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Follow-up information received from Governments - Report No 355, November 2009

Case No 2086 (Paraguay) - Complaint date: 31-MAY-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 180. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con el procesamiento y condena en primera instancia por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) y Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Barreto Medina en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 142 y 144]. En esa ocasión, el Comité lamentó el largo plazo transcurrido desde el inicio del proceso judicial — casi diez años —, expresó la esperanza de que finalizará próximamente y pidió al Gobierno que le comunique la sentencia final que se dicte en relación con los dirigentes sindicales en cuestión.
  2. 181. Por comunicación de 28 de mayo de 2008, la CESITEP informa que presentó un recurso de apelación solicitando la admisión de hechos nuevos que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia y que se planteó un incidente de extinción de la acción penal basado en lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica por la duración del proceso que también fue rechazado. Por comunicación de 28 de agosto de 2008, la CESITEP recuerda que: 1) el proceso penal fue iniciado hace 12 años; 2) aunque la OIT recomendó al Gobierno que tomara medidas para declarar la nulidad del procedimiento judicial en virtud de constatar graves irregularidades en el mismo, la autoridad judicial no se ha expedido; y 3) actualmente en segunda instancia el proceso no tiene visos de solución, afectando los derechos humanos de los dirigentes y todo ello a pesar de que Fiscalía General del Estado dictaminó que el proceso ya prescribió (según la Fiscalía ya transcurrió el plazo de cinco años previsto en la legislación). Por comunicación de 15 de septiembre de 2008, la CESITEP alega que la Cámara de Apelaciones ordenó que se llame a autos para resolver en relación con el incidente de prescripción y del juicio final en una misma resolución y que esto constituye un grave agravio a los dirigentes sindicales al poner una valla al legítimo derecho de conocer la decisión del tribunal respecto al incidente que puede dar por terminado el juicio, negando el derecho a recurrir la resolución que se dicte y en definitiva se niega el derecho de la defensa en juicio.
  3. 182. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con las comunicaciones de la CESITEP que datan del año 2008. El Comité deplora profundamente el largo tiempo transcurrido desde el inicio del proceso judicial (más de 12 años). El Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que el proceso judicial finalice en un futuro muy próximo y asimismo le pide que se asegure que se respeten las garantías del debido proceso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia final que se dicte en el proceso.
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