ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 311, November 1998

Case No 1869 (Latvia) - Complaint date: 31-JAN-96 - Closed

Display in: English - French

  1. 515. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1997 (véase 308.( informe, párrafos 481-500, aprobado por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997)), en la que formuló conclusiones provisionales.
  2. 516. El Gobierno envió posteriormente nuevas observaciones en sendos comunicados de fecha 19 de junio y 11 de agosto de 1998.
  3. 517. Letonia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 518. En su examen anterior de este caso, la Comisión examinó los alegatos según los cuales el Gobierno había amenazado con despojar a la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia (LGAS) de sus legítimos locales.
  2. 519. En su reunión de marzo de 1998 y en vista de las conclusiones provisionales de la Comisión, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) tomando nota de que el Tribunal de Distrito ha considerado legítimas las reivindicaciones de la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia (LGAS), el Comité expresa la esperanza de que, sobre esta base, se alcanzará, con prontitud, un acuerdo aceptable para las partes interesadas que permita a la LGAS recobrar la totalidad de los bienes que poseía o su equivalente;
    • b) sin embargo, tomando nota además de que las autoridades municipales han interpuesto un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo para que revise la sentencia emitida por el Tribunal de Distrito, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de este recurso, y que envíe una copia de la sentencia del tribunal, tan pronto como se dicte, y
    • c) considerando que las amenazas de desalojo de locales sindicales interfieren en el buen funcionamiento de los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que garantice que la LGAS pueda continuar alquilando los locales hasta que se resuelva la cuestión de los derechos de propiedad.

B. Nueva respuesta del Gobierno

B. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 520. En sus comunicados de fecha 19 de junio y 11 de agosto de 1998, el Gobierno indica que el Parlamento de la República de Letonia, plenamente consciente de la importancia del derecho de sindicación y de los derechos de propiedad en un país democrático, adoptó el 1.( de abril de 1998 la ley sobre la restauración de los derechos de propiedad de la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia. Esta ley fue firmada por el Presidente y entró en vigor el 16 de abril de 1998.
  2. 521. Con la adopción de esta ley, se restauraron los derechos de propiedad de la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia sobre bienes inmobiliarios, en este caso el edificio de la calle L pl sa, núm. 43/45 de Riga. La Agencia Estatal de la Propiedad Inmobiliaria tenía la obligación de transferir la propiedad a la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia, a más tardar el 16 de julio de 1998. El Director General de la Agencia Estatal de la Propiedad Inmobiliaria creó una comisión para intervenir en la transmisión de la propiedad inmobiliaria que, no obstante, aún no ha concluido. Se adjuntó a la respuesta del Gobierno una traducción de la ley sobre la restauración de los derechos de propiedad de la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia, la cual se reproduce en el anexo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 522. El Comité agradece la rapidez con la que el Gobierno ha respondido a sus recomendaciones relativas a la restauración de los derechos de propiedad de la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia (LGAS) a través de la adopción, el 1.( de abril de 1998, de la ley sobre la restauración de los derechos de propiedad de la Unión Sindical de la Industria del Libro de Letonia
  2. 523. No obstante, el Comité observa que la transmisión de la propiedad a la LGAS que, según el comunicado del Gobierno de fecha 11 de agosto de 1998, debía producirse el 16 de julio, aún no se había llevado a efecto. El Comité confía en que el Gobierno se esforzará para asegurarse de que esta transmisión se lleve a cabo en un futuro inmediato y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 524. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular la recomendación siguiente:
    • El Comité, al tiempo que agradece la rapidez del Gobierno para resolver el conflicto relativo a los derechos de propiedad de los locales que la Unión Sindical de la Industria del Libro reclamaba como propietaria legal, confía en que el Gobierno se esforzará para asegurarse de que esta transmisión, que debía haberse producido el 16 de julio de 1998, se lleve a efecto en un futuro inmediato. El Comité solicita asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a este respecto.

Anexo

Anexo
  1. Ley sobre la restauración de los derechos de propiedad de la
  2. Unión Sindical de
  3. la Industria del Libro de Letonia
  4. Artículo 1
  5. Se restauran los derechos de propiedad de la Unión Sindical de
  6. la Industria
  7. del Libro de Letonia sobre los locales del núm. 43/45 de la calle
  8. Lacplesa de
  9. Riga (registro catastral núm. 01000300012), que ya le
  10. pertenecían en 1940,
  11. quedando excluida la parte privatizada de los mismos o la parte
  12. respecto de la
  13. cual, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley,
  14. se haya
  15. presentado una solicitud de privatización de vivienda con
  16. arreglo a lo
  17. dispuesto en la Ley sobre la privatización de viviendas
  18. municipales y
  19. estatales.
  20. Artículo 2
  21. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la
  22. presente ley, la
  23. Agencia Estatal de la Propiedad Inmobiliaria transmitirá,
  24. mediante escritura
  25. de cesión, la propiedad que se menciona en el artículo 1 a la
  26. Unión Sindical
  27. de la Industria del Libro de Letonia. La citada escritura de
  28. cesión es válida
  29. para su inscripción en el Registro de la Propiedad y para
  30. garantizar los
  31. derechos de propiedad de la Unión Sindical de la Industria del
  32. Libro de
  33. Letonia.
  34. Disposición transitoria
  35. En caso de que se haya presentado una solicitud de
  36. privatización de vivienda
  37. con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley y que,
  38. dentro de los
  39. tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, no se haya
  40. firmado el
  41. acuerdo de compra, la parte correspondiente de la propiedad
  42. inmobiliaria habrá
  43. de transmitirse a la Unión Sindical de la Industria del Libro de
  44. Letonia.
  45. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  46. El Parlamento aprobó la ley el 1.( de abril de 1998.
  47. El Presidente del Estado,
  48. G. Ulmanis,
  49. Riga, 15 de abril de 1998.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer