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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 354, June 2009

Case No 2560 (Colombia) - Complaint date: 15-MAR-07 - Closed

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424. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de mayo de 2008 [véase 350.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión, párrafos 508 a 570].

  1. 424. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de mayo de 2008 [véase 350.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión, párrafos 508 a 570].
  2. 425. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 15 y 19 de septiembre de 2008.
  3. 426. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 427. En su reunión de mayo de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 350.º informe, párrafo 570]:
  2. a) en cuanto a los alegatos relativos a que en el marco de esta política antisindical se procedió al despido, sin respetar el procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de trabajo, de Janne del Carmen Herazo Salgado, Liliana Robayo, Nelsy Monroy Alfonso, Gloria Ximena Ramírez Alturo, Diana Alexis Páez Maldonado, María del Pilar Salazar Lizcano, María del Pilar Rojas González, Marco Iván Rico, Omar Fredi Nova Rueda y Sandra Katalina Zambrano Mantilla, a fin de poder examinar los motivos que determinaron los despidos, y su evaluación por parte de las autoridades judiciales, y comprobar que los mismos no estuvieron relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones judiciales que ya han sido pronunciadas, que lo mantenga informado de las acciones judiciales que se encuentran en trámite y si se constata que los trabajadores fueron despedidos por motivos antisindicales se tomen medidas para que se apliquen sanciones suficientemente disuasivas a los responsables;
  3. b) en lo que respecta a los demás alegatos relativos a: las presiones sobre los trabajadores para que no se afilien a SINTRABANCOL y la persecución contra aquellos que han decidido afiliarse, la imposibilidad de colocar comunicaciones en las carteleras del banco porque los gerentes del mismo las destruyen, la presión sobre los trabajadores para que firmen una carta contra la organización sindical; el aumento de la jornada laboral sin el pago de las horas extras; el cambio de las condiciones de trabajo previstas en la convención colectiva; las presiones sobre el personal para que renuncien a los beneficios convencionales presentes y futuros y la intromisión en la vida privada de los trabajadores por parte del Banco, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente a fin de determinar la veracidad de todos los alegatos presentados, en la que se tengan en cuenta tanto la posición de la organización sindical como la del empleador y que lo mantenga informado al respecto, y
  4. c) en lo que respecta a los alegatos según los cuales la empresa recurre sistemáticamente a empresas de servicios, el Comité pide al Gobierno que garantice que todos los trabajadores que ejercen sus labores en BANCOLOMBIA puedan gozar del derecho de constituir o afiliarse a una organización sindical de su elección de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 428. En sus comunicaciones de 15 y 19 de septiembre de 2008 el Gobierno envía sus observaciones respecto de las cuestiones que quedaban pendientes.
  7. 429. En lo que respecta al literal a) de las recomendaciones, el Gobierno informa que de conformidad con la información suministrada por BANCOLOMBIA en relación con los despidos surge:
  8. - Omar Fredi Nova Rueda: se le envío carta de terminación de contrato de trabajo. El Sr. Nova Rueda promovió acción de tutela que fue denegada por improcedente. BANCOLOMBIA no ha sido notificado de la existencia de proceso judicial alguno.
  9. - Nelsy Azucena Monroy Alfonso: se le envió carta de terminación del contrato de trabajo por justa causa. La Sra. Monroy Alfonso presentó demanda judicial. El proceso actualmente se encuentra en curso y no ha habido pronunciamiento judicial.
  10. - Marco Iván Rico: el Juzgado segundo laboral del circuito de Cúcuta autorizó el 4 de julio de 2006 el despido del Sr. Rico, fallo confirmado en segunda instancia el 3 de octubre de 2006. Acción de tutela presentada por el Sr. Rico ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y fallo del Alto Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2006 en el que niega el amparo solicitado.
  11. - Liliana Rocío Robayo: se envió carta de terminación del contrato de trabajo por justa causa el 27 de octubre de 2006. La demanda ordinaria laboral se tramita en el Juzgado diecinueve laboral del circuito de Bogotá. No ha habido aún pronunciamiento judicial en éste.
  12. - María del Pilar Rojas González: se envió carta de terminación del contrato de trabajo por justa causa con fecha 9 de mayo de 2006. Actualmente no se registra demanda ordinaria laboral presentada por la ex trabajadora. A la fecha de la desvinculación el Banco no tenía conocimiento que la ex trabajadora se encontrara afiliada a alguna organización sindical.
  13. - María del Pilar Salazar Lizcano: se le envió carta de terminación del contrato de trabajo por justa causa de fecha 31 de julio de 2006. Actualmente no se registra demanda ordinaria laboral presentada por la ex trabajadora. A la fecha de desvinculación el Banco no tenía conocimiento de que la ex trabajadora se encontrara afiliada a alguna organización sindical.
  14. - Diana Alexis Páez Maldonado: se envió carta de terminación del contrato de trabajo por justa causa de fecha 12 de junio de 2006. Actualmente no se registra demanda ordinaria laboral presentada por la ex trabajadora. A la fecha de desvinculación el Banco no tenía conocimiento que la ex trabajadora se encontrara afiliada a alguna organización sindical.
  15. El Gobierno subraya que sería de gran importancia que la organización sindical rectificara la afiliación de las Sras. María del Pilar Salazar Lizcano, Diana Alexis Páez Maldonado y María del Pilar Rojas González.
  16. - Janne del Carmen Herazo: fue desvinculada con justa causa de BANCOLOMBIA, el 12 de agosto de 2004. La Sra. Herazo adelantó proceso ante el Juzgado primero laboral del circuito de Sincelejo, que absolvió al Banco, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Sincelejo.
  17. - Sandra Katalina Zambrano Mantilla: la Sra. Zambrano fue desvinculada con justa causa de BANCOLOMBIA el 15 de mayo de 2007. En la actualidad cursa proceso ante el Juzgado once laboral del circuito de Bogotá.
  18. - Gloria Ximena Ramírez Alturo, despedida el 21 de abril de 2006. Inició acciones judiciales en 2007 que se encuentran pendientes.
  19. 430. En cuanto al literal b) de las recomendaciones y la solicitud de investigación independiente el Gobierno informa que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales indagó sobre investigaciones administrativas laborales contra BANCOLOMBIA por parte de las Direcciones Territoriales de Cundinamarca y Antioquia. Al respecto, la Dirección Territorial de Cundinamarca informó que el 11 de noviembre de 2007 el presidente de la organización sindical SINTRABANCOL presentó una querella por presunta vulneración del derecho de asociación. Mediante auto de 22 de noviembre de 2007, la coordinadora del grupo de inspección, vigilancia y control, comisionó al inspector dieciocho de trabajo para que adelantara la investigación administrativa laboral de su competencia, en contra del empleador BANCOLOMBIA. Por auto de 3 de diciembre de 2007, el inspector dieciocho de trabajo avocó el conocimiento de las diligencias administrativas laborales de la querella en mención y ordenó la práctica de pruebas. Mediante telegrama oficial de 6 de marzo de 2008, se citó al representante legal de la organización sindical para que compareciera el 25 de marzo de 2008, con el fin de ratificar, adicionar o desistir de la querella en mención. Llegado el día y hora señalados por el despacho para adelantar la diligencia de carácter administrativo laboral, compareció el presidente de SINTRABANCOL, quien manifestó que la cuestión de la querella fue tratada en una reunión con el representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Colombia y representantes del Banco de Colombia y del Ministerio de la Protección Social, donde se acordó que en un plazo de 90 días, el Sindicato y la empresa tratarían directamente el tema del derecho de asociación para buscar una solución en forma directa, motivo por el cual solicitó se archive la reclamación señalando que en caso de no encontrarse ninguna solución, se solicitaría nuevamente la reapertura del proceso. Teniendo en cuenta el desistimiento de la querella por la parte reclamante, el despacho mediante auto de 25 de marzo de 2008, procedió al archivo de la querella.
  20. 431. Respecto de la Dirección Territorial de Antioquia, el Gobierno señala que una vez obtenga respuesta enviara las correspondientes observaciones.
  21. 432. El Gobierno añade que gracias a los buenos oficios de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT), las relaciones entre BANCOLOMBIA y SINTRABANCOL han mejorado ostensiblemente, prueba de ello son las reuniones que han celebrado las partes en Rondalla, Antioquia, los días 31 de marzo y 1.º y 2 de abril de 2008 en la que BANCOLOMBIA y SINTRABANCOL realizaron algunos compromisos tendientes a mejorar el diálogo entre las partes. Asimismo, el 4 de septiembre de 2008, también en el marco de la CETCOIT, las partes se comprometieron a presentar avances respecto de las relaciones laborales, manifestando en documento adjunto lo siguiente:
  22. 1) registramos con particular satisfacción el buen ambiente que caracteriza las relaciones laborales en BANCOLOMBIA en la actualidad, como resultado de un proceso de desarrollo y fortalecimiento de la confianza entre las partes, que ha venido desarrollándose a partir de la comunicación permanente y de la adopción del diálogo como la mejor vía para la prevención y solución de las naturales diferencias que se pueden presentar a lo largo de las relaciones laborales; 2) en la construcción de ese buen clima laboral ha sido valiosa la participación de las partes, en forma conjunta, en eventos de carácter académico sobre concertación y solución de conflictos, en los que se ha contado con la presencia de facilitadores de reconocida experiencia, quienes con su trayectoria y conocimiento han impulsado este proceso; en dichos eventos también ha participado el otro sindicato que actúa en BANCOLOMBIA, la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB); 3) como avance hacia nuestro objetivo de construcción de un nuevo estilo de relaciones laborales, basado en el respeto al otro, el diálogo y la confianza, hemos conseguido logros tempranos, gracias a los cuales se han resuelto asuntos puntuales que en otras ocasiones hubieran generado conflicto y confrontación entre las partes, lo que nos anima a mirar con optimismo el futuro de las relaciones laborales en BANCOLOMBIA; 4) de manera particular, vemos con satisfacción como este nuevo ambiente laboral ha permitido iniciar con suficiente anticipación la preparación de la próxima negociación colectiva de trabajo, que llevará a la firma de una convención colectiva, que remplace la vigente que va hasta el próximo 31 de octubre. En desarrollo de ello, a la fecha, sendas comisiones de las partes vienen trabajando conjuntamente en la materia, lo cual es muy relevante si se tiene en cuenta que aún no se ha presentado el pliego de peticiones y, además, que es la primera vez que esta situación se presenta en BANCOLOMBIA; esto nos permite abrigar la esperanza de una próxima negociación muy satisfactoria para las partes, en forma ágil, justa y directa, y 5) por todo lo anterior declaramos con agrado que, gracias al compromiso de las partes, en BANCOLOMBIA existe en la actualidad un ambiente laboral muy positivo, bastante diferente al que en su momento dio origen a la queja presentada por la junta directiva de SINTRABANCOL ante la OIT (caso núm. 2560). Si bien persisten diferencias, estamos seguros que con nuestro renovado compromiso de dialogar en forma permanente y con la mejor disposición para revisar dichas discrepancias, ellas podrán ser superadas, al menos, manejadas en forma respetuosa y profesional, en consonancia con los principios fundamentales del trabajo de la OIT.
  23. 433. El Gobierno pone de relieve la capacidad de concertación y la buena voluntad que tienen SINTRABANCOL y BANCOLOMBIA para solucionar sus diferencias, cuestión que es acorde con los principios del Comité de Libertad Sindical, según los cuales: «El Comité recuerda la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales». El Gobierno subraya la importancia que revistió la intervención de la CETCOIT, dado que gracias a sus buenos oficios se logró un acercamiento entre las partes; debe tenerse en cuenta que la referida Comisión fue la que programó el primer encuentro y que a partir de éste, las partes acordaron construir un proceso para la solución de sus diferencias.
  24. 434. En cuanto al literal c) de las recomendaciones, el Gobierno señala que, en relación con la libertad que tienen los trabajadores de asociarse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio núm. 87, es conveniente señalar que los trabajadores colombianos gozan de dicha libertad, siempre y cuando al momento de conformar las organizaciones que consideren se allanen a la legislación interna.
  25. 435. En este sentido, de conformidad con la legislación, únicamente los empleadores y las personas que tienen carácter de trabajadores en los términos del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que están vinculadas mediante contrato de trabajo, verbal o escrito, están facultadas para organizarse en sindicatos. Las demás personas que desarrollan actividades que no se deriven de un contrato de trabajo pueden organizarse en otra clase de asociaciones, tal como lo garantiza el artículo 38 de la Constitución Política. En consecuencia, es requisito indispensable, para poder conformar un sindicato, ser empleador o trabajador, según lo contemplado en los artículos 39 de la Constitución Política y 353 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 436. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno respecto de las cuestiones que quedaban pendientes.
  2. 437. En cuanto al literal a) de las recomendaciones relativo al despido, sin respetar el procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de trabajo de Janne del Carmen Herazo Salgado, Liliana Robayo, Nelsy Monroy Alfonso, Gloria Ximena Ramírez Alturo, Diana Alexis Páez Maldonado, María del Pilar Salazar Lizcano, María del Pilar Rojas González, Marco Iván Rico, Omar Fredi Nova Rueda y Sandra Katalina Zambrano Mantilla, el Comité recuerda que a fin de poder examinar los motivos que determinaron los despidos pidió al Gobierno que enviara copia de las decisiones judiciales que ya han sido pronunciadas, que lo mantuviera informado de las acciones judiciales que se encuentran en trámite y si se constataba que los trabajadores fueron despedidos por motivos antisindicales se tomaran medidas para que se apliquen sanciones suficientemente disuasivas a los responsables. A este respecto, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y de las copias de las decisiones y procesos judiciales según las cuales en relación con las Sras. Nelsy Monroy Alfonso, Liliana Rocío Robajo, Gloria Ximena Ramírez Alturo y Sandra Katalina Zambrano, existe un proceso judicial en trámite. En cuanto al Sr. Marco Iván Rico, la autoridad judicial autorizó el levantamiento del fuero sindical, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Además, el amparo incoado por el Sr. Rico fue denegado, al igual que el iniciado por el Sr. Omar Fredi Nova Rueda. Las acciones judiciales incoadas por la Sra. Janne del Carmen Herazo dieron razón al Banco. En el caso de las Sras. Diana Alexis Páez Maldonado, María del Pilar Salazar Lizcano y María del Pilar Rojas González, las mismas no presentaron acción judicial alguna. Además, el Gobierno señala que la empresa no tenía constancia de que fueran afiliadas a la organización sindical. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales aún pendientes.
  3. 438. En lo que respecta al literal b) de las recomendaciones relativo a los alegatos sobre presiones sobre los trabajadores para que no se afilien a SINTRABANCOL y la persecución contra aquellos que han decidido afiliarse, la imposibilidad de colocar comunicaciones en las carteleras del banco porque los gerentes del mismo las destruyen, la presión sobre los trabajadores para que firmen una carta contra la organización sindical; el aumento de la jornada laboral sin el pago de las horas extras; el cambio de las condiciones de trabajo previstas en la convención colectiva; las presiones sobre el personal para que renuncien a los beneficios convencionales presentes y futuros y la intromisión en la vida privada de los trabajadores por parte del Banco, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que realizara una investigación independiente a fin de determinar la veracidad de todos los alegatos presentados en la que se tuvieran en cuenta tanto la posición de la organización sindical como la del empleador. A este respecto, el Comité toma nota con interés de que en el marco de una investigación iniciada a solicitud de SINTRABANCOL, por la Dirección Territorial de Antioquia y con la intervención de la Comisión Especial para el Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT), se logró una sustancial mejora en las relaciones entre el banco y SINTRABANCOL por lo cual el sindicato desistió de dicha solicitud de investigación. Además, también con la asistencia de la CETCOIT, con fecha 4 de septiembre de 2008 se firmó un acuerdo entre el Banco y la organización querellante tendiente a lograr poner fin al conflicto existente a través del diálogo entre las partes. El Comité toma nota con interés del acuerdo y espera firmemente que en el marco del mencionado acuerdo las partes podrán solucionar las diferencias que las enfrentan de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  4. 439. En lo que respecta al literal c) de las recomendaciones relativo a los alegatos según los cuales el banco recurre sistemáticamente a empresas de servicios, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que garantizara que todos los trabajadores que ejercen sus labores en el banco puedan gozar del derecho de constituir o afiliarse a una organización sindical de su elección de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que sólo los trabajadores que están vinculados con un contrato de trabajo escrito o verbal pueden constituir o afiliarse a organizaciones sindicales, en virtud del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo. A este respecto, recordando que en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 87 todos los trabajadores sin distinción deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas y que el criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda en la existencia de un vínculo laboral con un empleador, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que los trabajadores que laboran en o para el banco puedan constituir o afiliarse a una organización sindical de su elección y que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 440. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto al alegado despido, sin respetar el procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de trabajo de Liliana Robayo, Nelsy Monroy Alfonso, Gloria Ximena Ramírez Alturo y Sandra Katalina Zambrano Mantilla, el Comité, pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales aún pendientes;
    • b) en lo que respecta a los alegatos sobre presiones sobre los trabajadores para que no se afilien a SINTRABANCOL y la persecución contra aquellos que han decidido afiliarse, la imposibilidad de colocar comunicaciones en las carteleras del banco porque los gerentes del mismo las destruyen, la presión sobre los trabajadores para que firmen una carta contra la organización sindical; el aumento de la jornada laboral sin el pago de las horas extras; el cambio de las condiciones de trabajo previstas en la convención colectiva; las presiones sobre el personal para que renuncien a los beneficios convencionales presentes y futuros y la intromisión en la vida privada de los trabajadores por parte del Banco, el Comité tomando nota con interés del acuerdo celebrado con la asistencia de la CETCOIT el 4 de septiembre de 2008 entre BANCOLOMBIA y SINTRABANCOL, y espera firmemente que en el marco del mencionado acuerdo las partes podrán solucionar las diferencias que las enfrentan de conformidad con los principios de la libertad sindical, y
    • c) en lo que respecta a los alegatos según los cuales el Banco recurre sistemáticamente a empresas de servicios, el Comité pide una vez más al Gobierno que garantice que los trabajadores que laboran en o para el banco puedan constituir o afiliarse a una organización sindical de su elección y que lo mantenga informado al respecto.
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