ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 278, June 1991

Case No 1558 (Ecuador) - Complaint date: 13-NOV-90 - Closed

Display in: English - French

  1. 36. La queja presentada por la CMOPE está contenida en una comunicación de fecha 13 de noviembre de 1990. El Gobierno envió sus observaciones sobre los alegatos por comunicación de fecha 11 de abril de 1991.
  2. 37. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 38. En comunicación de fecha 13 de noviembre de 1990 la CMOPE presenta una queja en nombre de la Unión Nacional de Educadores (UNE). Señala que teniendo en cuenta la deterioración de las condiciones de trabajo de los docentes en Ecuador, y con el fin de que se reconozca la legitimidad de sus reivindicaciones, la UNE pidió a sus miembros que realizasen varios paros laborales durante los últimos meses. Como represalia a estos paros laborales, el Gobierno adoptó el decreto núm. 211 por medio del cual se pone fin a la percepción automática de las cotizaciones sindicales de los miembros de la UNE.
  2. 39. La CMOPE indica que en un país donde la percepción directa de las cuotas de los afiliados reviste enormes dificultades, la medida tomada por el Gobierno no persigue otro fin que el de estrangular financieramente a la UNE.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 40. En su detallada comunicación de fecha 11 de abril de 1991 el Gobierno observa que la queja presentada por la CMOPE es de carácter general e imprecisa, basada en afirmaciones subjetivas. Se refieren al alegato sobre la adopción del decreto núm. 211, aclarando que sólo el Presidente de la República puede, constitucionalmente, expresar los actos de administración y aquellos propios del ejercicio del poder ejecutivo a través de decretos, mientras que los Ministros Secretarios de Estado ejercen el despacho de los asuntos de Estado a través de acuerdos o resoluciones. Este es el caso del acuerdo ministerial núm. 211 del 15 de enero de 1990, expedido por el Ministro de Educación y Cultura, que dispone sobre los descuentos de los haberes de los maestros. El Gobierno señala que se está intencionalmente confundiendo instrumentos jurídicos de valor jerárquico diferentes y se ha fundamentado la queja en un instrumento jurídico inexistente, como es el llamado "decreto núm. 211".
  2. 41. El Gobierno informa que los docentes de acuerdo al régimen jurídico vigente en el país son servidores públicos cuyas relaciones con el Estado están normadas por la ley de la carrera docente y escalafón del Magisterio Nacional. Esta ley en su artículo 5 literal d) garantiza a los docentes el derecho a la libertad de asociación con miras a la defensa de los intereses profesionales, y en ejercicio de este derecho los maestros han constituido diversas organizaciones clasistas, entre ellas la UNE, que es una organización de derecho privado con personería jurídica propia normada por el Código Civil. Los trabajadores y empleadores privados y las de un segmento de servidores del Estado, están regidos por el Código del Trabajo, el cual norma, en su Título V, el principio consagrado en la Constitución del pluralismo sindical.
  3. 42. El Gobierno indica que la expedición del acuerdo ministerial núm. 211 ocurre en circunstancias en que se han constituido en varias provincias del país otras organizaciones de maestros y en otras se han presentado directivas paralelas de la propia UNE, que reclaman para sí la representación de los intereses de los docentes asociados a ellas. En estas condiciones la UNE, cuyos estatutos disponen en el artículo 1 la afiliación automática de todos los profesores laicos al momento de tomar posesión de sus cargos, ha entrado en conflicto con aquellos maestros que, en ejercicio de su derecho a la libertad de asociación, han constituido otras organizaciones de educadores y demandan retirar su cotización obligatoria a la UNE para entregarla en cada caso a las organizaciones de las que forman parte.
  4. 43. Ante esta situación, señala la comunicación del Gobierno, el Ministerio de Educación ha mantenido una postura de respeto e independencia frente a estas personas jurídicas de derecho privado y sus conflictos de intereses, razón por la que resolvió, mediante el acuerdo ministerial núm. 211, suspender el descuento automático que sin tener obligación legal alguna efectuaba de los haberes de los maestros para entregarlos a la UNE. El referido acuerdo, señala el Gobierno, reconoce que la obligación de recaudar las cotizaciones corresponde a las propias organizaciones gremiales, con lo que al mismo tiempo se garantiza a cada maestro el derecho a aportar a la organización gremial de su elección y a cada organización la posibilidad de recaudar las cotizaciones a través de un contacto directo con sus asociados.
  5. 44. El Gobierno indica además que con el propósito de garantizar el respeto a la libertad de asociación, y después de haber intercambiado puntos de vista y criterios con los directivos de las organizaciones de maestros, las autoridades de educación expidieron el acuerdo ministerial núm. 1004 de 14 de mayo de 1991, el cual autoriza a las direcciones provinciales de educación a descontar de las remuneraciones de los maestros las cotizaciones para la UNE, a petición expresa, individual y por escrito del docente asociado a los núcleos provinciales de esa organización, armonizando así las aspiraciones y peticiones de la UNE y el respeto a los derechos de las bases de maestros. Dicho acuerdo, además, establece claramente los mecanismos para la recaudación de aportes de la UNE y, en caso de ocurrir discrepancias entre las directivas provinciales de esta organización, se suspende el descuento hasta que los maestros de dicha jurisdicción diluciden tales discrepancias.
  6. 45. Finalmente la comunicación del Gobierno observa que las decisiones de carácter administrativo adoptadas por el Ministerio de Educación no comportan violación alguna a la libertad de asociación ni de sindicación. Las medidas tomadas por el ejecutivo nacional tienen como objetivo garantizar efectivamente el derecho de los maestros fiscales a asociarse y a cotizar en consecuencia a la organización gremial de su preferencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 46. El Comité observa que los alegatos presentados por el querellante se refieren a la promulgación por el Gobierno de un acuerdo administrativo (núm. 211) que pone fin a la percepción automática de las cotizaciones sindicales de los miembros de la UNE; alegadamente como represalia a paros laborales realizados por los docentes.
  2. 47. El Comité toma nota de las informaciones detalladas suministradas por el Gobierno. El Comité observa en particular que al adoptar el acuerdo ministerial núm. 1004, el Gobierno ha reestablecido la posibilidad para la UNE de percibir las cotizaciones directamente de sus miembros a condición de que los docentes expresamente lo soliciten. El Comité estima que este acuerdo ministerial satisface también los principios de la libertad sindical en la materia y, por consecuencia, el caso no merece un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 48. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer