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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 286. El Comité examinó este caso relativo a alegatos sobre persecución antisindical en perjuicio de afiliados a la Asociación de Docentes de Montevideo por última vez en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 1147 a 1165]. En esa ocasión, el Comité esperó firmemente que las investigaciones en curso podrán determinar los motivos por los cuales las autoridades del Liceo núm. 4 de Montevideo impusieron sanciones y tomaron distintas medidas contra los afiliados a la Asociación de Docentes de Montevideo mencionados por sus nombres en la queja y pide al Gobierno que si se constata el carácter antisindical de las mismas, tome medidas para que se levanten de inmediato. Además, el Comité esperó que los procedimientos terminaran en un futuro muy próximo y pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de las investigaciones en curso y de todo posible recurso que se interponga en relación con las mismas.
- 287. Por comunicación de 26 de agosto de 2008, el Gobierno manifiesta lo siguiente en relación con las actuaciones llevadas a cabo ante el Consejo de Educación Secundaria (CES) con motivo de la denuncia de acuerdo a la cual los funcionarios (Profesores Dinorah Siniscalchi, Pedro Balbi, Romano, Mambru y Moreno) «fueron menoscabados en relación a su empleo, como consecuencia del ejercicio normal de actividades sindicales», cuyo fundamento legal se basa en el Convenio Internacional núm. 151, artículo 4, numerales 1 y 2:
- — Investigación administrativa realizada en el Liceo núm. 4, en virtud de los hechos ocurridos que involucran a la Profesora Dinorah Siniscalchi: a) el procedimiento seguido es el que corresponde de acuerdo a la ordenanza 10; b) causa: el Director del Liceo núm. 4 observó verbalmente a la nombrada profesora por haber realizado manifestaciones de tipo político en su clase, haciendo referencia a una alumna (denunciante) que su padre integraba una lista del Partido Nacional; c) el CES dejó sin efecto la observación realizada por el Director e inició una investigación administrativa para deslindar responsabilidades; d) como resultado de dicha investigación se entendió que existió responsabilidad funcional de la profesora por violación del Estatuto del Funcionario Docente en cuanto a mantener la idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad, eficacia y responsabilidad y cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del Ente así como respetar el orden de las jerarquías funcionales (artículo 3, literales a) y g)). El CES sancionó a la profesora con una observación escrita con anotación en el legajo (artículo 66, literal b) del Estatuto); e) en definitiva: no fue el Director que sancionó a la docente sino el propio Consejo luego de una investigación administrativa.
- — Sumario instruido al Profesor Pedro Balbi: a) este procedimiento disciplinario se instruyó en virtud de hechos ocurridos que involucran al Profesor Balbi: una agresión física y verbal en la escalinata del Liceo núm. 4, frente a docentes y alumnos, al Director del Liceo, lo que fue probado en la instrucción; b) la actitud del Profesor Balbi violentó claramente los deberes funcionales del docente (artículo 3, literales a) y g) del Estatuto del Funcionario Docente), y en consecuencia, fue sancionado por el CES con una suspensión de 15 días; c) el procedimiento se instruyó conforme a la normativa y se le otorgó al docente todas las garantías del debido proceso. En consecuencia, el mismo tuvo a su disposición la vía administrativa respectiva para impugnar las resultancias del mismo.
- — Puntaje otorgado a los docentes por el equipo de dirección, Profesores Romano, Siniscalchi, Balbi, Mambru y Moreno: a) la parte denunciante estima que la calificación que fuera otorgada a los docentes por parte del equipo de dirección en los períodos 2004-2005, implicaron violación a la libertad sindical, basado en que los docentes fueron víctimas al haberse abatido su calificación anual y que dicho abatimiento respondió a una clara persecución: a), 1) los ítems considerados por el equipo de dirección al evaluar a los docentes están propuestos en un formulario que es idéntico para todos y refieren a aspectos estrictamente educativos y pedagógicos. Las apreciaciones que hace el equipo de dirección se refieren a temas del desempeño del rol docente y a los deberes funcionales que como tales corresponde. En ningún momento se hace referencia a su pertenencia al gremio o a la actividad sindical. a), 2) es importante señalar que el puntaje establecido no importó perjuicio alguno a los docentes. En primer lugar, porque es un informe primario, pasible de ser recusado por el interesado. En segundo lugar, presentada la recusación, el mismo Director lo considera y en su caso, va luego a la junta calificadora respectiva, para que lo evalúe y pueda ratificar o rectificar el mismo. Si se mantiene igual puntaje y se homologa por el consejo, el interesado tiene a su disposición la vía administrativa respectiva y en su caso, la instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En el caso de estos docentes, ninguno fue perjudicado en su ubicación escalafonaria.
- 288. Según el Gobierno, las sanciones impuestas al Profesor Balbi y a la Profesora Siniscalchi derivaron de un proceso disciplinario previsto en la normativa vigente en la administración y adoptadas por el propio consejo, dentro de las facultades otorgadas por la Constitución y la ley. Y los puntajes a los docentes puestos por el Director no se fundaron en razones sindicales, sino de mero cumplimiento de su función y no significaron perjuicios en su ubicación en el escalafón. Los profesores no fueron perjudicados en su ubicación en el escalafón por la afectación de su puntaje anual. Se ha ejercido por parte de las autoridades de educación secundaria los controles de gestión sobre el poder disciplinario delegado en el equipo de dirección y conforme al Estatuto del Funcionario Docente, las ordenanzas aplicables y en definitiva, dentro del orden constitucional, teniendo los docentes todas las garantías de un Estado de derecho para ejercer sus defensas en caso de sentirse agraviados por las decisiones del CES. En consecuencia, no se considera acreditada la denuncia del sindicato, en cuanto a la existencia de una estrategia institucional que busca limitar el ejercicio de la libertad sindical. Por el contrario, la existencia de carteles sindicales, el reconocimiento de las autoridades de los sindicatos, la «fluida comunicación sindical» desde la central a los núcleos liceales, la realización de asambleas de docentes, etc., denotan la existencia de garantías constitucionales, así como que las máximas autoridades imponen a sus administrados el respeto por la libertad sindical; contando los denunciantes con los mecanismos jurídicos para defender sus derechos.
- 289. Afirma el Gobierno que: a) en la resolución de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social no se considera acreditada la denuncia del sindicato en cuanto a la existencia de una estrategia institucional que busca limitar el ejercicio de la libertad sindical por las razones allí expuestas; b) no obstante, la Inspectora General del Trabajo y la Seguridad Social pone en conocimiento de la ANEPCES que la aplicación del sistema estatutario de evaluación informe primario realizado por el equipo de dirección, no consideró la especial situación vivida por el centro educativo, lo cual potenció situaciones de vulneración de derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa en su conjunto y en especial de la totalidad de los trabajadores que llegaron incluso hasta la violencia, afectando directamente el ambiente de trabajo, y c) esta metodología de evaluación habilitó a que un equipo de dirección que debió afrontar desde su posición jerárquica situaciones críticas que implicaron un cuestionamiento a su estilo de conducción, realizara conforme al estatuto apreciaciones sobre la labor de estos docentes, cuando por imperio de los hechos, el equipo de dirección carecía de «objetividad técnica» para hacerlo.
- 290. El Comité toma nota de estas informaciones.