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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 294, June 1994

Case No 1686 (Colombia) - Complaint date: 13-OCT-92 - Closed

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  1. 275. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1993 (véase 287.o informe, párrafos 490 a 505, aprobado por el Consejo de Administración en su 256.a reunión (mayo de 1993)), en la que formuló conclusiones provisionales. La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) presentaron nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 29 de junio y 30 de julio (CLAT) y 21 de julio (CGTD) de 1993.
  2. 276. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 4 de junio, 2 de julio, 4 de octubre, 6 de diciembre de 1993 y 28 de abril de 1994.
  3. 277. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 278. En el anterior examen del caso por el Comité, quedaron pendientes ciertos alegatos sobre los que el Gobierno no había comunicado observaciones o había enviado observaciones parciales: actos de discriminación contra los trabajadores afiliados al sindicato SINTRAMADRILEÑA (empresa Salsamentaria Madrileña Ltda.); la agresión física de la policía contra los trabajadores de las organizaciones sindicales SITTELECOM y ATT que realizaban una movilización sindical de protesta contra la privatización de la empresa TELECOM (como consecuencia de la acción policial se habían producido destrozos en los equipos e instalaciones de la empresa). Asimismo, quedaron pendientes los siguientes actos de represalias como consecuencia de los actos de protesta en la empresa TELECOM: el asesinato del sindicalista Joaquín María Caicedo; centenares de procesos disciplinarios contra dirigentes sindicales y sindicalistas; y la interposición de denuncias penales por parte del Fiscal General de la Nación contra dirigentes sindicales y sindicalistas, como consecuencia del destrozo de equipos, dando lugar a la detención de los siguientes miembros de la ATT: Gonzalo Díaz G., Jorge Lerma, Carlos Salazar, Luis María Carrillo, Leopoldo Ojeda, Camilo Durán Pinilla, Ricardo Díaz Granada, Tayner Rodríguez G., Mario Nelson Duarte, Carlos Lozada; también se emitió orden de captura contra los siguientes dirigentes de SITTELECOM: Heberto López, Antonio Yemail y Rafael Boldovino. Por otra parte, se procedió al descuento salarial en perjuicio de todos los trabajadores que participaron en la protesta sindical. Asimismo, habiéndose alegado la demora de más de seis meses en el reconocimiento de la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores en la Empresa ATEMPI Ltda., y habiendo el Gobierno informado que la misma ya había sido reconocida, el Comité pidió al Gobierno que le comunicara el certificado del registro y del otorgamiento de la personería jurídica de dicho sindicato.
  2. 279. Por otra parte, la CLAT alegó que desde el comienzo del año 1993 existía un deterioro del clima de paz en Colombia, con un saldo de víctimas muy alto. Concretamente, la organización querellante informó del asesinato en la zona bananera de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Alirio Guevara Angarita y José Oliverio Molina (vicepresidente y secretario general de Sintrainagro) y de Luis Escobar (presidente del Sindicato de Trabajadores de Sintéticos S.A.) en Barrancabermeja.
  3. 280. En estas condiciones, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 287.o informe del Comité, párrafo 505):
  4. el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre la totalidad de los hechos alegados como consecuencia de la creación del sindicato de trabajadores (SINTRAMADRILEÑA) en la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda.: amenazas de despido a los afiliados si no renunciaban al sindicato; el posterior despido o sanción de algunos de ellos; los despidos del presidente del sindicato y dos integrantes de la junta directiva del mismo; el soborno a dos dirigentes sindicales para que pidieran judicialmente la cancelación de la personería jurídica del sindicato; y retrasos excesivos en la negociación del pliego de peticiones presentado por el sindicato;"
  5. "el Comité pide al Gobierno que envíe el certificado del registro y del otorgamiento de la personería jurídica al sindicato de trabajadores de la empresa ATEMPI Ltda.;"
  6. "en lo que respecta a los numerosos alegatos relativos a represalias antisindicales como consecuencia del conflicto colectivo suscitado a raíz del proyecto de privatización de la empresa TELECOM y al asesinato de dirigentes sindicales, aunque observa que se trata de alegatos que fueron transmitidos al Gobierno recientemente, el Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de los mismos. El Comité pide al Gobierno que responda lo antes posible a estos alegatos.
  7. B. Nuevos alegatos
  8. 281. En su comunicación de fecha 29 de junio de 1993, la CLAT critica ciertas disposiciones procesales especiales aplicables a las personas a las que se les imputa la comisión de delitos de terrorismo, que pueden incidir sobre dirigentes sindicales, tal como ocurrió en el conflicto de TELECOM. Por otra parte, en su comunicación de 30 de julio de 1993, la CLAT denuncia que el 5 de marzo de 1993, presuntos organismos paramilitares hicieron detonar un carro bomba en la mitad de la carrera 13A entre las calles 23 y 24 cerca de las instalaciones de TELECOM y que ese atentado ocasionó la muerte de Gonzalo García, técnico de la mesa de prueba de telefonía nacional. Esta acción denota el claro propósito de intimidar y acallar el movimiento de solidaridad al que se han sumado los compañeros de trabajo de los detenidos, así como numerosas organizaciones sindicales, políticas y humanitarias del continente americano y europeo.
  9. 282. En su comunicación de 21 de julio de 1993, la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) alega que los directivos de la asociación sindical denominada ASONALJUDICIAL (organización integrada por magistrados, jueces y empleados judiciales) han sido procesados, acusándoseles de ser los promotores de una huelga y que existe la posibilidad de que sean desvinculados de sus cargos e incluso encarcelados. La organización querellante señala que los imputados participaron en una movilización realizada en todo el país el 19 de noviembre de 1992.
  10. C. Respuestas del Gobierno
  11. 283. Por comunicación de 4 de junio de 1993, el Gobierno declara, en relación con el caso de TELECOM, que la huelga realizada fue declarada ilegal mediante resolución núm. 001448 del 22 de abril de 1992, dado que las actividades desarrolladas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM) constituyen un servicio público esencial.
  12. 284. En su comunicación de fecha 2 de julio de 1993, el Gobierno comunica una copia de la resolución del Ministerio de Trabajo, de fecha 15 de mayo de 1992 por la cual se ordenó la inscripción del Sindicato Nacional de Trabajadores de Seguridad ATEMPI Ltda. Asimismo, el Gobierno adjunta copia de la resolución del mencionado Ministerio en la que se hace referencia a una denuncia en contra de la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda., relativa a la obstrucción o la imposición de dificultades para que los trabajadores se afilien al sindicato, en la que se declaró que no existió violación al derecho de sindicación.
  13. 285. En su comunicación de fecha 4 de octubre de 1993, el Gobierno declara, en relación con el alegato relativo a ASONALJUDICIAL, que existe un proceso disciplinario en contra de varios funcionarios judiciales, a los cuales se les imputa la realización de una huelga. Aún no se han tomado las decisiones correspondientes.
  14. 286. En su comunicación de 6 de diciembre de 1993, el Gobierno señala en relación con los alegatos relativos a la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda., que: 1) tras recursos administrativos e investigaciones por parte del Ministerio de Trabajo pudo determinarse que no existió violación al derecho de sindicación ni obstrucción o imposición de dificultades para que los trabajadores se afilien al sindicato SINTRAMADRILEÑA; 2) efectivamente fueron despedidos tres dirigentes sindicales y que los mismos han interpuesto acciones judiciales por violación del fuero sindical; 3) no se tiene conocimiento de una solicitud de cancelación de la personería jurídica de la organización sindical y que la misma sólo procede por vía judicial; y 4) en cuanto a los retrasos excesivos en la negociación del pliego de peticiones presentado por el sindicato, mediante resolución ministerial se sancionó a la empresa con una multa.
  15. 287. Por otra parte, el Gobierno manifiesta, en lo que respecta a los hechos ocurridos en la empresa TELECOM, que tras la declaración de ilegalidad de la huelga se suscribió un acta de acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores por la cual se convino crear una mesa paritaria compuesta por la administración de la empresa, representantes de los trabajadores y la junta directiva del sindicato, para estudiar, analizar y resolver las sanciones de tipo disciplinario aplicables, decidiéndose realizar descuentos salariales en concepto de huelga solamente a los trabajadores que participaron activamente en el desarrollo de la misma.
  16. 288. En su comunicación de fecha 28 de abril de 1994, el Gobierno indica, en relación con las detenciones de sindicalistas de la empresa TELECOM, que como consecuencia de los hechos ocurridos entre el 22 y el 29 de abril de 1992 se está llevando a cabo una investigación a cargo de la Unidad Especializada de Delitos contra la Administración y la Fe Pública y que están siendo procesados los Sres. Carlos Enrique Lozada Giraldo, Camilo Durán Pinilla, Leopoldo Ojeda Castiblanco, Tayner Enrique Rodríguez González, Ricardo Díaz Granada, Luis María Carrillo Rodríguez, Hernando García Pinzón, Mario Nelson Durán Ramírez, Jorge Eliecer Lerma Sterling, Carlos León Salazar Pérez, Gonzalo de Jesús Díaz Gaviría, Aníbal Enriquez Dorado y Flavio Gonzalo Sierra Rozo. El Gobierno informa que los sindicalistas fueron puestos en libertad bajo caución, dado que la investigación determinó que no existían actos de terrorismo sino de perturbación en los servicios de comunicaciones. Posteriormente se vinculó al proceso a los Sres. Antonio Yemail del Risco, Rafael Valdovino Galvis y Eberto López Machado. Con respecto al asesinato del Sr. Joaquín María Caicedo Angulo, el Gobierno informa que se está llevando a cabo una investigación judicial, que se encuentra en etapa de instrucción, para determinar la causa de su muerte. Asimismo, el Gobierno señala que de las investigaciones penales realizadas no surge ningún indicio o prueba que permita concluir que la policía haya agredido físicamente a los miembros del sindicato o que haya causado daños en las instalaciones de TELECOM. El Gobierno solicita datos precisos en relación con el alegado asesinato del sindicalista Sr. Gonzalo García (fecha y lugar del homicidio), a efectos de poder comunicar sus observaciones.
  17. 289. Por último, el Gobierno informa que se están llevando a cabo investigaciones judiciales para determinar las causas y autores de los homicidios de los Sres. Jesús Alirio Guevara Angarita y José Oliverio Molina (vicepresidente y secretario general de Sintrainagro).

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 290. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en mayo de 1993 y los nuevos alegatos presentados se refieren a las siguientes cuestiones:
    • - actos de discriminación de la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda. contra los trabajadores del sindicato de esta empresa (SINTRAMADRILEÑA), tales como amenazas de despido a los afiliados si no renunciaban al sindicato; los despidos del presidente del sindicato y dos integrantes de la junta directiva del mismo; el soborno a dos dirigentes sindicales para que pidieran judicialmente la cancelación de la personería jurídica del sindicato; y retrasos excesivos en la negociación del pliego de peticiones presentado por el sindicato;
    • - la agresión física de la policía contra trabajadores de las organizaciones sindicales SITTELECOM y ATT que realizaban una movilización de protesta contra la privatización de la empresa TELECOM (según los querellantes como consecuencia de la acción policial, se produjeron destrozos en los equipos e instalaciones de la empresa). Como represalia de esta huelga, se iniciaron procesos judiciales, se produjo el asesinato y la detención de dirigentes sindicales y trabajadores de la empresa TELECOM, y se procedió al descuento salarial de los trabajadores que participaron en la protesta;
    • - el asesinato de tres dirigentes sindicales en la zona bananera y en Barrancabermeja;
    • - el procesamiento de los directivos de la organización sindical ASONALJUDICIAL por haber participado en una movilización realizada en todo el país, y
    • - la falta de reconocimiento de la personería jurídica del sindicato de trabajadores que se constituyó en la empresa ATEMPI Ltda.
  2. 291. En lo que respecta a los actos de discriminación de la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda. contra los trabajadores del sindicato de la misma, el Comité toma nota de que según el Gobierno, tras recursos administrativos e investigaciones por parte del Ministerio de Trabajo pudo determinarse que no existió violación al derecho de sindicación ni obstrucción o imposición de dificultades para que los trabajadores se afilien al sindicato. Por otra parte, en cuanto al alegado soborno a dos dirigentes sindicales para que pidieran judicialmente la cancelación de la personería jurídica del sindicato, el Comité observa que el Gobierno se limita a informar que no tiene conocimiento de una solicitud de cancelación de la personería jurídica de la organización sindical en cuestión. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que verifique si efectivamente se solicitó ante la justicia la cancelación de la personería jurídica y que le mantenga informado al respecto.
  3. 292. En cuanto a los despidos de tres integrantes de la junta directiva del sindicato SINTRAMADRILEÑA, el Comité toma nota de que el Gobierno reconoce el despido de los mismos e informa que han interpuesto acciones judiciales por violación del fuero sindical. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las acciones judiciales interpuestas y le urge a que si se comprueba que los mismos han sido despedidos a raíz del ejercicio legítimo de sus actividades sindicales, sean reintegrados en sus puestos de trabajo. En lo que respecta a los retrasos excesivos imputables a la empresa en la negociación del pliego de peticiones presentado por el sindicato, el Comité toma nota con interés de que tras una investigación el Gobierno constató la veracidad de este alegato y en consecuencia multó a la empresa. El Comité recuerda la importancia que da al principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, lo cual supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones y expresa la esperanza de que en el futuro tales comportamientos no volverán a repetirse.
  4. 293. En lo que respecta a la declaratoria de ilegalidad de la huelga llevada a cabo por los trabajadores de TELECOM y las posteriores sanciones impuestas a los huelguistas, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales 1) las actividades desarrolladas por la empresa TELECOM constituyen un servicio público esencial (la actividad principal de la empresa es la telefónica) y en consecuencia la huelga fue declarada ilegal; y 2) se creó una mesa compuesta por la administración de la empresa, representantes de los trabajadores y la junta directiva del sindicato para estudiar, analizar y resolver las sanciones de tipo disciplinario aplicables, decidiéndose realizar descuentos salariales a raíz de la huelga sólo con respecto a los trabajadores que participaron activamente en la misma, y que no se efectuaron despidos.
  5. 294. A este respecto, el Comité recuerda que al examinar alegatos relativos al ejercicio del derecho de huelga en el sector telefónico señaló "que los servicios telefónicos pueden ser considerados como servicios esenciales con arreglo a sus principios ya que su interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad, o la salud de la persona en toda o parte de la población, por lo que una restricción grave al derecho de huelga de los trabajadores de ese sector o incluso su prohibición podrían ser admisibles desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical" (véase 279.o informe, caso núm. 1532 (Argentina), párrafo 284). En estas condiciones, observando que no se efectuaron despidos y que a raíz de la mesa paritaria creada sólo se procedió a la correspondiente deducción del salario en concepto de huelga a los trabajadores que participaron en la misma, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  6. 295. En cuanto a los actos de violencia ocurridos en la empresa TELECOM entre el 22 y el 29 de abril de 1992 (agresiones entre policías y huelguistas y destrozos en las instalaciones y materiales), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que están siendo procesados en sede judicial los sindicalistas mencionados por los querellantes por el delito de perturbación en los servicios de comunicaciones y estos sindicalistas se encuentran en libertad bajo caución, así como que, tras una investigación penal, se determinó que la policía no agredió físicamente a los huelguistas ni causó daños en las instalaciones de la empresa TELECOM. Observando que las versiones de los hechos de los querellantes y el Gobierno son contradictorias y que existen procesos judiciales en curso, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los mismos.
  7. 296. En lo que respecta a los alegatos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de estos hechos que deplora y repudia. El Comité recuerda que "los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas y que incumbe a los gobiernos garantizar este principio" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, tercera edición, párrafo 70).
  8. 297. Concretamente, en cuanto a los asesinatos de los Sres. Joaquín María Caicedo y Gonzalo García, el Comité toma nota de que se está llevando a cabo una investigación judicial para determinar la causa del asesinato del primero de ellos y observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre el asesinato de Gonzalo García, alegando que no conoce la fecha o lugar del hecho. El Comité lamenta que no se hayan comunicado las observaciones sobre este último asesinato, dado que en distintas ocasiones la oficina brindó la información solicitada. El Comité pide al Gobierno que se realice una investigación con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los autores del asesinato del Sr. Gonzalo García y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma, así como sobre el proceso en curso relativo al asesinato del Sr. Joaquín María Caicedo.
  9. 298. En cuanto al asesinato de tres dirigentes sindicales en la zona bananera y en Barrancabermeja, Sres. Jesús Alirio Guevara Angarita, José Oliverio Molina (vicepresidente y secretario general de Sintrainagro) y Luis Escobar (presidente del Sindicato de Trabajadores de Sintéticos S.A.), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se están llevando a cabo investigaciones judiciales para determinar las causas y los autores de los homicidios de los dos primeros. El Comité deplora profundamente estos asesinatos y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones judiciales en curso sobre estos dos dirigentes. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie una investigación judicial a efectos de determinar las causas del asesinato del Sr. Luis Escobar y sancionar a los culpables y que le mantenga informado al respecto.
  10. 299. En lo que respecta al procesamiento de los directivos de la organización sindical ASONALJUDICIAL por haber participado en una huelga, el 19 de noviembre de 1992, observando que existe un proceso disciplinario en contra de varios funcionarios judiciales y que se trata de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso disciplinario y que le comunique una copia del fallo respectivo, incluidos los considerandos.
  11. 300. El Comité toma nota con interés de la copia del certificado de registro y otorgamiento de la personería jurídica del sindicato de trabajadores que se constituyó en la empresa ATEMPI Ltda., que el Comité había solicitado en su reunión de mayo de 1993.
  12. 301. En lo que respecta a las disposiciones especiales contra el terrorismo, el Comité, si bien es consciente de la grave situación de violencia por la que atraviesa el país, debe señalar que en la medida de lo posible se debería recurrir a las disposiciones previstas en el derecho común, más que a disposiciones de emergencia que pueden implicar, por su propia naturaleza, restricciones a derechos fundamentales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 194).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 302. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de la investigación judicial que se está llevando a cabo en relación con el asesinato del Sr. Joaquín María Caicedo. Asimismo, pide al Gobierno que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer el asesinato del Sr. Gonzalo García y sancionar a los autores del mismo y que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones judiciales en curso relativas a los asesinatos de los Sres. Jesús Alirio Guevara Angarita y José Oliverio Molina (vicepresidente y secretario general de Sintrainagro). Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie una investigación judicial con objeto de determinar las causas del asesinato del Sr. Luis Escobar (presidente del Sindicato de Trabajadores de Sintéticos S.A.) y sancionar a los culpables y que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las acciones judiciales interpuestas por los dirigentes sindicales despedidos de SINTRAMADRILEÑA y le urge a que si se comprueba que los mismos han sido despedidos a raíz del ejercicio legítimo de sus actividades sindicales, sean reintegrados en sus puestos de trabajo. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que verifique si efectivamente se solicitó ante la justicia la cancelación de la personería jurídica del mencionado sindicato y que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los procesos judiciales en curso seguidos contra los dirigentes sindicales y sindicalistas - en libertad bajo caución - de los sindicatos de TELECOM a los que se les imputa la comisión del delito de perturbación en los servicios de comunicaciones, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso disciplinario que se sigue a los directivos de la organización sindical ASONALJUDICIAL por haber participado en una huelga y que le comunique una copia del fallo respectivo, incluidos los considerandos.
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