ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 321, June 2000

Case No 1888 (Ethiopia) - Complaint date: 06-JUN-96 - Closed

Display in: English - French

  1. 220. El Comité examinó anteriormente el fondo de este caso en sus reuniones de noviembre de 1997, junio de 1998 y junio de 1999, presentando en todas estas ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración (véase 318.o informe, párrafos 327-347; 310.o informe, párrafos 368-392 y 316.o informe, párrafos 465-504.)
  2. 221. Desde la última vez que se examinó este caso, la Internacional de la Educación presentó nuevos alegatos e información complementaria en una comunicación de fecha 25 de noviembre de 1999. El Gobierno envió su respuesta por comunicación de 16 de mayo de 2000.
  3. 222. Si bien el Gobierno anunció por comunicaciones de fecha 29 de octubre de 1999 y 17 de marzo de 2000 que proporcionaría información detallada sobre este caso, envió esta última demasiado tarde para que el Comité pudiera tomarla en consideración. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité había tenido que aplazar en dos ocasiones el examen de este caso. En su reunión de marzo de 2000 (véase 320.o informe, párrafo 9), el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno.
  4. 223. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 224. En los anteriores exámenes de este caso, el Comité examinó alegatos sumamente graves de violación de la libertad sindical, en especial la negativa del Gobierno a seguir reconociendo a la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), la congelación de los créditos de esta última y la muerte, el arresto, la detención, el acoso, despido y traslado de miembros y dirigentes de la AME. El Comité expresó su profunda preocupación por la extremada gravedad del caso e instó al Gobierno a que cooperase con el Comité y le ofreciese una respuesta pormenorizada a todas las cuestiones que éste había planteado.
  2. 225. En su reunión de junio de 1999, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que proporcione información relativa a cualquier recurso de apelación que se haya presentado en relación con la dirección sindical de la AME y le envíe cualquier decisión o fallo pertinente en ese sentido. El Comité solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre su actuación con respecto a la anterior decisión del tribunal de 1994 que afectaba a la AME. El Comité agradecería recibir también cualquier otra información, ya sea del Gobierno o de los querellantes, que pueda arrojar luz sobre esta cuestión;
    • b) el Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre su participación en la congelación de los activos de la AME con anterioridad al fallo judicial de junio de 1998 y sobre el retraso producido entre la decisión de descongelar la cuenta bancaria de la AME y la orden de transmitir esta decisión al banco en cuestión. El Comité solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el alegato de que el Gobierno ha informado a los inquilinos del edificio propiedad de la AME que deben abonar el pago de sus alquileres al Gobierno;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que responda a los alegatos específicos de ocupación y precintado de los locales de la AME, así como de la clausura por parte de las fuerzas de seguridad del cursillo organizado por la AME/IE;
    • d) con respecto al Dr. Taye Woldesmiate, el Comité insta al Gobierno a que proporcione información sobre su primer arresto en mayo de 1995, la fecha en que se formularon cargos en su contra y los hechos en que se basan el arresto y los cargos;
    • e) deplorando que el Dr. Woldesmiate estuviera detenido durante dos meses sin que existieran cargos contra él y que haya permanecido detenido desde mayo de 1996 (es decir, durante tres años) sin que su caso se haya llevado a los tribunales, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que tome a este respecto;
    • f) sobre la cuestión del acoso y detención de los dirigentes y miembros de la AME, el Comité, lamentando profundamente que el Gobierno haya proporcionado una respuesta de carácter general a unos alegatos planteados en términos muy específicos, debe solicitar una vez más urgentemente al Gobierno que proporcione información precisa sobre todas las personas que figuran en el anexo 2, así como sobre los Sres. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie, en especial en lo que respecta a las fechas de su detención, el lugar donde fueron detenidos, las razones de su detención, si se presentaron cargos contra ellos y cuáles son los cargos específicos, las condiciones de su detención, y el proceso que se siguió, así como cualquier decisión u orden que se derive del mismo;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los miembros y dirigentes de la AME detenidos o acusados sean liberados y los cargos retirados. Además, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detención por ser miembros de un sindicato o por actividades sindicales;
    • h) en relación con el despido de los miembros y dirigentes de la AME (véase anexo 1), el Comité una vez más insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y miembros de la AME que fueron despedidos sean reintegrados en sus empleos, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios y las prestaciones no recibidos, y solicita al Gobierno que mantenga informado al Comité en este sentido;
    • i) deplorando que a pesar de la extrema gravedad del alegato, el Gobierno ha indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité insta con firmeza nuevamente al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo de inmediato una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar debidamente a los culpables si se demuestra que hubo delito. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado acerca del inicio y los resultados de la investigación, y
    • j) el Comité reitera su petición al Gobierno de que celebre consultas con la AME para garantizar que la introducción unilateral de un sistema de evaluación para los maestros no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical, y solicita que le informe de los progresos que se produzcan en ese sentido. El Comité solicita asimismo al Gobierno que responda al nuevo alegato según el cual el Gobierno rechaza las iniciativas de la AME para establecer una relación de trabajo constructiva con él.

B. Nuevos alegatos e información complementaria

B. Nuevos alegatos e información complementaria
  1. 226. En su comunicación de 25 de noviembre de 1999, la Internacional de la Educación indica que después de un juicio que duró tres años, amén de ser objeto de frecuentes suspensiones y aplazamientos, el Presidente de la AME, Dr. Taye Woldesmiate, fue declarado culpable de conspiración para derrocar al Gobierno y fue condenado a 15 años de prisión en junio de 1999. Los querellantes impugnan esta decisión, que califican de indignante, injusta y contraria a cuanto demostraban las pruebas con que contaba el Tribunal. Aunque no se dispone de una copia escrita de la decisión, otras pruebas indican una serie de faltas graves en el tratamiento del caso del Dr. Taye Woldesmiate, entre otras: el recurso a la tortura para obtener la declaración de testigos; la denegación al Dr. Taye Woldesmiate de la posibilidad de comunicar de forma adecuada con su abogado para preparar el caso; cambios de jueces durante todo el proceso; referencias durante el juicio a cargos que se habían desestimado anteriormente. Asimismo, existen dudas razonables en cuanto a la independencia del poder judicial en Etiopía, el grado de injerencia del Gobierno en el proceso y las presiones a que fue sometido cada juez.
  2. 227. Según los querellantes, otras acciones llevadas a cabo contra la AME indican que las acusaciones de terrorismo de que fueron objeto el Dr. Taye Woldesmiate y otros dirigentes de la AME se habían formulado para ocultar los verdaderos planes, que consistían en deshacerse de una organización de profesores independiente y democrática que puso en entredicho algunos aspectos de la política de educación del Gobierno y fomentó las reivindicaciones legítimas de sus miembros. Entre dichas acciones cabe mencionar que se negó a la AME el permiso de celebrar cursillos profesionales en cuatro regiones en agosto de 1999; la organización apoyada por el Gobierno inició otras acciones judiciales contra la AME, la cual sin embargo las impugnó, cuando todavía están pendientes otras decisiones de los tribunales; se embargó la propiedad de la AME en Addis Abeba y se ordenó a los inquilinos del edificio que abonasen sus alquileres a la organización apoyada por el Gobierno.
  3. 228. Además, la Comisión observa que, contrariamente a lo notificado anteriormente, como se recoge en su 316.o informe, el Sr. Mulatu Mekonenn no ha sido en realidad readmitido en su empleo. Fue despedido efectivamente en julio de 1993 de su puesto como profesor de un colegio público y no se le volvió a reintegrar en dicho puesto; en su lugar, consiguió un trabajo como profesor de una escuela privada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 229. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a tiempo a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente, formulado en su reunión de marzo de 2000.
  2. 230. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase 127.o informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso, al no haber recibido a tiempo la información que se había solicitado al Gobierno. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe del Comité, párrafo 31).
  3. 231. El Comité recuerda de nuevo que en este caso se estudian alegatos sumamente graves de violación de la libertad sindical, en particular, la injerencia del Gobierno en el funcionamiento de la AME, y la muerte, el arresto, la detención, el acoso, despido y traslado de los miembros y responsables sindicales de la AME. Asimismo, el Comité recalca que en Etiopía la situación de los sindicatos en general, y la de los profesores y el AME en particular fueron tratadas durante dos años consecutivos por la Comisión de Aplicación de Normas (véase Conferencia Internacional del Trabajo, 1998, Informe Provisional núm. 18, páginas 100-103; Conferencia Internacional del Trabajo, 1999, Informe Provisional núm. 23, páginas 116-119) que da fe de la gravedad de esta situación. Asimismo, la Comisión se refiere a los últimos comentarios formulados por la Comisión de Expertos sobre el contexto jurídico más amplio de este caso (véase Conferencia Internacional del Trabajo, 88.a reunión, 2000, informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, páginas 191-192).
  4. 232. En lo que respecta al caso del Presidente de la AME, el Comité está profundamente preocupado porque se declaró culpable al Dr. Taye Woldesmiate de conspirar para derrocar al Gobierno y se le condenó a 15 años de prisión. El Comité lamenta que no se le haya facilitado el texto de la sentencia, pero observa que de la información proporcionada por los querellantes se desprende que existen dudas razonables en cuanto a la regularidad del juicio y del procedimiento adoptado, como por ejemplo el hecho de que se recurrió supuestamente a la tortura para obtener la declaración de testigos, que se negó al Dr. Taye Woldesmiate la posibilidad de consultar adecuadamente a su abogado para preparar su caso, que se cambiaron sin ninguna explicación a jueces durante todo el proceso, y que durante el juicio se hizo referencia a cargos que se habían desestimado anteriormente.
  5. 233. El Comité recuerda que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 83). Además, al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente (véase Recopilación, op. cit., párrafo 102). Según se desprende de la información disponible y teniendo en cuenta que, antes de su procesamiento y de la consiguiente sentencia, el Dr. Taye Woldesmiate estuvo detenido durante más de tres años (fue arrestado por primera vez en mayo de 1995, y ulteriormente estuvo detenido desde mayo de 1996) en condiciones muy difíciles, el Comité concluye que el Dr. Taye Woldesmiate no disfrutó de un procedimiento judicial regular en estas circunstancias. El Comité insta al Gobierno a que proporcione sin dilación el texto de la sentencia dictada contra el Dr. Taye Woldesmiate, indique las razones precisas por las que se le enjuició y presente las pruebas por las que fue condenado, indique si se ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia, y le mantenga informado de la evolución de la situación del Dr. Taye Woldesmiate, concretamente en lo que respecta a las medidas adoptadas para liberarlo.
  6. 234. El Comité examinará los demás aspectos de la queja, sobre la base de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, enviada el 16 de mayo, así como de todos los demás elementos de información recibidos del mismo. El Comité estima conveniente recordar algunos derechos y principios fundamentales relativos a la libertad sindical: los trabajadores, sin distinción alguna, deberían tener el derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas; deberían tener derecho a elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas de acción; las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a limitar estos derechos o a entorpecer su ejercicio legal. Además, los trabajadores deberían disfrutar de la suficiente protección contra actos de discriminación antisindical. Observando con profunda preocupación que estas condiciones no se reunían en esa fecha en Etiopía, el Comité recuerda que incumbe al Gobierno garantizar el respeto de estos derechos y principios tanto de jure como de facto.
  7. 235. Por consiguiente, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que proporcione información detallada sobre todos los alegatos pendientes. Esta información, incluida la facilitada el 16 de mayo, debería incluir las solicitudes siguientes:
    • -- proporcionar información relativa a cualquier recurso de apelación que se haya presentado en relación con la dirección sindical de la AME, y le dé traslado de cualquier resolución o sentencia pertinente; que proporcione información sobre su actuación con respecto a la AME antes de que se dictara la sentencia de 1994;
    • -- proporcionar información sobre su participación en la congelación de los activos de la AME con anterioridad a la resolución de junio de 1998 y sobre el retraso producido entre la decisión de descongelar la cuenta bancaria de la AME y la orden de transmitir esta decisión al banco en cuestión; que proporcione información sobre el alegato de que el Gobierno ha informado a los inquilinos del edificio propiedad de la AME que deben abonar el importe de sus alquileres al Gobierno;
    • -- responder a los alegatos específicos de ocupación y precintado de los locales de la AME, así como de la clausura por las fuerzas de seguridad del cursillo organizado por la AME/IE;
    • -- sobre la cuestión del acoso y la detención de los dirigentes y miembros de la AME, proporcionar información precisa acerca de todas las personas mencionadas en el anexo 2, así como sobre los Sres. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie, en especial en lo referente a la fecha, el lugar y los motivos de su detención si se presentaron cargos contra ellos y, de ser así, cuáles concretamente, las condiciones de su detención, el procedimiento seguido y cualquier decisión o resolución derivada del mismo;
    • -- tomar las medidas necesarias para que todos los miembros y dirigentes de la AME detenidos o acusados sean liberados y los cargos retirados, y para que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detención por ser miembros de un sindicato o por actividades sindicales;
    • -- en relación con el despido de los miembros y dirigentes de la AME (véase anexo 1), el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que los dirigentes y miembros de la AME despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios caídos y las prestaciones no recibidas, y solicita al Gobierno que mantenga informado al Comité en este sentido;
    • -- deplorando que, a pesar de la extremada gravedad del alegato, el Gobierno haya indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité insta nuevamente y con firmeza al Gobierno a que vele por que se realice de inmediato una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar debidamente a los culpables si se demuestra que hubo delito. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado acerca del inicio y los resultados de la investigación, y
    • -- el Comité reitera su petición al Gobierno de que celebre consultas con la AME para garantizar que la introducción unilateral de un sistema de evaluación para los maestros no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical, y solicita que le informe de los progresos que se produzcan en ese sentido. El Comité solicita asimismo al Gobierno que responda al alegato según el cual el Gobierno rechazó las iniciativas de la AME para establecer una relación de trabajo constructiva con él.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 236. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) observando con profunda preocupación que el Dr. Taye Woldesmiate no disfrutó de un procedimiento judicial regular, el Comité insta al Gobierno a que proporcione sin dilación el texto de la sentencia dictada contra él, que indique las razones precisas por las que se le enjuició y presente las pruebas por las que fue condenado, que indique si se ha presentado algún recurso de apelación contra la sentencia y que le mantenga informado de la evolución de su situación, en concreto en lo que respecta a las medidas adoptadas para liberarlo;
    • b) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad información detallada sobre todos los alegatos pendientes. Esta información debería corresponder a las solicitudes siguientes:
    • i) proporcionar información relativa a cualquier recurso de apelación que se haya presentado en relación con la dirección sindical de la AME y le dé traslado de cualquier resolución o sentencia pertinente; que proporcione información sobre su actuación con respecto a la AME antes de que se dictara la sentencia de 1994;
    • ii) proporcionar información sobre su participación en la congelación de los activos de la AME con anterioridad a la resolución de junio de 1998 y sobre el retraso producido entre la decisión de descongelar la cuenta bancaria de la AME y la orden de trasmitir esta decisión al banco en cuestión; que proporcione información sobre el alegato de que el Gobierno ha ordenado a los inquilinos del edificio propiedad de la AME que abonen el importe de sus alquileres al Gobierno;
    • iii) responder a los alegatos específicos de ocupación y precintado de los locales de la AME, así como de la clausura por las fuerzas de seguridad del cursillo organizado por la AME/IE;
    • iv) sobre la cuestión del acoso y la detención de los dirigentes y miembros de la AME, proporcionar información precisa acerca de todas las personas mencionadas en el anexo 2, así como sobre los Sres. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie, en especial en lo referente a la fecha, el lugar y las razones de su detención, si se presentaron cargos contra ellos y, de ser así, cuáles concretamente, las condiciones de su detención, el procedimiento seguido y cualquier decisión o resolución derivada del mismo;
    • c) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que todos los miembros y dirigentes de la AME detenidos o acusados sean liberados y los cargos retirados y para que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detención por ser miembros de un sindicato o por actividades sindicales;
    • d) en relación con el despido de los miembros y dirigentes de la AME (véase anexo 1), el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que los dirigentes y miembros de la AME sean reintegrados en sus puestos de trabajo, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios caídos y las prestaciones no recibidas, y solicita al Gobierno que mantenga informado al Comité en este sentido;
    • e) deplorando que, a pesar de la extremada gravedad del alegato, el Gobierno haya indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité insta nuevamente y con firmeza al Gobierno a que vele por que de inmediato se realice una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar debidamente a los culpables si se demuestra que hubo delito. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado acerca del inicio y los resultados de la investigación;
    • f) el Comité reitera su petición al Gobierno de que celebre consultas con la AME para garantizar que la introducción unilateral de un sistema de evaluación para los maestros no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical y solicita que le informe de los progresos que se produzcan en este sentido, y
    • g) el Comité reitera su solicitud al Gobierno de que responda al alegato según el cual el Gobierno rechazó las iniciativas de la AME para establecer una relación de trabajo constructiva con él.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Afiliados a la AME despedidos según los alegatos
  • Mulugheta W/Quirqos
  • Ghebayaw Niguse
  • Ketema Belachew
  • Ghetachew Feysia
  • Mesfin Mengistu
  • Asrat Woldeyes
  • Ayke Asfaw
  • Taye Mekuria
  • Yohanns Tola
  • Alemayehu Tefera
  • Alemayehu Melake
  • Alemayehu Haile
  • Abeta Anghure
  • Worku Tefera
  • Sira Bizu
  • Mekonnen Bishaw
  • Eyassu Albezo
  • Befekadu Degifie
  • Eshato Denege
  • Ayele Terfie
  • Tesegaye Hunde
  • Alemayehu Haile
  • Taye W/Semayat
  • Tsehay B. Sellassie
  • Ghemoraw Kasa
  • Assefaw Desta
  • Shimellis Zewde
  • Messay Kebede
  • Adinew Ghetanhun
  • Taddese Beyene
  • Aweqe Mulugheta
  • Seifu Metaferia
  • Aseffa Maru
  • Tesfaye Shewaye
  • Abate Anghure
  • Negatu Tesfaye
  • Hailu Araya
  • Aynalem Ashebir
  • Admassu Wassie
  • Berhanu Bankashie
  • Sebhat M/Hazen
  • Lealem Berhanu
  • Mekonnen Dilgassa
  • Huluanten Abate
  • Solomon Terfa
  • Mekuria Asffa
  • Tamiru Hawando
  • Feleke Desta
  • Fesseha Zewdie
  • Solomon Wondwossen
  • Dawit Zewdie
  • Shiferaw Agonafir
  • Ayele Tarekegn
  • Zerihun Teshome
  • Fekade Shewakena
  • Mendaralew Zewdie
  • Akilu Taddese
  • Meskerem Abebe
  • Miembros del Comité Ejecutivo y responsables regionales de la
  • AME, despedidos
  • según los alegatos
  • Dr. Taye Woldesmiate - Presidente de la AME desde abril de
    1. 1993
  • Sr. Abate Angorie, Responsable de Afiliación desde enero de
    1. 1993, Addis Abeba,
  • marzo de 1993
  • Sr. Gemoraw Kassa, Secretario General de la AME, desde julio
    1. de 1993, Addis
  • Abeba
  • Sr. Shimelis Zawdie, Subsecretario General de la AME desde
  • julio de 1993,
  • Addis Abeba
  • Sr. Adinew Getahun, Responsable de Administración y
  • Finanzas, desde julio de
    1. 1993, Addis Abeba
  • Sr. Awoke Mulugeta, Responsable de Servicios Humanitarios y
  • Suministros, desde
  • julio de 1993, Addis Abeba
  • Sr. Asefa Maru, Responsable de Servicios Cooperativos, desde
  • julio de 1993,
  • Addis Abeba
  • Sr. Mulatu Mekonnen, Responsable del Departamento de Arte e
  • Investigación,
  • desde julio de 1993, Addis Abeba
  • Sr. Muhammed Umer, Wollo del Sur, desde febrero de 1994
  • Sr. Fekadu Negash, Gonder del Sur, desde junio de 1994
  • Sr. Alula Abegaz, Wollo del Norte, desde septiembre de 1994
  • Anexo 2
  • Afiliados a la AME de los que se alega han sido repetidamente
  • detenidos por su
  • activa participación en la AMESr. Gennene H/Silasie
  • Sr. Nikodmos Aramdie
  • Sr. Moges Taddese
  • Sr. Ambachew W/Tsadik
  • Sr. Ashenafi Legebo
  • Sr. Demeke Seifu
  • Sr. Mohammed Ussien
  • Sr. Wondimu Bekele
  • Sr. Yibellae
  • Sr. Sollomon Tesfaye
  • Sr. Endalkachew Molla
  • Sr. Zewdu Teshome
  • Sr. Mohamed Umer
  • Sr. Girma Tolossa
  • Sr. Mekonnen Dawud
  • Sr. Gemoraw Kassa
  • Sr. Wogayehu Tessema
  • Sr. Adinew Getahun
  • Sr. Wollee Ahmed
  • Sr. Shimelis Zewdie
  • Sr. Yimam Ahmed
  • Sr. Getachew Feyisa
  • Sr. Sollomon H/Silsie
  • Sr. Gebayaw Nigusie
  • Sr. Sisay Mitiku
  • Sr. Assefa Maru
  • Sr. Limenih Nienie
  • Sr. Ashenafi Mengistu
  • Sr. Getinet Asnake
  • Sr. Kebede Aga
  • Sr. Befikadu Firdie
  • Sr. Wubie Zewdie
  • Sr. Baye Abera
  • Sr. Asfaw Tessema
  • Sr. Desta Titto
  • Sr. Abate Angorie
  • Sr. Woreyelew Demissie
  • Sr. Ashetu Deneke
  • Sr. Desie Keffele
  • Sr. Bekele Mengistu
  • Sr. Tarekegn Terefe
  • Sr. Kinfie Abate
  • Sr. G/Hiywot Gebru
  • Sr. Tomas Egzikuret
  • Sr. Fekade Nidda
  • Sr. Sollmon Girma
  • Sr. Mulugeta W/Kiros
  • Sr. Fereja Feleke
  • Sr. Mohamed Seid
  • Sr. Demissie Tesfaye Haile
  • Sr. Wondafrash Millon
  • Sr. Gizachew Balcha
  • Sr. Melessie Taye
  • Sra. S/Wongel Belachew
  • Sr. Ali Mengesha
  • Sr. Yigzaw Mekonnen
  • Sr. Getaneh Abebe
  • Sr. Fekadu Negash
  • Sr. Merkebu Taddesie
  • Sr. Tesfaye Daba
  • Sr. Mudisu Yasin
  • Sr. Diana Kefeni
  • Sr. Bekele Abay
  • Sr. Berrecha Kumssa
  • Sr. Hailu Derso
  • Sra. W/Yesus Mengesha
  • Sr. Keteme Belachew
  • Sr. Tamirat Daba
  • Sr. Mesfin Mengistu
  • Sr. Futa Sori
  • Sr. Alemayehu Melake
  • Sr. Legesse Lechissa
  • Sr. Yohannes Tolla
  • Sr. Admasu W/Yesus
  • Sr. Aykie Asfaw
  • Sr. Abbie Dessalegn
  • Sr. Alemu W/Silasie
  • Sr. Shukie Dessalegn
  • Sr. Fikru Melka
  • Sra. Tewabech H/Michael
  • Sr. Workneh Dinssa
  • Dr. Taye W/Semiat
  • Sr. Assefa Geleta
  • Sr. Alemu Desta Ketema
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer