ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 338, November 2005

Case No 2326 (Australia) - Complaint date: 10-MAR-04 - Closed

Display in: English - French

  • y hacer que los «acuerdos de proyectos» no sean aplicables
    1. 409 La queja figura en comunicaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de fecha 10 de marzo de 2004 y 3 de octubre de 2005. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción (UITBB) suscribió la queja en comunicación de 29 de abril de 2004.
    2. 410 El Gobierno envió su respuesta en comunicaciones fechadas el 14 de febrero, el 16 de marzo y el 28 de septiembre de 2005.
    3. 411 Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 412. En su comunicación de fecha 10 de marzo de 2004, el ACTU señala que el proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción, de 2003, podría tener un efecto perjudicial sobre el derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva. Si bien el proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Representantes el 4 de diciembre de 2003, debería también ser aprobado por el Senado para convertirse en ley. En el momento en que se presentó la queja, el proyecto de ley estaba siendo examinado por un comité del Senado que debía presentar su informe en mayo de 2004.
  2. 413. El querellante añade en su comunicación principal, así como en los anexos adjuntados a la misma, que el contenido del proyecto de ley se basó en las recomendaciones de la Comisión Real sobre la Industria de la Construcción que remitió su informe al Gobierno el 24 de febrero de 2004. Dicha Comisión se estableció por el Gobierno a raíz de varios alegatos no fundamentados de la Oficina del Defensor del Empleo sobre la actuación incorrecta e ilícita de los sindicatos de la industria de la construcción. Si bien la Comisión gastó 60 millones de dólares australianos en su investigación, se consideró extensamente que los procedimientos, resultados y recomendaciones de ésta habían sido tendenciosos e injustos. Los investigadores de la Comisión trataron activamente de buscar pruebas contra los sindicatos, pero no mostraron ningún interés en presentar pruebas que pudieran exonerarles. A los sindicatos se les dieron muy pocas oportunidades de participar en los debates de la Comisión para presentar pruebas en contrario o contrainterrogar a los testigos. El procedimiento utilizado por la Comisión fue de tal índole que en los medios de comunicación se dio una gran publicidad a alegatos sensacionalistas antes de que los sindicatos tuvieran la oportunidad de aportar pruebas en contrario o de contrainterrogar a los testigos, causándose aún mayores daños a su reputación. Algunas veces, se restó supuestamente importancia a las pruebas facilitadas por los sindicatos en favor de las suministradas por testigos antisindicales o de los empleadores. El 90 por ciento del tiempo de audiencia se destinó a alegatos contra los sindicatos, aun cuando la conducta inapropiada de los empleadores en lo que se refiere a la minimización del pago de impuestos, la seguridad y salud en el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones jurídicas con respecto a los trabajadores han constituido un rasgo característico de esta industria.
  3. 414. El querellante también señala que las recomendaciones de la Comisión fueron asimismo poco equilibradas y se centraron en violaciones relativamente de poca importancia de la legislación en materia de relaciones laborales cometidas por los sindicatos, pasando prácticamente por alto las pruebas de evasión de impuestos y de falta de pago por los empleadores de las prestaciones debidas a los trabajadores. Así, el 91,2 por ciento de los resultados fueron en contra de los sindicatos y el 8,8 por ciento en contra de los empleadores. Además, la Comisión optó por una amplia interpretación del término «ilícito» incluyendo comportamientos no delictivos, tales como las violaciones de forma o de poca importancia de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996 (en adelante la WRA), o de laudos, así como las violaciones de contrato y supuestos daños y perjuicios económicos. De esta forma, el 52,7 por ciento de los supuestos incidentes de conducta ilícita estaban relacionados con violaciones de las cláusulas de solución de conflictos que figuran en laudos o en convenios, con los daños y perjuicios resultantes de la «injerencia en las relaciones contractuales», con violaciones de las disposiciones de la WRA sobre el subsidio de huelga y con la violación de las disposiciones federales sobre el derecho de acceso. Por último, el querellante señala que el concepto del «imperio de la ley» en las relaciones laborales en el que se ha basado en gran medida la Comisión Real se interpreta en el sentido de que todo ciudadano y organización tienen el deber absoluto de respetar la ley tal como esté formulada, sea cual fuere su contenido o las consecuencias que se derivan de su acatamiento (en general respondiendo al incumplimiento con sanciones más severas). Este concepto se está apartando del concepto original de imperio de la ley como protección del ciudadano contra la utilización arbitraria de la fuerza por el Estado.
  4. 415. Con respecto a las disposiciones del proyecto de ley relativas al derecho de huelga, el querellante sostiene que este proyecto trata de limitar aún más que la legislación australiana actual (la WRA) la capacidad de los trabajadores de la construcción de llevar a cabo actos de protesta autorizados por los que no puedan imponerse sanciones jurídicas. Actualmente, la legislación establece que sólo los actos de protesta efectuados en apoyo de reclamaciones a favor de un convenio colectivo de una sola empresa pueden considerarse como actos autorizados, con lo cual se pueden imponer sanciones reglamentarias y/o el resarcimiento de daños conforme al derecho civil por cualquier acto de protesta llevado a cabo mientras esté vigente un convenio colectivo, o en apoyo de un convenio que abarque a varios empleadores o sobre cuestiones no sujetas a negociación (tales como la supresión de puestos de trabajo) o relacionadas con acciones de solidaridad o de protesta. Según el querellante, el proyecto de ley ha introducido las siguientes restricciones adicionales en los actos de protesta autorizados:
  5. a) los actos de protesta autorizados deberían ir precedidos de una votación secreta con arreglo a un procedimiento complejo, costoso y largo (artículos 82, 85 a 115, 119 y 123 a 124 del proyecto de ley). En particular, para poder efectuar actos de protesta autorizados, los sindicatos deberían presentar una solicitud ante la Comisión de Relaciones Laborales de Australia (AIRC) y entregar una copia a diversas partes que deberían tener una oportunidad razonable de presentar propuestas antes de que la AIRC pueda adoptar una decisión sobre la solicitud. La AIRC no debería acceder a una solicitud de votación a menos que esté convencida de que el solicitante ha tratado realmente de llegar a un acuerdo con el empleador y sigue intentándolo (artículos 62 y 97 del proyecto de ley). En la autorización (si se concede) se deberían especificar varias cuestiones relativas, en particular, a los trabajadores invitados a votar, al método de votación, al calendario de la votación, a la persona autorizada para llevarla a cabo y a las preguntas que se deben hacer a los trabajadores. Los actos de protesta únicamente se autorizarían si emitiere su voto el porcentaje prescrito de las personas inscritas en el censo electoral, si más del 50 por ciento de los votos válidos fueren favorables a dichos actos y si éstos se llevaren a cabo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de declaración de los resultados de la votación. El sindicato sufragaría generalmente el costo de la celebración de la votación. Según el querellante, este procedimiento suprimiría en la práctica toda posibilidad de llevar a cabo actos de protesta lícitos;
  6. b) los actos de protesta autorizados se podrían llevar a cabo únicamente durante un «intervalo» de 14 días después de la fecha notificada como fecha de comienzo, tras lo cual se deberían autorizar específicamente por la AIRC no antes de 21 días después de la expiración de los 14 días. Así, 14 días después de que se haya notificado el comienzo de los actos de protesta o de que se hayan realmente iniciado, se introduce un período obligatorio de suspensión de 21 días, y después de otros 14 días de huelga (artículo 81 del proyecto ley) se introduciría un nuevo período de suspensión. Además, la AIRC podría decidir no autorizar la continuación de la huelga una vez finalizado el período de suspensión habida cuenta, en especial, del interés público, de la repercusión de los actos de protesta sobre terceros, de si alguna de las partes no ha realizado esfuerzos sinceros por llegar a un acuerdo, y de la medida en que la conducta de las partes en la negociación durante el período de negociaciones no haya sido razonable (artículo 81, 3), c), d), e) y f) del proyecto de ley);
  7. c) los actos de protesta autorizados no podrían llevarse a cabo durante la vigencia de un convenio registrado, aun cuando la cuestión litigiosa no se aborde en el convenio y haya sido específicamente dejada de lado para ser examinada en una fecha ulterior (en virtud del artículo 80 del proyecto de ley, los actos de protesta son actualmente posibles bajo estas condiciones);
  8. d) pese a las amplias sanciones ya en vigor para los actos de protesta no autorizados, el proyecto de ley introduciría una nueva prohibición general sobre la realización de tales actos que se podría hacer cumplir por medio de una resolución judicial y sancionar tanto con multas de considerable cuantía como con indemnizaciones financieras pagaderas al empleador o a otras personas que puedan demostrar que han sufrido daños como consecuencia de dichos actos. De este modo, los tribunales competentes podrían imponer una sanción pecuniaria de hasta 110.000 dólares australianos a una persona jurídica, con inclusión de una asociación industrial, y de 22.000 dólares australianos a una persona física (artículos 72, 1), 73 a 75, 134, 136, 215 y 227 del proyecto de ley).
  9. 416. Con respecto a las disposiciones del proyecto de ley relativas a la negociación colectiva, el querellante sostiene que el proyecto de ley restringe aún más el alcance de la negociación, si bien la WRA ya impide prácticamente la negociación que abarque a varios empleadores o a toda la industria. De este modo:
  10. a) el proyecto de ley prohíbe la «negociación modelo» definida como «una línea de conducta o de negociación, o la presentación de reclamaciones ... que implique tratar de conseguir salarios comunes u otras condiciones de empleo comunes ... y que se extienda a más de una empresa». Esto significa que se prohíbe a los sindicatos presentar reclamaciones comunes (y llevar a cabo actos de protesta) en parte o la totalidad de una industria aun cuando cada empresa reciba una reclamación específica y se satisfagan todos los demás requisitos de la WRA, en particular la notificación a la empresa de todo acto de protesta. El proyecto de ley establece asimismo que el Tribunal Federal dictará resoluciones judiciales para impedir la negociación modelo «proyectada», tanto si el sindicato ha iniciado, de hecho, o no este tipo de negociación y, en caso de que lo haya hecho, tanto si podría iniciar de nuevo tal negociación como si no, independientemente de si la negociación modelo ha causado daños al empleador o a cualquier otra persona (artículos 56, 67 y 81 del proyecto de ley);
  11. b) el proyecto de ley establece que los acuerdos de proyectos no son aplicables. Los acuerdos de proyectos constituyen un medio eficiente de garantizar que todos los trabajadores de una obra, que pueden ser contratados por un gran número de pequeños subcontratistas, estén cubiertos por un acuerdo en virtud del cual se establezcan salarios y condiciones tipo. Los acuerdos de proyectos se negocian normalmente entre los sindicatos y los principales contratistas al comienzo del proyecto de construcción (si bien en el marco de la WRA, actualmente no pueden registrarse acuerdos de este tipo; esta disposición está destinada a acuerdos celebrados al margen de la WRA que podrían aplicarse como contratos ordinarios y concierne, conforme al artículo 68 del proyecto de ley, a sindicatos que no están registrados en virtud de la WRA);
  12. c) si bien la WRA excluye actualmente ciertos asuntos de la negociación colectiva (en particular, los emolumentos pagados por la prestación de los servicios de negociación, la prioridad de los sindicalistas y otras cuestiones relacionadas con los sindicatos), el proyecto de ley extendería las exclusiones a las disposiciones que alientan la afiliación sindical (artículos 7, 57, 69 y 70 del proyecto de ley), el derecho de acceso de los dirigentes sindicales a los locales del empleador (artículos 179, 180, 182, 184, 199 y 200, 2), del proyecto de ley) y la capacidad de los sindicalistas de tomar la palabra en las sesiones de orientación organizadas para los trabajadores recién contratados;
  13. d) el proyecto de ley trata de poner varios obstáculos de procedimiento en cuanto a la forma de negociar y registrar los convenios colectivos exigiendo que se deba iniciar un período de negociación como condición previa para registrar un convenio y que se deba efectuar una votación entre los trabajadores para aprobar la notificación del inicio del período de negociación (artículo 64 del proyecto de ley). Este requisito de procedimiento nuevo y complicado no tiene nada que ver con la garantía de que los trabajadores estén satisfechos con las condiciones de su convenio, dado que la WRA establece de todos modos que los convenios sólo se pueden registrar si hay pruebas de que una mayoría de trabajadores han aprobado su elaboración.
  14. 417. El proyecto de ley también establece, según el querellante, la oficina del Comisionado Australiano para la Construcción (ABCC), que tiene amplios poderes para vigilar, investigar y hacer respetar la legislación y el código. Se exigirá a los empleadores en virtud de la ley que notifiquen al ABCC los acontecimientos que se produzcan, en particular el comienzo y el cese de los actos de protesta no autorizados (artículos 76 y 135 del proyecto de ley). Las nuevas condiciones restrictivas del derecho de acceso de los dirigentes sindicales requieren que el sindicato facilite al ABCC una copia de cada notificación de acceso suministrada a un empleador (artículos 189, 8), y 190, 3), c), del proyecto de ley). Además, el ABCC dispone de amplios poderes de interrogación, con lo que el proyecto de ley trata de invalidar la prerrogativa legal contra la autoinculpación (artículos 230 a 234 del proyecto de ley). Por último, en caso de actos de protesta desautorizados, el ABCC está facultado a evaluar los daños sufridos por el empleador o cualquier otra persona y esa evaluación se considera como prueba del daño suficiente a primera vista, invirtiendo así en la práctica la carga de la prueba respecto de la pérdida reivindicada (artículo 77 del proyecto de ley).
  15. 418. Además, según el querellante, el proyecto de ley establece que el Ministro de Relaciones en el Lugar de Trabajo elabore un código relativo a la construcción o repertorio de recomendaciones prácticas que se espera que trate de la negociación y de otras prácticas en materia de relaciones laborales en la industria de la construcción (artículo 26 del proyecto de ley). El código o repertorio no está sujeto a aprobación o enmienda por el Parlamento y ampliaría la aplicación del actual código del Gobierno, que no está contemplado en la legislación, pero que se ha utilizado para denegar la asignación de fondos de la Commonwealth para proyectos de construcción en caso de que el convenio colectivo aplicable al contratista propuesto, aunque sea lícito, no satisfaga las exigencias del código.
  16. 419. En su primera comunicación, la organización querellante concluyó que el proyecto de ley, si se aprobara, agravaría aún más el incumplimiento por Australia de los principios fundamentales de la OIT y supondría una grave amenaza para la capacidad de los trabajadores de la industria de la construcción y de sus sindicatos de ejercer sus derechos, en particular el derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva.
  17. 420. En una comunicación de fecha 3 de octubre de 2005, el querellante señala que el proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción, de 2003, quedó en suspenso debido al término de las sesiones del Parlamento, de manera que al iniciarse las sesiones del nuevo Parlamento se presentó una nueva versión. El proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción, de 2005 (proyecto de ley de 2005) contiene algunos elementos, pero no todos, del proyecto de ley de 2003. Cuando el proyecto de ley en 2005 fue reexaminado por el Parlamento, el Gobierno introdujo algunas enmiendas para incorporar en la legislación algunos aspectos del proyecto de ley de 2003. En general, el proyecto de ley de 2005 refleja el proyecto de 2003, con excepción de las cuestiones relativas a la negociación. El proyecto de ley de 2005 fue promulgado y se convirtió en ley el 12 de septiembre de 2005 (Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005, en lo sucesivo ley de 2005); algunos de sus aspectos, en particular los que afectan al derecho de huelga tienen efectos retroactivos a marzo de 2005.
  18. 421. El querellante planteó las objeciones a la ley de 2005 que se indican a continuación. En primer lugar, prevé la introducción de un código de la industria (artículo 27) cuyo contenido no estaría sujeto al examen parlamentario y podría ser modificado según la voluntad del Gobierno. De conformidad con el Código de Prácticas de la industria de la construcción, así como de las directivas de aplicación adoptadas por el Gobierno, toda empresa que tenga el propósito de participar contractualmente en un proyecto de construcción financiado por el Gobierno federal deberá «ajustarse a las disposiciones del código». El código establece algunas restricciones a la negociación colectiva y no puede considerarse, de ninguna manera, que promueve la negociación colectiva como lo exige el Convenio núm. 98, ratificado por Australia.
  19. 422. En segundo lugar, la ley establece el cargo de Comisionado Australiano para la Construcción (Comisionado ABC, artículo 9); las facultades de dicho Comisionado siguen siendo las mismas que las previstas en el proyecto de 2003 y las observaciones de la queja inicial conservan su pertinencia. De manera más general, por lo que respecta al tema de la inspección, el querellante señala que en un número considerable de cuestiones derivadas del ejercicio de las facultades de los inspectores en el marco de la WRA, los tribunales habían determinado que los inspectores llevaban a cabo investigaciones sorpresivas, una práctica desconocida en las relaciones laborales en Australia, se ocupaban de casos perdidos de antemano e iniciaban acciones judiciales por cuestiones de escasa importancia (PG&LJ Smith Plant Hire Pty Ltd v Lanksey Constructions Pty Ltd [2004] FCA 1618; Pine v. Seelite Windows & Doors Pty Ltd [2005] FCA 500; Thorsen v Pine [2004] FCA 1316). El querellante adjunta algunos avisos dirigidos a determinados trabajadores con fines de intimidación y para desalentar su participación en actividades sindicales. En tercer lugar, la ley introduce una prohibición general de la realización de actos de protesta, y los comentarios de la queja inicial conservan su pertinencia al respecto. En cuarto lugar, la legislación no permite a los trabajadores realizar actos de protesta autorizados cuando algunos de los aspectos de la relación de empleo ya estuviera contemplado en un acuerdo, incluso en el caso en que la cuestión en litigio no fuera objeto de un acuerdo (artículo 41).
  20. B. Respuesta del Gobierno
  21. 423. En su comunicación de fecha 14 de febrero de 2005, el Gobierno pone de relieve la importancia decisiva de la industria de la construcción para el bienestar y la prosperidad económicos de Australia (en 2002-2003, el valor económico de esta industria se cifraba en 46.000 millones de dólares australianos, lo que representaba casi el 6 por ciento del PIB, y el número de personas empleadas en la misma ascendía a más de 775.000, lo que suponía el 8,2 por ciento del empleo total). El Gobierno también destaca la naturaleza singular de esta industria en donde el empleo es con frecuencia temporal y cíclico, y que está dominada por pequeñas empresas (el 94 por ciento de las empresas de esta industria cuenta con menos de cinco trabajadores) que abarcan diversas actividades relacionadas con la construcción y que dependen de un flujo de tesorería continuo como la mayoría de las pequeñas empresas. La diversidad de esta industria y la vulnerabilidad de sus pequeñas empresas a los actos de protesta hacen que a los órganos gubernamentales actuales les resulte difícil reglamentarla eficazmente. El Gobierno añade que en la industria de la construcción de Australia se registra un alto porcentaje de controversias laborales. En 2003, esta industria contabilizó una pérdida equivalente a 249 jornadas de trabajo por 1.000 empleados como consecuencia de actos de protesta. Esta cifra es superior a las 53 jornadas de trabajo perdidas si se consideran todas las industrias y representa aproximadamente el 28 por ciento de todos los conflictos laborales. Según el Gobierno, la investigación independiente reveló que la mejora de las prácticas laborales en la industria de la construcción podría producir un beneficio económico de 2.300 millones de dólares australianos por año, provocar una disminución del costo de vida del 1 por ciento y aumentar el PIB en un 1 por ciento.
  22. 424. El Gobierno añade que la Comisión Real sobre la Industria de la Construcción (en adelante, la Comisión Real) se estableció por el Gobierno en agosto de 2001 para «realizar investigaciones sobre la práctica y conducta ilícitas o, por lo demás, inapropiadas en la industria de la construcción». El Gobierno había considerado necesario establecer una Comisión Real independiente tras las reclamaciones del Secretario Nacional de la División de la Construcción del Sindicato de la Construcción, la Silvicultura, la Minería y la Energía (CFMEU) según las cuales se estaban infiltrando en su sindicato delincuentes organizados, y tras una serie de invasiones violentas de las obras de construcción realizadas en Perth, de acusaciones de corrupción por un antiguo dirigente del CFMEU de Nueva Gales del Sur y de un informe del Defensor del Empleo según el cual los problemas de esta industria excedían las atribuciones de su oficina y de su capacidad para controlarlos. Según el Gobierno, la investigación independiente llevada a cabo por la Comisión Real sobre la Industria de la Construcción era la más amplia que se había llevado a cabo hasta entonces en Australia. La Comisión organizó 171 días de audiencias públicas. Declararon unos 750 testigos. Se recibieron más de 20 propuestas generales de partes interesadas de toda la industria y se dictaron 1.489 autos de comparencia para asistir a las audiencias públicas o privadas, así como 1.677 notificaciones para presentar documentos pertinentes. En el informe final de la Comisión Real, presentado en marzo de 2003, se consideró que se trataba de un caso incuestionable que mostraba la necesidad de reformar la industria de la construcción, y se llegó a la conclusión de que esta última se caracterizaba por la anarquía y la indiferencia generalizadas por el respeto de la ley, en particular la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo (WRA), tanto por parte de los sindicatos como de los empleadores. La investigación mostró una industria que se apartaba de las normas de conducta comercial e industrial puestas de manifiesto en el resto de la economía australiana. En el informe se catalogan numerosos ejemplos de conducta ilícita y sumamente inapropiada. La Comisión Real consideró la consecución de cambios duraderos en esta industria por medio de reformas estructurales y culturales. En el informe se proponían varias iniciativas para reformar la industria, en particular la legislación específica sobre la misma. Además, se consideró necesario crear un órgano de ejecución de carácter permanente y comprometido con su trabajo para llevar a cabo una reforma auténtica y duradera en esta industria.
  23. 425. El Gobierno añade que después de la divulgación del informe final de la Comisión Real, anunció que aceptaría las recomendaciones principales de dicha Comisión, en particular la promulgación de legislación específica para esta industria con el fin de reglamentar en la misma las relaciones laborales, el establecimiento de un nuevo órgano reglamentario, a saber, el Comisionado Australiano para la Construcción (ABCC), y la introducción de cambios en la seguridad y salud en el trabajo. La legislación específica para esta industria, a saber, el proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción, de 2003, constituye un puntal esencial de la más importante reforma de la industria de la construcción intentada hasta ahora en respuesta a la necesidad imperiosa e incuestionable de reforma presentada por la Comisión Real.
  24. 426. El 18 de septiembre de 2003, se divulgó un anteproyecto de ley para recibir comentarios de la opinión pública. Durante las cuatro semanas del período de consulta, el Departamento de Empleo y Relaciones en el Lugar de Trabajo recibió un total de 61 propuestas procedentes de organizaciones de empleadores, sindicatos, subcontratistas y otras partes interesadas. También se reunió con participantes importantes de la industria y con los gobiernos estatales y territoriales. Las medidas propuestas en el proyecto de ley se ajustaban a las condiciones nacionales de la industria de la construcción de Australia y resultaban necesarias para dar curso efectivamente a la investigación llevada a cabo por la Comisión Real. El 6 de noviembre de 2003, el Ministro de Empleo y Relaciones en el Lugar de Trabajo presentó el proyecto de ley a la Cámara de Representantes. Este proyecto fue aprobado el 4 de diciembre de 2003. En el Senado, el proyecto de ley se remitió, el 3 de diciembre de 2003, al Comité de Consultas en materia de Empleo, Relaciones Laborales y Educación del Senado. Este Comité recibió más de 120 propuestas y escuchó a 141 testigos en 14 audiencias públicas a lo largo de un período de seis meses. Su informe se presentó el 21 de junio de 2004. El Gobierno todavía tiene que responder a este informe. Posteriormente, el proyecto de ley quedó en suspenso tras la prolongación de la 40.ª legislatura, antes de su consideración final por el Senado. El 4 de noviembre de 2004, el Ministro anunció que el Gobierno volvería a presentar el proyecto de ley al Parlamento en 2005. La forma precisa del proyecto de ley y la fecha en que se someterá de nuevo están todavía considerándose por el Gobierno.
  25. 427. En cuanto a la conformidad del proyecto de ley con los convenios de la OIT, el Gobierno indica que al elaborar una ley que diera respuesta a los resultados de la investigación de la Comisión Real, tuvo en cuenta sus obligaciones internacionales, y que considera que el proyecto de ley respeta esas obligaciones. Este proyecto se propone establecer un marco de concertación justa y efectiva de convenios entre los empleadores y los trabajadores, que incluya el recurso apropiado a actos de protesta. El proyecto de ley trata asimismo de que el marco federal de las relaciones laborales de Australia se focalice más en la negociación a nivel de empresa. En particular, en el proyecto de ley se respalda el objetivo de establecer un sistema de relaciones laborales integrador y cooperativo que favorezca y mejore los niveles de vida, el empleo, la productividad y la competitividad internacional. En el proyecto de ley se reconoce igualmente que muchos trabajadores de la construcción están cubiertos por instrumentos colectivos y se incluyen disposiciones para que los convenios colectivos se adopten por medio de la negociación colectiva. El proyecto de ley no se propone prescribir el resultado de las negociaciones, ya fueran éstas a nivel colectivo o individual, lo cual refleja la opinión del Gobierno de que estas cuestiones deben ser determinadas por los empleadores y sus trabajadores.
  26. 428. Según el Gobierno, el proyecto de ley brinda una protección adicional en materia de libertad sindical y, de este modo, promueve el cumplimiento por Australia del Convenio núm. 87. Proporciona una mayor protección contra la discriminación o el trato injusto con motivo de la decisión de una persona de afiliarse o no a una asociación industrial. Por ejemplo, el proyecto de ley mejoraría la protección de las personas que decidiesen adquirir la condición de miembros o dirigentes de asociaciones industriales. También garantiza que se conceda a los contratistas y empleadores independientes el mismo nivel de protección y de libertad de elección que a los trabajadores. Además, el proyecto de ley favorecería el acatamiento por Australia del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
  27. 429. Por último, el Gobierno indica que tras el anuncio por el Ministro de que el proyecto de ley se presentaría nuevamente al Parlamento, se invitó a las partes interesadas a formular propuestas sobre el mismo. Si bien esta solicitud se hizo tan sólo a principios de noviembre de 2004, el Departamento de Empleo y Relaciones en el Lugar de Trabajo recibió, en la fecha de la comunicación, comentarios de organizaciones de empleadores, participantes importantes de la industria y partes interesadas. El Ministro debía considerar las propuestas recibidas antes de volverlo a presentar. El proyecto de ley, tras ser nuevamente presentado, debía estar sujeto a los procedimientos legislativos oficiales del Parlamento, tal como establece la Constitución de Australia. Esto permitiría a las entidades no gubernamentales, senadores y miembros del Parlamento hacer comentarios sobre la legislación propuesta, interrogar a los ministros del Gobierno sobre el contenido de la legislación y proponer enmiendas. El Gobierno expresa su firme compromiso a volver a presentar el proyecto de ley al Parlamento en 2005, para restablecer el imperio la ley en dicho sector. En esta fase, sería inapropiado pronunciarse sobre el contenido o forma finales de la legislación.
  28. 430. El Gobierno concluye indicando que se compromete a mantener informada a la OIT sobre los progresos de la legislación propuesta y que continuará teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de Australia y sus condiciones nacionales particulares cuando elabore legislación en materia de relaciones laborales.
  29. 431. Por comunicación de 16 de mayo de 2005, el Gobierno indica que en marzo del mismo año presentó al Parlamento federal el proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción (proyecto de ley de 2005). En dicho proyecto se contemplan solamente las acciones ilícitas de conflicto colectivo y se incluyen disposiciones accesorias del proyecto de ley inicial (2003). Se espera que los demás elementos del proyecto de ley inicial se presenten al Parlamento por separado después de julio de 2005. El proyecto de ley de 2005 se sometió el 16 de marzo de 2005 a la Comisión Senatorial australiana de empleo, relaciones en el lugar de trabajo y educación, para su evaluación. La Comisión Senatorial presentó su informe el 10 de mayo de 2005 y el Gobierno está preparando su respuesta a dicho informe. El Gobierno adjunta copia del proyecto de ley de 2005.
  30. 432. En su comunicación de fecha 28 de septiembre de 2005, el Gobierno señala que introdujo modificaciones importantes en el proyecto de ley 2005, tras su presentación al Parlamento, para incluir únicamente las disposiciones relativas al establecimiento de la Oficina del Comisionado Australiano para la Construcción. El Gobierno adjunta un memorándum explicativo complementario enviado al Parlamento. Este promulgó la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005 («ley de 2005»); se adjunta a la comunicación una copia de dicha ley. Según el Gobierno, los elementos esenciales de la queja relativa a las supuestas restricciones a la capacidad de los trabajadores de la construcción de recurrir a la huelga y negociar colectivamente en todo el sector no se incluyeron en la ley de 2005. En consecuencia, el Gobierno considera que dado que los elementos sustantivos de la queja ya no se incluyen en la ley de 2005, el Comité debería considerar el cierre de este caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 433. El Comité toma nota de que este caso se refiere a alegatos según los cuales el proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción, de 2003, tendría repercusiones en: el derecho de huelga de los trabajadores de esa industria al ampliar el alcance de los actos de protesta no autorizados y al introducir sanciones importantes, y en el derecho de negociar colectivamente al restringir el alcance de la negociación, impedir la «negociación modelo» y hacer que los «acuerdos de proyectos» no sean aplicables. El Comité observa que el proyecto de ley de 2000 quedó en suspenso al término de la 40.ª legislatura, antes de su consideración final por el Senado. El proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción de 2005, se presentó al Parlamento federal y al Senado en marzo de 2005. En dicho proyecto se incorporaban únicamente una parte de las disposiciones del proyecto de 2003 relativas a los actos de protesta ilícitos y disposiciones accesorias. Tras su presentación al Parlamento, el proyecto de ley de 2005 fue enmendado considerablemente incluyendo aspectos adicionales del proyecto de ley de 2003, concretamente, por lo que respecta al ABCC, la elaboración del Código de la Construcción, la posibilidad de solicitar la prohibición judicial de los actos de protesta ilegales, la prohibición de los actos de protesta en los que intervengan «participantes ajenos», la inaplicabilidad de los acuerdos de proyecto, la prohibición de la discriminación, la coerción y los contratos contrarios a la equidad, y por último, la seguridad y salud en el empleo. El proyecto de ley de 2005 se convirtió en ley, denominada Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, 2005 (ley de 2005), el 12 de septiembre de 2005.
  2. 434. A modo de antecedentes, el Comité observa que el proyecto de ley de 2003 se elaboró con base en las recomendaciones de la Comisión Real sobre la Industria de la Construcción. Según el querellante, la Comisión Real se estableció a raíz de varios alegatos no fundamentados sobre la actuación incorrecta e ilícita de los sindicatos de la industria de la construcción, y se consideró extensamente que sus procedimientos y resultados habían sido tendenciosos e injustos, que se centraron en violaciones relativamente de poca importancia de la legislación en materia de relaciones laborales cometidas por los sindicatos y que pasaron prácticamente por alto las pruebas de evasión fiscal y de falta de pago por los empleadores de las prestaciones debidas a los trabajadores. Según el querellante, a los sindicatos se les dieron muy pocas oportunidades de participar en los debates de la Comisión Real para presentar pruebas en contrario o contrainterrogar a los testigos, mientras que la Comisión trató activamente de buscar pruebas contra los sindicatos y de causar los mayores daños a la reputación de éstos.
  3. 435. Por su parte, el Gobierno señala que la Comisión Real se estableció con arreglo a las reclamaciones del Secretario Nacional de la División de la Construcción del Sindicato de la Construcción, la Silvicultura, la Minería y la Energía (CFMEU) según las cuales se estaban infiltrando en su sindicato, delincuentes organizados, y tras una serie de invasiones violentas de las obras de construcción realizadas en Perth, de acusaciones de corrupción por un antiguo dirigente del CFMEU de Nueva Gales del Sur y de un informe del Defensor del Empleo según el cual los problemas de esta industria excedían de las atribuciones de su oficina y de su capacidad para controlarlos. Se trataba de la investigación independiente más amplia sobre la industria de la construcción que se había llevado a cabo hasta entonces en Australia y se consideró que mostraba la necesidad incuestionable de reformar la industria de la construcción, llegándose a la conclusión de que esta última se caracterizaba por la anarquía y la indiferencia generalizada por el respeto de la ley, en particular la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo (WRA) que es la Ley de Aplicación General a las Relaciones Laborales, tanto por parte de los sindicatos como de los empleadores. El Comité también toma nota de que, según la primera comunicación del Gobierno, se invitó a las partes interesadas a formular propuestas sobre el proyecto de ley antes de presentarse éste nuevamente a ambas Cámaras del Parlamento y de que se han recibido comentarios de organizaciones de empleadores, participantes importantes de la industria y partes interesadas mientras las entidades no gubernamentales podrían hacer comentarios adicionales tras la nueva presentación del proyecto de ley al Parlamento.
  4. 436. Al tiempo que toma debidamente nota de que, según el Gobierno diversas partes interesadas tenían la posibilidad de enviar comentarios y hacer observaciones sobre los proyectos de ley de 2003 y 2005. El Comité observa sin embargo que el Gobierno no facilita la menor indicación de que se hayan celebrado consultas directas sobre la forma y el contenido del proyecto de ley con los interlocutores sociales directamente implicados. El Comité también subraya la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales. Es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 927 y 931]. El Comité pide al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre las mesas de consulta y sobre las propuestas formuladas por los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley de 2003 y 2005.
  5. 437. El Comité toma nota de que, según la querella inicial relativa al proyecto de ley de 2003, se podría limitar aún más los casos en que pueden efectuarse actos de protesta autorizados:
  6. a) exigiendo una votación secreta con arreglo a un procedimiento complejo, costoso y largo que suprimiría en la práctica toda posibilidad de llevar a cabo actos de protesta lícitos;
  7. b) limitando la duración de los actos de protesta a un intervalo de 14 días desde la notificación de los mismos, tras lo cual se impondría un período obligatorio de suspensión de 21 días;
  8. c) impidiendo los actos de protesta durante la vigencia de un convenio, aun cuando la cuestión litigiosa no fuese abordada en el convenio, y
  9. d) introduciendo una prohibición general de realizar actos no autorizados que podría hacerse cumplir en virtud de una resolución judicial y que iría acompañada de multas de considerable cuantía (hasta 110.000 dólares australianos para una organización industrial y 22.000 dólares australianos para una persona física) y de indemnizaciones financieras pagaderas al empleador.
  10. 438. Además, según el querellante, el proyecto de ley de 2003 restringiría aún más la negociación colectiva en la forma siguiente:
  11. a) prohibiendo la «negociación modelo» (y los actos de protesta relacionados con la misma), de manera que los sindicatos no podrían presentar reclamaciones comunes en parte o la totalidad de la industria;
  12. b) suprimiendo el carácter aplicable de los acuerdos de proyectos por los que se garantiza que todos los trabajadores de una obra, que pueden ser contratados por un gran número de pequeños subcontratistas, estén cubiertos por un convenio en virtud del cual se establecen salarios y condiciones de empleo tipo;
  13. c) excluyendo ciertos asuntos del ámbito de la negociación colectiva, en particular el fomento de la afiliación sindical, el derecho de acceso de los dirigentes sindicales a los locales del empleador y la capacidad de los sindicalistas de tomar la palabra en las sesiones de orientación organizadas para los trabajadores recién contratados;
  14. d) poniendo obstáculos de procedimiento en cuanto a la forma de negociar y registrar los convenios colectivos (exigencia de notificar el inicio de un período de negociación precedido de una votación entre los trabajadores;
  15. e) concediendo al Comisionado Australiano para la Construcción (ABCC) amplios poderes para vigilar, investigar y hacer respetar todo lo antedicho, y
  16. f) permitiendo al Gobierno denegar la asignación de fondos de la Commonwealth a los contratistas a los que se aplique un convenio colectivo que, aunque sea lícito, no satisfaga las exigencias de un código de la construcción elaborado por el Gobierno en ausencia de todo tipo de participación parlamentaria.
  17. 439. El Comité toma nota de que el Gobierno, en su comunicación de fecha 14 de febrero de 2005, no responde punto por punto a los alegatos, sino que más bien indica, en general, que considera que el proyecto de ley de 2003 cumple con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98 y trata de establecer un marco de concertación justa y efectiva de convenios entre los empleadores y los trabajadores, que incluya el recurso apropiado a actos de protesta. Según el Gobierno, el proyecto de ley de 2003 focaliza más el marco federal de las relaciones laborales de Australia en la negociación a nivel de empresa. Dicho proyecto respalda el objetivo de establecer un sistema de relaciones laborales integrador y cooperativo que mantenga y mejore los niveles de vida, el empleo, la productividad y la competitividad internacional. También trata de garantizar que los convenios colectivos se adopten por medio de la negociación colectiva y no prescribe el resultado de las negociaciones. Además, proporciona una mayor protección contra la discriminación o el trato injusto con motivo de la decisión de una persona de afiliarse o no a una asociación industrial. Por último, se refiere a la importancia económica y a las dificultades de reglamentar esta industria de características diversas y que está compuesta de pequeñas empresas vulnerables a los actos de protesta. Por último, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno que figura en su comunicación de fecha 28 de septiembre de 2005, de que los elementos sustantivos de la queja no quedaron incluidos en la ley de 2005 y, en consecuencia, el caso debería cerrarse.
  18. 440. El Comité toma nota del texto de la ley de 2005, que le remitió el Gobierno. El Comité toma nota de que las siguientes disposiciones del proyecto de ley de 2003 que eran objeto de la queja, no aparecen en la ley de 2005:
  19. a) disposiciones que exigen una votación secreta para llevar a cabo un acto de protesta autorizado;
  20. b) disposiciones que limitan la duración de los actos de protesta a un intervalo de 14 días desde la notificación de los mismos, tras lo cual se impondría un período obligatorio de suspensión de 21 días;
  21. c) disposiciones relativas a la «negociación modelo»;
  22. d) la exclusión de ciertos asuntos del ámbito de la negociación colectiva;
  23. e) obstáculos de procedimiento en cuanto a la forma de negociar y registrar los convenios colectivos.
  24. En consecuencia, el Comité considera que esos aspectos del caso no exigen un ulterior examen.
  25. 441. Por lo que respecta a las disposiciones de la ley de 2005, que introduciría una prohibición de realizar actos de protestas no autorizados, que podría aplicarse por una orden judicial la imposición de multas considerables. El Comité toma nota de que, según el tenor del proyecto de ley de 2005, remitido por el Gobierno, en los artículos 36, 1) 37 y 38 del mismo se introduce el concepto de «acto de protesta ilegal» y se prohíbe adoptar este tipo de medidas a menos que se ajusten a los requisitos preceptuados en la Ley de Relaciones Laborales (Lugar de Trabajo) (WRA), de 1996. Más concretamente, en el artículo 37 se definen los actos de protesta ilegal como todas aquellas que están «vinculadas a la Constitución», y que obedecen a «motivos laborales» «en el sector de la construcción», siempre que no tengan la consideración de «excluidas». En el artículo 36, 1) del proyecto de ley de 2005 se definen las «medidas excluidas» como aquellos actos de protesta llevados a cabo en el sector de la construcción que gozan de «protección» a efectos de la WRA. Mientras el concepto de «medidas protegidas» en virtud de la WRA presupone la posibilidad de levantar la inmunidad de los sindicatos y que, por tanto, éstos pueden incurrir en responsabilidad por daños causados con ocasión de actos de protesta realizados al margen de las condiciones especificadas en la WRA, el concepto de «actividades ilegales» previsto en el proyecto de ley de 2005 implica, además de la responsabilidad amplia a terceros y, por tanto, están terminantemente prohibidas (artículo 38).
  26. 442. Respecto a las referencias que en la WRA se hacen a la ley de 2005, el Comité recuerda que en un caso anterior relativo a Australia formuló conclusiones y recomendaciones sobre ciertas disposiciones de la WRA relativas a las medidas protegidas [caso núm. 1963, 320.º informe, párrafos 143 a 241]. El Comité recuerda que en aquella oportunidad consideró que el hecho de vincular las restricciones al derecho de huelga a la injerencia por motivos comerciales (artículo 170MW y 294), podía impedir toda una gama de medidas de huelga legítimas, razón por la cual se pidió al Gobierno que enmendase en consecuencia la WRA [caso núm. 1963, 320.º informe, párrafos 229-230 y 241, c)].
  27. 443. En lo que respecta a la definición de actos de protesta ilegales dada en el artículo 37 de la ley de 2005, como todas aquellas medidas «vinculadas a la Constitución», que obedecen a «motivos laborales» «en el sector de la construcción» y que no sean «medidas excluidas» (es decir, las medidas protegidas en virtud de la WRA), el Comité toma nota de que esos conceptos se definen en términos genéricos en los artículos 4, 5 y 36, 1) de la ley de 2005, de suerte que la prohibición de los actos de protesta ilegales sea aplicables respecto a una amplia gama de trabajadores, actividades y tipos de actos de reivindicación. El Comité toma nota en particular de que en el artículo 36, 4) de la ley de 2005 se engloban en la definición de «conflicto laboral» (y por tanto en el ámbito de los actos de protesta) las situaciones que «podrían» engendrar un conflicto colectivo y, además, aquellas otras situaciones en que se cierna la amenaza de un conflicto colectivo, o en que éste sea inminente o probable. Aunque en esta disposición se reproduce en gran medida lo previsto en el artículo 4 de la WRA, sus efectos transcienden los de esta última porque en la ley de 2005 se contempla la prohibición terminante de toda medida ilícita de conflicto colectivo, penalizada con sanciones graves (véase más adelante). Además, en el artículo 39 de la ley de 2005 se habilita a toda persona, y no sólo al empleador o las autoridades, a solicitar a un tribunal competente que dicte una orden judicial contra el acto de protesta considerado ilegal, no sólo cuando la acción estuviese en curso o sea inminente, sino también cuando sea «probable». En consecuencia, se amplía la posibilidad de recurrir a órdenes judiciales, imponer multas y otras sanciones en caso de actos de protesta considerados ilegales, de suerte que se abarcan también las situaciones en que el acto de protesta no sólo es inminente, sino que también puede ser «probable».
  28. 444. El Comité también toma nota de que a la prohibición de los actos de protesta considerados ilegales prevista en la ley de 2005 se acompañan sanciones civiles y penales considerables que puede solicitar un amplio círculo de personas «afectadas» contra aquellas que tengan alguna vinculación con el acto de protesta de que se trate. En efecto, el Comité toma nota de que, en virtud del artículo 49, 2) de la ley de 2005, se imponen por el incumplimiento del artículo 48 penas pecuniarias de hasta 1.000 unidades penales para las personas jurídicas (110.000 dólares australianos) y 200 unidades penales para las personas físicas (22.000 dólares australianos). El Comité también toma nota de que estas penas resultan muy inferiores a aquellas previstas para los mismos ilícitos en la WRA, que las fija en un máximo de 10.000 dólares australianos para las personas jurídicas y 2.000 dólares australianos para las personas físicas (artículos 170CR, 170HI, 170NF, 170VV, 178, 285F, 298U y 533 de la WRA). Además, el artículo 49, 6) de la ley de 2005 tiene por efecto ampliar el círculo de personas que pueden pedir indemnizaciones y sanciones por daños causados por medidas ilícitas de conflicto colectivo, de forma que así quedan protegidas las partes que no están directamente implicadas en el conflicto o pueden resultar afectadas por las conductas ilícitas. Finalmente, en el artículo 48, 2) de la ley de 2005 se considera responsables a quienes apoyan, inducen, aconsejan e instigan a la comisión del ilícito, incluso con amenazas, promesas u otros recursos, y que, directa o indirectamente tengan conocimiento del acto ilícito o participen en el mismo, o bien se asocian con otras personas para su comisión.
  29. 445. Además, el Comité toma nota de que el artículo 40 de la ley de 2005 tiene el efecto de considerar ilegal todo acto de protesta en el que intervengan «participantes ajenos» es decir una o más personas no empleadas por el empleador de que se trate o funcionarios o empleados de la organización que sea una parte negociadora en el acuerdo propuesto. Esta disposición introduce sanciones más severas, como se ha mencionado anteriormente, por la infracción a las disposiciones de la WRA y la Ley de Prácticas Comerciales, de 1974, por lo que respecta a la prohibición de actos de protesta vinculados con la negociación de acuerdos con varios empleadores, de los actos de boicot de solidaridad (artículos 170LI, 170MM y 170MW, 4) y 6 de la WRA y el artículo 45DB de la Ley de Prácticas Comerciales). La Comisión recuerda que en un caso anterior relativo a Australia, ya había adoptado conclusiones respecto de la Ley de Prácticas Comerciales y había tomado nota de que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y los trabajadores deberían poder recurrir a tales acciones a condición de que sea legal la huelga inicial que apoyen [caso núm. 1963, 320.º informe, párrafo 235]. El Comité recuerda además que las disposiciones que prohíben la huelga, relacionadas con el problema de la aplicación de un convenio colectivo a más de un empleador, son incompatibles con los principios de libertad sindical relativos al derecho de huelga; los trabajadores y sus organizaciones han de poder recurrir a actos de protesta en apoyo de los contratos que abarquen a varios empleadores [véase Recopilación, op. cit., párrafo 490].
  30. 446. En resumen, el Comité toma nota de que, en virtud de la ley de 2005, se hacen extensivas al sector de la construcción las restricciones del derecho de huelga ya criticadas por el Comité respecto a la WRA y parece ampliarse todavía más el efecto de estas restricciones en dicho sector. También toma nota de que la ley de 2005 añade rigor a estas restricciones al imponer sanciones civiles y penales que pueden llegar a ser hasta once veces superiores a las que se aplican con carácter general. Estas pueden aplicarse a los trabajadores que tengan alguna relación con el sector de la construcción y pueden solicitarlas terceros. El Comité considera que la prohibición de los actos de protesta ilegales y las elevadas sanciones civiles y penales aplicables en virtud de la ley de 2005 podrían disuadir de toda participación en actividades de reivindicaciones laborales por temor a sus consecuencias. El Comité recalca que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población [véase Recopilación, op. cit., párrafos 474 y 540]. El sector de la construcción no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término [véase Recopilación, op. cit., párrafo 545] por lo que los trabajadores de ese sector deberían disfrutar del derecho de huelga sin traba alguna.
  31. 447. El Comité pide por tanto al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a que se modifiquen los artículos 36, 37 y 38 de la ley de 2005, a fin de que toda referencia a los «actos de protesta ilegales» en el sector de la construcción esté en consonancia con los principios de la libertad sindical. También pide al Gobierno que adopte medidas para revisar los artículos 39, 40, y 48 a 50 de la ley de 2005 de suerte que se eliminen las sanciones civiles y penales excesivas contra las medidas de conflicto colectivo en el sector de la construcción. El Comité pide que se le mantenga informado de las medidas que se adopten o contemplen a estos efectos respecto a todos los particulares antes mencionados.
  32. 448. Por lo que respecta a las disposiciones de la ley de 2005 por las que se suprimiría el carácter aplicable de los acuerdos de proyectos, impidiendo de este modo las negociaciones que abarcasen a varios empleadores, el Comité toma nota de que el artículo 64 de la ley de 2005 dispone que los acuerdo de proyectos no son aplicables si: a) se concluyen con el propósito de garantizar condiciones uniformes de empleo para los trabajadores de la construcción en relación con el trabajo de construcción que llevan a cabo en una obra u obras de construcción determinadas; b) no todos los trabajadores están empleados por el mismo empleador; c) si i) una parte en el acuerdo es una organización y, al menos algunos de los trabajadores son miembros de esa organización; o ii) una parte en el acuerdo es una sociedad y, al menos algunos de los trabajadores son empleados de dicha sociedad; y d) el acuerdo no está registrado. El Comité pone de relieve que en base al principio de negociación colectiva libre y voluntaria, establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 98, la determinación del nivel de negociación colectiva debería depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho nivel no debería ser impuesto en virtud de la legislación, de una decisión de la autoridad administrativa o de una jurisprudencia de la autoridad administrativa del trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 851]. El Comité considera, asimismo, que el tipo de reivindicaciones que se pueden presentar por una de las partes en las negociaciones, tales como el establecimiento de un salario común, debería depender de las partes interesadas y de su facultad de elaborar tales acuerdos. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 64 de la ley de 2005 para garantizar que la determinación del nivel de negociación se deje al arbitrio de las partes y no sea impuesta por la ley, por decisión de la autoridad administrativa o por la jurisprudencia de la autoridad administrativa laboral. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
  33. 449. En relación con las disposiciones de la ley de 2005 que, según el querellante, podría permitir que el Gobierno no otorgara fondos del Commonweatlh a contratistas vinculados por un convenio colectivo que, si bien se ajusta a la ley no cumple con las exigencias de un código de la construcción elaborado sin participación parlamentaria, el Comité toma nota de que el artículo 27, 1) de la ley de 2005 autoriza al Ministro de Empleo y Relaciones en el lugar de trabajo a publicar un código de prácticas (Código de la Construcción) «al que deben ajustarse las personas que desempeñan actividades en el sector de la construcción». Ese documento es, según el artículo 27, 5), un «instrumento legislativo» a los fines de la ley de 2003 sobre instrumentos legislativos. El artículo 28 establece que toda persona debe observar las disposiciones del Código de la Construcción en lo que atañe a un trabajo de construcción determinado y el ABCC podrá exigir al interesado que informe por escrito sobre ese cumplimiento en un plazo de 14 días. En caso de incumplimiento puede imponerse una sanción de 11.000 dólares australianos cuando se trate de una persona jurídica y de 2.200 dólares australianos para los demás casos. Como se explica en el informe gubernamental relativo al código y las directrices, aunque la única sanción por incumplimiento prevista en el texto del código y de las directrices es la inhabilitación para participar en licitaciones relativas a las obras de construcción financiadas por el Gobierno australiano, a partir de 1.º de octubre de 2005 todo nuevo proyecto de construcción deberá ajustarse a las disposiciones del código y de las directrices para poder participar en una licitación relativa a un proyecto de construcción con financiamiento del Gobierno australiano), y la ley de 2005 impondrá severas sanciones a todos los sectores de la industria que participen, en caso de incumplimiento. El Comité toma nota además de que la ley de 2005 otorga amplias facultades al ABCC para investigar las infracciones al código (véase más adelante). El Comité observa de que, en virtud de las directrices revisadas, un convenio colectivo:
  34. i) no deberá incluir disposiciones que impongan limitaciones al tipo de convenio que puede proponerse a un trabajador o que éste puede proponer. En particular, las disposiciones no deben limitar de manera explícita, o en la práctica, la capacidad de un empleador de ofrecer un AWA a un trabajador durante la vigencia de un convenio homologado, registrado o no registrado;
  35. ii) no deberá incluir disposiciones que garanticen el acceso a una obra en construcción a un representante de una organización sindical, salvo si se cumple estrictamente el procedimiento que rige la entrada y la inspección en virtud de la WRA. En particular, el instrumento no incluirá disposiciones que permitan el acceso en condiciones distintas de las autorizadas en el marco de la WRA.
  36. iii) no deberá establecer restricción o limitación alguna a la elección de un convenio colectivo y, en particular, no deberá incluir la exigencia de que el empleador renegociará un futuro convenio colectivo con un sindicato;
  37. iv) no deberá contener disposiciones que permitan cláusulas y condiciones determinadas, que incluyan una remuneración superior a lo establecido en un laudo, respecto de un grupo en régimen de aprendizaje de un sistema análogo de prestación de servicios;
  38. v) en el caso de que otorgue una asignación por lugar de trabajo, el monto deberá especificarse en un instrumento registrado en virtud de la WRA o autorizado en el marco de la legislación estatal pertinente;
  39. vi) no deberá incluir disposiciones relativas a otros acuerdos de proyecto distintos de los contratos principales;
  40. vii) no deberá incluir disposiciones que exijan el empleo de un delegado sindical o de otro representante del personal que no estén trabajando o de otra persona;
  41. viii) no deberá incluir disposiciones que exijan que el empleador utilice logotipos, lemas u otras indicaciones sindicales en bienes o equipos proporcionados por la empresa, incluida la vestimenta;
  42. ix) en caso de que contengan disposiciones relativas a la solución de diferencias, éstas deberán permitir que el trabajador pueda decidir libremente si estará representado y, en caso afirmativo, quién será su representante;
  43. x) no deberá incluir criterios de selección para el despido que hagan caso omiso de las exigencias operacionales del empleador, como las cláusulas «el último en ingresar es el primero que será despedido»;
  44. xi) no deberá contener disposiciones que limiten los requerimientos laborales del empleador a corto o a largo plazo, ni disposiciones que establezcan los términos y condiciones de trabajo de una persona que no sea parte en el convenio colectivo. En consecuencia, convenio no debe incluir disposiciones que exijan a un empleador que consulte a un sindicato o solicite su acuerdo en cuanto al número, fuente, tipo de trabajo (por ejemplo, ocasional, por contrato) o el pago de los trabajadores exigido por el empleador;
  45. xii) no debe impedir al empleador que realice «pagos globales», es decir, pagos (por hora, diarios o semanales), en lugar de las remuneraciones correspondientes a todos o algunos de los derechos previstos concretamente en la legislación o en los laudos, tales como el pago de las vacaciones anuales o de las horas extraordinarias.
  46. 450. El Comité recuerda que el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su legítimo ejercicio impedido. Tal intervención violaría el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberían tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 782]. El Comité considera que las cuestiones que pueden ser objeto de la negociación colectiva incluyen el tipo de convenio que se ofrezca a los trabajadores o el tipo de convenio colectivo que haya de negociarse en el futuro, así como los salarios, prestaciones y subsidios, la duración del trabajo, las vacaciones anuales, los criterios de selección en caso de despido, un alcance del convenio colectivo, el otorgamiento de facilidades a los sindicatos, que incluyan un acceso al lugar de trabajo más amplio que el previsto en la legislación, etc.; esas cuestiones no deberían excluirse del ámbito de la negociación colectiva en virtud de la legislación, o como en este caso, por sanciones económicas y penas severas en caso de incumplimiento de las disposiciones del código y de las directrices.
  47. 451. Por lo que respecta a la relación entre los convenios colectivos y los acuerdos AWA (Acuerdos Laborales de Australia), en particular, el Comité recuerda, que en un caso anterior relativo a Australia, ya había tomado nota de las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos en relación con la primacía de las relaciones individuales sobre las colectivas en los procedimientos AWA. En consecuencia, el Comité había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación, para garantizar que los acuerdos AWA no menoscaben el legítimo derecho de la negociación colectiva o den primacía a las relaciones individuales sobre las colectivas [véase el caso núm. 1963, 320.º informe, párrafos 238-239]. El Comité toma nota de que, al exigir que los convenios colectivos incluyan una cláusula que autoriza a los empleadores a proponer acuerdos AWA, incluso cuando un convenio colectivo se encuentre en vigor, el código, las directrices y la ley de 2005, que imponen sanciones severas en caso de no aplicación, tienden a promover los acuerdos individuales en lugar de la negociación colectiva. La Comisión recuerda a este respecto que, si bien existen incentivos considerables para garantizar que los acuerdos AWA pueden prevalecer sobre los convenios colectivos, lo contrario no es posible en virtud de la WRA (artículo 17OVQ, 6, c)), en el que se establece que, cuando un acuerdo AWA se encuentre en vigor, excluye la aplicación de un convenio colectivo.
  48. 452. A tenor de lo dispuesto anteriormente, el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a fomentar la negociación colectiva, tal como se prevé en el Convenio núm. 98 ratificado por Australia. En particular, el Comité solicita al Gobierno que revise las disposiciones del Código de la Construcción y de las directrices, con la intención de modificarlas en caso de ser necesario para garantizar su conformidad con los principios de la libertad sindical y que no tengan por consecuencia, en la práctica, la de propiciar la vulneración de esos principios. Además, solicita al Gobierno tenga a bien garantizar que no existan sanciones financieras o incentivos vinculados con las disposiciones, que constituyan restricciones indebidas a la libertad sindical y la negociación colectiva. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto.
  49. 453. Por lo que respecta a las disposiciones de la ley de 2005, relativas a las amplias facultades del ABCC en materia de control, investigación y aplicación de las disposiciones de la ley de 2005 en el ámbito de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Comité toma nota de que el artículo 9 de la ley de 2005 dispone que «se establecerá un Comisionado Australiano para la Construcción» nombrado por el Ministro (artículo 15 de la ley de 2005). Los artículos 11 y 12 establecen que el Ministro podrá impartir instrucciones escritas al ABCC y, además del informe anual elaborado en virtud del artículo 14, exigirle informes específicos. Entre las funciones del ABCC cabe mencionar, según establece el artículo 10, la investigación de las presuntas infracciones de la ley de 2005, la WRA, un laudo, un convenio registrado, un acuerdo AWA, una orden de la Comisión de Relaciones Laborales de Australia (AIRC) y del Código de la Construcción. En especial, el artículo 52 de la ley de 2005, otorga al ABCC la facultad de dictar órdenes escritas intimando a personas a dar información, presentar documentos y responder preguntas; el artículo 52, 6) exige que las personas interesadas deben responder a las intimaciones del ABCC bajo pena de seis meses de prisión. El artículo 53 establece que una persona no puede alegar que el cumplimiento de la intimación la obliga a infringir una ley, o acusarse a sí misma o resultase contrario al interés publico. El artículo 55 autoriza al ABCC a tomar posesión de todo documento presentado en virtud del artículo 52 «y conservarlo durante el tiempo que sea necesario a los efectos de llevar a cabo la investigación respecto de la cual el documento es pertinente». El artículo 56 faculta al ABCC a efectuar y conservar copia de todos o parte de los documentos presentados en virtud del artículo 52. El artículo 59, 3) y 5), faculta al ABCC, si considera que existen motivos razonables para obtener documentos pertinentes a los fines de la observancia a entrar en un local e inspeccionar, y hacer copias de todo documento que allí se encuentre, o acceder, mediante un ordenador que se encuentre en el local, a un documento que, a su juicio, sea pertinente a los fines de la observancia. El artículo 59, 7) autoriza a conservar los documentos durante el tiempo que sea necesario. El artículo 59, 9) y 10) autoriza a la ABCC a entrar en las instalaciones de la empresa y a entrevistar a toda persona que pueda disponer de información pertinente a los fines de la observancia.
  50. 454. El Comité observa con preocupación que, además de las restricciones a la negociación colectiva y a los actos de protesta impuestas como consecuencia de la ley de 2005, dicha ley también otorga considerables facultades de investigación al ABCC, sin las salvaguardias suficientes contra la injerencia en las actividades sindicales. El Comité toma nota de que el ABCC tiene la facultad de entrar a los instalaciones, tomar posesión de documentos «durante el tiempo que sea necesario», conservar copias, y entrevistar a toda persona a los «fines de la observancia», es decir, sin que se presuma alguna infracción de la ley. Además, en la ley de 2005 no se hace referencia alguna a la posibilidad de interponer un recurso ante los tribunales contra las intimaciones del ABCC. El Comité toma nota además de que en la ley de 2005 no se considera la necesidad de garantizar que las sanciones sean proporcionadas al delito cometido, habida cuenta de que se pueden incurrir en graves sanciones en caso de incumplimiento de una intimación del ABCC a fin de proporcionar información o presentar documentos. Asimismo, el Comité toma nota del alegato del querellante de que esos amplios poderes se otorgan en un contexto respecto del cual los tribunales han determinado que los inspectores llevaban a cabo investigaciones sorpresivas, una práctica no habitual en las relaciones laborales en Australia, se ocupaban de casos «perdidos de antemano» e iniciaban acciones judiciales por cuestiones de «escasa importancia».
  51. 455. El Comité considera que las amplias facultades del ABCC, sin limites claramente definidos ni sujetas al control judicial, podrían entrañar graves injerencias en las cuestiones internas de los sindicatos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que introduzca salvaguardias suficientes en la ley de 2005 para garantizar que las actividades del Comisionado ABC y de los inspectores no conduce a tales interferencias y, en particular, pide al Gobierno que incorpore disposiciones relativas a la posibilidad de interponer un recurso ante los tribunales contra las intimaciones del ABCC, previa a la entrega de documentos que se exigen. Por lo que respecta a la sanción de seis meses de prisión ante el incumplimiento de una intimación del ABCC de presentar un documento o dar información, la Comisión recuerda que las sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad del delito y solicita al Gobierno que considere la enmienda de esta disposición. El Comité solicita que se le mantenga informado de todo lo mencionado anteriormente.
  52. 456. Habida cuenta de lo expuesto, el Comité, al recordar nuevamente la importancia que debe atribuirse a las consultas plenas sobre toda cuestión o propuesta de legislación que afecte los derechos sindicales, solicita al Gobierno que inicie consultas suplementarias con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la industria de la construcción con miras a obtener los puntos de vista de los interlocutores sociales al momento de examinar las enmiendas propuestas a la legislación teniendo en cuenta debidamente los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Australia, y los principios de libertad sindical antes mencionados. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 457. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre las mesas de consulta y sobre las proposiciones formuladas por los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley de 2003 y 2005;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a la modificación de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005 (ley de 2005), para garantizar que toda referencia a los «actos de protesta ilegales» en el sector de la construcción esté en conformidad con los principios de la libertad sindical. También pide al Gobierno que adopte medidas para revisar los artículos 39, 40 y 48 a 50 de la ley de 2005 a fin de que se eliminen los impedimentos, penalidades y sanciones excesivas contra los actos de protesta en el sector de la construcción. El Comité pide que se le mantenga informado de las medidas que se adopten o contemplen a estos efectos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a revisar el artículo 64 de la ley de 2005 a fin de garantizar que la determinación del nivel de negociación colectiva dependa de la voluntad de las partes y no sea impuesto en virtud de la legislación, de una decisión de la autoridad administrativa o de la jurisprudencia de la autoridad administrativa del trabajo. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a promover la negociación colectiva, como se dispone en el Convenio núm. 98, ratificado por Australia. En particular, el Comité pide al Gobierno se sirva revisar las disposiciones del Código de la Construcción y de las directrices con la intención de modificarlas en caso de ser necesario a fin de garantizar que se encuentran en conformidad con los principios de libertad sindical. También pide al Gobierno que garantice que no se impongan penalidades financieras o existan incentivos vinculados a las disposiciones que contengan limitaciones indebidas a la libertad sindical y a la negociación colectiva. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que introduzca en la ley de 2005 las salvaguardias suficientes a fin de garantizar que las actividades del Comisionado ABC y de los inspectores no tengan como consecuencia la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y, en particular, pide al Gobierno que incorpore disposiciones relativas a la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante los tribunales contra las intimaciones del ABCC, previamente a la entrega de los documentos exigidos. Por lo que respecta a la pena de seis meses de prisión por incumplimiento de una intimación del ABCC para presentar documentos o proporcionar información, el Comité recuerda que las sanciones deberían ser proporcionales a la gravedad del delito y pide al Gobierno que considere la enmienda de esta disposición. El Comité pide que se le mantenga informado de todo lo antes expuesto, y
    • f) en vista de lo expuesto anteriormente, el Comité, recordando nuevamente la importancia que debe atribuirse a las consultas plenas y sinceras sobre toda cuestión o propuesta de legislación que afecte a los derechos sindicales, pide al Gobierno que inicie nuevas consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sector de la construcción para obtener los puntos de vista de los interlocutores sociales al momento de examinar las enmiendas propuestas a la actual legislación teniendo debidamente en cuenta los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Australia y los principios de libertad sindical expuestos en las precedentes conclusiones. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer