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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 346, June 2007

Case No 2017 (Guatemala) - Complaint date: 05-MAR-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 46. El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 98 a 100] y en dicha ocasión:
  2. i) en cuanto a los alegatos relacionados con el Banco de Crédito Hipotecario Nacional (despidos y suspensiones antisindicales), el Comité recordó que el Gobierno había informado sobre las tareas que desarrollaba una comisión negociadora en relación con estos alegatos y pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre los avances de dicha comisión;
  3. ii) en cuanto a los alegatos relacionados con la empresa Tamport S.A. (despedidos a raíz del cierre de la empresa), el Comité pidió al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de un procedimiento judicial en curso;
  4. iii) en cuanto a los despidos en la finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, en relación con los cuales se había ordenado el reintegro, el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre los trámites de reintegro en curso;
  5. iv) en cuanto al asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, ocurrido en diciembre de 2001, el Comité pidió al Gobierno que le envíe la sentencia que se pronuncie al respecto;
  6. v) en cuanto a los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pidió al Gobierno que envíe sus observaciones y que se garantice la seguridad del sindicalista amenazado, y
  7. vi) en cuanto a los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urgió al Gobierno a que sin demora le envíe información al respecto.
  8. 47. Por comunicaciones de 29 de mayo, 16 de octubre y 29 de diciembre de 2006 el Gobierno informa lo siguiente:
  9. — en cuanto a los alegados hechos de violencia en la finca La Exacta (ante los despidos realizados por la empresa, los trabajadores y sus familias decidieron tomar las instalaciones de la empresa de forma pacífica a efecto de presionar por la reinstalación de los despedidos, dicha toma duró 35 días finalizando el día 24 de agosto de 1994 cuando la parte patronal con policías privados, apoyados del ejército y de la policía nacional, desalojaron a los campesinos, resultando tres de ellos asesinados, 45 detenidos y 11 sufrieron heridas), se solicitó información a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Municipio de Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango. Esa fiscalía informó que se tramita el expediente relacionado, en donde aparecen los sindicados del delito de triple homicidio y en relación a los delitos de coacción y usurpación aparece otra lista de sindicados, manifestando que se han efectuado varias actuaciones, y que se otorgaron medidas sustitutivas a varios de los sindicados. En octubre de 1996 el juez competente ordenó la clausura provisional del proceso en favor de los sindicados por los delitos de triple homicidio, lesiones y abuso de autoridad, así como coacción y usurpación. El Ministerio Público en el año 2001 solicitó la reanudación de la investigación, lo cual el juez de primera instancia permitió. Actualmente, el proceso se encuentra en fase de investigación, habiendo citado el juez contralor a los sindicados pendientes de primera declaración por los delitos mencionados. El Comité toma nota de estas informaciones, lamenta el excesivo retraso en la investigación y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso;
  10. — en cuanto a los alegatos relativos a la Empresa Tamport S.A., el Ministerio de Trabajo y Previsión Social solicitó al Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social información del referido caso, el cual informó que mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2006 fueron levantadas las prevenciones del colectivo, el cual quedó firme el 8 de marzo de 2006, debido a que los trabajadores manifestaron que ya no tenían interés de negociar el pliego de peticiones. El 29 de marzo del año 2005 la autoridad judicial ordenó decretar el embargo definitivo sobre una maquinaria perteneciente a dicha sociedad y el 9 de marzo se ordenó embargar en definitiva la propiedad de la Sra. Dora Elizabeth Tanchez Portillo, representante legal y accionistas de Tamport S.A., quien falleció el 24 de octubre del año 2005, situación que se informó al Tribunal el 7 de noviembre de 2005, razón por la cual los bienes embargados no se ha podido sacar a remate, en virtud que para ello, se tiene que nombrar judicialmente al representante de la mortual de la causante en relación por parte de los actores. El Comité toma nota de estas informaciones y espera que los trabajadores en cuestión podrán percibir las indemnizaciones y prestaciones de ley una vez liquidados los bienes de la empresa;
  11. — en lo que respecta a los alegatos relativos al Banco de Crédito Hipotecario Nacional debe indicarse que la Comisión negociadora, constituida en 2002, no funcionó, por falta de voluntad política de la parte patronal, por lo que la mediación del Ministerio de Trabajo no pudo darse. A pesar que la Comisión no pudo llevar a cabo su cometido, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y el mecanismo de intervención rápida de casos recomendada por la Misión de Contactos Directos del 2004, intervino para solucionar el conflicto laboral, a solicitud de los trabajadores. Se invitó a trabajadores y a empleadores a una reunión conciliatoria, durante la cual se acordó conformar una comisión bipartita de conciliación, integrada por un representante de los empleadores y un representante de los trabajadores de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo. Producto de ese esfuerzo se llevaron a cabo reuniones bipartitas y se avanzó en la discusión de los puntos a tratar; sin embargo, debido a un boletín que publicó el Sindicato en contra del Banco, la parte patronal se retiró de la Comisión bipartita, por lo que se suspendieron las reuniones conciliatorias posteriores. Después de esta situación, se instó a las partes a continuar con las reuniones conciliatorias, pero únicamente los trabajadores manifestaron su deseo de continuar con las reuniones. No se tuvo respuesta de parte de la administración del Banco. Posteriormente, un representante de los trabajadores, integrante de la Comisión Tripartita, informó que los problemas continuaban entre el sindicato y la administración del Banco, por lo que se solicitó que se elaboraran nuevamente notas instándolos a reconsiderar sus posturas. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta profundamente que después del extenso plazo transcurrido desde que se alegaron despidos y suspensiones antisindicales, aún no se hayan esclarecido los hechos. El Comité pide al Gobierno que realice sin demora, una investigación independiente detallada sobre estos hechos y que si se constata el carácter antisindical de los hechos alegados, tome las medidas necesarias para que se reintegre a los perjudicados en sus puestos de trabajo.
  12. 48. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora las informaciones solicitadas en relación con: a) los trámites de reintegro de los despedidos en la finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte; b) la sentencia relacionada con el asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, y c) el secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia. Teniendo en cuenta la gravedad de estas cuestiones, el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo rápidamente una investigación judicial sobre estos actos de violencia y espera que se sancionará a los culpables.
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