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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 316, June 1999

Case No 1945 (Chile) - Complaint date: 06-NOV-97 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 31. En su reunión de noviembre de 1998, al examinar alegatos sobre el despido de los dirigentes sindicales Sres. Sergio Antonio Cea Valenzuela, Sergio Silva y Jorge Muñoz de la Empresa de Transporte de Valores Brinks Chile S.A., el Gobierno envió abundante documentación y detalló las diferentes decisiones judiciales desestimando las denuncias de estos dirigentes sindicales y señaló que se encontraba en apelación la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso denegando la declaración de su calidad de trabajadores y su condición de dirigentes sindicales. Al respecto, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado del resultado del recurso de apelación (véase 311.er informe, párrafos 32, 33 y 34).
  2. 32. Por comunicación de 2 de marzo de 1999, el Gobierno informa que con fecha 28 de agosto de 1998 la Corte de Apelaciones de Valparaíso no hizo lugar a la demanda presentada por los Sres. Cea Valenzuela, Silva Pérez y Muñoz Llanos, confirmando la sentencia de 1.a instancia. Con fecha 4 de septiembre de 1998 la defensa de los trabajadores interpuso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia de dicho tribunal dictada con fecha 28 de agosto de 1998, y cuyo objeto era aclarar puntos dudosos y salvar omisiones que a juicio de la defensa adolecía la sentencia. Con fecha 29 de septiembre de 1998, la Corte de Apelaciones de Valparaíso no hizo lugar al recurso de aclaración y lo rechazó. Con fecha 16 de septiembre de 1998, la defensa de los afectados interpuso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para la Corte Suprema, un recurso de la casación de la forma, respecto de la sentencia de 28 de agosto de 1998 de dicha Corte de Apelaciones. El motivo de este recurso judicial era dejar sin efecto la sentencia recurrida por "contener decisiones contradictorias". Con fecha 29 de octubre de 1998, la Corte Suprema conoce del recurso de casación en la forma y lo declara inadmisible. Con fecha 20 de noviembre de 1998, la Corte Suprema dicta el "cúmplase" respecto del fallo recaído en el Recurso de Casación. Con fecha 2 de diciembre de 1998, se notificó la Resolución que ordena el "cúmplase" de la sentencia, pasando, en consecuencia, a tener carácter de "sentencia ejecutoria" al no proceder otros recursos judiciales en su contra.
  3. 33. El Comité toma nota de estas informaciones y del contenido de las sentencias judiciales de las que se desprende que las personas en cuestión no tenían la condición de dirigente sindical en el momento de su despido y que por consiguiente no gozaban de protección especial.
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