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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 329, November 2002

Case No 2141 (Chile) - Complaint date: 18-JUN-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 31. En su reunión de junio de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 328.º informe, párrafo 20]:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso penal en curso relacionado con la muerte del Sr. Luis Lagos y las heridas de gravedad sufridas por el Sr. Donaldo Zamora durante la huelga realizada en la empresa FABISA S.A. en mayo de 2001. Por otra parte, el Comité lamenta profundamente que la empresa FABISA S.A. no haya dado cumplimiento al acuerdo de revisar los despidos de 23 trabajadores tras la finalización de la huelga. A este respecto, el Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación en relación con estos despidos y que si se constata que los mismos se han producido por motivos antisindicales tome todas las medidas a su alcance para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 32. En su comunicación de 3 de septiembre de 2002, el Gobierno declara que el proceso penal relacionado con la muerte del Sr. Luis Lagos y las heridas de gravedad sufridas por el Sr. Donaldo Zamora se encuentra en estado de plenario, habiéndose dictado la acusación fiscal con fecha 04.07.02. Está pendiente el plazo otorgado a los querellantes para contestar el traslado. Paralelamente, el Tribunal decretó el sobreseimiento temporal y parcial por el supuesto homicidio del Sr. Lagos y por el supuesto homicida frustrado del trabajador lesionado de gravedad, a favor del Sr. Hernández, ejecutivo de la empresa FABISA. Ambas resoluciones de sobreseimiento han sido apeladas por los querellantes, encontrándose en trámite dichas apelaciones en el Tribunal de segunda instancia. Esta causa tiene como únicos querellantes a los familiares de las víctimas.
  3. 33. Con respecto a la situación de los 23 trabajadores despedidos al finalizar la huelga, durante el proceso de negociación colectiva, el Gobierno declara que los 18 trabajadores despedidos en un primer momento después de haber concluido la huelga, recurrieron a los Tribunales de Justicia demandando cobros legales por despidos injustificados. En lo que respecta a los otros cinco trabajadores despedidos posteriormente, éstos consiguieron pactar con la empleadora el pago de indemnizaciones por años de servicio, y firmaron los correspondientes finiquitos, poniendo término a su relación laboral.
  4. 34. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso penal relativo a la muerte del Sr. Luis Lagos y a las heridas graves sufridas por el Sr. Donaldo Zamora durante la huelga realizada en la empresa FABISA S.A. en mayo de 2001. El Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que dicte la autoridad judicial sobre el despido de 18 trabajadores tras la finalización de dicha huelga.
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