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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 332, November 2003

Case No 2198 (Kazakhstan) - Complaint date: 16-APR-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 90. La última vez que el Comité examinó este caso fue en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.º informe, párrafos 653-687] y en dicha ocasión se formularon las siguientes recomendaciones:
    • — recordando la importancia de la obligación de todas las partes de negociar de buena fe, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que la empresa Tengizchevroil celebre de buena fe negociaciones con el Sindicato de Trabajadores de la TCO, de conformidad con la legislación relativa al descuento en nómina de las cuotas sindicales, y que lo mantenga informado al respecto;
    • — el Comité pide al Gobierno velar por que se garantice un acceso razonable a los lugares de trabajo de los miembros del sindicato en la empresa Tengizchevroil;
    • — con respecto a los alegatos sobre la constitución de sindicatos «amarillos» en la empresa Tengizchevroil, el Comité pide al Gobierno que realice las investigaciones correspondientes en relación con estos alegatos y que lo mantenga informado de los resultados de las mismas;
    • — el Comité insta al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias a fin de velar por que la dirección de la TCO suprima las instrucciones de su Manual que establece que el coordinador de relaciones laborales del DGRH estará presente en todas las reuniones entre los representantes sindicales y los trabajadores que se celebren en la TCO y que también podrán asistir a estas reuniones los representantes de la dirección de la TCO, y por que se garantice al Sindicato de Trabajadores de la TCO el derecho de llevar adelante sus actividades sindicales legítimas, y en especial el derecho a celebrar reuniones sin injerencia de la administración. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualesquiera medidas que tome con tal fin, y
    • — el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado de los resultados de la conferencia sindical propuesta.
  2. 91. En su comunicación de 21 de mayo de 2003, el Gobierno señala que en la actualidad existen tres asociaciones que representan a los trabajadores de la empresa Tengizchevroil. También indica que la dirección de la empresa ha llevado a cabo un estudio entre los trabajadores para determinar su afiliación sindical. Según el estudio, un 9 por ciento no son miembros de ninguna organización, un 85 por ciento de los trabajadores están afiliados a la Asociación de Trabajadores (una asociación no sindical), un 5 por ciento son miembros del Sindicato Independiente, y sólo un 1 por ciento se consideran miembros de la organización querellante. El Gobierno también señala que en la empresa se firmó un convenio colectivo para 2003-2005 y que en las negociaciones con la dirección participaron todas las organizaciones de trabajadores. La Asociación de Trabajadores de Tengizchevroil y el Sindicato Independiente firmaron el convenio colectivo en nombre de los trabajadores de la empresa. Por último, el Gobierno informa que recientemente se ha elegido a un nuevo presidente del Sindicato de Trabajadores de la TCO y que la dirección de la compañía está asistiendo y apoyando al nuevo presidente para garantizar el funcionamiento del mismo. El Gobierno concluye declarando que no se ha obstaculizado en modo alguno la actividad de las organizaciones sindicales y que no se ha recibido ninguna queja por parte de los trabajadores o de los miembros de los sindicatos de la empresa.
  3. 92. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno. En cuanto a la afiliación sindical de la empresa Tengizchevroil, el Comité observa que según el estudio realizado por la dirección de la misma, la organización querellante representa únicamente al 1 por ciento de los trabajadores mientras que según los alegatos iniciales de la organización querellante, en abril de 2002 representaba a 973 trabajadores de los 2.625 de la empresa. El Comité solicita al Gobierno que aporte aclaraciones sobre esta cuestión y confía en que un órgano independiente llevará a cabo un estudio al respecto.
  4. 93. El Comité tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno en relación con el nuevo convenio colectivo y observa que, aunque la organización querellante también ha participado en las negociaciones, no es signataria del convenio colectivo a diferencia de las otras dos organizaciones. El Comité observa que la organización querellante ya había alegado que las organizaciones signatarias del nuevo convenio colectivo son sindicatos «amarillos» y favorecen al empleador. Por consiguiente, el Comité lamenta que el Gobierno no haya aportado información alguna sobre si se ha llevado a cabo alguna investigación independiente con respecto a los alegatos relativos a la creación de sindicatos «amarillos». Una vez más, el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre la cuestión.
  5. 94. El Comité también lamenta que no se haya proporcionado información alguna en relación con las recomendaciones del Comité de adoptar las medidas necesarias para asegurar que la empresa Tengizchevroil celebre de buena fe negociaciones con el Sindicato de Trabajadores de la TCO, de conformidad con la legislación relativa al descuento en nómina de las cuotas sindicales, y que garantice a la organización querellante un acceso razonable a los lugares de trabajo de los miembros del sindicato, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias a fin de velar por que la dirección de la TCO suprima las instrucciones de su Manual que establecen que el coordinador de relaciones laborales del DGRH estará presente en todas las reuniones de los representantes sindicales y los trabajadores que se celebren en la TCO, y que también podrán asistir a estas reuniones los representantes de la dirección de la TCO; y por que se garantice al Sindicato de Trabajadores de la TCO el derecho a llevar adelante sus actividades sindicales legítimas, en especial el derecho a celebrar reuniones sin injerencia de la dirección.
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