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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 110. El Comité examinó por última vez este caso que se refiere a diversos intentos alegados del Gobierno para debilitar al Sindicato de Servicio Público de Guyana (GPSU), en noviembre de 2003 [véase 332.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 288.ª reunión, párrafos 691-729] y formuló las siguientes recomendaciones acerca de las cuales pidió que se le mantuviese informado sobre su evolución:
- a) el Comité toma nota de que la cuestión de la aplicabilidad del Memorándum de Entendimiento de 1999 es actualmente objeto de examen en los tribunales, y confía en que al dictarse el fallo se tendrán plenamente en cuenta los principios conforme a los cuales los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes y el desarrollo de las relaciones laborales se veía favorecido si las autoridades públicas al hacer frente a los problemas relativos a la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores adoptaran soluciones que no entrañasen modificaciones de lo convenido sin la anuencia de ambas partes. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del procedimiento judicial y que le transmita copia del fallo del tribunal sobre este caso en cuanto sea dictado;
- b) […]
- c) el Comité insta al Gobierno a actuar con extremada prudencia en relación con cualquier forma de injerencia que pudiera producirse en el contexto de la recaudación de las cuotas sindicales, y a celebrar consultas con los sindicatos representativos cuanto antes a fin de examinar mejoras al actual sistema de descuento en nómina mediante la adopción de garantías adecuadas contra la injerencia. El Comité solicita que se le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a este respecto;
- d) en relación con el descuento de las cuotas sindicales, el Comité insta a ambas partes a que apliquen el fallo del Tribunal Superior de julio de 2000, por un lado, proporcionando autorizaciones escritas para la deducción de las cuotas sindicales y, por otro, asegurando que esos descuentos, así como su pago al GPSU se lleven a cabo pronta y plenamente. El Comité invita asimismo al Gobierno a que celebre sin demora consultas con el GPSU a fin de remitir al GPSU cualesquiera contribuciones efectuadas en junio y julio de 2000 que se hayan retenido. El Comité solicita que se le mantenga informado sobre la evolución de los acontecimientos a este respecto;
- e) el Comité toma nota de que los casos relativos al despido de 12 dirigentes y miembros sindicales supuestamente por motivos antisindicales (Leyland Paul, Bridgette Crawford, Karen Vansluytman, Ivette Collins, Cheryl Scotland, Wlliam Blackman, Marcia Oxford, William Pyle, Yutze Thomas, Anthony Joseph, Niobe Lucius y Odetta Cadogan) son actualmente objeto de examen en los tribunales, y manifiesta la esperanza de que el procedimiento judicial concluirá prontamente y se aclararán los motivos de los despidos. Si se comprobase que los despidos se efectuaron por motivos antisindicales, el Comité solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que se reintegre en sus puestos a los dirigentes y miembros sindicales, sin pérdida de salario. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado a este respecto y que le comunique copia de los fallos dictados;
- f) el Comité solicita al Gobierno que organice una investigación independiente para determinar los motivos del despido de Barbara Moore, y si se comprobase que el despido se basó en motivos antisindicales, que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la reintegración de ésta a su puesto de trabajo, sin pérdida de salario y, en el caso de que el reintegro no sea posible, reciba una compensación adecuada. El Comité solicita que se le mantenga informado a este respecto;
- g) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado acerca de los progresos del procedimiento judicial relativo a la acreditación del sindicato mayoritario ante la Comisión Forestal de Guyana y que le proporcione copia del fallo del tribunal cuando sea dictado;
- h) el Comité solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar que en el caso relativo al personal del Cuerpo de Bomberos de Guyana se celebre la audiencia en los tribunales cuanto antes, y confía en que al dictar un fallo sobre este asunto, se tendrá plenamente en cuenta el artículo 2 del Convenio núm. 87, ratificado por Guyana, conforme al cual los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, como todos los demás trabajadores, tienen el derecho de constituir las organizaciones que deseen y de afiliarse a las mismas. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a este respecto y que transmita el fallo del tribunal cuando sea dictado.
- 111. En una comunicación de fecha 17 de marzo de 2004, la organización querellante indica que los jefes de departamento siguen sin deducir las cuotas sindicales en beneficio del Sindicato de Servicios Públicos de Guyana (GPSU), contrariamente a lo dispuesto en la regla Q4 del reglamento del servicio público y el fallo del Tribunal Superior de 21 de julio de 2000. El querellante recuerda que en sus comunicaciones de fechas 9 de julio y 13 de agosto de 2003 al Comité, tal como figura en el párrafo 706 del caso núm. 2187, el Gobierno informó que cumplía con el fallo del Tribunal Superior al efectuar deducciones basadas en el sistema de descuento en nómina de la cuota sindical. No obstante, la organización querellante informa que existen numerosos ejemplos en los cuales los ministerios, departamentos y regiones no han cumplido con la orden del Tribunal. La organización querellante añade que la cuestión se sigue planteando desde hace ya bastante tiempo en varios ministerios y departamentos, a pesar de que las medidas tomadas por la organización querellante han permitido, en cierta medida, lograr que algunos jefes de departamento apliquen el sistema de descuento de la cuota sindical. La organización querellante adjunta copia de las cartas enviadas a los jefes de departamento de los ministerios y regiones de los cuales no ha recibido ninguna deducción correspondiente a las cuotas sindicales. En total, el querellante adjunta 16 cartas enviadas a las administraciones de ministerios, autoridades regionales y hospitales, que conciernen a 32 miembros del sindicato cuyas cuotas sindicales aún no se han deducido.
- 112. En una comunicación de fecha 6 de julio de 2004, el Gobierno indica que la organización querellante escribió al Secretario Permanente del Ministerio de la Función Pública el 17 de marzo de 2004 con respecto a la ausencia de deducción de las cuotas sindicales. El Secretario Permanente respondió, con fecha 8 de abril de 2004, notificando a la organización querellante que se había solicitado por escrito a los organismos que según ésta no cumplían con sus obligaciones, a que lo hicieran. De acuerdo con lo indicado por el Gobierno, se solicitó al GPSU que comunicase todo nuevo incumplimiento, pero no hubo ninguna comunicación.
- 113. El Gobierno añade que en sus comunicaciones precedentes al Comité había indicado que sus respuestas eran suficientemente adecuadas como para permitirle concluir su examen del caso. El Gobierno mantiene esa opinión y considera que la actitud de la organización querellante de presentar al Comité copias de correspondencia intercambiada de manera rutinaria entre ella y el Ministerio de la Función Pública, es a la vez mal intencionada y molesta. El Gobierno añade que cumple con la solicitud de proporcionar observaciones sólo por respeto a la OIT, pero que en el futuro podrá no sentirse obligado a responder a cada una de las reclamaciones carentes de seriedad formuladas por el sindicato. De todas maneras, antes de enviar cualquier queja al Comité se deben agotar los procedimientos conciliatorios. En cuanto al Comité, intervenir en las etapas iniciales de un conflicto puede sentar un serio precedente en lo que se refiere a la gestión de las quejas.
- 114. El Comité recuerda que durante el examen anterior de este caso había solicitado a ambas partes que aplicasen el fallo del Tribunal Superior de julio de 2000 mediante, por un lado, la presentación de una autorización escrita para la deducción de las cuotas sindicales y, por otro, la garantía de que esas deducciones y su pago al GPSU se efectuarían de inmediato y en su totalidad. El Comité observa que según el GPSU, el Gobierno no cumple con el fallo del Tribunal Superior ya que muchos de sus ministerios, administraciones locales y hospitales no efectúan la deducción de las cuotas sindicales en favor del GPSU. El Comité observa que, de acuerdo con lo indicado por el Gobierno, se había solicitado por escrito a los organismos que según el Sindicato no cumplían con sus obligaciones, que acatasen el fallo del Tribunal Superior, y que se había solicitado al GPSU que indicase todo nuevo caso de no deducción. El Comité concluye que, al parecer, las cuotas sindicales consideradas han sido pagadas al GPSU, y solicita al Gobierno que garantice que en el futuro las deducciones se efectuarán con regularidad.
- 115. Con respecto al comentario del Gobierno de que consideraba sus respuestas suficientemente adecuadas como para permitir al Comité concluir su examen del caso, el Comité especifica que si bien llegó a conclusiones definitivas sobre el caso, solicitó al Gobierno que lo mantuviese informado de la evolución de los resultados de una serie de procedimientos judiciales relativos al cumplimiento del Memorando de Entendimiento de 1999 sobre el arbitraje, el despido de 12 dirigentes y miembros sindicales por motivos antisindicales, la acreditación del sindicato mayoritario ante la Comisión Forestal de Guyana y la deducción de las cuotas sindicales del Cuerpo de Bomberos de Guyana. Además, el Comité recuerda que solicitó al Gobierno que lo mantuviese informado de la evolución de los progresos del actual sistema de descuento de la cuota sindical efectuados mediante la adopción de medidas adecuadas de salvaguarda contra toda interferencia, el envío al GPSU de cualesquiera contribuciones efectuadas en junio y julio de 2000 que hayan sido retenidas, y que se inicie una investigación independiente para determinar las razones del despido de la Sra. Barbara Moore. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que le proporcione información detallada y completa sobre todas las cuestiones mencionadas supra.
- 116. En cuanto al comentario del Gobierno de que responde a las alegaciones de la organización querellante sólo por respeto a la OIT, el Comité observa que, cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 10]. Por otra parte, el mandato del Comité consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva derivados de los convenios sobre estas materias [véase Recopilación, op. cit., párrafo 6]. Con respecto al comentario del Gobierno de que en el futuro podría no sentirse obligado a responder a cada una de las reclamaciones poco serias del Sindicato, el Comité hace hincapié en que los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene para su propia reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen objetivo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 20]. El Comité observa con respecto al comentario del Gobierno sobre el uso de los procedimientos conciliatorios antes de que se envíe una queja al Comité, que aunque el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso [párrafo 33 de las Reglas de procedimiento del Comité]. En cuanto al comentario del Gobierno acerca de que el Comité no debería intervenir cuando un conflicto se encuentra en las etapas iniciales, el Comité recuerda que los hechos de este caso datan de 1999. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que continúe cooperando con él.