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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 326, November 2001

Case No 1826 (Philippines) - Complaint date: 27-MAR-95 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 136. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2001 [véase 325.º informe, párrafos 78 a 80]. En esa ocasión, el Comité había pedido al Gobierno que velase por que se celebrasen elecciones de certificación imparciales en Cebu Mitsumi Inc. y que estudiase la posibilidad de revisar el procedimiento electoral aplicable y de modificarlo para evitar que volviesen a producirse unos retrasos tan excesivos, los cuales podían resultar perjudiciales. El Comité pidió que se le mantuviese informado de toda evolución a este respecto y también pidió al Gobierno que contestase al nuevo alegato referente a la suspensión del Sr. Ferdinand Ulalan, presidente del Sindicato de Empleados de Cebu Mitsumi (SECM).
  2. 137. En una comunicación de fecha 7 de junio de 2001, la organización querellante proporcionó información detallada sobre una elección con miras a la acreditación de un Sindicato celebrada el 4 de mayo de 2001, alegando que se habían producido ciertas irregularidades, que podían calificarse de violaciones del Convenio núm. 87, por el empleador, a saber: unos días antes de la elección, la dirección de Cebu Mitsumi anunció verbalmente que no habría producción el 4 de mayo de 2001 y que todos los empleados estarían en paro forzoso, debido a la falta de pedidos; los funcionarios del Departamento de Trabajo y los representantes sindicales sólo pudieron penetrar en las instalaciones de la empresa dos horas después de la votación prevista, y tuvieron que soportar controles de seguridad extremadamente férreos (prohibición tajante de portar magnetófonos, cámaras o cualquier otro aparato audiovisual); la votación fue retrasada varias horas, debido en parte a los retrasos provocados por la construcción de las cabinas de votación; se pegaron carteles pidiendo el boicot del SECM en la entrada principal y dentro del edificio; hubo una fuerte presencia de guardias de seguridad y se levantaron bloqueos inusuales fuera de la empresa. Como resultado de ello, de los 16.000 empleados de Cebu Mitsumi, sólo acudieron a votar unos 150 empleados, la mayoría de ellos directivos excluidos de la unidad de negociación. Según la organización querellante, la ausencia de trabajadores dentro y fuera de las instalaciones de la empresa se debió a las amenazas de despidos proferidas por la dirección. Las actuales leyes laborales de Filipinas son inadecuadas, ya que no prevén sanciones penales contra los empleadores que se nieguen a cooperar en elecciones de certificación.
  3. 138. En una comunicación de fecha 31 de agosto de 2001, el Gobierno indica que de los 123 votos emitidos en las elecciones de certificación de 4 de mayo de 2001, se contabilizaron 5 votos a favor del SECM, 94 votos en contra, 3 votos invalidados y 21 votos contestados. En vista de las circunstancias, el Gobierno decidió someter el caso, incluida una petición de protesta recibida del SECM, a un mediador y árbitro para que tomase las medidas apropiadas. Asimismo, el Gobierno presentó una acusación formal ante la policía nacional de Filipinas contra la empresa de seguridad envuelta en los incidentes, para anular su licencia y la de 11 guardias de seguridad.
  4. 139. El Comité toma nota de la información proporcionada sobre este caso, que tiene que ver con el ejercicio de los derechos sindicales en la zona franca industrial de Danao. El Comité, al tiempo que recuerda que la petición inicial presentada por el SECM para celebrar elecciones de certificación se presentó en febrero de 1994, y que este caso ha sido examinado hasta en seis ocasiones (302.º informe, párrafos 386-414; 305.º informe, párrafos 54-56; 308.º informe, párrafos 65-67; 316.º informe, párrafos 72-75; 323.er informe, párrafos 72-74; 325.º informe, párrafos 78-80), lamenta que en la votación de certificación, que finalmente se celebró tras largos retrasos y diversos aplazamientos, se produjeran una serie de irregularidades, que obligaron al Gobierno a presentar el caso ante un mediador y árbitro para que tomase las «medidas apropiadas». En lo que respecta a los aspectos del caso que le afectan directamente y en vista de los prolongados retrasos, el Comité expresa su firme esperanza de que el mediador y árbitro tomará próximamente una decisión que sea compatible con los principios de la libertad de asociación y solicita al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado de los acontecimientos que se produzcan en ese sentido. El Comité reitera su petición de que el Gobierno vuelva a examinar las disposiciones pertinentes, con objeto de establecer un marco legislativo que permita un proceso de certificación justo y rápido, y proporcione protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores en tales asuntos. El Comité solicita al Gobierno, una vez más, que proporcione observaciones referentes a la suspensión del Sr. Ulalan.
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