medidas contra quienes deciden afiliarse a la organización sindical. El proyecto de resolución por medio del cual se decidió la mencionada investigación se encuentra ante la Coordinación de Inspección, Vigilancia y Control.
  3. 621. En lo que respecta al literal a), numeral ii), la Dirección Territorial de Cundinamarca inició una investigación administrativa laboral contra el BBVA por persecución sindical. La decisión se encuentra pendiente.
  4. 622. En cuanto a los despidos de los Sres. José Murillo y Henry Morantes, el Gobierno se remite a lo señalado por el Banco que informa: que la relación laboral se terminó de manera unilateral y los dos extrabajadores adelantaron acciones judiciales ordinarias, las cuales se encuentran en curso, con el objeto de obtener el reintegro a los cargos que desempeñaban. En sus demandas no se ha relatado situación alguna de hostigamiento y/o persecución por pertenecer al sindicato (el Gobierno envía las copias de las demandas).
  5. 623. En cuanto a Nidia Patricia Beltrán, Dairo Cortés, Luz Helena Vargas, Gloria María Carvajal y Marina Guzmán, el Gobierno señala que, según la empresa:
    • - Nidia Patricia Beltrán es funcionaria activa en la ciudad de Cali y no ha presentado reclamación al Banco por los hechos investigados.
    • - Dairo Cortés fue desvinculado por despido con justa causa motivado en el incumplimiento de sus obligaciones y faltas graves cometidas.
    • - en cuanto a Luz Helena Vargas, no se encontraron registros en la base de empleados y exempleados sobre esta persona.
    • - Gloria María Carvajal y Marina Guzmán fueron desvinculadas por mutuo acuerdo con el Banco, aprobado ante el Inspector de Trabajo y contenido en acta de conciliación en la cual manifestaron su decisión declarando a paz y salvo al Banco por todo concepto (el Gobierno acompaña copia de las conciliaciones).
  6. 624. En lo referente al literal b) de las recomendaciones, el Gobierno señala que los trabajadores no fueron despedidos sino que se suscribieron actas de conciliación. El Gobierno indica que la conciliación es una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares. Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes: a) es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes; b) la conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso; c) la conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora; d) la conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos; e) la conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico, y f) la conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.
  7. 625. El Gobierno añade que, según lo informado por el Banco, no existe querella administrativa y/o proceso judicial en contra del Banco por los hechos citados en la presente recomendación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 626. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre las cuestiones pendientes.
  2. 627. El Comité recuerda que en el literal a), i), de sus recomendaciones anteriores había pedido al Gobierno que informara sobre la evolución de las investigaciones pendientes ante la Dirección Territorial de Cundinamarca, en cuanto a los alegatos relativos a las presiones ejercidas sobre los trabajadores del BBVA y de Granahorrar en el marco de la fusión entre las dos entidades en 2006 para que firmaran un pacto colectivo a pesar de que ya existía una convención colectiva vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y el incumplimiento de diversas disposiciones de esta convención. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la investigación iniciada por la Dirección Territorial de Cundinamarca por violación del artículo 39 de la Constitución Política y del Convenio núm. 98 está pendiente de decisión ante la Coordinación de Inspección, Vigilancia y Control. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dicha investigación.
  3. 628. El Comité también había pedido al Gobierno que realizara una investigación en relación con los alegatos relativos al hostigamiento y persecución de dirigentes sindicales, incluidos los despidos de los Sres. José Murillo y Henry Morantes y las presiones para que se desafilien ejercidas contra la Sra. Nidia Patricia Beltrán, el Sr. Dairo Cortés, las Sras. Luz Helena Vargas, Gloria María Carvajal y Marina Guzmán. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que, según lo informado por el Banco, los Sres. Murillo y Morantes iniciaron acciones judiciales para obtener el reintegro, pero no se refieren en sus demandas a ninguna situación de hostigamiento o persecución por pertenecer al sindicato. El Comité toma nota por otra parte de que, según el Banco, la Sra. Nidia Patricia Beltrán es funcionaria activa y no ha presentado reclamación alguna contra la institución. El Sr. Dairo Cortés fue despedido por incumplimiento de sus obligaciones laborales y faltas cometidas, las Sras. Carvajal y Guzmán fueron desvinculadas de la entidad después de celebrar una conciliación con el Banco. En cuanto a la Sra. Vargas, la misma no figura en la base de datos del Banco. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de toda acción judicial pendiente respecto de estos alegatos.
  4. 629. En cuanto al literal b) de las recomendaciones sobre el alegado despido masivo de trabajadores por medio de conciliaciones para reemplazarlos por subcontratados, en su examen anterior del caso, el Comité había tomado nota de la respuesta del Gobierno según la cual la organización querellante había iniciado una querella administrativa que se encontraba pendiente de decisión y pidió al Gobierno que informara al respecto. El Comité toma nota de que en sus últimas observaciones el Gobierno señala que las conciliaciones son una forma de solucionar un conflicto jurídico e indica que según lo manifestado por el Banco no existe querella administrativa, ni procesos judiciales pendientes respecto de estos alegatos. El Comité toma nota de estas informaciones y no proseguirá con el examen de estos alegatos a menos que la organización querellante presente nuevas informaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 630. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos relativos a las presiones ejercidas sobre los trabajadores del BBVA y de Granahorrar en el marco de la fusión entre las dos entidades en 2006 para que firmaran un pacto colectivo a pesar de que ya existía una convención colectiva vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y el incumplimiento de diversas disposiciones de esta convención, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de la investigación iniciada por la Dirección Territorial de Cundinamarca, y
    • b) en lo que respecta a los alegatos relativos al hostigamiento y persecución de dirigentes sindicales, incluidos los despidos (Sres. José Murillo y Henry Morantes) y las presiones sobre algunos trabajadores para que se desafilien (Sra. Nidia Patricia Beltrán, Sr. Dairo Cortés, Sras. Luz Helena Vargas, Gloria María Carvajal y Marina Guzmán), el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de toda acción judicial pendiente respecto de estos alegatos.
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