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Definitive Report - Report No 328, June 2002

Case No 2036 (Paraguay) - Complaint date: 16-JUN-99 - Closed

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  1. 542. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2001 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 324.º informe, párrafos 779 a 802, aprobado por el Consejo de Administración en su 280.ª reunión (marzo de 2001)].
  2. 543. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en dos ocasiones el examen de este caso. Asimismo, en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. A la fecha, el Gobierno no ha enviado sus observaciones.
  3. 544. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 545. En su reunión de marzo de 2001, al examinar alegatos sobre el traslado y despido de dirigentes sindicales, así como sobre la amenaza de disolver la CESITEP y despedir a su presidente, Sr. Barreto Medina, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 324.º informe, párrafo 802]:
    • el Comité pide al Gobierno que: 1) le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto ante la Procuraduría General de la República en relación con el traslado de la Sra. Blanca Alvarez, 2) verifique en el sumario administrativo por inobservancia de las obligaciones del Sr. Rigoberto Gómez los hechos que se le han imputado y en caso de que estén relacionados con el ejercicio de sus actividades sindicales, tome medidas para que sea reintegrado en su puesto de trabajo. Asimismo, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales adecuadas sobre los alegatos relativos a las amenazas de disolver la organización sindical CESITEP y de despedir al Sr. Barreto Medina, presidente de dicha organización.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 546. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen de la queja, el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente. De conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17 aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 547. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  3. 548. En lo que respecta al alegado traslado antisindical de la dirigente sindical, Sra. Blanca Alvarez, el Comité urge al Gobierno a que verifique si la Procuraduría General de la República ya se ha pronunciado al respecto y en caso de que se haya concluido que su traslado se debió a su condición de sindicalista o a la realización de actividades sindicales legítimas, se tomen las medidas necesarias para que sea reintegrada en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario.
  4. 549. En cuanto al despido del dirigente sindical, Sr. Rigoberto Gómez, el Comité urge al Gobierno una vez más a que verifique las causas que lo motivaron y en caso de que estén relacionadas con el ejercicio de sus actividades sindicales, tome medidas de inmediato para que sea reintegrado en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario.
  5. 550. Por último, en lo que respecta a la alegada amenaza del Gobierno de disolver la organización sindical CESITEP y de despedir a su presidente, Sr. Barreto Medina, el Comité lamenta que ni el Gobierno ni las organizaciones querellantes han comunicado las observaciones adicionales solicitadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 551. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando no haber recibido las observaciones solicitadas en repetidas ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que verifique si la Procuraduría General de la República ya se ha pronunciado sobre el alegado traslado antisindical de la dirigente sindical, Sra. Blanca Alvarez, y en caso de que se haya concluido que su traslado se debió a su condición de sindicalista o a la realización de actividades sindicales legítimas, se tomen las medidas necesarias para que sea reintegrada en su puesto de trabajo, y
    • b) el Comité urge al Gobierno una vez más a que verifique las causas que motivaron el despido del dirigente sindical, Sr. Rigoberto Gómez, y en caso de que estén relacionadas con el ejercicio de sus actividades sindicales tome medidas para que sea reintegrado en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario.
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