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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 307, June 1997

Case No 1864 (Paraguay) - Complaint date: 22-DEC-95 - Closed

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  1. 418. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 22 de diciembre de 1995. La CIOSL envió nuevos alegatos por comunicaciones de 1.o de abril y 31 de mayo de 1996. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 24 de abril de 1996.
  2. 419. Ante la falta de informaciones del Gobierno sobre la mayor parte de las cuestiones pendientes, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades. Asimismo, en su reunión de marzo de 1997, el Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971), presentaría un informe sobre el fondo de este caso en su próxima reunión, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones solicitadas en tiempo oportuno (véase 306.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 268.a reunión (marzo de 1997), párrafo 9). A la fecha, aún no se han recibido informaciones completas del Gobierno.
  3. 420. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 421. En su comunicación de 22 de diciembre de 1995, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que, el 15 de agosto de 1995, los trabajadores del Sindicato de Obreros Unidos de la Exportadora Paraguaya de Carne (EXPCAR), con sede en la localidad de Piquete Cué, iniciaron una huelga general reivindicando el pago de la bonificación familiar, de horas extras, de horas nocturnas, del seguro social obligatorio y del salario mínimo legal. La huelga fue suspendida por los trabajadores el 24 de agosto de 1995 después de llegar a un acuerdo con la patronal. Sin embargo, el 25 de septiembre de 1995 se reinició la huelga por tiempo indefinido por incumplimiento de los acuerdos firmados. La CIOSL señala que los huelguistas se apostaron en la fábrica y que el 10 de octubre de 1995 se produjo una violenta represión contra ellos, con un saldo de varios heridos. Se dio orden de detención contra 15 sindicalistas, incluyendo al secretario general. El 24 de octubre de 1995 fueron detenidos violentamente y remitidos a la Penitenciaría Nacional, siendo liberados el 18 de noviembre de 1995. Por otra parte, seis mujeres miembros del sindicato, que mantenían una huelga de hambre, fueron hospitalizadas el 24 de noviembre de 1995 para que recibieran cuidados intensivos debido a su delicado estado de salud.
  2. 422. La CIOSL alega por otra parte, en su comunicación de 1.o abril de 1996, que un día antes de la huelga convocada por las centrales sindicales nacionales para el 28 de marzo de 1996, el Sr. Gerónimo López, secretario general de la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), fue agredido física y verbalmente y amenazado con un arma blanca por un individuo llamado Arnaldo Acosta y otros cuatro más, quienes actuando en nombre del Ministro de Justicia y Trabajo profirieron insultos y agravios en la propia sede de la CPT. Dentro de las amenazas estaba la de que la huelga del 28 de marzo de 1996 sería su última acción gremial ya que el Ministro de Justicia y Trabajo se encargaría de desmantelar la CPT.
  3. 423. Por último, en su comunicación de 31 de mayo de 1996, la CIOSL alega que a raíz de un paro nacional convocado para los días 2 y 3 de mayo de 1996, por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) - afiliada de la CIOSL -, junto con las otras tres centrales sindicales nacionales, en protesta contra la política económica del Gobierno paraguayo, cuerpos de seguridad del Estado desataron una brutal represión en contra de dirigentes sindicales, campesinos y estudiantes que participaban en una marcha pacífica. Estos cuerpos de seguridad detuvieron a un centenar de personas, entre las cuales se encontraban los Sres. Alan Flores, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y Eduardo Ojeda, dirigente de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), quienes fueron salvajemente golpeados por más de 15 policías en el momento de su detención. Posteriormente fueron liberados, tras más de doce horas de permanecer detenidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 424. En su comunicación de 24 de abril de 1996, el Gobierno envía la documentación de las autoridades policiales y judiciales sobre el conflicto violento que se produjo entre los Sres. Gerónimo López Gómez (secretario general de la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT)) y Arnaldo Rafael Acosta Getto (secretario de organización de la CPT). Según dicha documentación, el Sr. López Gómez impidió al Sr. Acosta ingresar en el local de la CPT cuando se desarrollaba una reunión para tratar aspectos relacionados con la huelga del 28 de marzo de 1996, lo que dio lugar a un intercambio de golpes, donde los interesados sufrieron lesiones recíprocas. Ambos fueron detenidos y posteriormente puestos en libertad por la autoridad judicial.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 425. En primer lugar, el Comité deplora que el Gobierno no haya comunicado observaciones sobre la mayoría de las cuestiones pendientes, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 426. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 427. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 428. El Comité observa con preocupación que en el presente caso la organización querellante ha alegado diferentes actos de violencia, detenciones y amenazas contra sindicalistas con motivo de huelgas.
  5. 429. En lo que respecta a las alegadas agresiones y amenazas de que fue objeto el Sr. Gerónimo López, secretario general de la CPT, el Comité toma nota de que, según se desprende de la documentación policial y judicial enviada por el Gobierno, tales agresiones provinieron del secretario de organización de la CPT, al impedírsele ingresar en el local de la CPT cuando se discutía sobre ciertos aspectos de la huelga que tendría lugar el 28 de marzo de 1996, lo cual dio lugar a lesiones recíprocas de ambas personas. A este respecto, el Comité recuerda que no le corresponde examinar las cuestiones que se enmarcan en conflictos internos dentro de los sindicatos y decide no proseguir el examen de este alegato.
  6. 430. En cuanto a la alegada represión en octubre de 1995 contra los trabajadores que participaban en la huelga en la empresa EXPCAR (varios heridos y detención de 15 sindicalistas, posteriormente liberados después de tres semanas), el Comité subraya el largo período que los sindicalistas estuvieron detenidos y pide al Gobierno que confirme que no se han retenido cargos penales contra ellos.
  7. 431. En cuanto a la agresión y detención de centenares de personas - incluidos Alan Flores, presidente de la CUT, y Eduardo Ojeda, dirigente de la CNT - durante más de doce horas, a raíz de una marcha de protesta en el marco de una huelga de protesta contra la política económica del Gobierno a principios de mayo de 1996, el Comité deplora estas medidas de violencia y estas detenciones masivas y observa que las personas detenidas han sido puestas en libertad.
  8. 432. Ante la falta de respuesta del Gobierno sobre los alegatos de agresiones y detenciones mencionados en los párrafos anteriores, el Comité no puede sino deplorar estas acciones por parte de las autoridades y pedir al Gobierno que tome iniciativas para que los cuerpos de seguridad se abstengan de medidas de violencia y de detención contra los trabajadores que ejercen acciones sindicales legítimas, así como que se abran investigaciones sobre los actos de violencia alegados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47). El Comité subraya asimismo que la detención de dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales - incluido el derecho de huelga - es contraria a los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 69) y que las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 77).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 433. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora que, a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la alegada represión en octubre de 1995 contra los trabajadores que participaban en la huelga en la empresa EXPCAR (varios heridos y detención de 15 sindicalistas, posteriormente liberados después de tres semanas), y a la agresión y detención de centenares de personas - incluidos Alan Flores, presidente de la CUT, y Eduardo Ojeda, dirigente de la CNT - durante más de doce horas, a raíz de una huelga de protesta contra la política económica del Gobierno a principios de mayo de 1996;
    • b) el Comité pide al Gobierno que confirme que no se han retenido cargos penales contra los sindicalistas de la empresa EXPCAR, y
    • c) observando que las distintas personas detenidas mencionadas en los alegatos han sido liberadas, el Comité, al tiempo que deplora las detenciones y agresiones alegadas, pide al Gobierno que tome iniciativas para que los cuerpos de seguridad se abstengan de medidas de violencia y de detención contra los trabajadores que ejercen acciones sindicales legítimas, así como que se abran investigaciones sobre los actos de violencia mencionados en los alegatos.
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