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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 356, March 2010

Case No 2275 (Nicaragua) - Complaint date: 29-MAY-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 104. En su anterior examen del caso, en su reunión de marzo de 2008, el Comité manifestó que entendía que la causa de cancelación del registro del Sindicato Idalia Silva de la empresa Hansae de Nicaragua S.A. (STIS) ha sido la disminución del número mínimo de trabajadores necesario para constituir un sindicato (artículo 206 del Código del Trabajo). A este respecto, el Comité manifestó que no podía descartar que las 20 renuncias a la afiliación sindical y las renuncias de afiliados a continuar trabajando en la empresa sean consecuencia de acciones antisindicales. En estas condiciones, el Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación para determinar las causas que motivaron las desafiliaciones y renuncias que dieron motivo a la cancelación del registro sindical, y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que le informe sobre las causas que motivaron el despido de la dirigente sindical Sra. Zoila Cáceres Rodríguez y que envíe las correspondientes resoluciones, así como que indique si la dirigente en cuestión apeló la decisión de la Inspectoría General del Trabajo ante la autoridad judicial y, por último, pidió al Gobierno que le transmita las sentencias dictadas e informaciones sobre las alegadas amenazas contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez [véase 349.º informe, párrafos 190 a193].
  2. 105. En su comunicación de 22 de junio de 2009, el Gobierno declara que la libertad sindical en Nicaragua es un derecho constitucional para las personas organizadas libre y pacíficamente para la defensa de sus intereses gremiales. Así lo establece la Constitución Política que en su artículo 87 establece lo siguiente: «En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.» En armonía con la Carta Magna, el Código del Trabajo, en su artículo 204 establece: «Siempre que sea por medios y para fines lícitos, los sindicatos tienen derecho a: a) redactar libremente sus estatutos y reglamentos; b) elegir libremente a sus representantes; c) elegir su estructura orgánica, administración y actividades, y d) formular su programa de acción».
  3. 106. En cuanto al estado del Sindicato de Trabajadores Idalia Silva de la empresa Hansae de Nicaragua S.A., señala el Gobierno que la dirección de asociaciones sindicales estuvo recepcionando un total de 20 copias de renuncias de afiliación al sindicato en cuestión y seis copias de renuncias de afiliados del mismo sindicato a su puesto de trabajo de la empresa Hansae de Nicaragua S.A. Cabe mencionar que rola en autos la información que indica que la sentencia judicial de primera instancia dando lugar a la disolución del sindicato no fue apelada por la parte agraviada, con lo cual estaban consintiendo lo dispuesto en la sentencia. No corresponde especular por qué la parte agraviada no hizo uso de su derecho de apelación. Sin embargo, lo fundamental en este caso es hacer saber que las autoridades que tienen la dirección del Ministerio del Trabajo a partir del 11 de enero de 2007, no dan lugar a ningún tipo de renuncias a ninguna organización sindical, ya sea que esté registrada o en proceso de registro. Mientras que la administración actual esté dirigiendo el Ministerio del Trabajo, no se volverá a presentar, como en efecto no se ha presentado, ni un solo caso dando lugar a trámite de renuncias a una organización sindical.
  4. 107. En relación con el párrafo 192 del 349.º informe, el Gobierno se refiere a la resolución núm. 076-05 (cuya copia adjunta a su respuesta y en la que consta que las causas del despido fueron ausencias al trabajo y falsificación de una constancia médica justificando tal inasistencia), sobre el caso de la Sra. Zoyla Cáceres Rodríguez, que contiene las causas que motivaron el despido de su trabajo. El 29 de noviembre de 2005, la Sra. Cáceres Rodríguez apeló la resolución que autorizaba la cancelación de su contrato de trabajo. El 30 de noviembre de 2005, la Inspectoría Departamental del Trabajo, sector agroindustria, admitió la apelación de la Sra. Cáceres Rodríguez. El 13 de diciembre de 2005, la Inspectoría General del Trabajo emitió resolución núm. 228-05, donde no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Sra. Cáceres Rodríguez, quedando firme la resolución de su despido. Según la legislación laboral, la resolución dictada por la Inspectoría General del Trabajo agota la vía administrativa, con lo cual la parte agraviada tiene dos opciones: a) interponer un recurso de amparo, o b) interponer una demanda judicial. Se desconoce si la Sra. Cáceres Rodríguez hizo uso de estas opciones.
  5. 108. En cuanto al párrafo 193 del 349.º informe, relacionado con la sentencia dictada e información solicitada sobre las alegadas amenazas contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez, el Gobierno manifiesta que se pidió información al Juez Tercero Local de lo Penal de Managua, quien presentó un informe que se comunica al Comité. Surge de dicho informe que la causa judicial fue cerrada por medio de trámite de mediación que realizaron las partes en su oportunidad y al quedar en autoridad de cosa juzgada, se encuentra remitida al archivo.
  6. 109. El Comité toma nota de estas informaciones. En particular, el Comité toma nota de que el proceso judicial relacionado con alegadas amenazas contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez fue archivado en virtud de un trámite de mediación realizado por las partes, así como de las causas que motivaron el despido de la dirigente sindical Sra. Zoila Cáceres Rodríguez (falsificación de documentos médicos) y que el recurso de apelación interpuesto por esta dirigente fue rechazado. Por otra parte, en cuanto a los alegatos relacionados con la disolución del Sindicato Idalia Silva de la empresa Hansae de Nicaragua S.A. (STIS) por sentencia judicial, teniendo en cuenta las informaciones comunicadas por el Gobierno y en particular que la sentencia judicial ordenando la disolución no fue apelada por los trabajadores y que se trata de alegatos de 2002, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
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