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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 346, June 2007

Case No 2514 (El Salvador) - Complaint date: 23-AUG-06 - Closed

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931. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS) y del Sindicato de Trabajadores de Baterías de El Salvador (SITRAEBES) de fecha 23 de agosto de 2006. Estas organizaciones enviaron informaciones complementarias por comunicación de fecha 4 de octubre de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 23 de noviembre de 2006.

  1. 931. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS) y del Sindicato de Trabajadores de Baterías de El Salvador (SITRAEBES) de fecha 23 de agosto de 2006. Estas organizaciones enviaron informaciones complementarias por comunicación de fecha 4 de octubre de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 23 de noviembre de 2006.
  2. 932. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 933. En su comunicación de fecha 23 de agosto de 2006 la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS) y el Sindicato de Trabajadores de Baterías de El Salvador (SITRAEBES) alegan que, debido a la persistencia de repetidas violaciones a los derechos laborales y de problemas de salud debido a fallas en los programas de seguridad industrial, un grupo de 36 trabajadores decidieron formar un sindicato en la empresa Baterías de El Salvador, cuya planta de ensamblaje se encuentra ubicada en San Juan Opico y en la que laboran aproximadamente 800 trabajadores.
  2. 934. Cabe señalar que, la confederación sindical CSTS apoyó desde el principio todo este esfuerzo de los trabajadores de Baterías de El Salvador, S.A. de C.V. y el 28 de enero de 2006 se constituyó el sindicato, precisamente un fin de semana porque la empresa había amenazado con despedir a tres trabajadores que estaban preparando la campaña de afiliación.
  3. 935. Las organizaciones querellantes señalan que la asamblea de constitución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Baterías de El Salvador, se llevó a cabo el 28 de enero de 2006 y se eligió a Rafael Méndez como presidente provisional y a Salvador Mejía vicepresidente provisional. La documentación fue presentada en regla el lunes 30 de enero de 2006 al Ministerio de Trabajo incluyendo el acta de constitución, los estatutos y la lista de los constituyentes. Ese día, 30 de enero de 2006, empezaron los despidos de los fundadores del sindicato. Arnulfo Cáceres, uno de los constituyentes, fue despedido bajo el argumento de ser ineficiente. El 31 de enero informan a Salvador Mejía que el 15 de febrero es su último día de trabajo. El 2 de febrero de 2006 son despedidos los siguientes constituyentes: Juan Antonio Pulunto, Melvin Alvarado y José Roberto Blanco, también fundadores.
  4. 936. El 4 de febrero de 2006, el Ministerio de Trabajo entregó oficialmente a la empresa la nómina de los constituyentes del sindicato SITRAEBES. A partir de esta fecha, la empresa comienza a llamar uno por uno de los constituyentes, para ofrecerles dinero a cambio de la firma de su renuncia.
  5. 937. El 8 de febrero de 2006 la empresa llamó a Rafael Cáceres para ofrecerle dinero. Se supo por otras personas que a él le ofrecieron más de lo que le correspondía como prestación por el tiempo de servicio prestado. El lo tomó y no volvió a llegar a la empresa. La empresa le hizo firmar su renuncia irrevocable con fecha 28 de febrero, queriendo de esta manera anular su participación en la constitución del sindicato. Representantes de la empresa comenzaron a pedir renuncias firmadas, las cuales alteraban en forma burda al borrar con líquido corrector la fecha original de la firma y sustituirla por la del 29 de enero. Ese mismo día fueron despedidos los siguientes constituyentes: Armando de Jesús Bojorquez, Porfirio Pérez Saldaña y Juan de Dios Sánchez. La empresa contrató los servicios de un abogado que es uno de los reconocidos abogados antisindicales en el medio salvadoreño y ya en varias denuncias ante organismos internacionales, se ha señalado su participación en diversos casos.
  6. 938. Las organizaciones sindicales señalan que de los 36 constituyentes, ocho aceptaron el dinero, incluido Rafael Méndez, presidente provisional del sindicato. Después de llamar a 12 personas más para ofrecerles lo mismo y darse cuenta que los trabajadores no aceptaban, la empresa paró de ofrecer dinero, pero siguió buscando mecanismos para despedir bajo coacción y hacer firmar la renuncia a constituyentes del sindicato.
  7. 939. El 15 de febrero de 2006, Salvador Mejía (vicepresidente), quien estaba ejerciendo el cargo de presidente provisional, fue despedido aduciendo ineficiencia de su parte. En ese momento, de los fundadores, había 11 despedidos y todavía 13 en la fábrica. Se presentaron demandas ante el Ministerio de Trabajo y se solicitaron inspecciones. El Ministerio no respondió sino muchos días después. La empresa empezó a amenazar a los 13 afiliados que todavía trabajaban con despedirlos sin pagarles indemnización.
  8. 940. El 16 de marzo de 2006, los trabajadores afiliados a SITRAEBES hicieron una protesta pacífica frente a la empresa, denunciando la situación y pidiendo el reinstalo de los despedidos. La empresa declaró que esas personas que protestaban no trabajaban en la empresa. Llegó la policía diciendo que ellos no eran trabajadores de la empresa y que estaban bloqueando la entrada de la empresa; afortunadamente, los hechos no llevaron a ningún tipo de violencia.
  9. 941. El 17 de marzo de 2006, la empresa anunció que iba a dar «vacaciones» a todos los trabajadores constituyentes y los que participaron en la protesta del día anterior. Las vacaciones las otorgaron conforme al tiempo que cada uno tiene de trabajar en la empresa, y fueron dadas además, a partir de ese día, aunque comenzaban a ser contadas desde el 20 de marzo. Los trabajadores sospecharon que esos tres días podrían dar espacio a que la empresa pudiera alegar abandono de trabajo. Ante esta situación SITRAEBES acudió nuevamente al Ministerio de Trabajo a solicitar una inspección por esta anomalía.
  10. 942. El 19 de marzo de 2006, el Ministerio de Trabajo hizo una inspección. La empresa ante la situación decidió que iba a pagar los tres días (17, 18 y 19 de marzo) fuera de las vacaciones. La empresa dijo que otorgó vacaciones alegando que no tenía materia prima. El sindicato interpuso más demandas ante las medidas discriminatorias.
  11. 943. Los días 20 y 27 de marzo de 2006, los trabajadores fueron a cobrar el pago de las vacaciones. La empresa empezó a exigir que para pagarles las vacaciones tenían que firmar un recibo sin ningún concepto y como trabajadores de Baterías Record, cuando esa es la marca de baterías que se produce, y no el nombre de la empresa. Los trabajadores rechazaron la firma de este documento pues podría ser utilizado como aceptación de pago de indemnización.
  12. 944. El 3 de abril de 2006, el Ministerio de Trabajo otorgó la personería jurídica de SITRAEBES y el 9 de abril se celebró la primera asamblea general de SITRAEBES, y se eligió la primera junta directiva; se elige como secretario general a Douglas Guardado, como secretario de organización a Guillermo Antonio Zaravia, como secretario de conflictos a José Nicandro Cerón y como segundo secretario de conflictos a Arístides Zelaya. El 10 de abril, la empresa anuncia que los que se fueron de vacaciones estaban despedidos desde esa fecha (20 de marzo) y no les dejan entrar en la empresa. El 11 de abril, la empresa despidió de hecho a seis personas más justificando que el contrato había cesado. La empresa pretendió no saber nada de la obtención de la personería jurídica del sindicato. El sindicato intentó hablar con el gerente de la planta diciendo que, como sindicato, querían arreglar la situación de los despedidos; el gerente se negó a hablar con ellos señalando que no tenía poder ni estaba autorizado para hacer arreglos con el sindicato.
  13. 945. El 12 de abril de 2006, los trabajadores realizaron una nueva acción frente a la empresa para protestar por los despidos y para informar de la situación a los demás trabajadores. Representantes de la empresa llevaron un autobús e hicieron subir a los trabajadores que apoyaban la protesta; luego los llevaron a una gasolinera cercana; ahí esos representantes dijeron a los trabajadores que los que organizaban la protesta ya no eran trabajadores de la empresa. Los organizadores de la actividad estuvieron presentes en la entrada de la fábrica todo el día.
  14. 946. Las organizaciones querellantes subrayan que desde mediados de abril hasta agosto, los despedidos han interpuesto una serie de denuncias y demandas ante el Ministerio de Trabajo. Este finalmente entregó el 14 de agosto de 2006 las certificaciones de las inspecciones realizadas en Baterías de El Salvador el 3 de abril de 2006, plazo que denota claramente el retraso extremadamente excesivo para dar a los representantes de los trabajadores los instrumentos legales tales como actas certificadas, que les permiten continuar con sus procedimientos legales en búsqueda de solución a sus demandas. Es de hacer notar también, que la empresa recibió la recomendación desde el 15 de marzo, de reinstalar en sus puestos de trabajo a todos los fundadores del sindicato SITRAEBES en el marco de las recomendaciones de la inspección especial desarrollada específicamente para este tema. El mismo Ministerio de Trabajo comprobó que esta recomendación había sido ignorada e inició el trámite de multa; las actas certificadas de las inspecciones de 15 de marzo fueron entregadas a los trabajadores cinco meses después, el 14 de agosto de 2006. En una nueva inspección del Ministerio de Trabajo, el 13 de junio, se comprobó que las recomendaciones de reinstalo de los directivos sindicales no fueron cumplidas. Por tanto, SITRAEBES solicitó por escrito al Ministerio de Trabajo, el 7 de junio, que informara a la Fiscalía General de la República de la existencia de delito de «discriminación laboral» tipificado en el Código Penal en su artículo 246. Hasta ahora, el Ministerio de Trabajo no ha informado de dicho delito a la Fiscalía General de la República, lo que es interpretado por las organizaciones querellantes como otro delito, «omisión de aviso» tipificado también por el Código Penal.
  15. 947. El 31 de julio de 2006, Baterías de El Salvador realizó una indemnización a todo el personal de la empresa con el objetivo claro de realizar una precarización del empleo y trasladar los trabajadores a diez empresas diferentes de Baterías de El Salvador.
  16. 948. Existe una clara omisión muy grave de parte del Ministerio de Trabajo de sus responsabilidades, dado que a petición del sindicato, el 31 de julio se presentaron sus representantes pero sólo unos momentos y se conformaron con la explicación del abogado de la empresa de que todo estaba bien y que dicha medida beneficiaría a los trabajadores. El Ministerio, omitió verificar si las al menos seis de las sociedades a las que se ha trasladado a los trabajadores de Baterías de El Salvador se encuentran registradas en debida forma, si tienen reglamentos internos de trabajo y si están autorizadas por los ministerios competentes para funcionar como sociedades que contratan trabajadores y llevar a cabo una industria de baterías; si los trabajadores estaban recibiendo lo que debería corresponder por su tiempo de servicio, y si los nuevos contratos no han desmejorado la antigüedad y las prestaciones de los trabajadores.
  17. 949. Como agravante de lo anterior, es necesario decir, que el sindicato SITRAEBES solicitó al Ministerio de Trabajo, el 14 de julio, una inspección especial, pidiéndole que verificara todas estas preocupaciones ya que para entonces la indemnización masiva ya no era sólo un rumor. Esta inspección se llevó a cabo el 25 de julio; en la misma, también se trataba de indagar el porqué de condiciones de trabajo abusivas y actos de intimidación antisindical. El Ministerio de Trabajo no llegó a culminar dicha inspección. Esto dio a la empresa el tiempo necesario para llevar a cabo sus planes de indemnización masiva y traslado de todos los trabajadores bajo nuevas sociedades.
  18. 950. Las organizaciones querellantes enviaron diversos anexos en su comunicación de fecha 4 de octubre de 2006, incluidas actas de inspección de trabajo.
  19. B. Respuesta del Gobierno
  20. 951. En su comunicación de fecha 23 de noviembre de 2006, el Gobierno declara que el 29 de marzo de 2006, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social resolvió favorablemente la solicitud de personalidad jurídica presentada por los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Baterías de El Salvador, S.A. de C.V. (SITRAEBES), habiéndoseles concedido además de la personalidad jurídica, la inscripción de su junta directiva y la extensión de las credenciales correspondientes, que les acreditan como directivos sindicales.
  21. 952. En relación a los alegatos sobre violación de los derechos sindicales y específicamente sobre las represalias tomadas por representantes de la empresa contra los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., al haber despedido sin causa justificada a los miembros de la junta directiva y a afiliados, el Gobierno declara que la parte querellante acudió en busca de tutela jurídica a la Dirección General de Trabajo, con el propósito de hacer uso del mecanismo de la conciliación. En tal sentido, la Dirección de Trabajo citó a la representación patronal a fin de buscar un arreglo conciliatorio tendente a la reincorporación a sus labores de los trabajadores despedidos injustificadamente, y el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono. Ante los negativos resultados obtenidos en las audiencias conciliadoras realizadas, y por los argumentos de la representación patronal de desconocer la existencia de un sindicato y la calidad de directivos sindicales y afiliados que tenían los trabajadores despedidos, la parte querellante solicitó la realización de inspecciones de trabajo en la empresa en cuestión, con el objeto de que a través de la inspección se constatara la violación a los artículos 248 y 214 del Código del Trabajo.
  22. 953. El Gobierno añade que, al realizar las respectivas inspecciones desde el 7 de febrero de 2006, se constató que la empresa Baterías de El Salvador había infringido los artículos antes mencionados, al haber despedido sin causa justificada a los 11 directivos sindicales y a un grupo de afiliados, habiéndose puntualizado además los salarios no devengados por causa imputable al patrono; por ello se procedió a tramitar el correspondiente proceso de imposición de multa. Es importante destacar que no obstante los sindicalistas directivos sindicales no habían sido reincorporados a sus lugares de trabajo, la empresa les seguía cancelando los salarios dejados de devengar por causa imputable al patrono, en la forma y cuantía, del mismo modo como se habían venido cancelando cuando laboraban en la empresa.
  23. 954. No obstante lo anterior, el Gobierno señala que el 28 de septiembre de 2006, se realizó una nueva inspección en la empresa Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., en la cual se constató que el 31 de julio de 2006, la empresa indemnizó en legal forma a todo el personal operativo que aún laboraba para dicha empresa, habiendo presentado los trabajadores las respectivas hojas de renuncia al contrato de trabajo, autenticadas por notario y los cálculos de prestaciones respectivas.
  24. 955. El Gobierno precisa que, a pesar de haber realizado la labor de cumplimiento en la vía administrativa, la parte querellante tiene el derecho a ejercer la vía judicial en demanda de tutela jurídica para hacer valer sus derechos laborales violentados, tal y como se les ha manifestado oportunamente.
  25. 956. Finalmente, el Gobierno reitera categóricamente que el Ministerio de Trabajo no ha dejado de brindar la tutela jurídica solicitada por la parte querellante, y que sus intervenciones han sido apegadas a lo que la ley manda hacer.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 957. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes han alegado el despido de 11 fundadores del Sindicato de Trabajadores de Baterías de El Salvador (SITRAEBES), el despido de otro grupo de trabajadores, ofertas de dinero a los fundadores para que renuncien al sindicato (ocho de ellos las habrían aceptado), amenazas de despido a los que no renunciaron a su afiliación sindical, injerencias de la empresa en los actos de protesta de los trabajadores y la ejecución por parte de la empresa en sus planes de indemnización masiva a todos los trabajadores para trasladarlos a diez sociedades distintas y liquidar así el sindicato SITRAEBES (según actas de la inspección de trabajo, la empresa Baterías de El Salvador celebró contratos de prestación de servicios con diez empresas distintas que contrataron a anteriores trabajadores de Baterías de El Salvador). Las organizaciones querellantes señalan que el sindicato fue constituido por 36 trabajadores y que la empresa cuenta con unos 800 trabajadores.
  2. 958. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales 1) la Dirección de Trabajo buscó un arreglo conciliatorio para la reincorporación de los trabajadores despedidos y el pago de los salarios no pagados por causa imputable al patrono; 2) la inspección de trabajo constató que la empresa había infringido el Código del Trabajo al haber despedido sin causa justificada a 11 directivos sindicales y a un grupo de afiliados; 3) se tramitó el correspondiente proceso de imposición de multa; 4) los dirigentes sindicales despedidos siguieron percibiendo sus salarios aun estando despedidos; 5) el 31 de julio de 2006, la empresa indemnizó en forma legal a todo el personal operativo que laboraba en ella y presentó a la inspección de trabajo las hojas de renuncia de los trabajadores (a sus contratos de trabajo) y los cálculos de las prestaciones respectivas, y 6) el sindicato tiene el derecho de ejercer la vía judicial para hacer valer sus derechos.
  3. 959. El Comité deplora el despido de numerosos sindicalistas por la empresa Baterías de El Salvador a raíz de la constitución del sindicato así como las demás prácticas antisindicales mencionadas por las organizaciones querellantes para que los afiliados renunciaran a su afiliación sindical (a lo que el Gobierno no ha respondido; en un acta de la inspección de trabajo facilitada por las organizaciones querellantes se señala sin embargo que la mayoría de los trabajadores entrevistados negaron amenazas de despido o de inclusión en listas negras por razón de afiliación sindical) y que incluyen amenazas de despido, ofrecimiento de dinero para que los sindicalistas renuncien a su afiliación sindical e injerencias de la empresa en actos de protesta de los trabajadores. A este respecto, el Comité desea reiterar sus conclusiones sobre casos anteriores relativos a El Salvador [véase por ejemplo 344.º informe, caso núm. 2423, párrafo 938] en las que declaró lo siguiente:
  4. El Comité debe constatar una vez más que el presente caso muestra que el ejercicio de los derechos sindicales, se trate del de constituir organizaciones sindicales o del de disfrutar de una protección adecuada y eficaz contra los actos de discriminación antisindical, no está asegurado ni en la legislación cuyas multas no parecen tener efectos disuasorios, ni en la práctica. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recuerda nuevamente al Gobierno que la cooperación técnica de la OIT está a su disposición en la preparación de la futura legislación sindical. El Comité considera que, entre otros puntos, la nueva legislación debería garantizar sin restricciones el derecho de constituir sindicatos y que los procedimientos en caso de discriminación antisindical sean rápidos y efectivos, previéndose sanciones suficientemente disuasivas.
  5. 960. El Comité observa que la cuestión del reintegro de los sindicalistas despedidos ya no se plantea en el presente caso en la medida en que, según el Gobierno, todo el personal operativo que seguía trabajando en la empresa aceptó renunciar a su contrato de trabajo con el pago de las prestaciones laborales y trasladarse a diez empresas distintas. El Comité pide sin embargo al Gobierno que le comunique las sanciones que se impongan a la empresa Baterías de El Salvador por vía administrativa o judicial por violación de los derechos sindicales consagrados en la legislación y que le indique si se ha informado de los hechos a la Fiscalía General de la República como han solicitado las organizaciones querellantes, así como que le mantenga informado al respecto y que confirme que todos los sindicalistas despedidos, además de los salarios caídos (que según el Gobierno y la documentación de los querellantes recibieron efectivamente), recibieron las indemnizaciones legales por despido.
  6. 961. Por último, en lo que respecta a los alegados retrasos del Ministerio de Trabajo en su actuación o en la entrega a las organizaciones sindicales de las actas de la inspección de trabajo, el Comité observa que el Gobierno señala que no ha dejado de brindar la tutela jurídica solicitada por la parte querellante y que sus intervenciones han sido apegadas a la ley.
  7. 962. Dado el carácter general de estas declaraciones y los diferentes alegatos precisos de los querellantes relativos a retrasos, en particular retrasos hasta cinco meses en materia de entrega de actas de la inspección de trabajo, el Comité pide al Gobierno que se asegure en el futuro de que las actas de la inspección de trabajo sean entregadas sin demora a las empresas y organizaciones sindicales concernidas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 963. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) deplorando el carácter gravemente antisindical de los despidos de sindicalistas del sindicato SITRAEBES, el Comité pide al Gobierno que le comunique las sanciones que se impongan a la empresa por vía administrativa o judicial por la violación de los derechos sindicales consagrados en la legislación constatados por la inspección de trabajo y que le indique si se ha informado de los hechos a la Fiscalía General de la República como han solicitado las organizaciones querellantes, así como que le mantenga informado al respecto y que confirme que todos los sindicalistas despedidos recibieron las indemnizaciones legales por despido;
    • b) constatando una vez más que el presente caso muestra que el ejercicio de los derechos sindicales, se trate del de constituir organizaciones sindicales o del de disfrutar de una protección adecuada y eficaz contra los actos de discriminación antisindical, no está asegurado ni en la legislación cuyas multas no parecen tener efectos disuasorios, ni en la práctica, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recuerda nuevamente al Gobierno que la cooperación técnica de la OIT está a su disposición en la preparación de la futura legislación sindical. El Comité considera que, entre otros puntos, la nueva legislación debería garantizar sin restricciones el derecho de constituir sindicatos y que los procedimientos en caso de discriminación antisindical sean rápidos y efectivos, previéndose sanciones suficientemente disuasivas, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que se asegure en el futuro de que las actas de la inspección de trabajo sean entregadas sin demora a las empresas y a las organizaciones sindicales concernidas.
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