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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 334, June 2004

Case No 2266 (Lithuania) - Complaint date: 14-MAY-03 - Closed

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  1. 600. La Confederación de Sindicatos de Lituania presentó una queja por violación de la libertad sindical contra el Gobierno de Lituania en una comunicación de fecha 14 de mayo de 2003.
  2. 601. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 12 de agosto de 2003 y 14 de enero de 2004.
  3. 602. Lituania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 603. En su comunicación de 14 de mayo de 2003, la organización querellante indica que, después de que el país recobrara la independencia, el Soviet Supremo de la República de Lituania reconoció oficialmente que si bien los antiguos sindicatos no representaban a los trabajadores formaban parte del sistema político vigente; que las propiedades adquiridas por esas organizaciones pertenecían a todo el pueblo lituano, y que cierta parte de las mismas debía distribuirse a los sindicatos más representativos (resolución de 30 de julio de 1990).
  2. 604. Estas propiedades se identificaron en la ley de 25 de mayo de 1993 relativa a las propiedades de los antiguos sindicatos gubernamentales, así como en la resolución de 1.º de junio de 1993 del Seimas de la República de Lituania por la cual se aplicaba dicha ley. El artículo 3(2), de esta ley también contemplaba la creación del Fondo Especial, cuyo objetivo era brindar apoyo a los sindicatos antiguos y de reciente creación mediante la realización de inventarios, la adquisición y el reparto de propiedades sindicales. Una Junta integrada por los sindicatos más representativos debía encargarse de administrar el Fondo Especial.
  3. 605. En el artículo 3 de la decisión del Seimas de 1.º de junio de 1993 se enumeraban aquellos bienes (en su mayoría edificios) que debían transferirse al Fondo Especial para su posterior asignación. En el artículo 5 de la ley de 25 de mayo de 1993 se estipulaba asimismo que: «El traspaso y el uso de las casas y centros de reposo de Lituania se contemplarán en una ley aparte». Esta ley, aprobada en 1994, estipulaba que los edificios administrativos se transferirían a los sindicatos más representativos sobre la base de la afiliación; no obstante, el problema de la distribución de las casas y centros de reposo (que constituyen una parte importante de los bienes inmuebles) perduró.
  4. 606. Según el querellante, no existía un modo justo de distribuir estos bienes inmuebles, por lo que se celebraron consultas entre el Gobierno y los sindicatos más representativos. Finalmente, los sindicatos llegaron a un acuerdo con respecto a la distribución. El 20 de julio de 2000 el Parlamento aprobó una ley relativa a la distribución de las propiedades de los sindicatos, en la cual se contemplaba el reparto de propiedades entre las organizaciones de trabajadores a distintos niveles, así como la creación del Fondo de Apoyo a los Sindicatos, fundado por una serie de organizaciones de trabajadores (incluida la organización querellante, después de producirse una fusión). El Fondo de Apoyo a los Sindicatos se creó dentro del plazo previsto por la ley, y los cuatro centros sindicales nacionales aceptaron vender las correspondientes propiedades y transferir las ganancias a dicho Fondo. Uno de los fundadores, el Sindicato de Trabajadores de Lituania (al que más tarde se dio el nombre de «Solidaridad») incumplió el acuerdo a finales de 2002 y acudió a los tribunales para poner fin a la venta de las propiedades de ese Sindicato.
  5. 607. La Oficina del Fiscal General, en nombre de los centros sindicales, pidió al tribunal que fallara sobre la titularidad de las casas y centros de reposo, y que anulara la decisión por la cual los bienes se registraban como propiedad del Fondo Especial. En caso de respaldarse esta petición, ello implicaría la transferencia de las propiedades al Estado. Se presentaron quejas por los mismos motivos en los tribunales de condado de Vilnius y Klaipeda, quejas que pusieron fin a la venta de las casas de reposo. Las propiedades en cuestión están generando una pérdida de aproximadamente 10.000 euros al mes, debido a los impuestos sobre los bienes inmuebles, lo que perjudica los intereses del Sindicato.
  6. 608. El querellante sostiene que, por medio de sus acciones, la Oficina del Fiscal General está interfiriendo en la organización de las actividades del Sindicato e impide efectuar legalmente la distribución de las propiedades de los antiguos sindicatos conforme al acuerdo suscrito entre los centros sindicales, infringiendo de ese modo el artículo 3 del Convenio núm. 87, ya que dicha Oficina impone la voluntad de las autoridades a los sindicatos y ejerce presión a través del sistema judicial. El querellante solicita que se ordene al Gobierno poner término, sin demora, a la interferencia ejercida por la Oficina del Fiscal General en las actividades de organización del Sindicato.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 609. En su comunicación de 12 de agosto de 2003, el Gobierno indica que la Constitución y la ley sobre enjuiciamiento obligan al Fiscal General a defender el interés público, así como los derechos de las personas y de la sociedad, en virtud del imperio de la ley.
  2. 610. En marzo de 2002, el presidente del Sindicato Lituano Solidaridad escribió a varios funcionarios (incluido el Presidente de la República, el Presidente del Parlamento, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo estatal y los medios de comunicación) solicitándoles que pusieran término a la venta de propiedades del Sindicato a fin de evitar que se causara un daño irreparable a los afiliados al Sindicato. La Oficina del Fiscal General recibió unas 20 cartas similares procedentes de las filiales locales de Solidaridad. La Comisión Parlamentaria Anticorrupción también envió un mensaje (sobre la legitimidad de las acciones del Fondo Especial) a la Oficina del Fiscal General, cuyos funcionarios estaban obligados por ley a realizar una investigación, y para ello, debían definir la situación de los bienes que se otorgarían a los sindicatos.
  3. 611. En la resolución núm. I-437, aprobada por el Soviet Supremo el 30 de julio de 1990, se afirmaba que «... los antiguos sindicatos eran organizaciones gubernamentales, no públicas; por consiguiente, las propiedades adquiridas a nombre de los sindicatos con fondos acumulados y subvenciones estatales pertenecen a todo el pueblo de Lituania». En esta resolución se autorizaba asimismo al Gobierno a realizar un inventario de las propiedades pertenecientes a los antiguos sindicatos. En consecuencia, el Estado pasó a hacerse cargo del conjunto de esas propiedades; el Gobierno era la única instancia competente para adoptar decisiones sobre el carácter jurídico y la enajenación de las mismas. En la resolución núm. I-166 del Seimas de 1.º de junio de 1993 se definían aquellas propiedades que serían consideradas como transferidas al Fondo. En la ley núm. I?160 de 25 de mayo de 1993 se decidió que la transferencia y el funcionamiento de las instituciones de rehabilitación y las casas de reposo se reglamentarían en una ley aparte (ley núm. I?934 de 8 de junio de 1995), en la cual se estipulaba que algunas instituciones de rehabilitación se reconocían como propiedad de los sindicatos lituanos. Un análisis de la legislación permite concluir que el Fondo no se convirtió en el dueño absoluto de las propiedades, puesto que por ley se limitaba su tarea al ejercicio de funciones provisionales en lo que respectaba a la distribución y la transferencia de dichas propiedades a los sindicatos; a pesar de ello, ciertas filiales (Klaipeda y Alytus) de antiguas entidades estatales registraron algunos de esos bienes como propiedad del Fondo. La investigación también puso de manifiesto que la Junta del Fondo había infringido otras leyes que reglamentaban sus actividades: algunas decisiones se adoptaron ilegalmente, por ejemplo, la decisión de vender aquellos bienes que debían transferirse a los sindicatos, sin observarse el procedimiento legalmente aprobado. Todos esos actos violan los principios constitucionales y los derechos de propiedad de los sindicatos y sus afiliados, además de suponer una violación del interés público.
  4. 612. Al tener motivos suficientes, a raíz de la investigación, para considerar que la Junta del Fondo había violado la legislación que regulaba sus obligaciones en cuanto a la administración de la propiedad de los antiguos sindicatos, y queriendo defender los intereses de los sindicatos y sus afiliados, el Fiscal General interpuso dos acciones judiciales civiles ante los tribunales de Vilnius y Klaipeda con objeto de invalidar el registro de los centros de rehabilitación y las casas de reposo como propiedades pertenecientes al Fondo.
  5. 613. En su comunicación de 14 de enero de 2004, el Gobierno indica que el 26 de agosto de 2003, el Tribunal Distrital de Klaipeda cerró el caso relativo a la acción civil sobre pedido de cancelación del registro del título del Fondo, decisión que fue confirmada el 23 de octubre por el Tribunal de Apelación. En cuanto a la demanda presentada ante el Tribunal de Vilnius, éste acogió favorablemente, el 16 de diciembre de 2003, la demanda del Fiscal público y anuló el registro de los derechos del Fondo sobre los inmuebles objeto de litigio. El Gobierno añade que la Corte Constitucional se pronunció el 30 de septiembre de 2002 sobre la ley sobre derechos de propiedad de sanatorios y casas de convalecencia (según la cual estos establecimientos habían sido entregados a los sindicatos y transferidos al Fondo) y estableció que la misma es inconstitucional. La Corte estableció asimismo que el mandato del Fondo había expirado el 1.º de julio de 2001.
  6. 614. Los alegatos del querellante de que «no existía un modo justo de repartir esos bienes inmuebles», de que «la titularidad de las propiedades se transferiría al Estado» y de que el Fiscal General «pretende distribuir las propiedades de los antiguos sindicatos sin tomar en consideración la opinión de estos últimos» constituyen un intento de inducir a error a las instituciones que investigan los conflictos sobre las propiedades de los sindicatos, así como al Comité de Libertad Sindical. Las acciones judiciales no se entablaron con objeto de distribuir las propiedades a determinados sindicatos tal como se alega en la queja, sino más bien de restablecer la justicia e invalidar algunas decisiones ilícitas adoptadas por la Junta del Fondo en relación con la enajenación de los bienes de los sindicatos.
  7. 615. Los alegatos del querellante de que «las propiedades embargadas generan pérdidas mensuales de 10.000 euros y de que las acciones del Fiscal General perjudican los intereses de los sindicatos» también son infundadas. De hecho, la Junta del Fondo, teniendo conocimiento de la investigación llevada a cabo por la Oficina del Fiscal General sobre sus actividades, decidió precipitadamente y sin una planificación adecuada vender las propiedades que iban a entregarse a los sindicatos. La Oficina firmó un contrato con una empresa inmobiliaria, que realizó 12 transacciones de venta el 28 de octubre de 2002; en un mes, dicha empresa privada revendió la mayor parte de esas propiedades inmobiliarias a terceros por un precio mucho más elevado, sin rendir cuentas al Fondo. Estas transacciones pudieron realizarse, en parte, con motivo del plazo transcurrido hasta que se decidió entablar las acciones judiciales, con la consecuencia de que el auto judicial por el cual se trataba de impedir la venta se dictó cuando las propiedades ya habían sido vendidas. Por este motivo, los tribunales de Vilnius y Klaipeda habían decidido adoptar medidas precautorias temporales inmediatamente después de que se recibieran las siguientes demandas.
  8. 616. Las acciones judiciales entabladas por el Fiscal General no están en modo alguno relacionadas con violaciones o restricciones ilegales de los derechos y libertades contemplados en el artículo 3 del Convenio núm. 87, tal como alega el querellante. Muy al contrario, dichas acciones judiciales están encaminadas a proteger los intereses de los sindicatos, así como los de la Confederación de Sindicatos de Lituania. Estas acciones judiciales se entablaron contra el Fondo Especial, un órgano ad hoc establecido por el Parlamento para administrar las propiedades de los antiguos sindicatos antes de transferir su titularidad a los sindicatos existentes y a los de reciente creación. Las actividades del Fondo están reguladas por la legislación, y no por acuerdos entre sindicatos. El Parlamento delegó el seguimiento de las actividades del Fondo a la Autoridad Estatal de Control quien, a raíz de una investigación, descubrió que el Fondo y su Junta habían cometido una serie de infracciones graves al enajenar las propiedades de los sindicatos. El Gobierno concluye que la queja carece de todo fundamento, por lo que debería desestimarse.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 617. El Comité observa que la presente queja se refiere a alegatos relativos a la injerencia del Gobierno en las actividades de los sindicatos y, más concretamente, al reparto de bienes sindicales en el contexto de la transición de un régimen de monopolio sindical a una situación de pluralismo sindical. Según el querellante, las acciones interpuestas por la Oficina del Fiscal General violan el artículo 3 del Convenio núm. 87.
  2. 618. El Comité observa que, cuando el país recobró su independencia, las autoridades reconocieron que las propiedades adquiridas por los sindicatos bajo el régimen de monopolio pertenecían a todo el pueblo de Lituania, y procedieron a instaurar un sistema transitorio en virtud del cual dichos bienes sindicales serían objeto de un inventario, se mantendrían bajo control en el marco de una estructura jurídica de contención y serían administrados para que, más tarde, pudieran distribuirse a los sindicatos existentes y a los de reciente creación. El Gobierno confió estas tareas a un Fondo Especial que, en opinión del Comité, es esencialmente un administrador provisional; tomando como fundamento la legislación y las resoluciones de aplicación adjuntas a la queja, el Comité considera que el Fondo nunca adquirió la titularidad de los bienes. En cualquier caso, no es competencia del Comité decidir si el registro de algunos bienes a nombre del Fondo se obtuvo o no legalmente, ni pronunciarse acerca de la suerte o el reparto de los bienes mencionados, tarea que incumbe a las instituciones judiciales lituanas.
  3. 619. En lo que respecta, más concretamente, a la violación alegada del artículo 3 del Convenio núm. 87, el Comité observa, en primer lugar, que los actos denunciados por la Confederación de Sindicatos de Lituania, a saber, las acciones judiciales interpuestas por el Fiscal General, no iban dirigidas ni contra el querellante ni otras organizaciones de trabajadores. En cambio, actuando sobre la base de la información reunida durante una investigación realizada por el órgano oficial responsable de las auditorías del Gobierno, la Oficina del Fiscal General acudió a los tribunales, en nombre de todos los sindicatos y los trabajadores, a fin de que un órgano judicial independiente pudiera examinar si las acciones de la Junta del Fondo redundaban en beneficio general de todos los sindicatos y los trabajadores. En ese contexto, el Fondo no es una «organización de trabajadores» en el sentido del artículo 3 del Convenio núm. 87, por lo que dicho artículo no guarda relación con el presente caso.
  4. 620. El Comité observa asimismo que la información recopilada por el Gobierno durante la investigación sobre la rápida venta de 12 edificios a un precio mucho más elevado en el plazo de un mes dio motivos fundados a la Oficina del Fiscal General para entablar acciones judiciales precautorias, antes de que pudieran derivarse otras consecuencias negativas para los intereses de todos los sindicatos y los trabajadores. El Comité observa que las autoridades tomaron medidas al establecer el inventario y el sistema de reparto argumentando que estaban en juego los intereses de los sindicatos y los trabajadores, en su conjunto.
  5. 621. Asimismo, el Comité observa que es claro que existen importantes diferencias de opinión entre las distintas organizaciones de trabajadores en cuanto a las decisiones adoptadas por el Fondo con respecto a la administración y la enajenación de los bienes de los sindicatos. El Comité pide, por lo tanto, al Gobierno que inicie nuevas discusiones con todas las partes interesadas a fin de lograr una solución satisfactoria para todas las partes y que le mantenga informado de toda evolución al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 622. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que inicie nuevas discusiones con todas las partes interesadas a fin de lograr una solución satisfactoria para todas las partes y que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
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