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Interim Report - Report No 324, March 2001

Case No 2036 (Paraguay) - Complaint date: 16-JUN-99 - Closed

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  • negativa a retener las cotizaciones sindicales
    1. 779 La queja figura en una comunicación de la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP) de fecha 16 de junio de 1999. La CESITEP envió informaciones complementarias por comunicación de 12 de julio de 1999. La Internacional de Servicios Públicos se adhirió a la queja por comunicación de 21 de junio de 1999. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 16 de junio y 13 de octubre de 2000.
    2. 780 Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 781. En su comunicación de 16 de junio de 1999, la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP) alega el incumplimiento del contrato colectivo de condiciones de trabajo por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Dicho contrato fue firmado el 23 de abril de 1998 entre dicho Ministerio y el Sindicato de trabajadores del mismo, ratificado por Actas de Compromiso y homologado por el Ministerio de Justicia y Trabajo. A la fecha, el Ministro de Salud se niega a contestar las demandas de los trabajadores para su cumplimiento, violando incluso el decreto núm. 6109 reglamentario del Código Sanitario (ley de la salud), que establece la carrera administrativa dentro del Ministerio de Salud; ignora además el escalafonamiento, recategorizando solamente a funcionarios de una especialidad y discriminando a otros, y no permitiendo al Sindicato, a pesar de que el contrato colectivo lo establece, participar en la elaboración de las planillas de recategorización de sueldos. Además, recientemente se ha constatado la gran discriminación antisindical existente en el Ministerio de Salud, al negar a la organización sindical hacer los descuentos para el pago de seguro médico por la giraduría de sueldos, pero permitiendo que sí se descuente del salario cuotas del seguro médico a empresas privadas de medicina prepaga.
  2. 782. La organización querellante alega también la violación del Acta de Compromiso firmada el 5 de mayo de 1999 entre el Gobierno Nacional representado por el Ministro de Justicia y Trabajo con la Central Sindical de Trabajadores. En dicha Acta de Compromiso se contempla principalmente un reconocimiento de una deuda del Gobierno con el Instituto de Seguro Médico Social para los Trabajadores del Estado (ISMSTE) y se acuerda una forma de pago de la misma. El ISMSTE es una organización de trabajadores que presta asistencia médico social a los miembros de la CESITEP.
  3. 783. La CESITEP alega también actos de persecución antisindical contra sus dirigentes por parte del Gobierno. Concretamente, señala que el Gobierno amenaza con represalias, como disolver la organización "revisando" la resolución núm. 145/99 de inscripción; y despedir al presidente de la CESITEP, Sr. Barreto Medina (de hecho no se le paga su salario desde diciembre de 1998).
  4. 784. En su comunicación de 12 de julio de 1999, la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP) alega que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha cometido otros actos de discriminación antisindical. Concretamente, alega:
    • - el traslado de los dirigentes sindicales, Sra. Magdalena Duarte y Sr. William José Ledesma Acuña, miembros de la junta directiva del Sindicato del Hospital de Emergencias Médicas;
    • - la negativa por parte de la Dirección General Administrativa de recibir las planillas de descuento de la cuota sindical del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (SITRAMIS), y
    • - el despido de los dirigentes sindicales, Sra. Blanca Alvarez y Sres. Darío Matiauda y Rigoberto Gómez.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 785. En su comunicación de 16 de junio de 2000, el Gobierno niega la violación del contrato colectivo de condiciones de trabajo en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (indica que se ha procedido a realizar la recategorización de los funcionarios de manera paulatina y se ha abonado el aporte del seguro médico). Asimismo, el Gobierno niega que se haya violado el Acta de Compromiso de 5 de mayo de 1999.
  2. 786. Asimismo, el Gobierno informa que no es cierto que se pretenda despedir al presidente de la CESITEP, ni tampoco que no se le hayan abonado sus salarios. El Sr. Barreto Medina no se ha presentado a cobrar su salario de los meses de marzo, septiembre, octubre y diciembre de 1998, ni tampoco el aguinaldo. Sin embargo, sí ha cobrado el salario de los meses de enero y febrero de 1999 y no se ha presentado a cobrar el salario de los meses de marzo, abril y mayo de 1999.
  3. 787. En su comunicación de 13 de octubre, el Gobierno indica en relación al alegato relativo al descuento de la cuota sindical del SITRAMIS, que la Dirección Administrativa del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha procedido al descuento de las cuotas sindicales a los asociados al SITRAMIS y en todos los casos los representantes SITRAMIS han cobrado dichas cuotas. Dicho descuento no se ha suspendido nunca.
  4. 788. En relación al traslado de los dirigentes sindicales, Sra. Magdalena Duarte y William José Ledesma del Hospital de Emergencias Médicas, el Gobierno informa que atento a la inauguración el 24 de junio de 1999 del Centro de Emergencias Médicas, "Prof. Dr. Luis María Argaña", ubicado en Asunción, el antiguo Hospital de Primeros Auxilios tuvo que trasladarse al nuevo local. Dicho cambio, obligatoriamente ocasionó la redistribución de los recursos humanos para la optimización de los mismos, de acuerdo a las necesidades de los diferentes servicios. Por esta razón, el Director General del Centro de Emergencias Médicas puso a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos a los funcionarios William Ledesma y Magdalena Duarte el 8 de julio de 1999. Posteriormente, por resolución de fecha 2 de agosto del mismo año, se trasladó al Sr. William José Ledesma Acuña de la Dirección General de Recursos Humanos al Hospital Distrital de Lambaré, de acuerdo al pedido presentado por la Dirección de dicha institución, en la cual se le solicitaba para que cumpliera las funciones de perceptor, ya que se hacía imposible la contratación de nuevo personal con experiencia en perceptoría y el Sr. William Ledesma cumplía anteriormente esa función en Emergencias Médicas. El traslado del Sr. Ledesma tiene carácter temporal.
  5. 789. En cuanto al traslado de la Sra. Magdalena Salvadora Duarte, el Gobierno manifiesta que, teniendo en cuenta la falta de recursos humanos en el área de enfermería, el escaso presupuesto en el rubro de contratos y la gran demanda de dicha mano de obra, se procedió a trasladarla por resolución de fecha 9 de agosto de 1999 de la Dirección General de Recursos Humanos al Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad, ya que la ubicación de dicha institución se halla en las inmediaciones del domicilio de la funcionaria. No se trata pues de un traslado antisindical sino por razones de servicio.
  6. 790. De manera general, el Gobierno indica en relación con los traslados alegados que, en el año 1999 el presupuesto general de gastos de la nación había otorgado al Ministerio de Salud un presupuesto muy exiguo en los rubros de contrataciones; hecho que obligó a realizar la distribución de los recursos humanos ya que en varias instituciones dependientes de este Ministerio, la falta de recursos humanos generaba graves inconvenientes. Estos traslados o comisionamientos no fueron los únicos, y en ninguno de los casos se les ha impuesto a los comisionados realizar tareas inferiores en jerarquía, ni hubo desarraigo. Por lo tanto no han existido agravios para los mismos pues no se les ha prohibido el ejercicio de su actividad sindical.
  7. 791. En relación a la Sra. Blanca Alvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno informa que se le ha realizado un sumario administrativo dentro de dicha institución, y que se la separó del cargo por decreto núm. 12550/96 (el sumario concluyó que la funcionaria había cometido faltas graves - uso indebido de locales y bienes del Ministerio, asistencia irregular al Ministerio y falta de respeto e injuria a los superiores jerárquicos). La autoridad judicial modificó el decreto núm. 12550, ordenando la suspensión en el trabajo de esta funcionaria sin goce de sueldo por el plazo de 90 días. Actualmente este expediente se encuentra en trámite ante la Procuraduría General de la República.
  8. 792. En relación al Sr. Darío Matiauda, funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Gobierno informa que fue destituido por medio de un sumario y posteriormente reincorporado por decreto núm. 4007, de fecha 7 de julio de 1999. Posteriormente, el Sr. Matiauda ha pedido permiso sin goce de sueldo por el término de tres meses en dos ocasiones. Dichos permisos fueron concedidos por resolución núm. 2414, de 27 de octubre de 1999, y por resolución núm. 1460, de 5 de junio de 2000.
  9. 793. En relación al Sr. Rigoberto Gómez Rivas, el Gobierno señala que ha sido separado del cargo tras la realización de un sumario por decreto núm. 1586, de 6 de enero de 1999, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 52, inciso 10, de la ley núm. 200/70 (inobservancia de las obligaciones).
  10. 794. El Gobierno declara que no es cierto que se amenace con disolver la organización sindical CESITEP, revisando la resolución núm. 145/99. En lo que respecta al alegado no pago del seguro médico, el Gobierno indica que la Abogacía del Tesoro ha emitido el dictamen núm. 665, de fecha 1.º de junio de 1999, en los autos de la CESITEP; y tras el amparo ante la justicia promovido por la CESITEP en contra del Ministerio de Hacienda, el Juzgado en lo Tutelar del Menor de Cuarto Turno ha dictado la sentencia definitiva núm. 362, de 15 de junio de 1999. Por medio del dictamen y de la sentencia se fundamenta la razón del pago del seguro médico a los trabajadores del Estado en forma personal.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 795. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega: i) el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de las obligaciones previstas en un contrato colectivo y en un Acta de Compromiso; ii) la negativa de dicho Ministerio a permitir a la organización sindical realizar los descuentos para el pago del seguro médico de salud; iii) las amenazas de disolver la organización sindical CESITEP y de despedir al Sr. Barreto Medina, presidente de la CESITEP (al que no se le habría pagado el salario desde diciembre de 1998); iv) el traslado de los dirigentes sindicales, Sra. Magdalena Duarte y Sr. William José Ledesma Acuña, miembros de la junta directiva del Sindicato del Hospital de Emergencia Médicas y el despido de los dirigentes sindicales, Sra. Blanca Alvarez y Sres. Darío Matiauda y Rigoberto Gómez, y v) la negativa por parte de la Dirección General Administrativa de recibir las solicitudes de descuento de la cuota sindical del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (SITRAMIS).
  2. 796. En lo que respecta al traslado de los dirigentes sindicales, Sra. Magdalena Duarte y Sr. William José Ledesma Acuña, miembros de la junta directiva del Sindicato del Hospital de Emergencia Médicas, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: 1) en el año 1999 el Ministerio de Salud tenía un presupuesto muy exiguo en los rubros de contrataciones, que este hecho obligó a realizar la distribución de los recursos humanos y que estos traslados no fueron los únicos; 2) en virtud de la inauguración del Centro de Emergencias Médicas "Profesor Dr. Luis María Argaña", el antiguo Hospital de Primeros Auxilios tuvo que trasladarse a un nuevo local y dicho cambio ocasionó la redistribución de los recursos humanos para la optimización de los mismos; 3) el Sr. William José Ledesma Acuña fue trasladado sólo temporalmente al Hospital Distrital de Lambaré a efectos de cumplir las funciones de perceptor (funciones que ya ejercía), ya que era imposible la contratación de nuevo personal, y 4) la Sra. Magdalena Duarte fue trasladada al Hospital Materno Infantil, en virtud de la falta de recursos humanos en el área de enfermería en esa Institución; al ordenarse el traslado de esta funcionaria se tuvo en cuenta que el Hospital Materno Infantil se halla en las inmediaciones del domicilio de la Sra. Duarte. A este respecto, si bien tiene en cuenta los problemas presupuestarios que pueden haber motivado que el Ministerio de Salud efectuara traslados para cubrir puestos vacantes, el Comité no puede dejar de observar que los trabajadores en cuestión ostentaban cargos sindicales y que su traslado puede haber afectado el ejercicio de sus actividades sindicales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que en el futuro, cuando por motivos presupuestarios o económicos deban llevarse a cabo traslados de personal en el sector público, se tenga en cuenta la situación de los dirigentes sindicales, tratando de evitar perjuicios a la realización de sus actividades sindicales y se tomen garantías para evitar posibles medidas de discriminación con respecto a ellos.
  3. 797. En cuanto al despido de los dirigentes sindicales, Sra. Blanca Alvarez y Sres. Darío Matiauda y Rigoberto Gómez, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Sr. Matiauda, funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, fue destituido por medio de un sumario y posteriormente reintegrado por medio de un decreto de fecha 7 de julio de 1999; 2) la Sra. Blanca Alvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue objeto de un sumario administrativo en el que se concluyó que había cometido faltas graves, tales como uso indebido de locales y bienes del Ministerio, asistencia irregular al trabajo y falta de respeto e injuria a los superiores jerárquicos, por lo que se la separó de su cargo por decreto núm. 12550; la autoridad judicial modificó el decreto imponiendo a la funcionaria una suspensión por el plazo de 90 días y actualmente el expediente se encuentra en trámite ante la Procuraduría General de la República, y 3) el Sr. Rigoberto Gómez, funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, fue objeto de un sumario administrativo y separado del cargo por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 52, inciso 10, de la ley núm. 200/70 (inobservancia de las obligaciones). A este respecto, el Comité pide al Gobierno que: 1) le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto ante la Procuraduría General de la República en relación con el traslado de la Sra. Blanca Alvarez, y 2) verifique en el sumario administrativo por inobservancia de las obligaciones del Sr. Rigoberto Gómez los hechos que se le han imputado y en caso de que estén relacionados con el ejercicio de sus actividades sindicales, tome medidas para que sea reintegrado en su puesto de trabajo.
  4. 798. En lo que respecta al alegato relativo a la negativa del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de permitir a la organización sindical SITRAMIS realizar los descuentos para el pago del seguro médico de salud, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que este asunto fue sometido a la autoridad judicial, que en su sentencia aceptó el pago del seguro médico a los trabajadores del Estado en forma personal.
  5. 799. En cuanto a las amenazas de disolver la organización sindical CESITEP y de despedir al Sr. Barreto Medina, presidente de la CESITEP (al que no se le habría pagado el salario desde diciembre de 1998), el Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente todos estos alegatos y subraya que el Sr. Barreto Medina no se presentó a cobrar el salario de los meses de marzo, septiembre, octubre y diciembre de 1998 ni los meses de marzo, abril y mayo de 1999, pero que sí lo hizo en enero y febrero de 1999. En estas condiciones, teniendo en cuenta las versiones contradictorias de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre estos alegatos y la falta de precisiones en la queja, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten informaciones adicionales adecuadas al respecto.
  6. 800. En lo que respecta al alegato relativo a la negativa por parte de la Dirección General Administrativa de recibir las solicitudes de descuento de la cuota sindical del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (SITRAMIS), el Comité toma nota de que el Gobierno niega estos alegatos y afirma que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha procedido al descuento de las cuotas sindicales de los afiliados al SITRAMIS, que los representantes sindicales han cobrado dichas cuotas y que de hecho el descuento no se ha suspendido nunca.
  7. 801. En cuanto al alegato relativo al incumplimiento por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de varias obligaciones previstas en un contrato colectivo y en un Acta de Compromiso, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que dichos instrumentos se hayan incumplido (por ejemplo el Gobierno indica que se ha procedido a realizar la recategorización de los funcionarios de manera paulatina y que se ha abonado el aporte del seguro médico). A este respecto, el Comité subraya de manera general la importancia que otorga al principio según el cual "los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio" [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 818] y pide al Gobierno que se asegure del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los instrumentos en cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 802. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que en el futuro, cuando por motivos presupuestarios o económicos deban llevarse a cabo traslados de personal en el sector público, se tenga en cuenta, la situación de los dirigentes sindicales, tratando de evitar perjuicios a la realización de sus actividades sindicales y se tomen garantías para evitar posibles medidas de discriminación con respecto a ellos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que: 1) le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto ante la Procuraduría General de la República en relación con el traslado de la Sra. Blanca Alvarez, 2) verifique en el sumario administrativo por inobservancia de las obligaciones del Sr. Rigoberto Gómez los hechos que se le han imputado y en caso de que estén relacionados con el ejercicio de sus actividades sindicales, tome medidas para que sea reintegrado en su puesto de trabajo. Asimismo, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales adecuadas sobre los alegatos relativos a las amenazas de disolver la organización sindical CESITEP y de despedir al Sr. Barreto Medina, presidente de dicha organización, y
    • c) en cuanto al alegado incumplimiento por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de varias obligaciones previstas en un contrato colectivo y en un Acta de Compromiso, el Comité subraya de manera general la importancia que otorga al principio según el cual los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio y pide al Gobierno que se asegure del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los instrumentos en cuestión.
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