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- 321. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en cinco oportunidades; la más reciente fue su reunión de junio de 2009, en la que presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión [véase 354.° informe, párrafos 258271].
- 322. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 14 de septiembre de 2009.
- 323. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 324. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 354.° informe, párrafo 271]:
- a) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respetan plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas y las de sus familias;
- b) el Comité urge al Gobierno a que garantice que la investigación del asesinato de Chea Vichea se realice de manera rápida e independiente de modo de garantizar que toda la información disponible se presente ante los tribunales con el fin de identificar a los asesinos y a los instigadores del asesinato de este dirigente sindical, de sancionar a los culpables y por lo tanto de poner término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia ejercida contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución a este respecto;
- c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice que finalmente se lleve a cabo una investigación completa e independiente sobre las circunstancias del asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales. El Comité urge también al Gobierno a que se asegure que Thach Aveth pueda ejercer, tan pronto como sea posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente y que lo mantenga informado sobre toda evolución al respecto;
- d) en lo referente al sindicalista Hy Vuthy, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie o reactive una investigación sobre su asesinato de manera inmediata completa e independiente y que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto;
- e) el Comité insiste ante el Gobierno en que indique las medidas adoptadas en relación con el fortalecimiento de capacidades y el establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial;
- f) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado sobre el resultado de estas investigaciones;
- g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la confección de listas negras de sindicalistas;
- h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su detención por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine y pese a que hubiesen apelado contra sus respectivas condenas, el Comité pide al Gobierno que le comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación y, en caso de que sus sentencias condenatorias hubiesen sido anuladas, comunique la situación de empleo actual de los sindicalistas considerados;
- i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la repetida falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de una manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya, y
- j) después de un examen pormenorizado del caso, el Comité llama de manera especial la atención del Consejo de Administración sobre esta situación.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 325. Por comunicación de fecha 14 de septiembre de 2009, el Gobierno indica que, el 17 de agosto de 2009, la Corte de Apelación dictó una sentencia mediante la cual ordenó la liberación bajo fianza de Born Samnang y Sok Sam Oeun y la prosecución de la investigación sobre el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 326. El Comité recuerda que en los exámenes anteriores de este caso había subrayado en varias ocasiones la gravedad de los alegatos pendientes que se refieren, entre otras cosas, al asesinato de los dirigentes sindicales, Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y había señalado a la atención del Gobierno el hecho de que un clima de violencia que provoca la muerte de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Además, el Comité recuerda que en el último examen del caso, había acogido con beneplácito la decisión dictada el 31 de diciembre de 2008 por la Corte Suprema que ordenaba la liberación de Born Samnang y Sok Sam Oeun, en espera de un nuevo examen del caso por la Corte de Apelación, así como la reapertura de la investigación del asesinato de Chea Vichea. A este respecto, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual la decisión de 17 de agosto de 2009 de la Corte de Apelación, la cual, al igual que la decisión de la Corte Suprema, ordenó la liberación bajo fianza de Born Samnang y Sok Sam Oeun y la prosecución de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea. En vista de las decisiones de la Corte Suprema y la Corte de Apelación, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun sean exonerados de los cargos presentados en su contra y que se les devuelva la fianza. Además, al recordar que han transcurrido dos años desde que la Corte Suprema ordenó por primera vez la reapertura de la investigación del asesinato de Chea Vichea, el Comité urge una vez más al Gobierno que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente a fin de garantizar que toda la información disponible sea finalmente presentada ante los tribunales con el propósito de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de este dirigente sindical, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia ejercida contra dirigentes sindicales. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
- 327. Pese a la decisión de la Corte de Apelación, el Comité no puede sino deplorar que el Gobierno una vez más no haya proporcionado información alguna sobre los demás aspectos del caso. Por lo tanto, de manera general, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya sean plenamente respetados y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación y de riesgo para su seguridad personal y sus vidas y las de sus familias. En lo referente a Thach Aveth, quien según recuerda el Comité fue condenado a 15 años de prisión por el asesinato de Ros Sovannareth, en un juicio que duró una hora y se caracterizó por la violación de las normas de procedimiento y la falta de las debidas garantías procesales, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que garantice que éste pueda ejercer su pleno derecho de apelación, tan pronto como sea posible ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y a que se le mantenga informado de toda apelación que se encuentre pendiente. Por otra parte, al subrayar una vez más que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 48], el Comité espera firmemente que se lleve a cabo finalmente una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth con el propósito de presentar toda la información pertinente ante los tribunales.
- 328. El Comité lamenta que, en relación con el asesinato de Hy Vuthy, no se haya facilitado información sobre los progresos realizados en la investigación de las circunstancias de este asesinato o en la identificación de los culpables, pues dichas circunstancias no pueden sino reforzar la sensación de impunidad en lo que respecta al asesinato de dirigentes sindicales. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que inicie o reactive de inmediato una investigación exhaustiva e independiente a este respecto y pide que se le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
- 329. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que suministre información sobre las medidas adoptadas para aplicar las demás recomendaciones. En particular, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad del poder judicial e instaurar las garantías contra la corrupción que son necesarias para lograr la independencia y eficacia del sistema judicial.
- 330. Al recordar los alegatos relativos a actos de violencia cometidos contra varios sindicalistas, el Comité insta una vez más firmemente al Gobierno a que inicie, sin demora, investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
- 331. Al tiempo que recuerda su recomendación anterior, el Comité pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la confección de listas negras de sindicalistas.
- 332. Por último, el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique información acerca del estado de los procedimientos de apelación de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, y que le indique la situación de empleo actual de estas personas.
- 333. El Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y la reiterada falta de información sobre las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de una manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical de Camboya. Habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve obligado una vez más a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 334. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas y las de sus familias;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun sean exonerados de los cargos presentados en su contra y que se les devuelva la fianza. Además, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente sobre el asesinato de Chea Vichea, a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de este dirigente sindical, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
- c) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que garantice que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales. El Comité urge también al Gobierno a que se asegure de que Thach Aveth pueda ejercer, tan pronto como sea posible, su pleno derecho de apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y pide que se le mantenga informado de toda apelación que se encuentre pendiente;
- d) en lo referente al sindicalista Hy Vuthy, el Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie o reactive una investigación sobre su asesinato de manera inmediata, exhaustiva e independiente y que se le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto;
- e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas en relación con el fortalecimiento de capacidades y la instauración de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial;
- f) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que se le mantenga informado sobre el resultado de estas investigaciones;
- g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la confección de listas negras de sindicalistas;
- h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación y, que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas considerados;
- i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la repetida falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de una manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical de Camboya, y
- j) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.