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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 351, November 2008

Case No 2575 (Mauritius) - Complaint date: 21-JUN-07 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 124. El Comité examinó este caso, que se refiere a los alegatos de irregularidades en el proceso conducente a la creación de una nueva estructura de negociación, denominada Consejo/Comité Nacional de Remuneración (NPC), así como a la composición de dicho órgano, el modo de designación de sus representantes y sus objetivos, en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 301.ª reunión, párrafos 900-958]. En esa ocasión, el Comité formuló la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que tome una iniciativa renovada tendente a realizar consultas plenas y sinceras con los representantes de los interlocutores sociales cuya representatividad haya sido determinada con criterios objetivos, con el fin de mantener discusiones exhaustivas sobre las formas y los medios de mejorar el funcionamiento, la composición y los objetivos del NPC, de forma que se llegue a una conclusión a ese respecto que satisfaga a todas las partes afectadas. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación.
  2. 125. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 9 de abril de 2008 y 29 de mayo de 2008. En primer lugar, el Gobierno expresó su preocupación ante la conclusión del Comité de que las consultas con los interlocutores sociales se habían interrumpido de manera unilateral sin que hubiese habido tiempo suficiente para la plena discusión de las opiniones de las partes y sin que se agotasen todas las posibilidades de llegar a una postura común ya que, en su opinión, los sindicatos han tenido todas las oportunidades posibles para examinar el mecanismo destinado a reemplazar el Comité Tripartito Nacional, como se desprende de las actas de las diversas reuniones celebradas con sus representantes. Dado que en la reunión celebrada el 5 de febrero de 2007, el presidente de la Federación de Empleados Estatales declaró que no se celebrarían nuevas discusiones acerca del Consejo Nacional de Salarios (que posteriormente pasó a denominarse Consejo Nacional de Remuneración (NPC)), ya que todos los sindicatos estaban en contra de su creación, en opinión del Gobierno fueron los propios representantes de las organizaciones de trabajadores los que se desentendieron del proceso.
  3. 126. El Gobierno aclara además que no era posible presentar a los sindicatos un proyecto legislativo ya que había decidido crear el NPC por vía administrativa el 26 de enero de 2007 y, por lo tanto, no había un proyecto legislativo al respecto. Si bien en determinado momento el Gobierno había previsto tomar las disposiciones apropiadas para establecer el NPC por vía legislativa mediante la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), el Gobierno estuvo de acuerdo con la recomendación del Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de deslindar la consideración del Consejo Nacional de Salarios del proyecto legislativo y procedió en consecuencia.
  4. 127. Por lo que respecta a la cuestión del nombramiento unilateral de representantes de los sindicatos para integrar el NPC, el Gobierno se refiere al párrafo 947 del Estudio general de 1992 sobre el mecanismo de fijación salarial. El Gobierno sostiene que frente a la negativa sindical de participar en el recientemente creado NPC, el Gobierno no tenía más alternativa que designar a los representantes de los trabajadores que habían manifestado su voluntad de prestar servicio en el NPC, a fin de asegurarse de que los intereses de los trabajadores se tuvieran debidamente en cuenta en el Consejo. El Gobierno añade que a pesar de que en la nota de fecha 13 de abril de 2007, los representantes del sindicato le informaron que no presentarían nombres de ningún representante para integrar el NPC, el Ministro se reunió con los representantes de los sindicatos el 16 de abril de 2007 y les exhortó a que participaran incluso haciendo constar sus objeciones. Se les solicitó nuevamente que reconsideraran su decisión mediante una carta de fecha 16 de abril de 2007. El Gobierno hace hincapié en ese sentido en que desplegó todos los esfuerzos posibles para garantizar la representación de los sindicatos más representativos en el Consejo.
  5. 128. El Gobierno señala a la atención el hecho de que en su respuesta se centró en los principales aspectos de la queja y se basó en hechos, no en percepciones. Manifiesta su preocupación por la referencia a la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), la cual, dado su carácter de recomendación, no puede crear obligaciones para el Gobierno. La decisión del Gobierno de proseguir con el establecimiento del NPC y la designación de representantes de los trabajadores para integrar dicho órgano se apoya en las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones formuladas en el Estudio general de 1982 sobre el Convenio núm. 144 y en su Estudio general de 1992 sobre el Convenio núm. 26. Tanto el Convenio núm. 26 como el Convenio núm. 144 han sido ratificados por el Gobierno de Mauricio. Tras la negativa absoluta de los representantes de los trabajadores de formar parte del NPC, el Gobierno tuvo que considerar formas de proceder alternativas que pudieran responder del mejor modo posible a los intereses de los trabajadores. El Gobierno no podía verse inmovilizado por un grupo de sindicatos que representan únicamente al 20 por ciento de los trabajadores e ignoran los intereses del 80 por ciento de los trabajadores. El Gobierno reitera las observaciones de la Comisión de Expertos formuladas en el Estudio general de 1992 sobre el mecanismo de fijación salarial: «Esto no es óbice para que las autoridades competentes, en ciertos casos en que las organizaciones interesadas no hayan realizado ninguna designación (es decir, las organizaciones de empleadores y de trabajadores), nombren a representantes de dichas organizaciones en los órganos de fijación de los salarios mínimos». El Gobierno se guió por estas observaciones al tomar medidas en las circunstancias descritas.
  6. 129. Asimismo, según el Gobierno, dado que el Comité no había recomendado la disolución del NPC como lo solicitaba el querellante, de acuerdo con las recomendaciones del Comité, se celebraron nuevas consultas con las partes interesadas con miras a llegar, de ser posible, a un consenso sobre la mejor manera de mejorar el funcionamiento, la composición y los objetivos del NPC. Además, el presidente del NPC al que se hace referencia en la queja renunció a su cargo para aceptar un empleo en el extranjero, y un nuevo presidente, que es un alto jefe ejecutivo del Gobierno jubilado, pasó a asumir ese cargo. No hubo ningún comentario negativo de ninguna de las partes con respecto a este nombramiento.
  7. 130. Se celebró una reunión con los representantes de todas las federaciones sindicales, agrupadas en la Plataforma Común de Sindicatos (TUCP), el 10 de abril de 2008, para examinar formas y medios de mejorar el funcionamiento, la composición y los objetivos del NPC. En dicha reunión, los representantes de las federaciones insistieron en que la tasa de inflación debería ser el único criterio para determinar la compensación salarial anual y formularon las siguientes solicitudes adicionales: i) que el presidente del NPC fuera nombrado «por consenso de los tres interlocutores sociales»; ii) que el número de representantes de los trabajadores en el NPC se aumentase a diez ya que el Gobierno y los empleadores tenían un total de diez representantes en el Consejo; que los representantes gubernamentales se considerasen como representantes de los empleadores en vista del hecho de que el Gobierno era también un empleador; iii) que el nombramiento de los representantes de los trabajadores quedase a cargo de los propios sindicatos, sobre la base de su representatividad; iv) que el Gobierno tuviese la obligación de aceptar o rechazar en su totalidad las recomendaciones del NPC, si eran el resultado de un consenso, y que los sindicatos tuvieran el derecho de declararse en huelga en caso de no lograrse un consenso a nivel del NPC y de que el Gobierno decidiera una compensación salarial que no fuera aceptable para los trabajadores; y v) en espera de la conclusión de las discusiones en curso sobre el NPC, que se estableciera en forma inmediata un comité independiente con la participación de los sindicatos para evaluar la pérdida del poder adquisitivo debida a los aumentos de precios durante los últimos 12 meses.
  8. 131. Las opiniones y propuestas del TUCP fueron examinadas por el Gobierno. Por lo que respecta a las solicitudes de los sindicatos que figuran en i) y iii) supra, el Gobierno señaló que ese había sido siempre el principio por el cual se habían regido dichos nombramientos pero, dada la posición de los sindicatos, había sido necesario tomar medidas alternativas excepcionales. En una carta de fecha 22 de abril de 2008, el Ministro informó a todas las federaciones sindicales que el Gobierno había decidido lo siguiente: i) dado que ya había un presidente en funciones, dicho nombramiento se efectuaría por lo tanto sobre la base de consultas interactivas entre los tres interlocutores sociales; ii) el nombramiento de los representantes de los trabajadores para integrar el NPC sería efectuado por los propios sindicatos, sobre la base de su representatividad; iii) la representatividad de los tres interlocutores en el Consejo era equitativa dado que los representantes del Gobierno actuaban como una parte neutral, centrándose en la facilitación de la discusión y no como representantes de los empleadores; iv) la tasa de inflación no podía ser el único criterio para determinar la compensación salarial anual; v) no era aconsejable establecer un comité para evaluar la pérdida del poder adquisitivo debida al aumento de los precios, dado que ese ejercicio ya era una de las atribuciones del NPC; y vi) cualquier medida de huelga contemplada por el movimiento sindical en relación con la cuantía de la compensación salarial tendría que seguir los procedimientos establecidos por la ley. En la misma carta, el Ministro reiteró también, en aras del interés nacional y con miras a reforzar el diálogo social, que su implicación activa y su participación en la labor del Consejo proporcionaría a los trabajadores del país un foro apropiado para discutir cuestiones relativas a la compensación salarial anual. Se solicitó a las federaciones que se pusieran de acuerdo entre sí y presentaran los nombres de cinco representantes de los trabajadores para nombrarlos como miembros del NPC.
  9. 132. En una carta de fecha 25 de abril de 2008 dirigida al Ministro, el TUCP se refirió a la posición del Gobierno con respecto a la forma de designar a los representantes de los sindicatos y el presidente del NPC, y solicitó que se celebraran nuevas discusiones con el fin de resolver las cuestiones pendientes, en particular en lo relativo a los objetivos del NPC. Hubo un intercambio de notas entre el Ministro y las federaciones de sindicatos el 29 de abril, y el 2 y el 5 de mayo de 2008, por las cuales se instó al TUCP a que presentara los nombres de sus representantes en el Consejo, al mismo tiempo que se celebraban discusiones sobre cómo mejorar los objetivos del NPC. El TUCP informó finalmente al Ministro el 6 de mayo de 2008 de la designación de cinco representantes de los trabajadores para integrar el Consejo. Esos cinco representantes de los trabajadores junto con cinco representantes designados por la Federación de Empleadores de Mauricio fueron nombrados subsiguientemente como miembros del NPC el 6 de mayo de 2008.
  10. 133. El NPC se reunió los días 8, 16 y 21 de mayo de 2008 y, tras considerar los memorandos presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, formuló recomendaciones al Gobierno con fecha 21 de mayo de 2008 con respecto al pago de una compensación salarial para el ejercicio económico 2008-2009. Cabe señalar que los miembros que representaban a los trabajadores en el Consejo mantuvieron su postura de que el cálculo de la compensación debía basarse en el aumento del costo de vida únicamente. Tras haber presentado su memorando, los representantes de los trabajadores se negaron a participar en las discusiones del NPC. Asimismo, abandonaron la reunión cuando los empleadores presentaron su memorando en la reunión celebrada el 16 de mayo. También se negaron a discutir las propuestas que presentó el presidente al Consejo en la reunión celebrada el 21 de mayo, tras haber examinado los memorandos presentados por los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y abandonaron la reunión.
  11. 134. Mientras que el NPC examinaba la determinación de la compensación salarial, el Ministro celebró, simultáneamente, una reunión con los representantes de todas las federaciones de sindicatos el 12 de mayo de 2008 para proseguir las discusiones sobre la forma de mejorar los objetivos del Consejo Nacional de Remuneración conforme a lo recomendado por la OIT. En dicha reunión, el representante de la Federación General de Trabajadores (GWF) señaló que su federación y otras dos federaciones, a saber, la Federación de Sindicatos Progresistas y la Federación de Trabajadores Unidos, no habían participado en el nombramiento de los cinco representantes de los trabajadores para integrar el NPC debido a su objeción con respecto a que el NPC tuviera en cuenta criterios tales como la capacidad nacional de pago, la productividad nacional y la tasa de empleo y desempleo para determinar la compensación salarial anual. Tal como lo propuso el Ministro, se acordó que las discusiones continuarían con miras a lograr un consenso sobre la mejor forma de mejorar los objetivos del NPC. De ser necesario, se recurriría a la ayuda de expertos, tales como el Director de la Oficina Central de Estadística.
  12. 135. En su anterior observación, el Comité recordó que los antecedentes de este caso están relacionados con los prolongados esfuerzos por modificar la Ley de Relaciones Laborales, con la asistencia técnica de la OIT, con arreglo a las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité en el caso núm. 2281. Durante el último examen del seguimiento de sus recomendaciones en el caso núm. 2281, el Comité observó que los esfuerzos realizados en el pasado para modificar la IRA no habían dado resultado y que el Gobierno estaba estudiando la posibilidad de elaborar un nuevo proyecto de ley [349.º informe, párrafo 951]. La presente queja se sitúa en el contexto de las consultas relativas al nuevo proyecto de ley, y se refiere a la introducción en esas consultas de un elemento que según el querellante no había sido acordado, a saber, los cambios en el sistema de fijación del salario mínimo que había estado en vigor en Mauricio durante los últimos 30 años.
  13. 136. Por lo que respecta a la cuestión de las consultas, el Comité recuerda que en sus conclusiones previas se refirió al hecho de que una vez que los sindicatos se habían negado a seguir discutiendo la cuestión del NPC, el Gobierno procedió, no obstante, al establecimiento por vía administrativa del mismo con efecto inmediato. Al proceder de esta forma, el Gobierno introdujo cambios que transformaron de manera fundamental un sistema que había estado en vigor durante 30 años. Entre tanto, y teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la Oficina de que la cuestión de la enmienda de la IRA y la del establecimiento de un nuevo consejo nacional de salarios se presentaran en dos etapas separadas, el Comité observa que estos cambios importantes y controvertidos en el consejo de salarios fueron efectuados de manera prioritaria con respecto a las enmiendas a la IRA pendientes desde hacía mucho tiempo sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Comité hacía más de cuatro años.
  14. 137. El Comité se complace en observar, no obstante, que se han celebrado consultas recientemente sobre la forma de mejorar la composición y funcionamiento del NPC. Asimismo, toma nota con interés de que el TUCP ha designado a representantes de los trabajadores para integrar el NPC. El Comité observa también, sin embargo, que los representantes de los trabajadores designados por el TUCP decidieron finalmente abstenerse de participar en el NPC y se negaron a participar en sus discusiones a partir de mayo de 2008, manteniendo su postura de que el cálculo de la compensación salarial debía basarse en el aumento del costo de vida únicamente. También observa que las organizaciones querellantes en el presente caso, la Federación General de Trabajadores, así como la Federación de Sindicatos Progresistas y la Federación de los Trabajadores Unidos, se negaron a participar en el NPC a modo de protesta por haber tenido en cuenta criterios tales como la capacidad nacional de pago, la productividad nacional y la tasa de empleo y desempleo a fin de determinar la compensación salarial anual.
  15. 138. El Comité confía en que el Gobierno seguirá llevando a cabo consultas plenas y francas sobre la forma de mejorar la composición y el funcionamiento del NPC, con inclusión de las bases con arreglo a las cuales debería decidirse la compensación salarial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto y le pide que proporcione más información sobre la respuesta del Gobierno a las recomendaciones del TUCP de que el Gobierno acepte o rechace en su totalidad las recomendaciones del NPC que puedan decidirse por consenso, y que aclare si los trabajadores pueden declararse en huelga como respuesta a una decisión del NPC en caso de que no haya consenso.
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