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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 338, November 2005

Case No 2274 (Nicaragua) - Complaint date: 29-MAY-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 258. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafo 1097 a 1126] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones: «En cuanto al despido de varios dirigentes sindicales, observando que los despidos del Sr. Edwin García y la Sra. Blanca Alejandrina Aráuz se produjeron en los años 2001 y 2002, el Comité deplora el retraso en los procedimientos judiciales y confía en que si la autoridad judicial constata el carácter antisindical de estos despidos, ambos dirigentes serán reintegrados sin demora y sin pérdida de salario o, en el caso de que la autoridad judicial constate que es imposible el reintegro, serán indemnizados de manera completa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité pide además al Gobierno que le informe si la Sra. Suárez fue efectivamente reintegrada en su puesto de trabajo».
  2. 259. Por comunicación de fecha 17 de mayo de 2005, el Gobierno manifiesta que rechaza la percepción del Comité sobre los procedimientos judiciales establecidos por ley. No hay o no existe retraso, estos procedimientos son propios del Poder Judicial nicaragüense y son los adecuados al desempeño de sus funciones; por otro lado, en cuanto a los despidos del Sr. Edwin García y la Sra. Blanca Alejandrina Aráuz, que se produjeron en los años 2001 y 2002 respectivamente, señala que carece de toda información de parte de la organización querellante que como parte activa promociona la demanda ante los juzgados del trabajo. El Comité lamenta que pese al tiempo transcurrido las autoridades judiciales no se hayan pronunciado en relación con los despidos en cuestión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos judiciales. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que le informe si la Sra. Suárez fue reintegrada en su puesto de trabajo.
  3. 260. «En cuanto a las alegadas trabas a la negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar en el futuro el cumplimiento de la obligación de estimular y fomentar la negociación colectiva, prevista en el artículo 4 del Convenio núm. 98, así como el respeto del principio de buena fe en la negociación colectiva. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición». A este respecto, el Gobierno manifiesta que no existen trabas en cuanto a negociar un convenio colectivo entre una organización sindical y un empleador o una organización de empleadores. En Nicaragua se ha puesto a disposición de empleadores y de trabajadores mecanismos de conciliación y mediación para la solución de conflictos socioeconómicos y jurídicos, sean éstos individuales o colectivos que pudieran surgir con ocasión de la relación laboral, para lograr que los conflictos de carácter económico social se resuelvan de manera concertada mediante la suscripción o revisión de convenios colectivos. La Dirección de Conciliación y Negociación Individual y Colectiva adscrita al Ministerio de Trabajo, analiza, aprueba y registra los contratos colectivos; el Gobierno agradece al Comité el ofrecimiento de asistencia técnica. El Comité toma nota de estas informaciones.
  4. 261. «En cuanto al alegato relativo a la celebración de un convenio colectivo con un sindicato financiado por el empleador, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma, en particular en lo que respecta al carácter representativo o no del Sindicato Democrático de Trabajadores de la Empresa Roo Sing Garment Co.». A este respecto, el Gobierno informa que el Sindicato Democrático de Trabajadores de la Empresa Roo Sing Garments Co., es representativo, y legalmente goza y disfruta de sus derechos sindicales de acuerdo a la ley. No existe organización sindical financiada por la parte empleadora. El Comité toma nota de estas informaciones.
  5. 262. «En cuanto a las acciones por calumnias e injurias iniciadas en contra de dirigentes sindicales y trabajadores, el Comité pide al Gobierno que envíe información sobre las acciones penales iniciadas en contra de los miembros de la junta directiva sindical y otros trabajadores y espera que, dado que la autoridad administrativa ha confirmado que hubo actos de acoso sexual, los despidos sean anulados y las acciones penales contra sindicalistas serán declaradas sin fundamento». Al respecto, el Gobierno indica que en lo referente a los juicios penales por injurias y calumnias en contra del Sr. Eddy Reyes y otro en contra de los Sres. César Pérez Rodríguez y otros, el Ministerio del Trabajo no es parte de ese juicio, por lo tanto no tiene vinculación sobre el mismo, y no tiene ninguna competencia en la materia estrictamente penal. No se tiene información alguna de parte de la organización sindical querellante sobre el resultado de este juicio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado del trámite de los procesos penales.
  6. 263. «En cuanto a la alegada elaboración de listas negras, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación completa e independiente y que le mantenga informado al respecto». El Gobierno informa que previa instalación de una o unas empresas bajo el régimen de zonas francas industriales, se les entera de los derechos y obligaciones que nacen en virtud de la legislación nacional en materia laboral. Las resoluciones ministeriales, son de obligado cumplimiento, tanto para los empresarios (nacionales y extranjeros) como para los trabajadores (nacionales y extranjeros) que se establezcan en Nicaragua. No se ha constatado la existencia de «listas negras» en detrimento de los derechos de los trabajadores consignados en la ley, o en la que fijaren miembros de las organizaciones sindicales, en empresas bajo el régimen de zona franca. Las autoridades administrativas y jurídicas de Nicaragua no permiten bajo ninguna circunstancia esa clase de prácticas que atentan gravemente contra los derechos de los trabajadores. El Comité toma nota de estas informaciones.
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