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- 959. La queja figura en las comunicaciones de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares (UISTSPs) y el Sindicato de Funcionarios del Gobierno de Tamil Nadu (SFGTN), fechadas el 21 y el 29 de mayo de 2004, respectivamente. La Federación Sindical Mundial (FSM) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP) se asociaron a la queja mediante sendas comunicaciones fechadas el 25 de mayo y el 17 de junio de 2004, respectivamente.
- 960. El Comité se vio obligado a aplazar el examen del caso en dos ocasiones [véanse 335.o y 336.o informes, párrafos 5 y 6 respectivamente]. En su reunión de mayo-junio de 2005 [véase 337.o informe, párrafo 10], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, [el Comité] presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, aun cuando no se hayan recibido oportunamente la información o las observaciones completas solicitadas. Hasta el momento no se ha recibido respuesta alguna del Gobierno.
- 961. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes - 962. En sus comunicaciones de 21 y 29 de mayo de 2005, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares (UISTSPs) y el Sindicato de Funcionarios del Gobierno de Tamil Nadu (SFGTN) comunicaron que, el 2 de julio de 2003, una coalición de sindicatos de empleados públicos de Tamil Nadu convocó una huelga indefinida para protestar contra la decisión unilateral del Gobierno estatal de suprimir algunas prestaciones del régimen de pensiones.
- 963. Antes de que tuviera lugar la huelga, durante la noche del 30 de junio de 2003, las autoridades gubernamentales detuvieron a más de 2.400 dirigentes y miembros sindicales. Según los alegatos no se dictaron órdenes de detención y la policía hizo uso violento e innecesario de la fuerza. El presidente del Sindicato de Funcionarios del Gobierno de Tamil Nadu se encontraba entre los detenidos y fue encarcelado, permaneciendo en prisión 12 días en los que no se le permitió ningún contacto con el exterior.
- 964. La huelga tuvo lugar el 2 de julio de 2003. El 5 de julio, el Gobierno, acogiéndose a la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu, hizo público el despido de empleados públicos y profesores. El despido de 170.241 trabajadores y profesores fue anunciado oficialmente en los tablones de anuncios de algunas oficinas del Gobierno.
- 965. El 11 de julio, el Tribunal Superior de Tamil Nadu ordenó la libertad provisional bajo fianza de los trabajadores detenidos y remitió los casos de despido al tribunal administrativo. El 24 de julio, teniendo en cuenta la gravedad de la situación, los magistrados del Tribunal Supremo ordenaron la readmisión de todos los trabajadores despedidos, a excepción de los que habían sido detenidos y de los que habían recibido una notificación de despido por escrito. No obstante, el Tribunal Supremo afirmó en el fallo que la readmisión estaba supeditada a que todos los empleados públicos presentaran por escrito sus disculpas y contrajeran la obligación de acatar la regla 22, de las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu, que prohibía a los empleados públicos participar en huelgas o acciones similares. El Tribunal declaró, además, que los empleados públicos no gozaban de ningún derecho fundamental, jurídico, moral o equitativo para declararse en huelga. Se habrán de asignar a la consideración de los jueces jubilados los restantes 6.072 casos de despido. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares facilitó las siguientes estadísticas: de los 6072 trabajadores despedidos, 5.708 comparecieron en la vista ante los jueces jubilados; el 17 de noviembre 2003, los 1.350 trabajadores fueron readmitidos como consecuencia del veredicto de los jueces sin haber enviado cartas de disculpa, pero fueron sancionados con una reducción del incremento salarial o una degradación; 2.349 trabajadores fueron readmitidos el 31 de diciembre de 2003 sin haber enviado cartas de disculpa, pero fueron sancionados; y los jueces confirmaron el despido de 999 trabajadores.
- 966. Los querellantes comunicaron, además, que el Gobierno se negó a reconocer como tiempo de trabajo el período comprendido entre el día en que finalizó oficialmente la huelga (7 de julio de 2003) y el día en que realmente se reanudó el trabajo. A este respecto, los querellantes comunicaron que los dirigentes del comité de organización de la huelga acordaron finalizar ésta y reanudar el trabajo el 7 de julio de 2003. El 5 de julio de 2003, se presentó ante el tribunal una declaración por escrito para ese fin. Sin embargo, el 11 de julio, el Gobierno no permitió que los trabajadores volvieran al trabajo, llevando a cabo en la práctica un cierre patronal. El período de ausencia comprendido entre el 2 y el 24 de julio se consideró, respecto de todos los trabajadores, como un permiso extraordinario sin sueldo ni complementos, y a partir del 25 de julio hasta la fecha en que realmente se reanudó el trabajo, como un permiso compensatorio de horas en el haber del trabajador. Los querellantes consideraron que ese período debería haber sido considerado como días laborables.
- 967. En febrero de 2004, como consecuencia de la presión nacional e internacional, los demás trabajadores despedidos fueron readmitidos, aunque no se les abonaron los salarios que dejaron de percibir desde la fecha del despido. El 18 de mayo de 2004, el Jefe del Gobierno de Tamil Nadu anunció la suspensión de todas las sanciones impuestas como consecuencia de la huelga. Se suspendió la tramitación de todos los expedientes disciplinarios incoados a este respecto.
- 968. No obstante, los querellantes afirmaron que las siguientes cuestiones quedaban todavía pendientes:
- — la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu de 2002 no se modificó;
- — la regla 22 de las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu no fue derogada;
- — el Gobierno ha retirado el reconocimiento a la casi totalidad de asociaciones de empleados públicos y del personal docente;
- — el Gobierno precintó el edificio de oficinas de la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu y todavía no lo ha restituido a la Asociación;
- — las cartas recibidas de 164.169 trabajadores en las que figuraba una obligación pactada de no recurrir a la huelga, ni a cualquier otra acción sindical en el futuro, no fueron anuladas;
- — no se abonaron a todos los trabajadores despedidos los salarios correspondientes al período en que permanecieron inactivos como consecuencia de su despido arbitrario;
- — siguen pendientes de resolución las reivindicaciones que dieron origen a la huelga. Los querellantes consideraron que se deberían negociar las condiciones de servicio para los empleados públicos; y, por último,
- — no se concedió reparación económica alguna a las familias de los 42 trabajadores que fallecieron como consecuencia de la angustia provocada por esa situación.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 969. El Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja por primera vez, el Gobierno no haya contestado a ninguno de los alegatos de los querellantes, aunque en varias ocasiones se le ha invitado, en particular mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el presente caso. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
- 970. En estas circunstancias y, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables [véase 127.o informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder contar con la información que esperaba obtener del Gobierno.
- 971. El Comité recuerda que el objeto de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es fomentar el respeto de los derechos sindicales, de jure y de facto. El Comité subraya que, si este procedimiento protege a los gobiernos de acusaciones infundadas, por su parte los gobiernos reconocerán la importancia que reviste la formulación, para un examen objetivo, de respuestas detalladas sobre los alegatos presentados en su contra [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
- 972. El Comité observa que los querellantes alegaron en el presente caso la violación del derecho a la negociación colectiva y del derecho de huelga de los empleados públicos y el personal docente. Aquéllos alegaron, además, que el Gobierno había renunciado a reconocer la casi totalidad de asociaciones de empleados públicos y del personal docente y había precintado la oficina de la organización querellante, el Sindicato de Funcionarios del Gobierno de Tamil Nadu.
- 973. El Comité toma nota de que, a raíz de la decisión unilateral del Gobierno de suprimir algunas prestaciones del régimen de pensiones que percibían los empleados públicos, las organizaciones querellantes declararon una huelga indefinida que se inició el 2 de julio de 2003. Antes de que tuviera lugar la huelga, el Gobierno arrestó a 2.400 miembros de organizaciones sindicales. Varios dirigentes sindicales fueron puestos en custodia preventiva. El Gobierno de Tamil Nadu dictó ulteriormente una ordenanza en la que se declaraban «esenciales» los servicios de todos los empleados públicos y del personal docente, a tenor de la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu. Sin embargo, la huelga se llevó a cabo. El 5 de julio, el Gobierno despidió a 170.241 empleados públicos y profesores acogiéndose a la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu. El 11 de julio, algunos sindicalistas detenidos fueron puestos en libertad provisional bajo fianza por orden del Tribunal Superior de Tamil Nadu. El 24 de julio, aun cuando estimó que «los empleados públicos no gozaban de ningún derecho fundamental, jurídico, moral o equitativo de huelga» teniendo en cuenta «la gravedad de la situación», el Tribunal Supremo ordenó la readmisión de todos los trabajadores despedidos, a excepción de los que habían sido anteriormente detenidos, a cambio de presentar sus disculpas por escrito y del compromiso de acatar la regla 22 de las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu, que prohibía a los empleados públicos participar en huelgas. Como consecuencia del cierre patronal llevado a cabo por los empleadores, estos trabajadores, a pesar de haber sido readmitidos, no recibieron sus salarios correspondientes al período comprendido entre el día en que finalizó la huelga y el día en que se les permitió volver al trabajo. El Comité toma nota, además, de que en febrero de 2004, todos los demás trabajadores despedidos fueron readmitidos, bien como consecuencia de una orden de los jueces, a quienes se habían remitido los casos, o a raíz de la presión nacional e internacional. Sin embargo, los querellantes alegan que no se abonaron a los trabajadores los salarios correspondientes al período en que permanecieron inactivos como consecuencia de su despido arbitrario.
- 974. En primer lugar, el Comité tiene la obligación de recordar que los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 793]. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para lograr que este principio se aplique en Tamil Nadu.
- 975. El Comité recuerda, además, que los empleados públicos deberían también disfrutar del derecho de huelga en la medida en que la interrupción de los servicios que prestan no pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública sólo en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado [véase Recopilación, op. cit., párrafos 532 y 534]. En servicios públicos de importancia trascendental y en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, es legítimo requerir un servicio mínimo, pero en este último caso las organizaciones sindicales deberían poder participar en su definición, junto con los empleadores y las autoridades públicas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 556 y 557]. El Comité toma nota de que, en virtud de la regla 22 de las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu y de la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu, el ejercicio del derecho de huelga queda prohibido para los empleados públicos, incluido el personal docente. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu y la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu, a fin de armonizarlas con los principios de libertad sindical anteriormente mencionados y le mantenga informado a este respecto.
- 976. En lo que respecta al uso violento e innecesario de la fuerza por parte de la policía, el Comité recuerda que, cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar [véase Recopilación, op. cit., párrafo 582]. El Comité pide al Gobierno que dé las instrucciones necesarias para que en el futuro cualquier intervención de la fuerza pública sea absolutamente proporcional a la amenaza para el orden público a que pueda dar origen una huelga.
- 977. En lo que respecta a los alegatos relativos a la detención de más de 2.000 miembros y dirigentes de organizaciones sindicales y a los despidos masivos, si bien se indica que, en febrero de 2004, todos los trabajadores despedidos fueron readmitidos y que, el 18 de mayo de 2004, el Jefe del Gobierno de Tamil Nadu anunció la retirada de todas las sanciones impuestas en relación con la huelga y la suspensión de la tramitación de todos los expedientes disciplinarios incoados, el Comité señaló que las detenciones y los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 604]. El Comité pide al Gobierno que dé las instrucciones adecuadas a la fuerza pública y a las demás autoridades competentes en esa materia y que le mantenga informado de las medidas que se adopten al respecto.
- 978. Al tiempo que el Comité toma debida nota de la retirada, en mayo de 2004, de todas las sanciones relacionadas con la huelga, observa de manera más concreta que según los alegatos el resto de los empleados públicos despedidos (aproximadamente 999) no fueron readmitidos hasta febrero de 2004 (ocho meses después de la huelga) ni recibieron los salarios que dejaron de percibir desde la fecha del despido. Los querellantes alegan asimismo la negativa del Gobierno a abonar los salarios correspondientes al período de duración del cierre patronal, que supuestamente se llevó a cabo como consecuencia de la huelga. Habida cuenta del carácter especialmente masivo de esos despidos y de sus repercusiones perjudiciales sobre el clima general de las relaciones laborales con los empleados públicos de Tamil Nadu, el Comité pide al Gobierno que, en consulta con los sindicatos afectados, examine la cuestión de los salarios no abonados tras la terminación de la huelga con miras a indemnizar a los trabajadores por los perjuicios sufridos únicamente por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución que se produzca a este respecto.
- 979. El Comité toma nota de que los querellantes han alegado, además, el retiro por parte del Gobierno del reconocimiento a la casi totalidad de asociaciones de empleados públicos y del personal docente. El Comité señala a este respecto que los trabajadores pertenecientes a esas categorías, como todos los trabajadores sin distinción alguna, deberían gozar del derecho de constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros. El Comité ha señalado que la cancelación por el registrador de sindicatos del registro de una organización equivale a su suspensión o disolución por vía administrativa y que esas medidas constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafos 213, 214, 664 y 669]. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que adopte inmediatamente las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento de todas las asociaciones de empleados públicos y del personal docente, reconocimiento que retiró como medida sancionatoria por su participación en la huelga, y le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan a este respecto.
- 980. El Comité toma nota, además, de que los querellantes han alegado que el Gobierno precintó el edificio de oficinas de la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu y todavía no lo ha restituido a la Asociación. El Comité recuerda a este respecto que la ocupación de locales sindicales constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y que es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 174 y 183]. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que restituya inmediatamente el edificio de oficinas a la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu y le mantenga informado a este respecto.
- 981. Con respecto a la solicitud de una indemnización económica para las familias de 42 trabajadores que supuestamente fallecieron como consecuencia de la angustia provocada por esa situación, habida cuenta de que los querellantes no han facilitado información adicional concreta respecto de este alegato, el Comité pide al Gobierno que le envíe sus comentarios sobre este asunto.
- 982. Por último, con el fin de lograr un clima adecuado y duradero en lo que respecta a las relaciones laborales, el Comité pide al Gobierno que entable consultas exhaustivas con los sindicatos del sector sobre los problemas pendientes de resolución relativos a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y el personal docente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 983. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja por primera vez, el Gobierno no haya contestado a ninguno de los alegatos de los querellantes. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
- b) el Comité recuerda que los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para lograr que este principio se aplique en Tamil Nadu;
- c) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu y la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu a fin de que los trabajadores de la administración pública, con la única excepción posible de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, y el personal docente puedan ejercer el derecho de huelga;
- d) el Comité pide al Gobierno que dé las instrucciones necesarias para que en el futuro cualquier intervención de la fuerza pública sea absolutamente proporcional a la amenaza para el orden público a que pueda dar origen una huelga;
- e) el Comité pide al Gobierno que dé las instrucciones adecuadas a la fuerza pública y a las demás autoridades competentes para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos masivos puedan representar para la libertad sindical;
- f) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con los sindicatos afectados, examine la cuestión de los salarios no abonados tras la terminación de la huelga con miras a indemnizar a los trabajadores por los perjuicios sufridos únicamente por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, y le mantenga informado de la evolución que se produzca a este respecto;
- g) el Comité insta al Gobierno a que adopte inmediatamente las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento de todas las asociaciones de empleados públicos y del personal docente, reconocimiento que retiró como medida sancionatoria por su participación en la huelga, y le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan al respecto;
- h) el Comité insta al Gobierno a que restituya inmediatamente el edificio de oficinas a la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu y le mantenga informado a este respecto;
- i) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus comentarios en cuanto a la solicitud del querellante relativa a la compensación financiera a las familias de los 42 empleados que fallecieron, y
- j) con el fin de lograr un clima adecuado y duradero en lo que respecta a las relaciones laborales, el Comité pide al Gobierno que entable consultas exhaustivas con los sindicatos del sector sobre los problemas pendientes de resolución relativos a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y el personal docente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.