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Interim Report - Report No 348, November 2007

Case No 2361 (Guatemala) - Complaint date: 12-MAY-04 - Closed

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  1. 724. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 824 a 835] y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 725. La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) envió informaciones adicionales por comunicación de fecha 27 de noviembre de 2006. El Sindicato de Trabajadores de la Oficina Nacional de Servicio Civil (SONSEC) presentó nuevos alegatos por comunicación de fecha 29 de noviembre de 2006. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 5, 8, 21 y 24 de noviembre de 2006 y 9 de enero, 22 de marzo, 14 de mayo y 1.º y 7 de junio de 2007.
  3. 726. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 727. En su reunión de noviembre de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 343.er informe, párrafo 835]:
  2. a) en lo que respecta al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial, el Comité pide una vez más al Gobierno que le informe de las eventuales decisiones del tribunal de conciliación y arbitraje sobre los 14 despidos de afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontraban trabajando) y sobre el del dirigente sindical Marlon Vinicio Avalos;
  3. b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le informe al respecto;
  4. c) el Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure que el proyecto de ley del servicio civil que surja del proceso de consultas sea plenamente compatible con los Convenios núms. 87 y 98 y que le envíe una copia del mismo para que pueda examinar su conformidad con los principios de la libertad sindical;
  5. d) en lo que respecta al alegado proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala (SITRADDEG) ha promovido una acción ante la autoridad judicial en contra del Estado de Guatemala, confía en que la autoridad judicial se pronunciará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso;
  6. e) en cuanto al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización, según los alegatos, ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, el Comité, observando que la FENASTEG comunicó los nombres completos de los trabajadores afectados que se reproducen al inicio de este caso en una comunicación de 3 de noviembre de 2005 que fue transmitida al Gobierno, pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre estos alegatos;
  7. f) en cuanto a la alegada promoción de acciones por parte del Ministerio de Educación para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra», el Comité pide a la organización querellante FENASTEG que informe sobre los tribunales en los que se tramitarían dichas acciones, y
  8. g) lamentando profundamente que desde el inicio de este caso el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre los siguientes alegatos: 1) la negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial, y 2) la negativa de la Dirección General de Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo, el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora.
  9. B. Informaciones adicionales de los querellantes
  10. 728. En sus comunicaciones, de fechas 27 y 29 de noviembre de 2006, el Sindicato de Trabajadores de la Oficina Nacional de Servicio Civil (SONSEC) y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) alegan que las autoridades de la Oficina Nacional de Servicio Civil han violado el pacto colectivo de condiciones de trabajo que regula la libertad de acción sindical que establece en su artículo 14: «Libertad de acción sindical. La Oficina Nacional de Servicio Civil reconoce el derecho que conforme la ley tiene el comité ejecutivo y consejo consultivo de SONSEC, para que sus miembros puedan dedicarse a la ejecución de actividades propias del sindicato en horas ordinarias de trabajo. Asimismo, se compromete a respetar todas las disposiciones y principios que sobre libertad sindical establece la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes relacionadas, así como los convenios internacionales de trabajo conexos ratificados por el Estado de Guatemala». Según el SONSEC, las autoridades de la Oficina Nacional de Servicio Civil han solicitado en forma verbal un «informe detallado de las actividades que desarrollan los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo dentro de la organización sindical, con el argumento de tener un control los jefes de departamento sobre las horas efectivas que destinaran dichos miembros para el desarrollo de sus actividades diarias dentro del trabajo que desempeñan dentro de la institución». A su juicio, dicha medida constituye una flagrante violación a la ley laboral vigente, ya que dichas autoridades maliciosamente le dan una interpretación equivocada a lo establecido en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, especialmente lo regulado para las licencias sindicales, toda vez que el mismo pacto colectivo vigente establece en el artículo 10 cómo realizar la interpretación legal del contenido del mismo, estableciendo como primer paso lo que preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala; luego lo que en su defecto establecen los tratados y convenios internacionales de trabajo aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala; posteriormente lo que en dicha materia establezca la Ley de Servicio Civil; seguidamente lo que regule el Código del Trabajo y por último todas aquellas disposiciones que sean aplicables al Organismo Ejecutivo. En tal sentido para el caso planteado se ha omitido lo regulado en el segundo párrafo, del artículo 106, de la Constitución Política de la República de Guatemala que dice: «En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores». La SONSEC afirma que esta política de persecución, hostigamiento y control en contra de la directiva del sindicato de la Oficina Nacional de Servicio Civil en la administración pública, tiene por objetivo destruir la organización sindical.
  11. 729. El SONSEC también alega la obstaculización por parte del Gobierno en el proceso de negociación colectiva entre la Oficina Nacional de Servicio Civil y sus trabajadores. Señala que el 15 de febrero de 2005 se presentó a los tribunales de trabajo el conflicto colectivo de condiciones de trabajo, que pretende negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, emitiendo para el efecto el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica la resolución correspondiente, con fecha 16 de febrero de 2005, otorgándole al colectivo el núm. 93-2005 a cargo del oficial y notificador cuarto. Asimismo, el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica emitió la resolución de fecha 18 de febrero de 2005, otorgándole al colectivo núm. 496-2005 a cargo del secretario y notificador tercero, por medio de la cual dicho juzgado procede a integrar el Tribunal de Conciliación. A partir del 16 de febrero de 2005 existe un emplazamiento a la Oficina Nacional de Servicio Civil, pero la Procuraduría General de la Nación, como representante del Estado de Guatemala, ha utilizado todos los recursos necesarios para retardar la negociación colectiva dentro de esta institución. Considera el SONSEC que de esta manera se incumple el Convenio núm. 98 y el artículo 71 del pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente dentro de la institución.
  12. 730. El SONSEC añade que en el marco de una persecución antisindical contra el Sr. Edgar René Guzmán Barrientos, secretario general, se le descontó la bonificación profesional correspondiente al mes de octubre de 2006.
  13. 731. Por último, el SONSEC alega que las autoridades de la Oficina Nacional de Servicio Civil pretenden implementar un reglamento interno de trabajo, que no está ajustado al pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente dentro de la ONSEC. Con dicho reglamento se pretende limitar los derechos que gozan los trabajadores especialmente en las licencias, puesto que se les exige que deben dar aviso dentro del plazo de tres días de anticipación y se pretende crear faltas laborales, las cuales no están reguladas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento. Tampoco se regula bien el régimen disciplinario y de despido conforme lo regulado en el pacto colectivo de condiciones de trabajo.
  14. C. Respuesta del Gobierno
  15. 732. En su comunicación de 8 de noviembre de 2006, el Gobierno indica en relación a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración que se realizó una investigación para establecer los hechos que aduce el querellante, concretamente, en relación a la negativa de negociar pacto colectivo de condiciones de trabajo, se obtuvo información de la Dirección General de Migración, en el sentido de que en ningún momento ha existido negativa a negociar el pacto colectivo de condiciones de trabajo con los dos sindicatos existentes en la dirección y que además no existe negativa de negociar dicho pacto en la vía judicial. Con respecto a la negativa de formar la comisión mixta, la dirección indica que en ningún momento ha existido la negativa de formar dicha comisión regulada en el pacto colectivo de condiciones de trabajo. En cuanto a la situación laboral de los Sres. Pablo Cush y Jaime Roberto Reyes Gonda, se indica lo siguiente: el Sr. Pablo Cush fue reintegrado a sus labores; no se le pagaron los salarios dejados de percibir, de conformidad a lo que estipula el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, decreto núm. 107-97, del Congreso de la República que indica: «No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado». En cuanto al Sr. Jaime Roberto Reyes Gonda, su situación se encuentra dilucidándose en los tribunales de justicia.
  16. 733. En su comunicación de 21 de noviembre de 2006, el Gobierno manifiesta en relación con el alegado despido de 14 personas afiliadas al sindicato de la Municipalidad de Chinautla, sin que exista autorización judicial del juez que conoce del conflicto colectivo, que de acuerdo al requerimiento hecho al Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social se proporcionó información sobre seis de las 14 reinstalaciones de las personas mencionadas en la queja, siendo éstas: Lourdes Elizabeth Tahuite Coche, se notificó a las partes de la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, en la que confirma la resolución venida en grado; María Elisa Sipac López, se notificó a las partes de la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, en la que confirma el auto venido en apelación; Mayra Julieta Morales González, pese a confirmado el auto de mérito de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, no se llevó a cabo la reinstalación debido a que la parte actora no se apersonó al juzgado correspondiente para llevar a cabo la diligencia ordenada; Juan Carlos Maldonado Aragón, se comisionó al juez de paz competente para hace efectiva la reinstalación, de acuerdo a la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, que al resolver declaró el auto venido en grado; Luis Enrique Rivera (único apellido), pese a confirmado el auto venido en grado la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, no se llevó a cabo la reinstalación debido a que la parte actora no se apersonó al juzgado correspondiente para llevar a cabo la diligencia ordenada; Gregorio Mijangos Catalán, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió sin lugar las diligencias de reinstalación.
  17. 734. En su comunicación, de 24 de noviembre de 2006, el Gobierno informa en relación con el alegato según el cual el Gobierno impulsa una nueva ley de servicio civil que contiene disposiciones contrarias a los convenios de la OIT en materia de libertad sindical que han sido ratificados, que los proyectos de ley de servicio civil y servicio municipal nacen como una necesidad imperante para Guatemala, luego de ser un hecho notorio que los servicios públicos, tanto nacionales como municipales, no tienen calidad, y que los servidores públicos no cuentan con estabilidad laboral, carrera administrativa, ni incentivos, por lo que son acusados de incapaces, faltos de transparencia y lentos en su accionar. Por tal razón, desde la sociedad civil organizada, por intermedio de los partidos políticos representados en el país y con el apoyo técnico de la Organización de Estados Americanos (OEA), se inicia la serie de consultas, investigaciones y documentación de campo para la elaboración de los proyectos de ley de servicio civil en ambas categorías.
  18. 735. Durante la etapa previa al Gobierno del Presidente Oscar Berger y durante el mismo cuando la Comisión Presidencial para la Reforma, Modernización y Fortalecimiento del Estado y de sus Entidades Descentralizadas (COPRE) toma el proyecto para darle seguimiento, se hizo una serie de consultas a distintos sectores nacionales, a quienes se les expuso el proyecto, se les entregó copia del mismo y se les solicitó aportes para obtener valores agregados al mismo. Se tomó a los siguientes sectores: sectores económico-sociales (ONG, fundaciones y asociaciones); sector internacional: organismos y entidades extranjeras que hubieren hecho investigación en el tema (BM, BID, USAID, etc.); sector académico (universidades y centros de investigación); sector sindical (federaciones y sindicatos del sector público y municipal); consejos de desarrollo urbano y rural (en los 22 departamentos con inclusión de sociedad civil, gobierno y municipalidades); asociaciones municipales (ANAM y AGAI); sector económico productivo (CACIF); partidos políticos (asesores técnicos); trabajadores públicos de gobierno y municipales; Gabinete de Gobierno; comisión tripartita (gobierno, sindicato, empleadores); embajadas, consulados y agencias de cooperación internacional.
  19. 736. A fines de 2004 e inicios de 2005, se convocó a mesas de trabajo a sectores vinculados al proceso de cambio en materia de servicio civil, y específicamente se realizó una convocatoria pública en medios de comunicación escrita (Diario Oficial y en dos de mayor circulación privada), para los sindicatos municipales y sector público, a quienes se les entregó una versión digital de los proyectos y se les invitó a participar en las mesas de trabajo de discusión (artículo por artículo) sobre los proyectos. Más de 56 organizaciones sindicales fueron inscritas y participaron por medio de representantes sobre el particular. En el proceso, se recibieron aportes y valores agregados que mejoraron los proyectos, previos a ser enviados a las instancias de ley. Asimismo, durante el mes de marzo de 2005, se presentó la versión final de los anteproyectos al grupo de directores de recursos humanos de las entidades de Gobierno, para que pudieran tener una última versión al respecto y opinaran sobre el tema por última vez. Dicho taller, se realizó con las disertaciones de ONSEC, COPRE y una ONG en representación del sector fuera de Gobierno.
  20. 737. Por razón de haber concluido la etapa del proceso, se realizaron tres filtros internos de Gobierno para la obtención de dictámenes jurídicos correspondientes: el primero fue el equipo jurídico de la COPRE, conformada por cinco abogados(as) que luego de un análisis formal y técnico, haciendo las recomendaciones del caso, se procedió emitir dictamen favorable al respecto. El segundo fue la Secretaría General de la Presidencia quien, luego de una serie de recomendaciones y modificaciones de forma a los proyectos, dictaminó positivamente sobre los mismos para ser enviados al Congreso de la República. El tercero fue el Ministerio de Trabajo, a quien el Presidente de la República le encomendó el envío con exposición de motivos para el Congreso de la República de los proyectos, mismos que fueron elaborados previo a su remisión. Los proyectos de ley ingresaron como iniciativas núms. 3395 y 3396 del Presidente de la República al organismo legislativo en el mes de noviembre de 2005, habiendo sido asignados a las comisiones de trabajo, previsión social y asuntos municipales. A dichas comisiones legislativas, ya se les hizo una presentación formal y explicativa del modelo, así como al 40 por ciento de las bancadas legislativas. A todos los diputados al Congreso se les envió una versión de imprenta sobre las iniciativas, con una carta del comisionado solicitando el apoyo en su aprobación y la discusión seria de las iniciativas.
  21. 738. Las iniciativas de ley contemplan la modernización del proceso de servicio civil, por medio de su profesionalización y garantía de derechos esenciales laborales, como la estabilidad, la reclasificación de sueldos y puestos, la carrera administrativa, etc. Once subsistemas se han desarrollado por medio de esta ley, con las técnicas más avanzadas en materia de recursos humanos del mundo, privilegiando específicamente a las personas, es decir el factor humano, su modelo de gestión y desarrollo dentro de una administración pública. Los derechos adquiridos son esencialmente respetados y por ello se pueden citar algunos ejemplos: artículo 3, Principios generales. Entre otros: Igualdad y equidad de género (1), Justa remuneración (2), Asociación (3), Estabilidad laboral (10), Tutelaridad de los servicios públicos y reconocimiento mínimo de garantías laborales (15), Multiculturalidad (16). Artículo 6, Jerarquía constitucional y fuentes supletorias. «La interpretación y aplicación de la presente ley se realizará en todo momento respetando el principio de jerarquía constitucional y demás fuentes supletorias, en su orden los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente los de naturaleza laboral, que hayan sido aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, el Código del Trabajo y demás leyes laborales, las negociaciones colectivas, los principios generales del derecho y la doctrina en materia de administración y desarrollo de recursos humanos.» Artículo 24, Derechos. «Los funcionarios y servidores públicos gozan de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales en materia de derechos de trabajo, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, los contenidos en esta ley y otras leyes conexas y sus reglamentos.» Título III, capítulo II. Organización sindical. Artículo 69, Sindicatos. «Los servidores públicos de las instituciones regidas por esta ley, podrían formar sindicatos, entendidos como asociaciones permanentes de servidores públicos, destinados a promover el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses laborales. Se exceptúan a los integrantes del ejército, de los cuerpos de seguridad y funcionarios públicos en su calidad de representantes de la administración pública.»
  22. 739. Indica el Gobierno que es prudente mencionar que recientemente la Comisión de Trabajo del Congreso de la República emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de ley de servicio civil, por lo que de acuerdo al reglamento orgánico interno del Congreso de la República, esta iniciativa de ley ya no se conocerá. Sin embargo, COPRE ha manifestado que están en proceso de hacer los cambios y reformas necesarios al proyecto original, con la finalidad que las observaciones hechas por los diputados del Congreso sean subsanadas.
  23. 740. En su comunicación de 9 de enero de 2007, el Gobierno añade en relación con el objetado proyecto de una nueva ley de servicio civil que la iniciativa de ley núm. 3305 dispone aprobar la ley de servicio civil, la cual fuera propuesta al Congreso de la República por el Organismo Ejecutivo, habiendo sido asignada a las Comisiones de Trabajo y Previsión y Seguridad Social del referido Congreso. La Comisión de Trabajo del Congreso de la República emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de ley de servicio civil, sin embargo, la misma iniciativa de ley contiene dictamen favorable de la Comisión de Previsión y Seguridad Social.
  24. 741. Señala el Gobierno que, de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, decreto núm. 63-94 del Congreso de la República, en su artículo 43 se establece que cada comisión puede presentar su respectivo dictamen favorable o desfavorable y se deben presentar al pleno del Congreso de la República, quien decidirá sobre la admisión de uno u otro dictamen. En caso de admitirse el dictamen favorable, la iniciativa de ley continuará su trámite y en caso contrario, si se aprueba el dictamen desfavorable, la iniciativa de ley se mandará a archivar. El Gobierno informa que la Comisión Presidencial para la Reforma, Modernización y Fortalecimiento del Estado y de sus Entidades Descentralizadas (COPRE), institución encargada de las reformas a la Ley de Servicio Civil, indicó que estaba en la mejor disposición de aceptar las recomendaciones y asesorías provenientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que se solicita la asistencia técnica ofrecida por la OIT.
  25. 742. En su comunicación de 22 de marzo de 2007, el Gobierno manifiesta lo siguiente en relación con los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Oficina Nacional de Servicio Civil (SONSEC):
  26. — Control de las actividades que desarrollan los miembros del comité ejecutivo y consultivo del sindicato: la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) ha mostrado una actitud de colaboración y apoyo para las actividades desarrolladas por el SONSEC. Tal como los querellantes lo acreditan, en forma voluntaria se han dirigido a los jefes de departamento en donde informan de sus actividades y mediante dichos informes justifican de forma voluntaria la razón de su inasistencia a los lugares de trabajo; no existiendo acciones que impliquen de ninguna manera un control al ejercicio de los derechos garantizados y reconocidos a la organización sindical, ya que de existir debiera de adjuntarse las constancias documentales de las protestas o en su caso los recursos formulados por la organización sindical, mismo que no existen, por no haberse configurado el supuesto hostigamiento invocado. Cabe manifestar en este punto que de conformidad con lo establecido en el II pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en la oficina, artículo 14, últimos dos párrafos, se establece que los miembros de SONSEC deben de solicitar autorización al director de ONSEC, para el goce de licencias especiales y la asistencia a las actividades programadas por el sindicato.
  27. — Obstaculización del proceso de negociación colectiva. La ONSEC niega la imputación de obstaculización a la negociación colectiva, por ser totalmente falsa ya que fue SONSEC quien abandonó la mesa de negociaciones y planteó el emplazamiento vigente, habiéndose interrumpido la negociación del pacto como consecuencia del referido emplazamiento. Simplemente con hacer un comparativo de los beneficios que contiene el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente, con los beneficios que se estaban concediendo, se puede apreciar la disposición por parte de la ONSEC a negociar condiciones más favorables a sus servidores. Debido a ello, deviene incongruencia entre la negociación que se estaba llevando a cabo y la queja o denuncia presentada ahora por esa organización con la cual pretende confundir y sorprender a Miembros de la OIT, con aseveraciones totalmente inconsistentes, pues el planteamiento del emplazamiento fue acordado y decidido por los propios negociadores de la parte sindical abandonando las negociaciones colectivas. Indica el Gobierno que pese a la falta de voluntad por parte del SONSEC, la Oficina Nacional de Servicio Civil, considerando la situación en la que quedaron sus servidores como consecuencia de la incomprensión y de las actitudes asumidas por esa organización, ha otorgado beneficios transitorios a sus trabajadores, por lo que no pueden aceptarse las imputaciones vertidas, siendo ilógico creer se violen libertades sindicales cuando la ONSEC ha otorgado beneficios temporales extra pacto, coadyuvando con ello a minimizar en alguna medida los desaciertos cometidos por esa organización sindical.
  28. — Descuento de la bonificación profesional del mes de octubre de 2006, sin contar con la autorización de juez competente, del trabajador Edgar René Guzmán Barrientos. De conformidad con la normativa específica el Estado de Guatemala reconoce una bonificación a favor de aquellos servidores que ostenten la calidad de ser profesionales universitarios, siempre y cuando se acredite con los documentos legales correspondientes ostentar la calidad profesional universitario y además tener la calidad de «activo». Para esto, se hace imprescindible acreditar esta calidad, ya que una persona puede tener la calidad de profesional sin ser activo, por lo que para gozar de dicha bonificación es menester acreditar la calidad de activo de conformidad con lo establecido por el acuerdo gubernativo núm. 327-90, de fecha 28 de febrero de 1990, específicamente en sus artículos 3 y 4, numeral 2. El hecho de no hacer efectiva una bonificación profesional, no se deriva del ejercicio de una actividad específica (como la sindical), sino que se deriva de la ostentación de un nivel académico, obligación que es menester acreditar a todo profesional que preste sus servicios al Estado de Guatemala, sin excepción, y no por el hecho de pertenecer a una organización en este caso sindical se ve eximido de dicha obligación. El licenciado Edgar René Guzmán Barrientos, como todo profesional que presta sus servicios en la ONSEC fue notificado debidamente de la obligatoriedad de acreditar la calidad del colegiado activo, habiendo sido uno de los dos únicos casos dentro de la institución que no cumplieron con la obligación establecida, razón por la cual no se hizo efectiva la bonificación correspondiente al mes que se omitió el cumplimiento de la acreditación señalada en la ley. En el caso específico, el requerimiento al denunciante le fue formulado con la debida anticipación, así como se demuestra que el denunciante ya había cumplido y conocido en anteriores ocasiones de dicha obligación, misma que en el presente caso manifiesta no conocer y que pretende se tenga por cumplida mediante «documentos» no válidos de conformidad con la ley. Lo anterior no tiene ninguna vinculación o relación con la actividad sindical desarrollada, misma que no lo exime de la obligatoriedad de acreditar su calidad de profesional activo.
  29. — Implementación de un reglamento interno de trabajo que no se ajusta al pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente, como afectando las licencias sindicales y otras más. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Servicio Civil, la autoridad de la institución está investida de las facultades necesarias para la implementación de los respectivos instrumentos que reglamenten las actividades institucionales. En el presente caso se inició un proceso de consultas a efecto de establecer un reglamento que regule las actividades de los servidores de la institución, habiendo formulado una invitación a los trabajadores y jefes a efecto de que se incorporaran al proceso de aporte con la finalidad de obtener un mayor consenso en la implementación del mismo. El SONSEC fue invitado a incorporarse a este proceso, así como aquellos servidores que no perteneciendo a la organización sindical quisieran participar en el proceso de diálogo. Los representantes del SONSEC rechazaron la invitación formulada no asistiendo a las actividades programadas, razón por la cual el proceso de discusión fue suspendido, hasta obtener un mayor aporte de las partes interesadas. Por lo anterior es menester señalar que el documento aportado por los denunciantes a la queja formulada, no representa el documento que en efecto se discutió y que a la fecha se encuentra en un impase sujeto a evaluaciones técnicas y jurídicas. Resumiendo lo manifestado, la ONSEC reitera que siempre ha sido respetuosa del derecho de sindicalización, tal como se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, así como lo preceptuado en el artículo 9 del pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente entre ONSEC y SONSEC.
  30. 743. En su comunicación de 14 de mayo de 2007, en relación con los alegatos según los cuales la Ministra de Educación ha solicitado un proceso de reorganización, en flagrante violación al emplazamiento existente en la Dirección Departamental de Educación de Guatemala, el Gobierno manifiesta que de acuerdo a la información proporcionada por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, de 2004 a 2006 se han presentado 25 incidentes de reinstalación relacionados con el conflicto colectivo de carácter económico social identificado con el núm. 2049-2002. De los incidentes mencionados, únicamente fueron reinstaladas las personas que promovieron los incidentes identificados con los núms. 24-2004 y 12-2005, mientras que a los demás no se les dio el trámite a la reinstalación, en virtud que las personas que lo promovieron no pertenecían a la Dirección Departamental de Educación de Guatemala, que es en contra de quien se planteó el colectivo de mérito.
  31. 744. En su comunicación de 1.º de junio de 2007, el Gobierno informa que en relación con los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores del Servicio Civil, la Dirección del Servicio Civil indicó que con el ánimo de evitar mayores incidencias, se hizo efectivo el pago al trabajador Edgar Guzmán Barrientos del bono profesional correspondiente al mes de octubre de 2006. En su comunicación, de 7 de junio de 2007, el Gobierno señala que se requirió información directamente a la organización querellante sobre el número del expediente o expedientes relacionados al despido de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra», debido a que con la ampliación de la información proporcionada con anterioridad (nombres), no fue suficiente para ubicar los expedientes de reinstalación. Debido a que no se obtuvo respuesta positiva de la organización en cuestión, aduciendo que no era de su interés el informar, el Gobierno pide que se solicite dicha información que es indispensable para continuar con la investigación del caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 745. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de discriminación antisindical (principalmente despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas), así como a la falta de promoción de la negociación colectiva y a la elaboración de un proyecto de ley del servicio civil que según los querellantes no estaría en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98.
  2. 746. En cuanto al literal a) de las recomendaciones sobre los 14 despidos de afiliados al sindicato y del dirigente sindical, Sr. Marlon Vinicio Avalos, en la municipalidad de Chinautla, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social informó lo siguiente: 1) Sra. Lourdes Elizabeth Tahuite Coche: se notificó a las partes de la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, en la que confirma la resolución venida en grado; 2) Sra. María Elisa Sipac López: se notificó a las partes de la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, en la que confirma el auto venido en apelación; 3) Sra. Mayra Julieta Morales González: pese a confirmado el auto de mérito de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, no se llevó a cabo la reinstalación debido a que la parte actora no se apersonó al juzgado correspondiente para llevar a cabo la diligencia ordenada; 4) Sr. Juan Carlos Maldonado Aragón, se comisionó al juez de paz competente para hacer efectiva la reinstalación, de acuerdo a la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, que al resolver declaró el auto venido en grado; 5) Sr. Luis Enrique Rivera, pese a confirmado el auto venido en grado de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, no se llevó a cabo la reinstalación debido a que la parte actora no se apersonó al juzgado correspondiente para llevar a cabo la diligencia ordenada; y 6) Sr. Gregorio Mijangos Catalán, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo resolvió sin lugar las diligencias de reinstalación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos judiciales a los que hace referencia sobre los trabajadores efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo en la práctica, y que le informe sobre los demás trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical, Sr. Marlon Vinicio Avalos.
  3. 747. En lo que respecta al literal b) de las recomendaciones, sobre la necesidad de promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. En estas condiciones el Comité pide al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le mantenga informado al respecto.
  4. 748. En cuanto al literal c) de las recomendaciones sobre el objetado proyecto de ley de servicio civil, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) los proyectos de ley de servicio civil y servicio municipal nacen como una necesidad imperante para Guatemala, luego de ser un hecho notorio que los servicios públicos, tanto nacionales como municipales no tienen calidad, y que los servidores públicos no cuentan con estabilidad laboral, carrera administrativa, ni incentivos, por lo que son acusados de incapaces, faltos de transparencia y lentos en su accionar; 2) se llevaron a cabo una serie de consultas a distintos sectores (entre ellos a federaciones y sindicatos del sector público y municipal, a la comisión tripartita, al sector económico productivo, etc.) a quienes se les expuso el proyecto, se les entregó copia del mismo y se les solicitó aportes; 3) a fines de 2004 e inicios de 2005, se convocó a mesas de trabajo a sectores vinculados al proceso de cambio en materia de servicio civil, y específicamente se realizó una convocatoria pública en medios de comunicación escrita, para los sindicatos municipales y sector público, a quienes se les entregó una versión digital de los proyectos y se les invitó a participar en las mesas de trabajo de discusión (artículo por artículo) sobre los proyectos. Más de 56 organizaciones sindicales fueron inscritas y participaron por medio de representantes sobre el particular. En el proceso, se recibieron aportes y valores agregados que mejoraron los proyectos, previos a ser enviados a las instancias de ley; 4) los proyectos de ley ingresaron como iniciativas núms. 3395 y 3396 del Presidente de la República al organismo legislativo en el mes de noviembre de 2005, habiendo sido asignados a las comisiones de trabajo, previsión social y asuntos municipales; 5) las iniciativas de ley contemplan la modernización del proceso de servicio civil, por medio de su profesionalización y garantía de derechos esenciales laborales, como la estabilidad, la reclasificación de sueldos y puestos, la carrera administrativa y los derechos adquiridos (entre ellos el de asociación) son esencialmente respetados; 6) la Comisión de Trabajo del Congreso de la República emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de ley de servicio civil, sin embargo, la misma iniciativa de ley contiene dictamen favorable de la Comisión de Previsión y Seguridad Social; 7) de conformidad con la legislación vigente, cada comisión puede presentar su respectivo dictamen favorable o desfavorable y se deben presentar al pleno del Congreso de la República, quien decidirá sobre la admisión de uno u otro dictamen. En caso de admitirse el dictamen favorable, la iniciativa de ley continuará su trámite y en caso contrario, si se aprueba el dictamen desfavorable, la iniciativa de ley se mandará a archivar; 8) la Comisión Presidencial para la Reforma, Modernización y Fortalecimiento del Estado y de sus Entidades Descentralizadas (COPRE), institución encargada de las reformas a la Ley de Servicio Civil, está en la mejor posición de aceptar las recomendaciones y asesorías provenientes de la OIT, por lo que se solicita la asistencia técnica ofrecida por la OIT.
  5. 749. A este respecto, observando que el pleno del Congreso de la República debe decidir sobre la admisión del dictamen desfavorable de la Comisión de Trabajo o el dictamen favorable de la Comisión de Previsión y Seguridad Social en relación con el proyecto de reformas a la Ley de Servicio Civil, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el trámite del proyecto y confía en que la OIT brindará la asistencia técnica solicitada.
  6. 750. En cuanto al literal d) de las recomendaciones sobre el alegado proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social informó que entre 2004 y 2006 se presentaron 25 incidentes de reinstalación en el marco del conflicto colectivo de carácter económico y social identificado con el núm. 2049-2002, que fueron reinstaladas dos personas y que el resto no fue reinstalado en virtud de que no pertenecían a la Dirección Departamental de Educación.
  7. 751. En cuanto al literal e) de las recomendaciones sobre el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización, según los alegatos, ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato y al literal f) sobre la alegada promoción de acciones por parte del Ministerio de Educación para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra», el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se requirió a la organización querellante el número de expediente o expedientes relacionados con los despidos, dado que la sola indicación de los nombres de los perjudicados no es suficiente para ubicar los expedientes de reinstalación; y 2) la organización sindical manifestó que no era de su interés informar. En estas condiciones, el Comité pide a la organización querellante FENASTEG que informe sobre los números de expedientes o sobre los tribunales en los que tramitarían las acciones correspondientes.
  8. 752. En lo que respecta al literal g) de las recomendaciones sobre: 1) la negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial, y 2) la negativa de la Dirección General de Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) la Dirección General de Migración informó que en ningún momento se ha negado a negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo con los sindicatos existentes en la dirección, que no existe negativa a negociar dicho pacto en la vía judicial y que tampoco se ha negado a constituir la comisión mixta regulada en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, y ii) el Sr. Pablo Cush fue reintegrado en su puesto de trabajo pero no se le pagaron los salarios dejados de percibir en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, y la situación del Sr. Jaime Roberto Reyes Gonda está dilucidándose en los tribunales de justicia. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover la negociación colectiva entre la Dirección General de Migración y los sindicatos concernidos y que le mantenga informado al respecto. Por otra parte, en relación con los despidos de los dirigentes sindicales Sres. Cush y Reyes Gonda, el Comité recuerda que al examinar numerosos casos de despidos antisindicales pidió a los gobiernos que velen por que los trabajadores afectados fuesen reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salarios [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 840]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para que se paguen al dirigente sindical, Sr. Cush (hoy reintegrado), los salarios dejados de percibir y que le mantenga informado sobre el resultado del proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical Sr. Reyes Gonda. Si la ley prohíbe o impide el pago de dichos salarios, el Comité considera que debería ser modificada.
  9. 753. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por el SONSEC y FENASTEG sobre:
  10. — La violación de lo dispuesto en el artículo 14 del pacto colectivo de condiciones de trabajo relacionado con la libertad de acción sindical (reconocimiento del derecho de que los miembros del comité ejecutivo y el consejo consultivo pueden dedicarse a la ejecución de tareas sindicales en horas ordinarias de trabajo). El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la ONSEC ha mostrado una actitud de colaboración y apoyo para las actividades desarrolladas por el SONSEC; 2) los representantes de SONSEC se dirigen en forma voluntaria a los jefes de departamento para informar sobre las actividades y mediante dichos informes justifican la razón de su inasistencia, no existiendo acciones que impliquen un control de los derechos garantizados, y 3) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del pacto colectivo de condiciones de trabajo, los miembros del SONSEC deben solicitar autorización al director del SONSEC para el goce de licencias especiales y la asistencia a las actividades programadas por el sindicato. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  11. — Obstaculización del proceso de negociación colectiva. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que fue el SONSEC el que abandonó la mesa de negociaciones y planteó el emplazamiento (presentación ante la justicia) vigente, habiéndose interrumpido así la negociación del pacto y que la ONSEC, ante la falta de voluntad por parte del SONSEC y considerando la situación en la que quedaron sin servidores, ha otorgado beneficios transitorios a los trabajadores. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para fomentar la negociación colectiva entre la institución ONSEC y el SONSEC y que le mantenga informado al respecto.
  12. — Descuento de la bonificación profesional del mes de octubre de 2006 al dirigente sindical del SONSEC, Sr. Edgar René Guzmán Barrientos. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) de conformidad con la normativa específica, el Estado reconoce una bonificación a favor de aquellos servidores que ostenten la calidad de ser profesionales universitarios, previa acreditación con los documentos legales y de tener la calidad de colegiado activo; 2) es necesario, sin excepción, acreditar la ostentación de un nivel académico y el hecho de pertenecer a una organización sindical no exime de dicha obligación; 3) el dirigente en cuestión fue uno de los dos casos dentro de la institución que no cumplieron con la obligación establecida, por lo que no se hizo efectiva la bonificación correspondiente, y 4) con el ánimo de evitar mayores incidencias, finalmente se hizo efectivo el pago del bono profesional. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  13. — Implementación de un reglamento interno de trabajo que no se ajusta al pacto colectivo de condiciones de trabajo, especialmente en materia de licencias sindicales. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Servicio Civil, la autoridad de la institución está investida de las facultades necesarias para la implementación de los respectivos instrumentos que reglamenten las actividades institucionales; 2) en el presente caso se inició un proceso de consultas a efecto de establecer un reglamento que regule las actividades de los servidores de la institución, habiendo formulado una invitación a los trabajadores y jefes a efecto de que se incorporaran al proceso de aporte con la finalidad de obtener un mayor consenso en la implementación del mismo; 3) el SONSEC fue invitado a incorporarse a este proceso, así como aquellos servidores que no perteneciendo a la organización sindical quisieran participar en el proceso de diálogo; 4) los representantes del SONSEC rechazaron la invitación formulada no asistiendo a las actividades programadas, razón por la cual el proceso de discusión fue suspendido hasta obtener un mayor aporte de las partes interesadas, por lo que es importante señalar que el documento aportado por los denunciantes a la queja formulada no representa el documento que en efecto se discutió y que a la fecha se encuentra en un impase sujeto a evaluaciones técnicas y jurídicas. En estas condiciones, el Comité espera que la ONSEC consultará plenamente al SONSEC si prevé adoptar un nuevo reglamento interno de trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 754. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los 14 despidos de afiliados al sindicato y del dirigente sindical, Sr. Marlon Vinicio Avalos, en la municipalidad de Chinautla, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procedimientos judiciales en curso sobre los seis trabajadores mencionados por el Gobierno y sobre los trabajadores efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo en la práctica y que le informe sobre los demás trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto al proyecto de ley de servicio civil, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado del trámite del mismo ante el Congreso y confía en que la OIT brindará la asistencia técnica solicitada;
    • d) en lo que respecta al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones por parte del Ministerio de Educación para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo, el Comité pide a la FENASTEG, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar sus observaciones, que informe sobre los números de expedientes o sobre los tribunales en los que tramitarían las acciones correspondientes;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva entre la Dirección General de Migración y los sindicatos concernidos;
    • f) en cuanto al despido de los dirigentes sindicales, Sres. Pablo Cush y Sr. Jaime Reyes Gonda, el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para que se paguen al Sr. Cush — que según el Gobierno ha sido reintegrado en su puesto de trabajo — los salarios dejados de percibir y que le mantenga informado del resultado del proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical, Sr. Reyes Gonda. Si la ley prohíbe o impide el pago de dichos salarios, el Comité considera que debería ser modificada, y
    • g) en cuanto a los nuevos alegatos presentados por el SONSEC y la FENASTEG, el Comité pide al Gobierno que: 1) tome las medidas necesarias para fomentar la negociación colectiva entre la institución ONSEC y el SONSEC; y 2) espera que el ONSEC consultará plenamente al SONSEC si prevé adoptar un nuevo reglamento interno de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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