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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 332, November 2003

Case No 2128 (Gabon) - Complaint date: 11-MAY-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 62. La última vez que el Comité examinó este caso fue en su reunión de junio de 2002. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que tomase medidas legislativas o de otro tipo lo antes posible para que se reconociese legalmente y se protegiese de manera eficaz a los delegados sindicales en las empresas [véase 328.º informe, párrafo 264].
  2. 63. En una primera comunicación de 11 de septiembre de 2002, el Gobierno indica que desea disponer de suficiente tiempo para consultar con el Parlamento con vistas a adoptar medidas legislativas para el reconocimiento y la protección legales de los delegados sindicales en las empresas. En una segunda comunicación de fecha 27 de agosto de 2003, señala que el caso no ha registrado cambios importantes. El Gobierno precisa que la circular de 7 de mayo de 2001 de la Ministra de Trabajo y Empleo, en la que se llamaba a una suspensión de las actividades de los delegados sindicales en las empresas, ha sido anulada sin haberse aplicado. El Gobierno añade que, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio núm. 98, ha remitido a los convenios colectivos la definición de las funciones, la duración del mandato, y la modalidad para designar a los delegados sindicales. De este modo, el Gobierno considera que será necesario negociar el núcleo común de los convenios colectivos, en vigor desde hace 21 años. El Gobierno añade que los delegados sindicales siguen ejerciendo con toda tranquilidad las actividades sindicales en el seno de las empresas.
  3. 64. El Comité recuerda que el problema planteado en el caso que nos ocupa tiene su origen en que el Código del Trabajo supedita la existencia legal de los delegados sindicales, y con ello su protección, a la negociación de un convenio colectivo. Ahora bien, aunque ninguno de los convenios colectivos pertinentes incluye una disposición al respecto, esta situación no ha impedido que, en la práctica, se admita la presencia de los delegados sindicales en las empresas. El Comité recuerda que, entre otras cosas, la circular de 7 de mayo de 2001, basándose en el Código del Trabajo, establecía que, en ausencia de disposiciones pertinentes en los convenios colectivos, la presencia de los delegados sindicales en las empresas era ilegal.
  4. 65. En estas condiciones, el Comité toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno sobre el retiro de la circular y sobre la continuidad de las actividades de los delegados sindicales. No obstante, el Comité observa que en la actualidad la situación legal de los delegados sindicales sigue siendo precaria. Al tiempo que toma buena nota de la remisión de la cuestión a la negociación colectiva, el Comité urge al Gobierno a que tome sin retraso las medidas legislativas necesarias para proteger de manera efectiva a los delegados sindicales y a que le mantenga informado al respecto.
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