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Interim Report - Report No 343, November 2006

Case No 2361 (Guatemala) - Complaint date: 12-MAY-04 - Closed

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  1. 824. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 943 a 958] y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 825. La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) envió informaciones adicionales por comunicación de fecha 3 de noviembre de 2005. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 5 de enero y 28 de junio de 2006.
  3. 826. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 827. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
  2. a) observando que el Gobierno señala que a raíz del conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial se ha integrado un tribunal de conciliación y arbitraje, el Comité pide al Gobierno que le informe de las eventuales decisiones de dicho tribunal sobre los 14 despidos de afiliados al sindicato (que por ahora se encuentran trabajando según el Gobierno) y sobre el del dirigente sindical Marlon Vinicio Avalos. Asimismo, observando que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la negativa del alcalde de Chinautla de negociar el pacto colectivo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover le negociación colectiva en dicha municipalidad;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que se asegure que el proyecto de ley del servicio civil que surja del proceso de consultas sea plenamente compatible con los Convenios núms. 87 y 98 y que le envíe una copia del mismo cuando termine este proceso y recuerda al Gobierno que la asistencia de la OIT está a su disposición a fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con dichos convenios, y
  4. c) por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los siguientes alegatos: proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio; negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial; negativa de la Dirección General de Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo. El Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos sin demora. En cuanto al alegado despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, el Comité pide a la organización querellante (FENASTEG) que envíe los nombres de los despedidos y el tribunal donde se tramita el proceso.
  5. B. Informaciones adicionales del querellante
  6. 828. En su comunicación de fecha 3 de noviembre de 2005, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) se refiere al despido de 16 trabajadores y trabajadoras afiliados al Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» (CENALTEX) del Ministerio de Educación de Guatemala. A este respecto, manifiesta su repudio por la actitud negativa proyectada ante la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social), de la Ministra de Educación ya que de las cuatro notificaciones enviadas en distintas fechas donde se le invitaba a participar a buscarle una solución conciliatoria para resolver el despido de los 16 trabajadores y trabajadoras, se ha negado a asistir. Esto demuestra que los órganos creados para resolver alternativamente la problemática laboral que el Gobierno de Guatemala presume haber creado en foros internacionales laborales, desafortunadamente son inoperantes. Por último, la FENASTEG envía los nombres de los trabajadores despedidos afiliados al mencionado sindicato: 1) Amabilia Valdez Guzmán de Morales, 2) Sandra Verónica Vásquez de González, 3) Miriam Amparo Hernández Cuté, 4) Alba Elizabeth Bátrez de Méndez, 5) Consuelo Lily Paiz Salazar de López, 6) Aurora Roca Sinay, 7) Patricia del Rosario García Castellanos, 8) Loida Judith Pacheco Quintana, 9) Mario Raúl Mancilla Guerra, 10) Adolfo Eduardo Merida Higueros, 11) Enmanuel de Jesús Hernández Lima, 12) Feliciano Rivera Polanco, 13) César Enrique Alvarado Tello, 14) Elido Amado Hernández Ortiz, 15) Alberto Ruiz (único nombre y apellido) y 16) Juan Carlos García Castellanos.
  7. C. Respuesta del Gobierno
  8. 829. En su comunicación de 5 de enero de 2006, el Gobierno indica que ha recibido las informaciones complementarias de la FENASTEG relativas a los despidos de los afiliados al Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Libros de Texto y Material Didáctico pero que para iniciar una investigación exhaustiva necesita contar con los nombres de los despedidos y el juzgado en el que tramita el proceso judicial.
  9. 830. En su comunicación de 28 de junio de 2006, el Gobierno manifiesta, en relación con los alegatos relativos al proceso de reorganización en el Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio, que se procedió a solicitar información al juzgado segundo de trabajo y previsión social del conflicto colectivo aludido en la queja presentada. La autoridad judicial informó que la acción en mención fue promovida por los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala (SITRADDEG) en contra del Estado de Guatemala como representante del Ministerio de Educación.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 831. El Comité recuerda que en el presente caso se alegaron despidos antisindicales y violaciones al derecho de negociación colectiva, así como el impulso por el Gobierno de un proyecto de ley de servicio civil que contendría disposiciones contrarias a los convenios de la OIT que han sido ratificados por Guatemala. Concretamente, en su reunión de noviembre de 2005, el Comité, observando que el Gobierno había señalado que a raíz del conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial se había integrado un tribunal de conciliación y arbitraje, pidió al Gobierno que le informe de las eventuales decisiones de dicho tribunal sobre los 14 despidos de afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontraban trabajando) y sobre el del dirigente sindical Marlon Vinicio Avalos. Asimismo, observando que el Gobierno no había respondido al alegato relativo a la negativa del alcalde de Chinautla de negociar el pacto colectivo, el Comité pidió al Gobierno que tome medidas para promover le negociación colectiva en dicha municipalidad. El Comité también pidió al Gobierno que se asegure que el proyecto de ley del servicio civil que surja del proceso de consultas sea plenamente compatible con los Convenios núms. 87 y 98 y le ofreció la asistencia técnica de la OIT; el Comité pidió también que le envíe un copia del proyecto cuando termine este proceso y que responda sin demora a los siguientes alegatos: 1) el proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio; 2) la negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y el procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin la autorización judicial prevista en la legislación, y 3) la negativa de la Dirección General de Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo. El Comité pidió a la organización querellante FENASTEG que comunique los nombres de los 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» que habrían sido despedidos a raíz de una reorganización, según los alegatos, ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación (la FENASTEG comunicó los nombres completos de los trabajadores afectados que se reproducen al inicio de este caso y que fueron transmitidos al Gobierno), así como que informe sobre los tribunales en los que se tramitarían las acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato.
  2. 832. En lo que respecta al alegado proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala (SITRADDEG) ha promovido una acción ante la autoridad judicial en contra del Estado de Guatemala. A este respecto, el Comité confía en que la autoridad judicial se pronunciará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso.
  3. 833. En cuanto al alegato relativo al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que para iniciar una investigación exhaustiva al respecto necesita contar con los nombres completos de los trabajadores en cuestión, así como el juzgado en el que tramita el proceso judicial. A este respecto, observando que la FENASTEG comunicó los nombres completos de los trabajadores afectados que se reproducen al inicio de este caso en una comunicación de 3 de noviembre de 2005 y que dicha información fue transmitida al Gobierno, el Comité le pide que sin demora envíe sus observaciones sobre estos alegatos. Por otra parte, el Comité pide a la organización querellante FENASTEG que informe sobre los tribunales en los que se tramitarían las acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra».
  4. 834. Por último, en cuanto a los demás alegatos pendientes, el Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no ha comunicado las demás observaciones e informaciones solicitadas, reitera sus recomendaciones anteriores y urge al Gobierno a que lo haga sin demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 835. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial, el Comité pide una vez más al Gobierno que le informe de las eventuales decisiones del tribunal de conciliación y arbitraje sobre los 14 despidos de afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontraban trabajando) y sobre el del dirigente sindical Marlon Vinicio Avalos;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para promover le negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le informe al respecto;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure que el proyecto de ley del servicio civil que surja del proceso de consultas sea plenamente compatible con los Convenios núms. 87 y 98 y que le envíe una copia del mismo para que pueda examinar su conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • d) en lo que respecta al alegado proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala (SITRADDEG) ha promovido una acción ante la autoridad judicial en contra del Estado de Guatemala, confía en que la autoridad judicial se pronunciará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso;
    • e) en cuanto al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización, según los alegatos, ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, el Comité, observando que la FENASTEG comunicó los nombres completos de los trabajadores afectados que se reproducen al inicio de este caso en una comunicación de 3 de noviembre de 2005 que fue transmitida al Gobierno, pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre estos alegatos;
    • f) en cuanto a la alegada promoción de acciones por parte del Ministerio de Educación para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra», el Comité pide a la organización querellante FENASTEG que informe sobre los tribunales en los que se tramitarían dichas acciones, y
    • g) lamentando profundamente que desde el inicio de este caso el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre los siguientes alegatos: 1) la negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial, y 2) la negativa de la Dirección General de Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo, el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora.
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