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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 362, November 2011

Case No 2361 (Guatemala) - Complaint date: 12-MAY-04 - Closed

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del comité ejecutivo del sindicato

  • del comité ejecutivo del sindicato
    1. 1081 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2011 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 360.º informe, párrafos 635-641, aprobado por el Consejo de Administración en su 311.ª reunión].
    2. 1082 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 30 de mayo y 21 de septiembre de 2011.
    3. 1083 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1084. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 360.° informe del Comité, párrafo 641].
  2. El Comité lamenta tomar nota de que, pese a su llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información por el que le urge a que dé sin más demora cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité que se reproducen a continuación:
  3. — en cuanto a los alegatos sobre el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité urge una vez más al Gobierno a que informe si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados (dando cifras al respecto) o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe una copia de la decisión de la Corte Constitucional que denegó el recurso de amparo incoado por el comité ejecutivo del sindicato;
  4. — en cuanto al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial, en el marco del cual se produjeron despidos de 14 afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontrarían trabajando todavía) y del dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Ávalos, el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora sobre el estado del conflicto colectivo existente en la municipalidad de Chinautla y si se ha negociado colectivamente, si se ha reintegrado a los seis trabajadores respecto de los cuales se ha dictado sentencia y que envíe información sobre la situación de los demás trabajadores despedidos, incluido el Sr. Marlon Vinicio Ávalos, y
  5. — en cuanto a los alegatos de SITRAMUNICH relativos a que la municipalidad de Chiquimula ha despedido o ha solicitado la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores (en particular, de los miembros del sindicato) y ha condicionado el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores, a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social» (emplazamiento para negociar) en virtud de los cuales toda terminación de contrato de trabajo debe ser autorizada por el juez, tomando nota de la designación de un Tribunal de Conciliación, el Comité pide al Gobierno que se asegure que mientras sesiona dicho Tribunal no se produzcan en la municipalidad de Chiquimula nuevos despidos ni cancelaciones de contratos de los trabajadores ni se condicione el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores o a la firma de contratos a término fijo. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación.
  6. B. Respuesta del Gobierno
  7. 1085. En relación con el despido antisindical de 16 afiliados al Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Libros de Texto y Material Didáctico (CENALTEX), ordenado por la entonces Ministra de Educación, el Gobierno informa, por comunicación de fecha 30 de mayo y 21 de septiembre de 2011, que en 2004 la Ministra solicitó ante la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSEC) aprobación, con respecto al proceso de reorganización de las unidades que conformaban el Ministerio de Educación, en relación a poder optar por suprimir puestos que se consideraran innecesarios, sobre la base de la política de austeridad del gasto público que impulsaba el Gobierno, basado en los artículos 37, 38 y 82 de la Ley de Servicio Civil.
  8. 1086. Además, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación informa que «con opinión favorable de la ONSEC, contenida en el dictamen núm. 2004DJ-3352 de fecha 1.º de septiembre de 2004 y conforme al estudio realizado con fecha 29 de abril de 2005 por la Dirección General de Proyectos de Apoyo se estableció la necesidad de suprimir el Centro Nacional de Libros de Texto ’José de Pineda Ibarra’ y como consecuencia de ello se removió al personal que laboraba en ese entonces». Así también se acordó cancelar a cada ex servidor la indemnización y demás prestaciones de ley que en derecho corresponde y se observa que la actuación de las autoridades se encuentra ajustada a derecho.
  9. 1087. En relación con la recomendación del Comité relativa al número de trabajadores sindicalizados afectados por el despido, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación informa que dicha reorganización afectó en su totalidad a todo el personal que laboraba en el centro señalando también que «en ningún momento se consideró como represalias hacia los trabajadores del Centro Nacional de Libros de Texto «José de Pineda Ibarra», todo ello se suscitó derivado del estudio efectuado por la Dirección General de Proyectos de Apoyo, aprobado por la ONSEC, que determino que la entidad CENALTEX, ya no tenía utilidad y que por el contrario representaba una erogación innecesaria al presupuesto del Estado; por el que se procedió al cierre definitivo de la misma y el consiguiente pago del personal que laboraba». El Gobierno indica que se siguieron los procedimientos legalmente establecidos para dar por terminados los contratos de trabajo. Además, por comunicación de fecha 21 de septiembre de 2011, el Gobierno indica que la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo solicitado por el Comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del CENALTEX (sentencia adjunta).
  10. 1088. En cuanto al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla, el Gobierno informa que dentro de este conflicto colectivo se han presentado varias denuncias de despido y solicitud de reinstalación, y se ha resuelto, ordenando la inmediata reinstalación de los denunciantes y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación, imponiendo la multa respectiva a la parte patronal y haciendo las advertencias legales o apercibimientos cuando ha sido procedente. Con fecha 8 de octubre de 2010, se extendieron dos certificaciones las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Distrital del ministerio público y al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente respectivamente, a solicitud de los funcionarios respectivos. Haciéndose constar que no se ha entrado a discutir y negociar el nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo debido a que, por causas ajenas al juzgado, no se había integrado el Tribunal de Conciliación, el proceso está actualmente en trámite.
  11. 1089. Además, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y de Familia y de Chiquimula informa que se emplazó a dicha municipalidad, a efecto de no tomar represalias en contra de los trabajadores, ni que se les impida el ejercicio de sus derechos. Se les hizo saber a las partes que en adelante toda terminación de contratos de trabajo en la municipalidad de Chiquimula debe ser autorizada por el juzgado, aun cuando se trate de trabajadores que no estén suscritos al pliego de peticiones. Se ordenó integrar el Tribunal de Conciliación, fijándole a la parte empleadora un plazo de veinticuatro horas, para nombrar una delegación negociadora y tres días para que rindiera informe sobre la negociación directa del pliego de peticiones, no habiendo cumplido la parte empleadora con lo ordenado. Se hace constar que no se ha entrado a discutir y negociar el nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, debido a que, por causas ajenas al juzgado, no se ha integrado el Tribunal de Conciliación y actualmente se encuentra en trámite.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1090. El Comité recuerda que los alegatos pendientes en el presente caso se refieren al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ordenada por la Ministra de Educación, y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato; la negativa del alcalde de Chinautla de negociar un pacto colectivo y despido de 14 afiliados y de un dirigente sindical; y la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores por parte de la municipalidad de Chiquimula.
  2. 1091. El Comité toma nota de que, en relación con el despido antisindical de 16 afiliados al Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Libros de Texto y Material Didáctico (CENALTEX), ordenado por la entonces Ministra de Educación, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación informa que: 1) dicha reorganización afectó a todo el personal que laboraba en el centro y no se trató de una represalia; 2) todo ello deriva del estudio efectuado por la Dirección General de Proyectos de Apoyo, aprobado por la ONSEC, que determino que la entidad CENALTEX, ya no tenía utilidad sobre la base de la política de austeridad del gasto público que impulsaba el Gobierno, y 3) se acordó cancelar a cada servidor la indemnización y demás prestaciones de ley que en derecho corresponde, y 4) la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo solicitado por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del CENALTEX. El Comité subraya que si bien no le corresponde pronunciarse sobre las medidas económicas que un gobierno, puede juzgar útiles en una situación difícil para el país, considera, sin embargo, que al adoptar decisiones que acarrean la pérdida de su empleo para un número importante de trabajadores debería consultarse a las organizaciones sindicales interesadas, con el fin de planificar el porvenir profesional de estos trabajadores de acuerdo con las posibilidades del país [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1085]. Tratándose de despidos de carácter económicos que se produjeron en 2004, ya que afectaron a todo el personal del CENALTEX y no de despidos antisindicales, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 1092. En cuanto al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se han resuelto las denuncias de despido ordenándose la inmediata reinstalación de los denunciantes y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación, y 2) se extendieron dos certificaciones las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Distrital del ministerio público y al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente respectivamente, y el proceso se encuentra en trámite.
  4. 1093. En cuanto al conflicto en la municipalidad de Chiquimula, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se emplazó a la municipalidad a efecto de no tomar represalias en contra de los trabajadores, ni que se les impida el ejercicio de sus derechos; 2) se les hizo saber a las partes que en adelante toda terminación de contratos de trabajo en la municipalidad de Chiquimula debe ser autorizada por el juzgado; 3) se ordenó integrar el Tribunal de Conciliación, fijándole a la parte empleadora un plazo de veinticuatro horas, para nombrar una delegación negociadora y tres días para que rindiera informe sobre la negociación directa del pliego de peticiones, y 4) la parte empleadora no cumplió con lo ordenado y el proceso se encuentra en trámite.
  5. 1094. En relación con el reintegro de los seis trabajadores del municipio de Chinautla, respecto de los cuales se había dictado sentencia y la situación de los demás trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Ávalos, el Comité toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual se han resuelto las denuncias de despido ordenándose la inmediata reinstalación de los denunciantes y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno informa que se extendieron dos certificaciones las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Distrital del ministerio público y al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente respectivamente, y el proceso se encuentra en trámite. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  6. 1095. En relación con los alegatos de SITRAMUNICH relativos a que la municipalidad de Chiquimula ha despedido o ha solicitado la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores (en particular, de los miembros del sindicato) y ha condicionado el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores, a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social», el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos y que lo mantuviera informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado las informaciones solicitadas. El Comité pide al Gobierno que indique sin demora si los trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez han sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos y otras prestaciones legales.
  7. 1096. En relación con la negociación colectiva entre la municipalidad de Chiquimula y el SINTRAMUNICH, el Comité observa que, según el Gobierno, se ordenó integrar el Tribunal de Conciliación, fijándole a la parte empleadora un plazo de veinticuatro horas, para nombrar una delegación negociadora y tres días para que rindiera informe sobre la negociación directa del pliego de peticiones, y la parte empleadora no cumplió con lo ordenado por lo que el proceso se encuentra en trámite. El Comité subraya que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud reciproca de las partes y de su confianza mutua. Este principio supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafos 936 y 937]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del curso dado a la negociación del pliego de peticiones y que transmita copia de la decisión dictada por el Tribunal de Conciliación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1097. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en relación con el conflicto colectivo en el municipio de Chinautla, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se extendieron dos certificaciones las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Distrital del ministerio público y al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente respectivamente, y el proceso se encuentra en trámite. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en relación con los alegatos de SITRAMUNICH relativos a que la municipalidad de Chiquimula ha despedido o ha solicitado la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores (en particular, de los miembros del sindicato) y ha condicionado el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores, a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social», el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos y que lo mantuviera informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación. El Comité pide al Gobierno que indique sin demora si los trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez han sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos y otras prestaciones legales, y
    • c) en relación con la negociación colectiva entre la municipalidad de Chiquimula y el SINTRAMUNICH, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del curso dado a la negociación directa del pliego de peticiones y que transmita copia de la decisión dictada por el Tribunal de Conciliación.
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