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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 358, November 2010

Case No 2592 (Tunisia) - Complaint date: 17-SEP-07 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 103. El Comité examinó por última vez este caso relativo a la negativa de reconocimiento, por parte de las autoridades, de la representatividad de la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS), las medidas y acciones de discriminación antisindical emprendidas contra docentes debido a sus actividades sindicales, y el incumplimiento de los principios de la negociación colectiva, en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafos 132-136]. En esa ocasión, el Comité expresó la firme esperanza de que se dicten rápidamente decisiones judiciales definitivas en relación con los asuntos siguientes: 1) la solicitud de anular la disolución de los sindicatos generales de la enseñanza superior por el congreso unificador de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT), de fecha 15 de julio de 2006 (caso núm. 71409/28 ante el Tribunal de Primera Instancia de Túnez); 2) la representación legítima del Sindicato de la Enseñanza Superior y de la Investigación Científica (SGESRS), y 3) la agresión al sindicalista Moez Ben Jabeur.
  2. 104. En una comunicación de fecha 27 de abril de 2010, el Gobierno presentó copia de las siguientes sentencias pronunciadas por el Tribunal de Túnez el 13 de enero de 2010: decisión de desestimar el recurso de anulación de la decisión relativa a la disolución del SGESRS por el congreso unificador de la UGTT, de fecha 15 de julio de 2006 (caso núm. 71409/28); decisión de desestimar el recurso de anulación de las labores del congreso extraordinario en relación con la creación de una Federación Nacional de la Enseñanza Superior y la Investigación Científica, en sustitución del SGESRS (caso núm. 71888/28). El Comité toma nota de estas decisiones judiciales y observa que la última decisión zanja definitivamente la cuestión de la representación legítima del SGESRS. Invita al Gobierno a que informe oportunamente del seguimiento de las decisiones judiciales antes mencionadas, indicando, en particular, si se han presentado recursos de apelación de esas sentencias y el resultado de los mismos.
  3. 105. Por lo que respecta a la agresión al sindicalista Moez Ben Jabeur, el Gobierno indica que informará de toda sentencia que se dicte en relación con este caso. Sin embargo, precisa que no se ha presentado queja ni recurso alguno. El Comité toma nota de esta información y recuerda que, durante un examen anterior del caso, señaló que el Sr. Moez Ben Jabeur había sido agredido por el Director del Instituto Preparatorio de Estudios de Ingeniería de Túnez, y que se presentó al respecto una denuncia por agresión y lesiones ante el Procurador de la República del Tribunal de Primera Instancia de Túnez, registrada bajo el núm. 7005283/2007, el 25 de enero de 2007 [véase 350.º informe, párrafo 1582]. El Comité pide al Gobierno que se asegure que se dé rápidamente curso judicial a este asunto y que le mantenga informado al respecto.
  4. 106. Por último, el Gobierno indica que ha emprendido medidas a fin de desarrollar criterios objetivos para determinar la representatividad de los interlocutores sociales con arreglo al artículo 39 del Código del Trabajo. Esas medidas incluyen la recopilación de información sobre la legislación extranjera sobre el tema, así como el apoyo técnico de la Oficina Internacional del Trabajo. El Gobierno señala que en la actualidad, a falta de criterios establecidos, en caso de conflicto sobre la representatividad de los sindicatos se utiliza el criterio relativo al número de afiliados para determinar la representatividad con miras a la negociación colectiva. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
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