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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 338, November 2005

Case No 2382 (Cameroon) - Complaint date: 10-AUG-04 - Closed

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  1. 512. La presente queja figura en comunicaciones del Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN) de fechas 10 de agosto de 2004 y 18 de enero y 13 de junio de 2005.
  2. 513. El Gobierno envió su respuesta por comunicación de fecha 1.º de marzo de 2005.
  3. 514. Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 515. En su comunicación de 10 de agosto de 2004, el Sr. Joseph Ze, secretario general del Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN), explica que este último es la organización sindical más importante y mejor estructurada del sector de la enseñanza, con más de 27.000 afiliados de un total de 50.500 docentes en todos los niveles (kindergarden, primaria y enseñanza normal). Creado en mayo de 1999, el SNUIPEN obtuvo su reconocimiento oficial en julio de 2000 y celebró su primer congreso ordinario en agosto del año siguiente. En noviembre de 2001 participó en la creación de la Confederación de Sindicatos Independientes del Camerún y, en mayo de 2004, en la creación de la Coordinación Nacional de Sindicatos del Sector de la Enseñanza.
  2. 516. Cuando se disponía a celebrar su segundo congreso ordinario, el SNUIPEN entró en una crisis interna que sirvió a determinados miembros de las fuerzas del orden como pretexto para violar los derechos sindicales, con la complicidad de algunos afiliados a ese sindicato. Un tal Roger Messi Bikoe, violando los estatutos del SNUIPEN, convocó de manera encubierta «consejos nacionales», celebrados en mayo de 2004, donde los participantes decidieron destituir al Sr. Ze sin advertirle al respecto y trataron de hacerse con todos los fondos y bienes de la organización sindical. Como medida preventiva, los fondos se transfirieron a una nueva cuenta bancaria. Tras el fracaso de sus maniobras, el Sr. Bikoe y los disidentes acudieron a la Gendarmería Nacional y, sin presentar ninguna prueba material, acusaron al Sr. Ze de haber malversado fondos por un monto de 6.000.000 de francos CFA.
  3. 517. Detenido la mañana del viernes 16 de abril de 2004, el Sr. Ze fue conducido a dependencias de la gendarmería, donde el capitán Mengnfo Faï y el subteniente Ndjekida lo sometieron a un interrogatorio sumario y agresivo. Dada la falta de pruebas, el motivo inicial de la denuncia fue abandonado y sustituido por una nueva exigencia, la de entregar 3.800.000 francos CFA, esto es, el equivalente de la subvención concedida al SNUIPEN por el Ministerio de Educación Nacional. Al haberse negado a ello, el Sr. Ze fue conducido a una celda en la que estuvo detenido durante todo el fin de semana. Sometido nuevamente a un interrogatorio el lunes 19 desde las 8 hasta las 14 horas, en el que se intercalaban regresos a la celda, acabó accediendo a ir, hacia las 15 horas, en compañía del subteniente Ndjekida, a la oficina del banco donde retiró 2.300.000 francos CFA, que le fueron entregados al agente; sin embargo, de vuelta a la gendarmería el subteniente presentó 2.250.000 francos CFA, luego de haberse apropiado de 50.000 francos CFA en el camino de regreso. Al juzgar que la suma era insuficiente, los disidentes exigieron al Sr. Ze que firmase un reconocimiento de deuda, algo que terminó haciendo bajo presión, extenuado, antes de ser puesto en libertad el 19 de abril.
  4. 518. El Sr. Ze denunció los hechos ante el Ministerio de Educación Nacional y presentó una queja ante la Secretaría de Estado de Defensa (SED), de la que depende la gendarmería y en la que está llevándose a cabo una investigación al respecto. El capitán Mengfo Faï ha sido destituido de su cargo a la espera de que concluya esta investigación. El subteniente Ndjekida amenaza continuamente al Sr. Ze por haberse atrevido a desafiar a la gendarmería. Los disidentes, por su parte, siguen gastando los fondos sindicales obtenidos de manera fraudulenta. Según el querellante, aun cuando se remitiesen a la justicia las conclusiones de la investigación, nada garantiza, a la vista de las experiencias negativas tenidas, que se procedería a un enjuiciamiento conforme a la legalidad.
  5. 519. La organización querellante sostiene que los consejos nacionales de abril y mayo de 2004 se convocaron en violación de los estatutos del sindicato; que la Gendarmería no debería haber admitido la denuncia interpuesta por el Sr. Bikoe, que no estaba autorizado a actuar en nombre del SNUIPEN; y que los gendarmes, al detener al Sr. Ze, secretario general electo del sindicato, y obligarlo a entregar fondos a un sector disidente, cometieron una grave violación del Convenio núm. 87 y un verdadero delito de extorsión de fondos.
  6. 520. En su comunicación de 18 de enero de 2005, el SNUIPEN indica que el Sr. Ze fue detenido nuevamente el 12 de enero de 2005, mantenido en una celda durante 48 horas y puesto luego en detención preventiva en los calabozos de la gendarmería de Yaundé. Según la organización querellante, esta detención y privación de libertad guardan relación con los hechos a que se refiere la presente queja.
  7. 521. En su comunicación de 13 de junio de 2005, el SNUIPEN declara que a la fecha el Sr. Ze continúa en detención preventiva (desde hacía tres meses), que el juez de instrucción da inicio a la investigación judicial, y que nada impide que el Sr. Ze comparezca en libertad.
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 522. En su comunicación de 1.º de marzo de 2005, el Gobierno declara que el Sr. Ze, tras el segundo congreso ordinario del SNUIPEN celebrado el 4 de agosto de 2004, fue relevado de sus funciones como secretario general del sindicato. La nueva dirección había venido exigiendo desde entonces la restitución de los fondos sindicales de cuya administración se ocupaba el querellante. Este último rechaza, sin embargo, la legitimidad de los nuevos dirigentes que recurrieron a las fuerzas del orden para recuperar parte de esos fondos. Este procedimiento de recuperación de los fondos provocó la detención preventiva abusiva del querellante. Los fondos recuperados se reintegraron a la organización sindical beneficiaria.
  10. 523. En lo que respecta a las supuestas violaciones de los derechos sindicales, el Gobierno declara que el segundo congreso del SNUIPEN se celebró de manera conforme con sus estatutos. El Sr. Ze no impugnó la legitimidad de la nueva dirección del sindicato con arreglo al procedimiento legal establecido: en lugar de acudir a instancias judiciales, se opuso a la petición de restitución de los fondos del SNUIPEN. Como consecuencia de sus actos, ha provocado lo que califica de «crisis interna» de su organización. El Gobierno no puede ser considerado responsable de las consecuencias de que las partes optasen por recurrir a las fuerzas del orden en lugar de a las instancias competentes para resolver diferencias de esa naturaleza.
  11. 524. El Gobierno se esfuerza por fomentar el pluralismo sindical y una gestión adecuada de la libertad sindical, sobre todo por medio de un comité de sinergia en el Ministerio de Trabajo. Asimismo, se esfuerza por promover el respeto de los derechos humanos, y no deja de sensibilizar a las fuerzas del orden sobre el respeto de la legalidad durante las detenciones preventivas. El querellante ya no se encuentra en prisión, y el Gobierno asegura al Comité de Libertad Sindical que el SNUIPEN volverá a funcionar con normalidad cuando aquel haya restituido los fondos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 525. El Comité observa que la presente queja se refiere a la detención, la privación de libertad y el interrogatorio del secretario general del Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN), el Sr. Joseph Ze, así como a la intervención de determinados gendarmes en un conflicto intrasindical.
  2. 526. En lo que respecta al conflicto interno en el SNUIPEN, el Comité observa que el Sr. Ze impugna la legitimidad de la nueva dirección, elegida según él, durante un pseudocongreso nacional convocado de manera encubierta y en violación de los estatutos del sindicato. El Gobierno considera, por su parte, que el congreso en cuestión se celebró de manera conforme a los estatutos de la organización, y que no hubo irregularidades en la destitución y reemplazo del Sr. Ze al frente del sindicato. El Comité observa, asimismo, que ninguna instancia judicial se ha pronunciado sobre la regularidad del congreso celebrado el 4 de agosto de 2004, la destitución del Sr. Ze y la eventual razón de las acusaciones de malversación de fondos presentadas contra este último por el sector disidente, considerada hoy por el Gobierno, a efectos prácticos, dirección legítima del SNUIPEN.
  3. 527. El Comité recuerda que no le incumbe pronunciarse sobre conflictos internos de una organización sindical salvo en el caso de una intervención del Gobierno que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el normal funcionamiento de una organización, y que la intervención de la justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal a los fines de una normalización de la gestión y representación de la organización afectada [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 965].
  4. 528. En este caso concreto, el Comité observa que el Sr. Ze fue detenido por la gendarmería, puesto en detención preventiva y sometido a un interrogatorio sumario y agresivo, sin que la justicia tuviese ocasión de pronunciarse ni en relación con la regularidad del congreso celebrado el 4 de agosto de 2004, en cuyo transcurso se destituyó al Sr. Ze, ni con respecto a la veracidad de las acusaciones presentadas en su contra por la nueva dirección del SNUIPEN. El Gobierno admite, por otra parte, que lo que califica de «procedimiento de recuperación» de los fondos entrañó la detención preventiva abusiva del querellante. El Comité considera que, al actuar así y utilizar este método, cuando menos expeditivo, los gendarmes cuestionados actuaron en favor del sector disidente, actitud que el Gobierno parece haber asumido seguidamente, incluso en su respuesta a la queja.
  5. 529. Subrayando la obligación de total neutralidad de los gobiernos en los conflictos internos de las organizaciones sindicales, el Comité recuerda a las partes que pueden recurrir al tribunal competente que se pronuncie sobre la cuestión de la regularidad de la convocatoria del segundo congreso del SNUIPEN, así como sobre la alegada destitución del Sr. Ze, con objeto de que este tribunal pueda pronunciarse en función de hechos probados y de las disposiciones pertinentes de los estatutos del SNUIPEN. El Comité pide al Gobierno, que le haga llegar copia de toda sentencia que se dicte al respecto.
  6. 530. Tomando nota asimismo de que uno de los agentes en cuestión ha sido suspendido a la espera de que concluya una investigación llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Defensa sobre las condiciones en que se produjo la detención preventiva del Sr. Ze el 16 de abril de 2004, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las conclusiones de esta investigación.
  7. 531. En cuanto a las acusaciones de malversación de fondos formuladas contra el Sr. Ze, el Comité observa que a este respecto también algunos gendarmes tomaron partido por el sector disidente del SNUIPEN, y la presión ejercida durante el interrogatorio y su detención forzaron al querellante a entregar fondos pertenecientes al sindicato para entregarlos a los disidentes. Esto se asimila a un embargo sin sentencia y a una confiscación sin fundamentos de derecho de fondos sindicales en beneficio de terceros. El Comité recuerda al respecto que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafos 83, 102 y 117]. No habiéndose respetado estos principios en el presente caso, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a fin de evitar que se repitan en el futuro procedimientos expeditivos de esa naturaleza, dando a las fuerzas del orden instrucciones precisas sobre el respeto de la legalidad durante las detenciones y los procedimientos de acusación.
  8. 532. En cuanto a la alegada nueva detención — seguida de una prolongada privación de libertad con fines preventivos — del Sr. Ze, el 12 de enero de 2005, por motivos relacionados con la presente queja, el Comité considera que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; en este caso concreto, por haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical. El Comité recuerda también que, si el hecho de tener un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin someterlos a juicio puede constituir un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales; las medidas de detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial, y deben estar rodeadas de todas las garantías propias de un procedimiento regular [véase Recopilación, op. cit., párrafos 87, 89 y 91]. El Comité insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de evitar que se repitan en el futuro incidentes de este tipo, dando a las fuerzas del orden instrucciones precisas sobre el respeto de la legalidad durante los arrestos y detenciones preventivas.
  9. 533. Teniendo en cuenta la situación de facto resultante de la intervención indebida de las fuerzas de la gendarmería en este conflicto interno de un sindicato, y a fin de evitar la malversación de los fondos destinados a la protección y a la promoción de los derechos de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, por ejemplo bajo control judicial, a fin de que se le rindan cuentas de la utilización y la gestión de los bienes y fondos del SNUIPEN, si el tribunal competente lo estima necesario, una vez que se haya pronunciado sobre todas las cuestiones objeto de controversia.
  10. 534. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el curso dado a las recomendaciones que preceden.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 535. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda a las partes que pueden recurrir al tribunal competente para que se pronuncie sobre la cuestión de la regularidad de la convocatoria del segundo congreso del SNUIPEN, así como sobre la alegada destitución del Sr. Ze, con objeto de que dicho tribunal pueda pronunciarse en función de hechos probados y de las disposiciones pertinentes de los estatutos del SNUIPEN, y que le haga llegar copia de toda sentencia que se dicte al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Defensa sobre las condiciones en que se produjo la detención preventiva del Sr. Ze el 16 de abril de 2004;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que las fuerzas del orden reciban instrucciones precisas sobre el respeto de la legalidad durante las detenciones y los procedimientos de acusación;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, por ejemplo, bajo control judicial, a fin de que se le rindan cuentas de la utilización y la gestión de los bienes y fondos del SNUIPEN, si el tribunal competente lo estima necesario, una vez que se haya pronunciado sobre todas las cuestiones objeto de controversia, y
    • e) el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el curso dado a las recomendaciones que preceden.
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