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Interim Report - Report No 270, March 1990

Case No 1477 (Colombia) - Complaint date: 28-OCT-88 - Closed

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  1. 220. Las quejas correspondientes al caso núm. 1434 fueron examinadas por primera vez por el Comité en su reunión de noviembre de 1988 presentando un informe provisional al Consejo de Administración, que se basó en gran parte en el informe de la misión de contactos directos efectuada por el profesor Philippe Cahier del 31 de agosto al 7 de septiembre de 1988 en Colombia (Véase 259. informe del Comité, párrafos 589 a 678 (y anexos), aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión (noviembre de 1988).). Estas quejas fueron presentadas por las siguientes organizaciones: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) y Federación Sindical Mundial (FSM).
  2. 221. Las quejas correspondientes al caso núm. 1477 fueron presentadas por la CUT, la CIOSL, la FSM, la CMOPE y la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares.
  3. 222. En su reunión de mayo de 1989, el Comité examinó conjuntamente los casos núms. 1434 y 1477, presentando nuevamente un informe provisional al Consejo de Administración (Véase 265.o informe del Comité, párrafos 475 a 500, aprobado por el Consejo de Administración en su 243.a reunión (mayo-junio de 1989).).
  4. 223. Ulteriormente, presentaron nuevos alegatos en el marco del caso núm. 1477 las siguientes organizaciones: CUT (3 de mayo, 15 de septiembre y 20 de noviembre de 1989); Confederación General del Trabajo (CGT) (6 de julio de 1989); Central Latinoamericana de Trabajadores (31 de julio de 1989); Federación Sindical Mundial (2 de agosto de 1989); CMOPE (11 de agosto de 1989); y CIOSL (22 de agosto de 1989).
  5. 224. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 16 y 21 de octubre de 1989 y 22 de enero de 1990.
  6. 225. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 226. Cuando el Comité examinó los casos núms. 1434 y 1477 en su reunión de mayo de 1989, formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 265.o informe, párrafo 500):
    • "a) el Comité expresa su más profunda consternación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos desde 1986 y observa que la situación continúa agravándose ya que desde su reunión de noviembre de 1988 (en la que había examinado alegatos relativos al asesinato o desaparición de más de 200 sindicalistas) las organizaciones querellantes han denunciado el asesinato de 46 dirigentes sindicales y sindicalistas más y una nueva desaparición;
    • b) aunque el Comité toma nota de importantes medidas adoptadas por el Presidente de la República para combatir los escuadrones de la muerte y otros grupos de sicarios y de "justicia privada", el Comité expresa su decepción observando que el Gobierno sólo se ha referido a 12 casos de asesinato y que nada muestra en su respuesta que haya adoptado medidas concretas eficaces con miras al reforzamiento radical de los efectivos y medios del poder judicial. El Comité expresa la firme esperanza de que los recientes decretos adoptados por el Gobierno permitirán intensificar y hacer más eficaz la protección de los dirigentes sindicales;
    • c) el Comité concluye que el Gobierno no ha adoptado todavía todas las medidas necesarias y apropiadas que le había solicitado para garantizar a los dirigentes sindicales y sindicalistas el derecho a la vida, que es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87. Por consiguiente, al tiempo que reitera las conclusiones y recomendaciones contenidas en su informe de noviembre de 1988, el Comité insta al Gobierno a que envíe observaciones sobre los alegatos de asesinatos y desapariciones a los que no ha respondido (anexo I) y sobre la evolución de las investigaciones judiciales en los demás casos (anexo II), y especialmente a que adopte las medidas que había solicitado para el reforzamiento radical de los medios y efectivos del poder judicial. El Comité pide igualmente al Gobierno que le informe sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir y desarticular los escuadrones de la muerte y demás grupos de sicarios o de "justicia privada";
    • d) el Comité considera que la prohibición de la huelga general del 27 de octubre de 1988 y las numerosas detenciones que se produjeron como consecuencia de actividades de promoción de dicha huelga constituyen violaciones de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que levante todas las suspensiones de personería jurídica de organizaciones sindicales, y que tome medidas con miras al reintegro de todos los despedidos por su participación en la huelga general y que le informe al respecto indicando además si quedan todavía sindicalistas detenidos (el Gobierno sólo ha informado de la puesta en libertad de los dirigentes);
    • e) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos relativos a actos de violencia contra sindicalistas y sedes sindicales y detenciones que se habrían producido desde octubre de 1988, así como que envíe sus observaciones sobre el informe del departamento Administrativo de Seguridad facilitado por los querellantes, relativo a un grupo paramilitar de Puerto Boyacá en el que estarían implicadas ciertas autoridades civiles y militares."
  2. 227. Se reproducen a continuación los alegatos de los querellantes a los que se refiere la última de las recomendaciones del Comité, o tal como figuraban el el 265.o informe del Comité (párrafos 484 y 485):
    • Las organizaciones querellantes envían en anexo copia de un informe confidencial del departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el que se indica que:
    • "Los sicarios y narcotraficantes que operan en jurisdicción de Puerto Boyacá (Boyacá) utilizan como fachada la "Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM)", tras la cual escudan sus actividades ilícitas... La directiva de ACDEGAM está integrada por los siguientes capos de esa organización: Henry Pérez, presidente; Gonzalo de Jesús Pérez, vicepresidente y padre del anterior; Luis Rubio, alcalde popular de Puerto Boyacá. Esta organización cuenta con más de 300 hombres armados que se desplazan por los municipios de Puerto Boyacá y Otanche (Boyacá), Cimitarra y Puerto Olaya (Santander), La Dorada (Caldas) y Puerto Berrío (Antioquia), contando para ello con una completa infraestructura que incluye más de 100 vehículos entre camperos, camionetas, automóviles, camiones y aeronaves pequeñas. El sostenimiento de la banda está a cargo de narcotraficantes, ganaderos y agricultores que de alguna manera dedican parte de sus propiedades al cultivo de la hoja de coca; actividad camuflada con otras actividades agrícolas legales. Algunas autoridades con jurisdicción en el Magdalena Medio colaboran con ACDEGAM, destacándose las siguientes: procurador regional de Honda (Tolima); comandante y subcomandante de la base militar de Puerto Calderón; comandante de la policía en La Dorada (Caldas); comandante de la policía en Puerto Boyacá (Boyacá); el alcalde de Puerto Boyacá (Boyacá)...
    • La banda de delincuentes que regionalmente se conoce con el nombre de "Muerte a Secuestradores (MAS)", es subsidiada por varios miembros del "Cartel de Medellín"... (se citan los nombres). Entre los mandos medios de la organización de sicarios figuran los siguientes sujetos: ... un sargento del ejército..."
    • A continuación en el informe del DAS se dan detalles sobre las escuelas de sicarios y su ubicación.
    • Las organizaciones querellantes habían alegado los siguientes actos de violencia y detenciones:
      • - El 6 de octubre de 1988, Mario Montes de Oca, miembro de la subdirectiva del Sindicato de Trabajadores de Risaralda fue víctima de un atentado en Quinchia, quedando herido.
      • - El 9 de octubre de 1988 desconocidos dispararon desde un coche contra el profesor Hugo Arnulfo Escobar, dirigente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle en el municipio de Jamundí (Valle del Cauca).
      • - El 23 de octubre de 1988, agentes de la policía atacaron a trabajadores que viajaban en autobuses sindicales, resultando heridos Adela Caicedo, Mármol Isaac y Parra Fausto.
      • - El 25 de octubre de 1988 estallaron bombas en las sedes del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Santander y del Sindicato de Trabajadores de la Caña de Azúcar de Palmira. Semanas antes, el 6 de octubre de 1988 se colocó una bomba de 10 kilos de dinamita en la sede del Sindicato de Maestros de Córdoba programada para estallar a la hora de la reunión de la junta directiva pero afortunadamente pudo descubrirse la bomba y desactivarse.
      • - En octubre de 1988, la CUT denunció públicamente el hostigamiento de que eran objeto los dirigentes sindicales de Antioquia, Angela Tobón Puerta y Jimmy Abdala Oliveros que se ha concretado, a partir del anuncio de la huelga general del 27 de octubre, en seguimientos y hostilidad por parte de civiles armados y llamadas telefónicas a sus residencias.
      • - Se acusó a Ana Inés Candela (vicepresidenta del Sindicato de la Caja Nacional de Previsión) y a Maritza Palencia (empleada de la administración distrital de esa Caja en Bogotá y miembro del Sindicato de Empleados del Distrito Especial de Bogotá) de ser sospechosas de estar vinculadas a la guerrilla. En el proceso los jueces denegaron los cargos y ordenaron la puesta en libertad de las interesadas. No obstante, desde el 7 de enero de 1989 siguen detenidas en la cárcel del Buen Pastor en Bogotá (la comunicación en la que se relatan estos alegatos tiene fecha de 2 de marzo de 1989).
      • - En marzo de 1989 Alfonso Rodríguez, gerente de la Cooperativa de Trabajadores de Ecopetrol, fue objeto de un atentado terrorista mediante una bomba colocada en su residencia.
      • - El 29 de marzo en horas de la mañana, tropas del ejército de la jefatura militar de Urabá, detuvieron a la totalidad de los trabajadores de la finca "Pan Gordito" y otros de la finca "El Porvenir", ambas ubicadas en el municipio de Apartadó. Los detenidos eran más de 85, entre ellos tres directivos de SINTAGRO: Fernando Díaz, miembro de la junta directiva nacional, Clímaco Herrera, de la subdirectiva de Carepa, y Mario Ibarra, de la subdirectiva de Apartadó. Los tres directivos fueron torturados y por la acción de movilización de los trabajadores de Urabá, fueron liberados el 30 de marzo a las 5 p.m. Mario Ibarra está hospitalizado de gravedad en Bogotá.
      • - El 7 de abril de 1989 se produjo un atentado contra el fiscal de la Federación de Trabajadores de Norte de Santander FENOSTRA-CUT, Juan Bautista Patiño, hiriéndose a su hijo de 18 años. Este hecho se produjo en Pamplona y el baleo fue desde un carro.
      • - Dirigentes de la Unión Sindical de Trabajadores (USITRAS), en Santander, han recibido amenazas de muerte. Estas amenazas conciernen a César Martínez, Rarid Florez y Alberto Gil, todos ellos dirigentes del Sindicato de Maestros de Santander, y Víctor Lizcano, presidente de USITRAS.
      • - En Santa Marta, Magdalena, la Federación de Trabajadores del Magdalena ha recibido amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales, Henry Taité, presidente del Sindicato de la Licorera, Juan Luis Gómez, Lurdes Manjarrés y Angel Manjarrés. Estos dos últimos son dirigentes maestros."

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 1. Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas
  2. 228. Las organizaciones querellantes alegan el asesinato de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas:
    • - Gildardo Castaño Orozco, profesor de la ESAP y de la Universidad Católica de Pereira; fue presidente de la Asociación de Profesores de Risaralda (APROR); asesinado (6.1.1989).
    • - María Elvira de Angulo, profesora de la Escuela Nacional, en Barrancabermeja, departamento de Santander; asesinada (9.1.1989).
    • - Alfonso García Cano, profesor de la Concentración Escolar de la Vereda "piedrecitas" en el municipio de Turbo (departamento de Antioquia); asesinado por sujetos que se movilizaban en un vehículo cuando transitaba por los predios de la Universidad de Antioquia (12.1.1989)
    • - Mario Ortíz, profesor de la Universidad del Valle; asesinado (1.1989).
    • - Luis Francisco Chaparro, Vicepresidente de la Subdirectiva de la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA), asesinado en el municipio de Curillo (25.1.1989).
    • - Jaime Gómez Londoño, profesor, asesinado en el municipio de Quinchia, departamento de Risaralda (28.1.1989).
    • - Johny José Vanegas, profesor del Corregimiento Caracolicito, municipio El Copey, departamento del Cesar, asesinado (28.1.1989).
    • - Orlando Anibal Monroy Vergara, profesor del IDEM del municipio de Cucacia, departamento de Antioquia, asesinado en el mismo municipio (19.2.1989).
    • - José Vicente Munar Osorio, profesor de la Escuela Rural Vereda Primavera, de Génova, departamento del Quindío, asesinado cuando se dirigía a su sitio de trabajo (27.2.1989).
    • - Sor Teresa Ramírez, Religiosa de la Compañía de María, trabajaba en el Liceo de Cristales, en el municipio de San Roque, departamento de Antioquia, activista sindical, asesinada (28.2.1989).
    • - Fortunato Ruíz y Sergio Mestra, trabajadores de la finca La Reserva del municipio de Carepa, departamento de Antioquia, quienes luego de ser detenidos por el ejército y sometidos a tortura, aparecieron brutalmente despedazados, al parecer con dinamita; estos compañeros estaban afiliados a SINTAGRO (3.3.1989).
    • - Jorge Luis Garcés Castillo. Maestro afiliado al Sindicato de Educadores del Risaralda, (SER), asesinado por dos sicarios que llegaron temprano en un carro amarillo al municipio de Mistrato con el único propósito de asesinarlo: lo siguieron durante todo el día por el pueblo y en la plaza, en un café cuando estaba acompañado, le hicieron el primer disparo; trató de huir pero le hicieron nueve disparos más (13.3.1989).
    • - Saul Reina Perea, profesor de la Escuela de la Vereda Salado Grande, municipio de Puerto Leguízamo, Intendencia Nacional del Putumayo, asesinado en su sitio de trabajo cuando se encontraba acompañado de su esposa y de sus dos hijos (20.3.1989).
    • - Alfredo Oviedo, Alberto Jaramillo y Humberto Bustamante, trabajadores bananeros de la Finca Chiguiros del municipio de Turbo, departamento de Antioquia, afiliados a SINTAGRO, asesinados por sicarios en las instalaciones de la finca (31.3.1989).
    • - Jairo Lemos Moreno, activista sindical de NESTLE, Tuluá, departamento del Valle, asesinado por un desconocido que le disparó a quemarropa causándole la muerte instantánea; el asesinato sucedió a las 7 a.m., cuando el trabajador regresaba a su casa después de cumplir un horario nocturno en la sección Cerelac de la Empresa NESTLE (1.4.1989).
    • - Cobarcio Palacio, John Jairo Martínez y Rafael Palacio, trabajadores de la finca San Judas situada en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, asesinados por desconocidos que los sacaron de los campamentos en la noche del 3 de abril. Sus cadáveres fueron hallados a las 3 p.m. del día siguiente (4.4.1989).
    • - Edison Pacheco López Presidente de la Federación de Trabajadores de Córdoba, (FESTRACOR), filial de CUT, fue acribillado a balazos por sicarios en moto en el centro de la ciudad de Montería, departamento de Córdoba, en momentos en que se encontraba en compañía de su esposa; la misma fue herida de gravedad (6.4.1989).
    • - David Espitia Bonilla, activista sindical afiliado al Sindicato Nacional de Empleados de Obras Públicas Nacionales (SINDOPNALES), fue asesinado por sicarios en el municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá (14.4.1989).
    • - Luis Daniel Vera López, joven periodista de la radio metropolitana y abogado, asesinado en Bucaramanga, departamento de Santander, por tres sujetos que le dispararon. Afiliado a la Asociación Colombiana de Periodistas (ACP) y al Colegio Nacional de Periodistas (CNP) (23.4.1989).
    • - José Joaquín Vergara Bohorquez, activista sindical de la Unión Sindical Obrera (USO), atacado por sicarios y herido en la cabeza cuando se disponía a tomar el turno en El Llanito, en el distrito de producción de El Centro, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. El Sr. Vergara alcanzó a llegar con vida a la policlínica, pero por falta de oxígeno y de un conductor para la ambulancia que debía conducirlo a la ciudad de Bucaramanga, falleció (30.4.1989).
    • - Libardo Rengifo, dirigente agrario del municipio La Palestina, departamento de Caldas; un sicario le disparó cinco veces por la espalda; fue recluido en el Hospital Universitario de Manizales y falleció (2.5.1989).
    • - José Osorno Osorno, profesor del municipio de Amalfi, delegado del mismo municipio ante la Asamblea de la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), asesinado en Amalfi, en su casa de habitación, a las 7 p.m. (7.5.1989).
    • - Benjamín Sotelo, José Francisco Mantilla Ojeda y José Santos Carepa, trabajadores del Sindicato Minero de Ataco, municipio de Ataco, departamento del Tolima, fueron víctimas de un atentado realizado en ese municipio por sicarios, quienes asesinaron a los Sres. Sotelo y Mantilla e hiriendo de gravedad al Sr. José Santos (9.5.1989).
    • - Teodoro Quintero, dirigente sindical perteneciente a la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de Empos y Acuas Nacionales, (SINTRACUEMPONAL), desaparecido el 10 de mayo en Bucaramanga y encontrado muerto en el municipio de Piedecuesta, departamento de Santander (11.5.1989).
    • - Hernán Cuello Daza, profesor del Colegio Departamental José Antonio Dávila, del municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira, asesinado (19.5.1989).
    • - Humberto José Blanco Juliao, profesor del Colegio Nacional Gabriel Escobar Ballesta, del municipio de Plato departamento del Magdalena, asesinado en el mismo municipio, en su residencia (20.5.1989).
    • - Miguel Antonio Rodríguez Rubio, Rector del Instituto Córdoba, en Bogotá, D.E., asesinado en el interior del colegio, en las horas de la noche. Fue llevado gravemente herido al Hospital San Ignacio donde murió minutos después (21.5.1989).
    • - Adolfo Pérez Arosemena y Carlos Eneique Morales, periodistas ambos, del departamento de Santander fueron encontrados sin vida en las afueras de la ciudad, con visibles huellas de haber sido torturados (21.5.1989).
    • - Humberto Blanco, miembro del Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG), en el departamento del Magdalena y filial de FECODE de la CUT, fue asesinado por el grupo paramilitar "MAICOPA" (22.5.1989).
    • - Anilio Martínez, trabajador de la finca "El Retiro", afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Agro (SINTAGRO), en el departamento de Antioquia, región de Urabá; fue sacado violentamente de su sitio de trabajo por militares el 23 de mayo de 1989. El día siguiente a las 10 a.m. fue encontrado sin vida (24.5.1989).
    • - Ismael Montes Peña, profesor de la Escuela en la Vereda El Guadual, Corregimiento El Carmelo, municipio de Arboletes, departamento de Antioquia, asesinado (25.5.1989)
    • - Ediberto Marín Patiño, profesor del Instituto Nacional La Dorada, municipio La Dorada, departamento de Caldas, asesinado (28.5.1989).
    • - César Arcadio Cerón, fiscal SINTRARENA, seccional Cauca y miembro Comité Derechos Humanos de ese departamento; fue asesinado por sicarios frente a su residencia en Popayán (10.6.1989).
    • - Guillermo Pasos, profesor del Instituto Técnico Industrial de Puerto Wilches, departamento de Santander, asesinado. Se encontraba en la droguería La Magdalena, leyendo la prensa cuando desconocidos le dispararon con armas de fuego (8.7.1989).
    • - María Elena Pérez, juez, miembro de la Asociación de Trabajadores Judiciales; investigaba las masacres realizadas por paramilitares en Urabá y Córdoba. Asesinada (28.7.1989).
    • - Omar León Gómez Marín, de 44 años, profesor de la Universidad de Antioquia, asesinado en el municipio de Bello (30.7.1989).
    • - Manuel José Zapata Carmona, de 34 años, profesor de la Universidad de Antioquia, asesinado en el municipio de Bello (30.7.1989).
    • - Henry Cuenca Vega, Presidente de la Federación Nacional de la Industria de la Construcción, Cemento y Madera (FENALTRACONCEM) y miembro de la Junta Directiva nacional de la CUT fue ametrallado en Bogotá por bandas paramilitares (30.7.1989).
    • - Gilberto Santana Peñaloza, Rector del Colegio de Bachillerato Rafael Nuñez, Jornada Mañana, asesinado a las 6 a.m. en la puerta de su casa (1.8.1989).
    • - Iván Muñoz y Fidel Rojas, del Sindicato de Bananeros de Urabá, fueron secuestrados y encontrados sin vida (1.8.1989).
    • - Abelardo Daza, Abogado al servicio de los trabajadores fue asesinado cuando salía de su residencia en Bogotá (2.8.1989).
    • - Gustavo de Jesús Mira Ramírez, de 41 años, educador al servicio de la Secretaría de Educación de Antioquia y afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) fue asesinado en Medellín (11.8.1989).
    • - Sebastián Mosquera, Fiscal del Sindicato de Trabajadores Agrarios de Urabá (SINTRAINAGRO), filial de la CUT, baleado por desconocidos (9.9.1989).
    • - Carlos Martínez, afiliado a SINTRAINAGRO, miembro de la Comisión negociadora del pliego de peticiones. Asesinado por desconocidos (9.9.1989).
    • - Eulises Gómez, afiliado a SINTRAINAGRO, miembro de la Comisión negociadora. Asesinado por desconocidos (9.9.1989).
  3. 229. La CIOSL envía el texto de un comunicado de 2 de agosto de 1989 firmado por la Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, y el Presidente y el Comité Ejecutivo de la CUT en el que se indica entre otras cosas que:
    • "Los Ministerios de Gobierno y de Trabajo expedirán una circular invitando a los empresarios particulares y a las autoridades correspondientes para facilitar permisos y traslados a líderes sindicales y personal que sea objeto de amenazas, por razones de carácter humanitario.
    • El Gobierno Nacional estudiará y buscará solucionar las solicitudes de traslado de dirigentes sindicales de entidades oficiales que estén amenazados de muerte en las diversas partes del país.
    • Dentro de la Constitución y de las normas legales vigentes el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dará especial tratamiento a los casos de actividades que se llegaren a realizar con ocasión de los asesinatos que ocurren a líderes sindicales."
  4. 2. Alegatos relativos a detenciones, allanamientos y otros actos de violencia
  5. 230. Las organizaciones querellantes alegan los siguientes hechos:
    • - José Alberto Angel, directivo del Sindicato de Trabajadores de Sofasa (SINTRASOFASA), cuando se dirigía a la casa de sus padres fue atacado por dos sicarios, que le dispararon, hiriéndole en la cabeza. Se encuentra recluido en un hospital en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, y su estado de salud es grave (29.4.1989).
    • - El 12 de mayo de 1989, José Gabriel Cáceres, Presidente del Sindicato de Industrias Gaseoseras Colombianas (SINTRADINGASCOL), en el departamento de Santander, después de que allanaran su domicilio fue sacado del mismo violentamente y conducido a las dependencias del ejército donde fue interrogado, ya que se le acusaba de ser integrante de una célula subversiva.
    • - El 12 de mayo de 1989, Ramiro León, Presidente de la Asociación de Empleados del Banco de la República (ANEBRE), en el departamento de Santander, fue víctima del allanamiento de su domicilio.
    • - A las 7 h. 30 p.m. del 27 de junio de 1989 cuando se desplazaba de la Refinería en Barrancabermeja a la sede sindical fue atacado por sicarios, el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional de la USO, Luis Eduardo Galindo; afortunadamente salió ileso de este acto criminal.
    • - El 11 de junio de 1989, estalló una bomba en la sede de FESTRAM, ciudad Villarrica, departamento del Meta, dejando semidestruido el local sindical.
    • - El 31 de julio de 1989, Gustavo Osorio, Vicepresidente y Angelino Garzón, Secretario General y otros funcionarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) fueron objeto de una provocación policial resultando detenidos durante 3 horas hasta que fueron puestos en libertad gracias a la inmediata acción del movimiento sindical tanto nacional como internacional. Este hecho se produjo mientras se encontraban en el velatorio de los restos del dirigente Henry Cuenca, asesinado recientemente.
    • - El 15 de noviembre de 1989 a las 5 h. 30 a.m., una patrulla militar compuesta por varias decenas de soldados uniformados y un civil, comandada por el Teniente Juan Carlos Salazar Tobón, adscrita a la V Brigada del ejército con sede en la ciudad de Bucaramanga, procedió a allanar la sede del Sindicato de Educadores de Santander (SES). Los soldados rodearon la sede sindical y luego de presentar una orden de registro del Juez 109 de Instrucción Penal Militar, allanaron la sede y detuvieron a Guillermo Ramírez, miembro del sindicato y del Comité Ejecutivo de la Unión Sindical de Trabajadores de Santander (USITRAS). El mismo día a las 8 h. 15 a.m., se produjo un segundo allanamiento de la sede del SES, diligencia durante la cual las unidades militares decomisaron el equipo offset utilizado por el sindicato para la reproducción de publicaciones. Esta es la tercera ocasión que la sede sindical es sometida a procedimientos policiales o militares en un año. En efecto, el 26 de octubre de 1988 la sede sindical fue allanada pocos instantes después de que desconocidos colocaran una bomba al frente de la misma. El 9 de septiembre de 1989 una granada explotó en la puerta del edificio y cinco minutos después una patrulla policial intentó allanar la sede. Los familiares de Guillermo Ramírez, temen por la situación del detenido, teniendo en cuenta que las autoridades hasta el momento negaban su detención. Según familiares, su nombre no aparece en los libros de registro de entrada a la V Brigada.
  6. 3. Alegatos relativos al no reconocimiento de personería jurídica a un sindicato
  7. 231. La CGT y la CLAT alegan que, el 16 de mayo de 1989, un grupo de trabajadores vinculados a la Cámara de Comercio de Bogotá, con fundamento en las normas vigentes, procedió a constituir la organización sindical denominada, Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Comercio de Bogotá (SINTRACAMCOB), entregándoselos al Ministerio del Trabajo, el día 22 de mayo de 1989, a fin de lograr su personería jurídica. Sin embargo, el 21 de junio de 1989, mediante auto de observaciones y por intermedio de la Abogada de la Sección de Reglamentación y Registro Sindical del Ministerio del Trabajo, se decidió devolver la documentación indicando que dentro del Estatuto debe suprimirse todo lo relacionado con el derecho de huelga "porque se considera que la entidad satisface una necesidad de interés general".

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 232. En su comunicación del 21 de octubre de 1989, el Gobierno declara que la ola de violencia y criminalidad que viene azotando al país en los últimos años, no afecta solamente a dirigentes y miembros de organizaciones sindicales; de ellas son víctimas por igual políticos de todas las tendencias o matices, magistrados y jueces, miembros de la fuerza pública, clérigos, dirigentes cívicos, campesinos y en general la nación entera, como quiera que las causas de esa violencia y criminalidad obedecen a diversas raíces, complejas y particulares, tales como el narcotráfico, grupos de extrema izquierda y extrema derecha, delincuentes tradicionales y terroristas, todos se han conjugado para darle a la violencia un aspecto complejo y difícil de erradicar. Diversas fuerzas de tendencias contradictorias vienen actuando con el ánimo de impedir el éxito que el Gobierno se ha propuesto para profundizar la democracia y asegurar la vigencia de los derechos humanos entre todos los colombianos. Estos fenómenos de delincuencia organizada de unos y otros bandos han conformado grupos armados de sicarios o asesinos a sueldo, con el fin de defender sus intereses mediante homicidios selectivos o colectivos, siendo víctimas aquellas personas, sean funcionarios públicos o particulares o dirigentes sindicales, que directa o indirectamente se oponen a sus intereses ilícitos. En los últimos tiempos la acción criminal de esos grupos, que están siendo financiados por los carteles del narcotráfico, es lo que más ha incidido en la alteración del orden público interno en el país.
  2. 233. Frente a esta situación de violencia, el Gobierno señala que, demostrando una inquebrantable voluntad de mantener el orden y la legalidad, recurrió a la legislación de excepción de acuerdo con las atribuciones que en este sentido le otorga la Constitución Nacional, a fin de dictar medidas eficaces para restablecer el orden alterado. Los decretos núms. 813, 814 y 815 del 19 de abril de 1989, establecen la creación de una comisión coordinadora para la lucha contra el terrorismo, crear un cuerpo especial armado (élite) conformado por miembros de la Policía Nacional para hacer frente a la acción terrorista y modificar algunas normas vigentes sobre defensa nacional para restringir el porte de armas por los particulares. Los resultados de estas medidas son en primer lugar el desmantelamiento de varias "escuelas de sicarios" en el Magdalena Medio y los Llanos Orientales, la captura inicialmente de por lo menos cien integrantes de "grupos de autodefensa" y el decomiso de aeronaves, vehículos, armas y gran cantidad de estupefacientes. Se ha logrado además identificar a los principales cabecillas de esos grupos armados o "escuadrones de la muerte", al punto que el pasado 16 de agosto de 1989, unidades de la Policía Nacional capturaron al sujeto Alonso de Jesús Baquero Agudelo (alias Vladimir), sindicado de haber dirigido la masacre ocurrida en el sitio La Rochela, jurisdicción municipal de Barrancabermeja (Santander), donde fueron asesinados doce funcionarios de la rama jurisdiccional y señalado también de haber sido copartícipe de las matanzas de El Diamante, Honduras y la Negra, Punta Coquitos y la Mejor Esquina. Igualmente, el 13 de marzo de 1989, unidades de la policía capturaron en Barrancabermeja (Santander) al Ingeniero Oscar Moreno Rivera y a Jesús Antonio Cárdenas, sindicados de haber participado en la masacre de La Rochela.
  3. 234. También el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y los otros organismos de Seguridad del Estado, han obtenido resultados concretos en la desarticulación de los mencionados grupos de defensa; sobre todo los establecidos en el Magdalena Medio, autores de la escalada de violencia que ha desencadenado el ejercicio de un terrorismo indiscriminado que ha tenido como víctimas muchos representantes del sindicalismo colombiano. Esos grupos eran protegidos por sectores interesados en que no se develaran los hechos delictivos, entre ellos la "Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM)", el "Movimiento de Renovación Nacional (MORENA)", asociaciones ilícitas que contravienen los principios democráticos de la Constitución, pero que han sido puestas al descubierto por las autoridades a través de las investigaciones adelantadas por los organismos de seguridad. También se logró establecer dentro de estas investigaciones la participación en estas actividades del excomandante del Batallón de Puerto Boyacá (Boyacá). Las autoridades competentes inmediatamente tomaron las medidas para la separación de su cargo y el adelanto de los respectivos procesos. Asimismo. se logró la captura de un exconcejal de Puerto Boyacá, Diego Viáfara Salinas y por sus declaraciones se estableció la autoría de los participantes en las masacres de las haciendas La Honduras y La Negra, en marzo de 1988, la Punta Coquitos en el Urabá Antioqueño y La Mejor Esquina en Córdoba en abril siguiente. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se encuentra adelantando investigaciones sobre la presunta vinculación de personal de organismos de seguridad del estado en la autoría de dichos hechos, y quienes realizaron tales conductas en forma aislada y desconociendo las normas de esas instituciones. El director del DAS informó además que las investigaciones llevadas a cabo por ese departamento, demuestran la vinculación de personas extranjeras que en calidad de mercenarios han sido autores de la instrucción a grupos paramilitares y la dirección de acciones delictivas en el país. Estas investigaciones han sido puestas en conocimiento de las autoridades y jueces respectivos a fin de que se tomen las medidas respectivas.
  4. 235. Según el contenido del informe del Director del DAS, presentado al Congreso de la República el pasado 20 de septiembre de 1989, las unidades de esa entidad durante los primeros cuatro meses de 1989, lograron desarticular campos de entrenamiento y reunión de sicarios en Guicán, Boyacá; Puerto López, Meta; en Santa Marta, Magdalena y en Bogotá, a la vez fueron disueltos grupos de autodefensa en el Magdalena Medio, Llanos Orientales, el Bajo Cauca y el Alto Sinú. Agrega igualmente, que a partir del mes de abril del presente año, se han desmantelado más de 15 bandas de sicarios que operaban bajo las órdenes de los "carteles de la droga" en Medellín, Envigado, San Luis y Bello, departamento de Antioquia; Puerto López, San Martín y Puerto Gaitán en el Meta; Bogotá y Pacho en Cundinamarca; Valledupar, Cesar; Sincelejo, Sucre; Cali, Valle y Cimitarra y Puerto Parra en Santander. Por último, el Director del máximo organismo de seguridad del país ha expresado a la opinión pública "... que se han visto signos bastante significativos. La lucha continúa. Las autoridades colombianas han actuado y continúan haciéndolo con suma diligencia para combatir esos focos de terrorismo y desarticular las bandas de delincuencia organizada, que repetimos, han hecho víctimas entre otros muchos ciudadanos, a la clase sindicalista colombiana".
  5. 236. El Gobierno declara igualmente que a raíz de la situación de violencia, se consideró la necesidad de crear una jurisdicción especial para el conocimiento de estos casos y se concedió facultades extraordinarias al ejecutivo para realizar una reforma integral a la justicia. El Gobierno ha hecho gran esfuerzo para incrementar los recursos y en las próximas semanas se harán importantes desembolsos para el fortalecimiento económico y de los efectivos y medios del poder jurisdiccional. Se crearon los juzgados de orden público y el Tribunal de esa misma jurisdicción. Este Gobierno, desde el año 1987, en su esfuerzo y ante la necesidad de adoptar medidas conducentes a proteger la vida, la integridad personal y el ejercicio de las libertades constitucionales y de los derechos políticos de los ciudadanos colombianos, tomó acciones para reforzar la rama jurisdiccional; para lo cual dictó el decreto 1631 de 1987 (se adjunta copia), por el cual se crearon los juzgados de orden público, "... para conocer de las conductas punibles previstas en el Código Penal, cuando su acción aparezca encaminada a perseguir o intimidar a cualquier habitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no". Posteriormente, el Gobierno ha dictado otras medidas tendientes al fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los juzgados de orden público, para agilizar el juzgamiento de esos delitos que causen especial agravación del orden público, para lo cual dictó el decreto 181 de 1988 que previó la creación de las Salas de Orden Público dentro de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. El 16 de marzo de 1988 se dictó el decreto 474 mediante el cual se creó y organizó como una jurisdicción especial la de orden público, la cual fue complementada mediante el decreto 2490 de 30 noviembre de 1988 y los decretos 1047 y 344 de 1989 (se adjuntan copias). Mediante el Decreto 1194 de 8 de junio de 1989 se adiciona el decreto legislativo 180 de 1988 para sancionar nuevas modalidades delictivas por requerirlo el restablecimiento del orden público, para combatir los escuadrones de la muerte, las bandas de sicarios, los grupos de autodefensa o justicia privada. En ejercicio de tales normas se adelantan numerosas investigaciones contra miembros de tales grupos que actúan al margen de la ley. Se han disminuido a la fecha los homicidios colectivos. Aunque esto no es suficiente, son pasos concretos dados por el Gobierno en su acción por combatir y superar la impunidad.
  6. 237. Además, prosigue el Gobierno, en los últimos días se han adelantado las gestiones para el nombramiento de magistrados auxiliares a los titulares del Tribunal de Orden Público, así como asesores contables para el mismo. El Gobierno Nacional, mediante un decreto de estado de sitio tomará tal determinación. De acuerdo con el mencionado decreto, se asignará a cada magistrado un auxiliar, lo mismo que asesores contables que pueden colaborar en el desarrollo de los sumarios, por la congestión en dicha institución que obedece a los decretos especiales dictados para contrarrestar el narcoterrorismo. Con la expedición del decreto 1855 del 18 de agosto de 1989, se creó el Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional (se adjunta copia), destinado a financiar la seguridad y protección de los jueces de la República, ante la acción persistente de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, dirigida contra los miembros de la Rama Jurisdiccional del poder público. Actualmente se están poniendo en práctica diversas medidas con ese objetivo, como dar protección a los jueces, dando entrenamiento especial a sus guardaespaldas y la adquisición de equipos para su protección física. El Gobierno adelanta gestiones para lograr comprometer a otros países para que participen en este esfuerzo dirigido a fortalecer y proteger a los jueces.
  7. 238. Refiriéndose a los alegados actos de violencia contra sindicalistas y sedes sindicales, el Gobierno presenta datos estadísticos oficiales. La ola de violencia que ha afectado a gran número de sindicalistas se puede determinar en las áreas de Urabá (Antioquia), Barrancabermeja y regiones aledañas (Santander) y el municipio de San Alberto (César), áreas que han sido el epicentro de acciones violentas contra sindicalistas, como quiera que allí están ubicados algunos de los principales sindicatos de reconocida trayectoria, como son el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios de Urabá (Antioquia), la Unión Sindical Obrera (USO) en Barrancabermeja (Santader) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Palma (INDUPALMA) en San Alberto (César). Los resultados, en cuanto a número de víctimas, por la violación sindical en las zonas anteriormente citadas se discriminan de la siguiente manera, a partir de enero de 1987 así: en la zona de Urabá, 127 homicidios; en Barrancabermeja, 13 homicidios; y en San Alberto, 12 homicidios.
  8. 239. Además, en el resto del país se han presentado 15 homicidios, para un total de 167 homicidios de dirigentes y miembros de organizaciones sindicales en los últimos 3 años. De igual forma en ese mismo lapso se han perpetrado 10 atentados dinamiteros contra sedes sindicales. La diferencia de cifras obedece a criterios de evaluación y análisis de lo que es la delincuencia común y la violencia de origen político proveniente de terrorismo de la extrema izquierda y de la extrema derecha; muchas muertes de sindicalistas han obedecido a causa de delincuencia común. Debe destacarse sin embargo, que un alto porcentaje de estos casos (tanto de homicidios como de atentados) se presentaron durante 1987; en 1988 la cifra disminuyó aproximadamente en un 30 por ciento y durante 1989 en un 70 por ciento, lo que indica un decrecimiento importante, producto de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger la vida e integridad de los sindicalistas. Una vez más, el Gobierno reitera su actitud orientada no sólo a respetar sino a defender los derechos de los trabajadores. La protección de la vida e integridad no sólo de los sindicalistas sino de todos los habitantes de la nación, ha sido y es prioridad fundamental para el Gobierno.
  9. 240. En relación con el paro del 27 de octubre de 1988, el Gobierno declara que las condiciones de orden público que vive Colombia son difíciles y las que existían en octubre de 1988 eran especialmente graves. El Gobierno indica que no se enfrentó en octubre del año pasado a un paro obrero, dirigido por obreros y en favor de los obreros. Lo denunciado por los mismos dirigentes sindicales es que el paro se quiso utilizar para desestabilizar las instituciones democráticas del país. Las medidas a que se vio forzado a tomar el Gobierno, para garantizar la estabilidad de las instituciones democráticas y la paz pública estuvieron enmarcadas dentro del radio de la Constitución Nacional, para el caso de las medidas de excepción que se pueden tomar en situaciones de emergencia o de estado de sitio. Sólo se tomaron para hacer frente a esos desafíos a la estabilidad democrática del país, una vez pasó la situación de peligro, el Gobierno Nacional dejó sin vigor las medidas. Así, considerando las condiciones de orden público que se vivían, los gravísimos actos terroristas que estaban ocurriendo y los que se tenían programados llevar a cabo, el Gobierno encontró que el único medio para atender la situación de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática, era suspender temporalmente ciertas garantías.
  10. 241. El Gobierno expidió el decreto 2200 de 1988, relativo al arresto de personas que propiciaran el cese de las actividades y el decreto 2201 de 1988, relativo a la suspensión de personerías jurídicas de organizaciones sindicales. Los decretos fueron sometidos al control de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la que oído el concepto favorable del Procurador General de la Nación, funcionario que desempeña en Colombia las funciones del "ombudsman" sueco, o las del "mediateur" francés, o del "general attorney" norteamericano, los encontró ajustados a la Constitución Nacional. El Gobierno señala que tales decretos se ajustaron a lo dispuesto en la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José del 22 de noviembre de 1969, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
  11. 242. En virtud de la autorización extraordinaria concedida por la Constitución Política, el Gobierno suspendió temporalmente al amparo del decreto 2201 de 1988 las personerías jurídicas de aquellas organizaciones sindicales en cuyos sectores se había producido un mayor traumatismo. Algunos sindicatos recurrieron ante la vía contencioso administrativa y el Consejo de Estado suspendió provisionalmente las sanciones, no porque hubiera habido atropello del Gobierno al imponerlas, sino porque su confirmación se hizo después de que el Gobierno, de manera voluntaria, había derogado el decreto en el cual estaban basadas esas medidas. Es preciso destacar que una vez pasada la conmoción interna, el Gobierno, de manera unilateral, derogó los decretos que había tomado para hacerle frente. Fue una decisión que demuestra plenamente la conformación democrática del Gobierno colombiano. Las medidas extraordinarias sólo se tomaron para hacer frente a esos desafíos a la estabilidad democrática del país. Lo sucedido en Colombia en octubre de 1988 no fue un paro obrero, sino el intento de movimientos de extrema izquierda de aprovechar unas peticiones de diversa naturaleza formuladas por algunas centrales obreras para adelantar sus campañas desestabilizadoras. Las dos últimas personerías jurídicas que continúan suspendidas, dejarán de estarlo en diciembre de 1989.
  12. 243. En cuanto a las personas despedidas por participar en la huelga general, el Gobierno informa que el Instituto Nacional de Cancerología reintegró a las personas despedidas; el Hospital San Juan de Dios no realizó despidos; la Empresa Concesión Salinas no realizó despidos; la Empresa Electrificadora de Cartagena no realizó despidos, sólo hizo llamados de atención con suspensión según el grado de participación en el paro; la Empresa NESTLE despidió a 15 personas, pero llegaron a un arreglo conciliatorio; la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA) despidió 29 personas, de ellas fueron reintegradas algunas; CONALVIDRIOS despidió a 27 personas; la Empresa Central de Mezclas despidió a 34 personas. La acción administrativa del Ministerio está por fuera de intervenir en estos últimos casos particulares e individuales, pero a pesar de eso en su acción política y reconciliatoria con la clase trabajadora, hace el seguimiento sobre el curso dado a esas decisiones relativas a la ilegalidad del cese de actividades. Las personas despedidas están en su derecho de ejercer sus acciones a través de procesos por la vía de la justicia laboral ordinaria o del fuero sindical.
  13. 244. En relación con las personas que fueron retenidas con ocasión del cese de actividades de octubre de 1988 de conformidad con los decretos expedidos por el Gobierno para la normalización del orden público, el Gobierno indica que Gonzalo Gómez, Orlando Mesa y Edilberto Ramírez (Sindicato de Fedetex - Medellín) fueron dejados en libertad dentro de los términos legales; que Ligia Cáceres (Sindicato DANE, filial FENALTRASE - Bogotá) fue dejada en libertad el 13 de noviembre de 1988 (La Procuraduría General de la Nación adelanta investigación por quejas elevadas por presunta retención arbitraria y compulsó copias a la Honorable Corte Suprema de Justicia para que este Organismo investigara presuntas irregularidades de miembros de las Fuerzas Armadas en su retención.); que Bernardo Blanco (Sindicato de FENOSTRA - Cúcuta) fue dejado en libertad dentro de los términos legales; que Josafat Tarazona (presidente de USITRAS - Bucaramanga) fue dejado en libertad el 28 de octubre de 1988; que César Carrillo (Presidente USO - Barrancabermeja) fue dejado en libertad el mismo día 27 de octubre de 1988; que Eduardo Yandó (Sindicato Ingenio Mayaguez, CUT Regional Valle), y Guillermo Chitán fueron dejados en libertad dentro de los términos legales; y que Ramón Sinisterra (Sindicato Ingenio Azucarero, CUT Regional Valle) fue dejado en libertad dentro de los términos legales. El Gobierno concluye declarando que ningún miembro de organizaciones sindicales se encuentra privado de la libertad por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales y de asociación.
  14. 245. El Gobierno indica que varias centrales obreras de Colombia no participaron en el paro nacional por tratarse, según sus propias declaraciones, de un pliego político no laboral. El 31 de octubre de 1988, cuatro días después del paro, el Sr. Jorge Carrillo Rojas presentó renuncia a la Presidencia de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), asociación que había convocado al paro, y acusó a los extremistas de usar el nombre de la CUT para sus propósitos políticos. Asimismo, reconoció que durante el paro los grupos alzados recrudecieron sus acciones bélicas, demostrando que efectivamente pretendían aprovechar la realización del cese laboral para sus propósitos, y precisó que durante el 27 de octubre los grupos alzados en armas recrudecieron sus acciones bélicas, demostrando que efectivamente pretendían aprovechar el paro para sus propósitos.
  15. 246. El Gobierno se refiere también a las consecuencias económicas del paro para el país enumerando voladuras de puentes, ataques en diversas poblaciones del país, destrucciones de líneas de transmisión, voladuras de torres eléctricas, sabotajes de estaciones termoeléctricas, etc., con pérdidas económicas que alcanzan a miles de millones de pesos.
  16. 247. El Gobierno envía en anexo separado, el estado de las investigaciones que se adelantan en Colombia con miras a esclarecer la identificación de responsables y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los homicidios y presuntas desapariciones de las personas señaladas en los dos anexos del 265. informe del Comité. Consciente el Gobierno de las dificultades para realizar el seguimiento de las investigaciones que se adelantan por presuntas violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional (GTI) con el fin de establecer mecanismos institucionales más expeditos para mantener al día el estado de las investigaciones. La función del GTI es solicitar la información sobre el estado actual de las investigaciones, adelantar las que no se hayan impulsado y preparar la documentación para la elaboración de las respuestas sobre los casos individualmente considerados. Conforman este grupo la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, la Procuraduría General de la Nación con sus delegados para los Derechos Humanos, para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
  17. 248. En cuanto a los alegatos relativos a la solicitud de personería jurídica, Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Gobierno declara que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece: "Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. La ley reglamentará su ejercicio"; pero la ley prevé los casos de ilegalidad de una huelga cuando se trate de servicio público (artículo 450 del Código Sustantivo de Trabajo). El artículo 430 del Código prohíbe la huelga en los servicios públicos y enuncia, entre otras actividades, las siguientes: "a) las que se presten en cualquiera de las ramas del poder público; b) las empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones; c) las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas; d) las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, etc."; pero lo que incide es la definición que la misma norma hace del servicio público ("Toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua; de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas"). El Gobierno añade que la Cámara de Comercio entidad de derecho privado, tiene funciones públicas y una de ellas es la de llevar el registro mercantil, función que únicamente realiza esta institución; por ende, se trata de un servicio que se presta al sector comercial y el cual no puede ni debe ser paralizado, ya que con ello se traumatizaría el comercio del país; estas circunstancias fueron señaladas a los interesados por la Oficina Jurídica y por la Sección de Reglamentación y Registro Sindical; y en el auto de observaciones, se indicó la función que cumple la Cámara de Comercio y se hicieron las respectivas anotaciones de lo que resultaba contrario a la ley o contradictorio con el régimen laboral. En estas condiciones, no es posible conceder el derecho de huelga al Sindicato en formación por cuanto con ello se vulneraría la norma legal que prohíbe la huelga en una actividad de utilidad pública, ya que con dicha limitación ha querido el legislador proteger y tutelar los derechos de la comunidad.
  18. 249. En su comunicación de 22 de enero de 1990, el Gobierno declara que el dirigente sindical señor Ramírez Rivera estuvo retenido durante siete días en las instalaciones de la V Brigada Militar de Bucaramanga. Posteriormente fue colocado a disposición del Juez Segundo de Orden Público de esa Capital; en la actualidad se encuentra recluido en el patio núm. 6 de la Cárcel Distrital Modelo de Bucaramanga. Se encuentra vivo, ha recibido buen trato por las autoridades que lo han tenido a su cargo y se encuentra detenido en cumplimiento de una investigación judicial adelantada por el juez competente por el presunto delito de tráfico y fabricación de armas y munición de uso privativo de las fuerzas militares. Es decir, el señor Ramírez Rivera no se encuentra desaparecido a raíz del allanamiento mencionado, como han difundido algunas organizaciones sindicales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 250. Una vez más, el Comité expresa su más profunda consternación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos (más de 300 desde 1986). No obstante, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno está dando curso a dos recomendaciones fundamentales en las que venía insistiendo el Comité: la adopción de medidas vigorosas a escala nacional para desarticular a los denominados grupos paramilitares que actúan en el país, y la adopción de las medidas necesarias para un reforzamiento radical de los efectivos y de los medios de que dispone el poder judicial (Véase 265.o informe, párrafo 491.). En este sentido, el Comité había tomado nota en su reunión de mayo de 1989 del contenido de los decretos núms. 813, 814, y 815, de 19 de abril de 1989 por los que se crea una comisión de alto nivel con funciones de asesoramiento y coordinación contra los escuadrones de la muerte y otros grupos de sicarios o de "justicia privada", y un cuerpo especial armado integrado por mil efectivos de la Policía Nacional para combatir estos grupos; asimismo se limita la colaboración de la población civil con las fuerzas armadas a actividades no agresivas, prohibiéndose expresamente la entrega, el porte y la utilización por parte de la población civil de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. El Comité toma nota asimismo de que para fortalecer la rama jurisdiccional (efectivos, medios e instituciones), el Gobierno ha realizado importantes desembolsos económicos, ha creado juzgados de orden público, el tribunal de orden público (decreto 1631 de 1987), y salas de orden público dentro de los tribunales superiores de distrito judicial (decreto 181 de 1988), ha creado también una jurisdicción especial de orden público (decreto 2490 de 30 de noviembre de 1988), ha establecido la punición de nuevas modalidades delictivas para combatir los grupos de autodefensa o justicia privada (decreto legislativo 180 de 1988), se han adelantado gestiones para el nombramiento de magistrados auxiliares y se ha creado un fondo de seguridad de la rama jurisdiccional (decreto 1855 de 18 de agosto de 1989) para financiar la seguridad y protección de los jueces (guardaespaldas, equipos para su protección física, etc.). Por otra parte, las organizaciones querellantes han transmitido un comunicado conjunto de la CUT y de las autoridades públicas, relativo a medidas acordadas para proteger a los líderes sindicales que son objeto de amenazas.
  2. 251. El Comité toma nota de que la aplicación de las medidas mencionadas ha propiciado en el segundo semestre de 1989 un decrecimiento importante en el número de asesinatos y atentados, como puede apreciarse si se compara con las cifras correspondientes a años anteriores. Según el Gobierno, dicho número ha disminuido en un 70 por ciento con relación a 1987. El Comité toma nota en este sentido del desmantelamiento de varios grupos paramilitares y "escuelas de sicarios" y de la captura de un centenar de integrantes de "grupos de autodefensa". El Comité aprecia que el Gobierno reconozca que se adelantan investigaciones sobre la presunta vinculación de personal de organismos de seguridad del Estado en algunas masacres.
  3. 252. El Comité pide al Gobierno que continúe tomando medidas para erradicar totalmente a los denominados grupos paramilitares o de autodefensa y para reforzar el poder judicial, y que siga informando al respecto.
  4. 253. En lo que respecta a las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones, el Comité toma nota de las numerosas informaciones facilitadas sobre el Gobierno (en el anexo I figura un extracto de las mismas), de las que se desprende que se han abierto investigaciones judiciales sobre 210 asesinatos y desapariciones de sindicalistas; sobre los otros 96 casos restantes, que en su mayoría han sido alegados recientemente, no se han recibido todavía las observaciones del Gobierno. El Comité expresa su preocupación observando que sólo en raras excepciones las investigaciones judiciales han permitido identificar a los presuntos culpables de los asesinatos y desapariciones. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de asesinatos y desapariciones a los que no ha respondido (anexo II) y sobre la evolución de las investigaciones en los demás casos (anexo I). El Comité subraya la importancia de que en todos los casos de asesinato y desaparición de sindicalistas se esclarezcan los hechos, se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables.
  5. 254. En cuanto a los alegatos pendientes relativos a las consecuencias de la huelga general de octubre de 1988, el Comité toma nota de que han concluido todas las suspensiones de personería jurídica de organizaciones sindicales, que ningún sindicalista se halla privado de libertad por el ejercicio de sus actividades sindicales y que en ciertos casos los despedidos fueron reintegrados o llegaron a un arreglo conciliatorio. El Comité observa sin embargo que el Gobierno reconoce que continúan despedidos, a raíz de la huelga general, 27 trabajadores de la empresa CONALVIDRIOS, 34 de la Empresa Central de Mezclas y algunos trabajadores de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Habida cuenta de que los querellantes habían puesto de relieve que el motivo fundamental de la mencionada huelga era protestar contra el asesinato de numerosos dirigentes y sindicalistas, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas con miras a facilitar el reintegro de los trabajadores despedidos.
  6. 255. En cuanto a los alegatos relativos a actos de violencia, detenciones y allanamientos, que habían quedado pendientes en la reunión de mayo de 1989, y los que posteriormente sometieron las organizaciones querellantes, el Comité observa que el Gobierno se ha limitado a declarar que el dirigente sindical Ramírez Rivera se halla detenido y procesado por tráfico y fabricación de armas militares, a reconocer que ha habido diez atentados dinamiteros contra sedes sindicales y a señalar de manera general que en 1989 ha habido un importante descenso de la violencia. El Comité insiste ante el Gobierno para que responda de manera detallada a cada uno de estos alegatos, indicando en particular si se han abierto investigaciones judiciales.
  7. 256. Por último, en lo que respecta a la negativa de las autoridades a que en los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Comercio de Bogotá figure una disposición relativa a la huelga, el Comité toma nota de que según declara el Gobierno, el Código de trabajo prohíbe la huelga en "toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua", y que la Cámara de Comercio de Bogotá lleva el registro mercantil, considerado de utilidad pública. A este respecto, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que de acuerdo con su jurisprudencia constante el derecho de huelga sólo puede ser objeto de restricciones importantes o de prohibición en los servicios esenciales en el sentido estricto del término; es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Evidentemente, el registro de comercio cumple una función fundamental en la economía del país y podría plantearse la posibilidad de establecer un servicio mínimo en caso de huelga prolongada, pero en ningún caso una prohibición total por no ser un servicio esencial en el sentido expuesto. Por otra parte, el Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su reunión de marzo de 1989, al examinar la aplicación del Convenio núm. 87 por Colombia, subrayó que la prohibición de la huelga en la legislación no sólo abarcaba a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también una amplia gama de servicios públicos que no son necesariamente esenciales (Véase Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CIT, 76.a reunión, informe III (Parte 4A), 1989.). Como hiciera ya la Comisión de Expertos, el Comité pide al Gobierno que considere una reforma en profundidad de la legislación sobre este punto. En el presente caso, el Comité pide al Gobierno que no se oponga a la inserción de claúsulas relativas a la huelga en los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Comercio de Bogotá y expresa la esperanza de que este sindicato podrá obtener rápidamente su personería jurídica.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 257. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) una vez más, el Comité expresa su más profunda consternación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos (más de 300 desde 1986). No obstante, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno está dando curso a dos recomendaciones fundamentales en las que el Comité venía insistiendo: la adopción de medidas vigorosas a escala nacional para desarticular a los denominados grupos paramilitares que actúan en el país, y la adopción de las medidas necesarias para un reforzamiento radical de los efectivos y de los medios de que dispone el poder judicial. El Comité toma nota de que la aplicación de las medidas mencionadas ha propiciado un decrecimiento importante en el número de asesinatos y atentados. El Comité pide al Gobierno que continúe tomando medidas para erradicar totalmente a los denominados grupos paramilitares o de autodefensa y para reforzar el poder judicial y que siga informando al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de asesinatos y desapariciones (en su mayoría recientes) a los que no ha respondido (anexo II) y sobre la evolución de las investigaciones en los demás casos (anexo I). El Comité subraya la importancia de que en todos los casos de asesinato y desaparición de sindicalistas se esclarezcan los hechos, se deslinden responsabilidades y se sancionen a los culpables;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras a facilitar el reintegro de los trabajadores despedidos por su participación en la huelga general de octubre de 1988;
    • d) el Comité insiste ante el Gobierno para que responda de manera detallada a cada uno de los alegatos relativos a actos de violencia o detenciones y allanamientos indicando en particular si se han abierto investigaciones judiciales, y
    • e) al igual que la Comisión de Expertos, el Comité pide al Gobierno que considere una reforma en profundidad de la legislación en materia de huelga con objeto de que su prohibición sólo pueda ser posible con respecto a los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población). En este sentido, el Comité pide al Gobierno que no se oponga a la inserción de claúsulas relativas a la huelga en los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Comercio de Bogotá y expresa la esperanza de que este sindicato podrá obtener rápidamente su personería jurídica.

Z. ANEXO I

Z. ANEXO I
  • Extracto de las informaciones suministradas por el Gobierno
  • sobre la lista de
  • sindicalistas asesinados o desaparecidos a partir de 1986 (el
  • Comité pide al
  • Gobierno que informe de la evolución de las investigaciones
  • judiciales
  • emprendidas)
    • a) Sindicalistas asesinados
      1. 1 JOSE ELI PAEZ (1986). El Gobierno había informado del
    • inicio de un proceso.
      1. 2 FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ (27-II-86). Continúa el
    • proceso.
      1. 3 VICTOR HERNANDEZ (26-III-86). La investigación ha sido
    • archivada
  • temporalmente.
    1. 4 WALTER ROLDAN (27-III-86). Continúa el proceso. Se
  • desconocen los autores.
    1. 5-6. JULIO CESAR SANTACRUZ y SIMEON RAMIREZ (IV-86).
  • Continúa el proceso. No
  • hay sindicado.
    1. 7-8. MARIO TABORDA y RUBEN PINEDA (IV-86). El Gobierno
  • había informado sobre
  • el inicio de un proceso.
    1. 9 AURELIO DE JESUS ORTIZ (13-IV-86). Continúa la
  • investigación.
    1. 10 CARLOS JULIO ORTIZ (16-IV-86). El Gobierno había
  • informado del inicio de
  • un proceso.
    1. 11 PEDRO LEON PINEDA (23-IV-86). Continúa el proceso.
    2. 12 GABRIEL HOLGUIN OLAVE (7-V-86). Continúa el proceso.
  • No hay sindicado.
    1. 13 SAUL VILLADA (28-VI-86). El Gobierno había informado del
  • inicio de un
  • proceso.
    1. 14 BALDOMERO MOSQUERA (2-VII-86). El Gobierno había
  • informado del inicio de
  • un proceso.
    1. 15-17. LUIS ENRIQUE ESPAÑA, LUIS FELIPE MURILLO,
  • LUIS CARLOS TORRES
    1. (14-VII-86). Continúa la investigación judicial. No se ha
  • identificado a los
  • autores.
    1. 18 OSCAR DARIO TORRES (7-IX-86). Continúa la
  • investigación.
    1. 19 GUSTAVO MAYA CARVAJAL (20-IX-86). Continúa el
  • proceso. Se desconocen los
  • autores.
    1. 20 JOSE LILEALDO HERRERA CANO (21-IX-86). Continúa el
  • proceso. Se desconocen
  • los autores.
    1. 21 JOSE MARIA IMBETT ARRIETA (11-XI-86). Continúa el
  • proceso en averiguación
  • de responsables.
    1. 22 MARIO CORNEY (11-XI-86). Continúa la investigación
  • judicial.
    1. 23 INES ARRIETA (2-XII-86). Continúa la investigación judicial.
  • Todavía no se
  • ha identificado a los responsables.
    1. 24 JULIO CESAR URIBE (8-XII-86). Continúa el proceso.
    2. 25 TOBIAS TORRES (10-XII-86). Continúa la investigación.
    3. 26 PEDRO HERNANDEZ TORRES (I-87). El Gobierno había
  • informado del inicio de
  • un proceso.
    1. 27 JAIRO ANTONIO CHAMORRO ROMERO (13-I-87).
  • Continúa el proceso.
    1. 28 RICARDO EMILIO CORREA (28-I-87). Continúa la
  • investigación para
  • identificar a los responsables.
    1. 29 FREDI TAPIAS (16-II-87). El Gobierno había informado del
  • inicio de un
  • proceso.
    1. 30 RANULFO ENRIQUE SERRANO MORA Y ADALBERTO
  • GONZALEZ (16-II-87). Continúa
  • proceso.
    1. 31 OSCAR EXTREMOR (16-II-87). Continúa la investigación
  • judicial en
  • averiguación de responsables.
    1. 32 OVIDIO CARO PEÑATE (26-II-87). Continúa la investigación
  • judicial. No se
  • ha identificado a los responsables.
    1. 33 OBDULIO PALACIO LEMOS (28-II-87). Continúa el proceso
    2. 34 JOSE HERNAN USUGA (7-III-87). Continúa el proceso.
    3. 35 JESUS ANTONIO MOLINA (9-III-87). Continúa el proceso.
    4. 36-38. NEMESIO CORDOBA SALAS, PASCUAL ACOSTA
  • PEREZ y GERARDO DIAZ CHAVERRA
    1. (11-III-87). Continúa la investigación.
    2. 39 FIDEL ANTONIO PINO QUIROS (14-III-87). Continúa el
  • proceso. No hay
  • sindicados.
    1. 40-41. ESTEBAN AGUALIMPIA PEREZ Y FABIO DE JESUS
  • LONDOÑO GARCIA (14-III-87).
  • La investigación continúa. No se han identificado los autores.
    1. 42 ALFONSO MIGUEL LOZANO (30-III-87). Continúa el
  • proceso.
    1. 43 SAMUEL VALDES RIOS (1-IV-87). Continúa el proceso.
  • Existe sindicado.
    1. 44 MARIO ACORO CUERO (22-V-87). El Gobierno ha
  • informado sobre el inicio de
  • un proceso.
    1. 45-46. ELADIO RENTERIA Y GILDARDO MENA (3-VI-87).
  • Continúa el proceso.
    1. 47-49. ESTEBAN FERNANDEZ, PEDRO EZEQUIEL GIL y
  • JUAN ANTONIO LOPEZ DAVID
    1. (13-VI-87). Continúa la investigación judicial en averiguación de
  • responsables.
    1. 50 BERNARDO GARCIA, JAIRO BLANDON Y LUIS GUZMAN
      • (VII-87). Continúa el
    2. proceso. Existe un sindicado.
    3. 51 DARIO GARRIDO RUIZ (3-VII-87). Continúa la
  • investigación en averiguación
  • de responsables.
    1. 52 FRANCISCO ANTONIO GALARCIO (16-VII-87). Continúa la
  • investigación en
  • averiguación de responsables.
    1. 53 EUCLIDES GARZON (16-VII-87). Continúa el proceso.
    2. 54 ADAN GONZALEZ (18-VII-87). Continúa la investigación
  • judicial en
  • averiguación de responsables.
    1. 55 ALBERTO COGUELLO (19-VII-87). Continúa la
  • investigación judicial. No se ha
  • identificado a los responsables.
    1. 56 HERNANDO DE JESUS SANGUINO YACOME (23-VII-87).
  • Continúa el proceso. No se
  • ha identificado a los autores.
    1. 57 CARLOS LOPEZ BEDOYA (3-VIII-87). Continúa la
  • investigación.
    1. 58 JESUS HERNANDO RESTREPO (5-VIII-87). Continúa el
  • proceso. Se desconocen
  • los autores.
    1. 59 IGNACIO BEDOYA (8-VIII-87). Continúa la investigación.
    2. 60 PEDRO LUIS VALENCIA G. (14-VIII-87). Continúa el
  • proceso.
    1. 61 REYNALDO ALZATE CIFUENTES (18-VIII-87). Continúa el
  • proceso. Se desconocen
  • los autores.
    1. 62 LEONARDO BETANCUR (25-VIII-87). Continúa la
  • investigación judicial y se
  • investiga la presunta vinculación de agentes del Estado.
    1. 63 ALEJANDRO JOSE GOMEZ RICARDO (25-VIII-87). El
  • Gobierno había informado del
  • inicio de un proceso.
    1. 64 LUIS FELIPE VELEZ HERRERA (25-VIII-87). Continúa el
  • proceso.
    1. 65 HECTOR ABAD GOMEZ (25-VIII-87). Continúa la
  • investigación judicial y se
  • investiga la presunta vinculación de agentes del Estado.
    1. 66 MAURICIO BERRIO (3-IX-87). Continúa la investigación
  • judicial.
    1. 67 FULTON GARCES (6-IX-87). Continúa la investigación. Se
  • desconocen los
  • responsables.
    1. 68 JOSE FIDEL MANJARRES (8-IX-87). Continúa el proceso.
  • Su muerte se debe a
  • cuestiones de carácter personal de naturaleza no sindical.
    1. 69 WILLIAN ALFONSO CADENA (9-IX-87). Continúa el
  • proceso.
    1. 70 DORA FELISA TORRES (10-IX-87). Continúa el proceso.
  • No se ha identificado
  • a los responsables.
    1. 71 APOLINAR HERNANDEZ DE LA ROSA (13-IX-87). El
  • Gobierno había informado del
  • inicio de un proceso.
    1. 72 GILBERTO CHAVERRA ROBLEDO (20-IX-87). El Gobierno
  • había informado del
  • inicio de un proceso.
    1. 73 EUCLIDES MONTES NEGRETE (24-IX-87). Continúa el
  • proceso.
    1. 74 DOMITILA GUANAY DE SIGUA (27-IX-87). El Gobierno
  • había informado del
  • inicio de un proceso.
    1. 75 JOSE ALDEMAR GONZALEZ GALINDO (29-IX-87).
  • Continúa la investigación.
    1. 76 ALBERTO ANGULO (29-IX-87). Continúa la investigación.
  • No se ha
  • identificado a los responsables.
    1. 77 JUAN PAULINO LOPEZ MENA (30-IX-87). Continúa la
  • investigación.
    1. 78 PABLO EMILIO CORDOBA MADRIGAL (30-IX-87).
  • Continúa la investigación
  • judicial.
    1. 79 CARLOS ALFREDO VANEGAS OSSA (X-87). Continúa
  • proceso.
    1. 80 JOSE ARISTIDES GIRON (1-X-87). Continúa la
  • investigación judicial.
    1. 81 RODRIGO GUZMAN MARTINEZ (16-X-87). Continúa la
  • investigación judicial.
    1. 82 JESUS CORDOBA QUINTERO (25-X-87). El Gobierno
  • había informado del inicio
  • de un proceso.
    1. 83 ALONSO LOAIZA y GUSTAVO DE JESUS CALLEJAS
    2. (16-XI-87). Continúa la
  • investigación en averiguación de responsables.
    1. 84 JOSE GABRIEL CUADROS (3-XII-87). Continúa el proceso.
    2. 85 ARGEMIRO COLORADO (4-XII-87). Continúa la
  • investigación judicial.
    1. 86 MIGUEL DURAN SARMIENTO (7-XII-87). Continúa el
  • proceso.
    1. 87 EFRAIN PEÑA REYES (13-XII-87). Continúa el proceso.
    2. 88 OVIDIO ASSIA (8-I-88). Continúa el proceso.
    3. 89 MANUEL GUSTAVO CHACON SARMIENTO (15-I-88).
  • Continúa el proceso.
    1. 90 ARGEMIRO CORREA (15-I-88). La investigación judical
  • continúa.
    1. 91 AUGUSTO GUERRERO MARQUEZ (19-I-88). Continúa la
  • investigación en
  • averiguación de responsables.
    1. 92 ARTURO SALAZAR (19-I-88). El Gobierno había informado
  • del inicio de un
  • proceso.
    1. 93 DARIO GOMEZ (19-I-88). Continúa la investigación. Se
  • desconocen los
  • responsables.
    1. 94 JESUS EMILIO MONSALVE (24-I-88). Continúa el proceso.
    2. 95 JULIO ALBERTO MARTINEZ FAURA (31-I-88). Continúa el
  • proceso.
    1. 96 HUBERT ANIBAL CABEZAS CORTES (1-II-88). Continúa el
  • proceso.
    1. 97 BERNARDO ARBELAEZ (2-II-88). Continúa el proceso.
    2. 98 JUAN DE JESUS GRISALES (3-II-88). Continúa la
  • investigación judicial.
    1. 99 VALENCIA VASCO CAMARGO (21-II-88). Continúa el
  • proceso.
    1. 100 CARLOS TELLEZ (22-II-88). Continúa el proceso, en
  • averiguación de
  • responsables.
    1. 101 JAIRO SAJONERO GOMEZ (26-II-88). Continúa el
  • proceso.
    1. 102 BLANCA ISMELIA MORENO (4-III-88). Continúa el
  • proceso. No se ha logrado
  • identificar a los responsables.
    1. 103-123. OMAR OCHOA, IVAN DARIO MOLINA, GUILLERMO
  • LEON VALENCIA, JOSE BLANCO,
  • JULIA CARRILLO, MANUEL COGOLLO ESPITIA, ALIRIO
  • ROJAS, NATANAEL ROJAS, JOSE
  • PINEDA, GUIDO GONZALEZ MARTINEZ, BIENVENIDO
  • GONZALEZ MARTINEZ, PEDRO GONZALEZ
  • MARTINEZ, ENRIQUE GUISADO MARTINEZ, RITO
  • MARTINEZ REYES, GILBERTO MENESES,
  • JOAQUIN MENDOZA, JOSE MENA SANCHEZ, SANTIAGO
  • ORTIZ, RODRIGO GUZMAN, MANUEL
  • DURANGO y NESTOR MARINO GALVIS (4-III-88). Continúa la
  • investigación judicial.
  • Se ha detenido a uno de los responsables.
    1. 124 ROGELINO RIOS (9-III-88). Continúa el proceso.
    2. 125 ALFONSO KUJAVANTE (15-III-88). Continúa el proceso.
    3. 126 JOSE ANTONIO BOHORQUEZ (16-III-88). Continúa la
  • investigación judicial.
    1. 127-151. JUAN SAEZ MARTINEZ, TOMAS BERRIO
  • WILCHES, DONALDO BENITEZ BENITEZ,
  • DIONISIO BENITEZ BENITEZ, LUIS SIERRA, FREDY
  • MARTINEZ, TOMAS RIVERO AGUIRRE,
  • JOSE GUEVARA, PEDRO PABLO MARQUEZ BENITEZ,
  • CARLOS MARQUEZ BENITEZ, OSCAR
  • SIERRA MERCADO, DOMINGO SALAS, CARMEN
  • BARRAGAN, JAIME PATERNINA, IVAN ACEVEDO,
  • RAMON NISPERUZA, ROGELIO MEJIA MEDRANO,
  • MATENCIO SAENZ, SILVERIO SAENZ, SILVIO
  • PEREZ PEREZ, SILVIO MELENDEZ, JUAN RUIZ, CLETO
  • MARTINEZ y MARCOS MARTINEZ
    1. (3-IV-88). Se dictó sentencia absolutoria a favor de los nueve
  • sindicados. El
  • proceso continúa.
    1. 152 ROBINSON GIRALDO (4-IV-88). Continúa la investigación
  • judicial.
    1. 153 JOSE FRANCISCO POLO VILLALOBOS y HUMBERTO
  • MARTINEZ GUALDRON (9-IV-88). El
  • Gobierno había informado del inicio de su proceso.
    1. 154-174. JOSE DURANGO ZAPATA, MANUEL GONZALEZ
  • TURIZO, LEONARDO PALACIO ROMAZA,
  • CALIXTO ANTONIO GONZALEZ TURIZO, PABLO EMILIO
  • MAZO MURILLO, ORLANDO
  • BALLESTEROS MARTINEZ, LUCAS HERNANDEZ
  • MADARRIAGA, MANUEL MARTINEZ, HERMINIO
  • BALLESTEROS, NEVER LOPEZ, EDILBERTO AVILA,
  • CALIXTO HERRERA, BERNARDO SEGURA,
  • GILBERTO QUINTERO, TIRSO NOE GARAVITO, MARIO
  • ANAYA, DOMINGO DELGADO, FRANCISCO
  • YAÑEZ, HEISEN TORRES y MILCIADES HURTADO
    1. (11-IV-88). Continúa la investigación
  • y se ha detenido a un presunto responsable.
    1. 175 OSWALDO TEHERAN (16-IV-88). Continúa el proceso. Se
  • desconocen los
  • autores.
    1. 176 AUGUSTO MUÑOZ CASTRILLON (21-IV-88). Continúa el
  • proceso. No se ha
  • identificado a los autores.
    1. 177 GUILLERMO OCHOA (25-IV-88). Continúa la
  • investigación.
    1. 178 HERNANDO COLON HERNANDEZ (27-IV-88). Continúa
  • el proceso.
    1. 179 RAFAEL DUQUE PEREZ (27-IV-88). Continúa el proceso.
    2. 180 OVIDIO BERMUDEZ (2-V-88). Continúa la investigación.
    3. 181 JUAN DIEGO ARANGO MORALES (5-V-88). Se está
  • realizando la instrucción del
  • proceso.
    1. 182 CAMILO RENTERIA (12-V-88). El Gobierno había
  • informado del inicio de un
  • proceso.
    1. 183 HAMET CONSUEGRA LLORENTE (26-V-88). Continúa el
  • proceso en averiguación
  • de responsables.
    1. 184 FRANCISCO TRIVINO (28-V-88). El Gobierno había
  • informado del inicio de su
  • proceso.
    1. 185 LUIS GREGORIO TORRES MORA (29-V-88). Continúa el
  • proceso en averiguación
  • de responsables.
    1. 186 CESAR GENARO SERPA, EDISON GARCIA, FELIX
  • BOHORQUEZ (14-VII-88). Continúa
  • el proceso.
    1. 187 GERARDO JEREZ QUIROGA (15-VII-88). Continúa el
  • proceso. No hay sindicado.
    1. 188 LUIS ANTONIO MARTINEZ DUARTE y JUAN JOSE
  • HERNANDEZ DUEÑAS (28-VII-88).
  • Continúa el proceso.
    1. 189 ALIRIO ZARAZA MARTINEZ (29-VII-88). Continúa el
  • proceso.
    1. 190 LEON CARDONA ISAZA (30-VIII-88). La investigación
  • judicial continúa en
  • averiguación de responsables.
    1. 191 JOSE MANUEL HERRERA (4-IX-88). Continúa el proceso.
    2. 192 ALVARO FAJARDO (14-X-88). Continúa el proceso. Existe
  • sindicado.
    1. 193 CARLOS CONDA (15-X-88). Continúa el proceso.
    2. 194 OSCAR CHAQUER (26-X-88). Continúa el proceso.
    3. 195 FERMIN MELENDEZ ACOSTA (31-XII-88). Continúa el
  • proceso.
    1. 196 LUIS SIERRA (5-I-89). Continúa el proceso.
    2. 197 ANTONIO MARTINEZ (5-I-89). Continúa el proceso. Se
  • adelanta investigación
  • por presunta vinculación de agentes del Estado.
    1. 198 JULIO ELIEGER AGUDELO (13-II-89). Continúa el
  • proceso. Se adelanta una
  • investigación por presunta participación de agentes del Estado.
    1. 199 LUIS EDUARDO YAYA (23-II-89). Continúa el proceso.
    2. 200 JOSE MARIA CASTRO CASTILLA (20-III-89). Continúa el
  • proceso.
    1. 201 LUIS ALBERTO CARDONA (5-IV-89). Continúa el proceso.
  • Se ha dictado una
  • orden de captura.
    1. 202 EDISON PACHECO (6-IV-89). Continúa el proceso.
      • b) Sindicalistas desaparecidos
    2. 1 MARLENE MEDINA GOMEZ. El Gobierno había informado
  • sobre el inicio de un
  • proceso.
    1. 2 LUIS ALBERTO BUILES. La investigación continúa. No se
  • ha establecido su
  • paradero, ni los autores del secuestro.
    1. 3 ALVARO USUGA. La investigación continúa. No se ha
  • establecido su paradero,
  • ni los autores del secuestro.
    1. 4 ELVIA MARINA DIAZ. Continúa la investigación judicial. No
  • se ha dado con su
  • paradero.
    1. 5 MARCIAL ALONSO GONZALEZ. El Gobierno había
  • informado sobre el inicio de su
  • proceso.
    1. 6 CHRISTIAN ROA. Continúa el proceso. No existe sindicado.
    2. 7 LUCIO SERRANO LUNA. Continúa la investigación en
  • averiguación de
  • responsables.
    1. 8 ISIDRO CABALLERO DELGADO. Continúa la investigación.
  • ANEXO
  • ANEXO II
  • Lista de sindicalistas cuyo asesinato o desaparición ha sido
  • alegado (en su
  • mayor parte recientemente) y sobre los que el Gobierno no ha
  • enviado
  • observaciones
    • a) Sindicalistas asesinados
      1. 1 JOSUE EDUARDO FUENMAYOR (7-IX-86).
      2. 2 HAROLD JIMENEZ (19-VII-87).
      3. 3 MARCO TULIO VILLA (9-IX-87).
      4. 4 GILDARDO GONZALEZ (3-I-88).
      5. 5 BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN (22-III-88).
      6. 6 TOMAS BERRIO WILCHES (3-IV-88).
      7. 7 JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBAÑEZ (25-IV-88).
      8. 8 JULIO C. GUTIERREZ (V-88).
      9. 9 MANUEL SALVADOR RAMIREZ (20-V-88).
      10. 10 HECTOR JULIO ORTIZ (8-VI-88).
      11. 11-12. OSCAR RESTREPO Y GUILLERMO DE JESUS
    • OSORIO (26-VI-88).
      1. 13 RICARDO RIOS SERRANO (26-VIII-88).
      2. 14 CARLOS JAIME RINCON (13-IX-88).
      3. 15 ARSENIO OSORIO (23-IX-88).
      4. 16 HARVEY MURIEL VELASCO (4-X-88).
      5. 17 ANIBAL DE JESUS ECHEVERRIA y MANUEL
    • GUILLERMO QUIROZ (11-X-88).
      1. 18 ARGELIO NOVOA (13-X-88).
      2. 19 CESAR CASTRO (15-X-88).
      3. 20 ELECTO FLORES (15-X-88).
      4. 21 ALCARDO PATINO (16-X-88).
      5. 22-23. ALBERTO JOSE PALMERA Y MANUEL PEÑATE
      6. (17-X-88).
      7. 24 HERMELINDA CASTRO (20-X-88).
      8. 25 FELIPE GALEANO (23-X-88).
      9. 26 RISARALDA VEREDA ARGENTINA (26-10-88).
      10. 27 FRANCISCO RENTERIA (27-X-88).
      11. 28-29. EMIRO TRUJILLO y LEONARDO LINDARTE
    • CARVAJAL (31-X-88).
      1. 30 RAFAEL ATEHORTUA (8-XI-88).
      2. 31 CLIRIO GRACIANO (9-XI-88).
      3. 32 GABRIEL LOPEZ (13-XI-88).
      4. 33 JOSE PEZOTE (22-XI-88).
      5. 34 RUBEN DARIO MEJIA (1-XII-88).
      6. 35 ANDRES MOZO (3-XII-88).
      7. 36 ANTONIO VEGA HERNANDEZ (27-XII-88).
      8. 37 MARIO ORTIZ (I-89).
      9. 38 FRANCISCO DE PAULA PEREZ CASTRILLON (1-I-89).
      10. 39 PEDRO SOLANO (1-I-89).
      11. 40 MAURICIO ROMERO, HUMBERTO RUIZ, GUSTAVO
    • PEREZ y GERARDO UPEGUI (5-I-89).
      1. 41 GILDARDO CASTAÑO OROZCO (6-I-89).
      2. 42 MARIA ELVIRA DE ANGULO (9-I-89).
      3. 43 ALFONSO GARCIA CANO (12-I-89).
      4. 44 JORGE MARTINEZ (22-I-89).
      5. 45 LUIS FRANCISCO CHAPARRO (25-I-89).
      6. 46 JAIME GOMEZ LONDOÑO (28-I-89).
      7. 47 JOHNY JOSE VANEGAS (28-I-89).
      8. 48 FERMIN MELENDEZ (II-89).
      9. 49 FRANCISCO DUMAR (13-II-89).
      10. 50 ORLANDO ANIBAL MONROY VERGARA (19-II-1989).
      11. 51 JOSE VICENTE MUNAR OSORIO (27-II-89).
      12. 52 Sor TERESA RAMIREZ (28-II-89).
      13. 53 FORTUNATO RUIZ y SERGIO MESTRA (3-III-89).
      14. 54 JORGE LUIS GARCES (13-III-89).
      15. 55 SAUL REINA PEREA (20-III-89).
      16. 56-58. ALFREDO OVIEDO, ALBERTO JARAMILLO Y
    • HUMBERTO BUSTAMANTE (31-III-89).
      1. 59 JAIRO LEMOS MORENO (1-IV-89).
      2. 60 HERNAN VARGAS CALDERON (3-IV-89).
      3. 61 COBARCIO PALACIO, JOHN JAIRO MARTINEZ Y RAFAEL
    • PALACIO (4-IV-89).
      1. 62 EDINSON PACHECO LOPEZ (6-IV-89).
      2. 63 FERNANDO MESA CASTILLO (7-IV-89).
      3. 64 DAVID ESPITIA BONILLA (14-IV-89).
      4. 65 LUIS DANIEL VERA LOPEZ (23-IV-89).
      5. 66 JOSE JOAQUIN VERGARA BOHORQUEZ (30-IV-89).
      6. 67 LIBARDO RENGIFO (2-V-89).
      7. 68 JORGE OSORNO OSORNO (7-V-89).
      8. 69-71. BENJAMIN SOTELO, JOSE FRANCISCO MANTILLA
    • OJEDA y JOSE SANTOS CAREPA
      1. (9-V-89).
      2. 72 TEODORO QUINTERO (11-V-89).
      3. 73 HERNAN CUELLO DAZA (19-V-89).
      4. 74 HUMBERTO JOSE BLANCO JULIAO (20-V-89).
      5. 75 MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ RUBIO (21-V-89).
      6. 76-77. ADOLFO PEREZ AROSEMENA y CARLOS ENRIQUE
    • MORALES (21-V-84).
      1. 78 HUMBERTO BLANCO (22-V-89).
      2. 79 ANILIO MARTINEZ (24-V-89).
      3. 80 ISMAEL MONTES PEÑA (25-V-89).
      4. 81 EDILBERTO MARIN PATIÑO (28-V-89).
      5. 82 CESAR ARCADIO CERON (10-VI-89).
      6. 83 GUILLERMO PASOS (8-VII-89).
      7. 84 MARIA ELENA PEREZ (28-VII-89).
      8. 85 OMAR LEON GOMEZ MARIN (30-VII-89).
      9. 86 MANUEL JOSE ZAPATA CARMONA (30-VII-89).
      10. 87 HENRY CUENCA VEGA (30-VII-89).
      11. 88 GILBERTO SANTANA PEÑALOZA (1-VIII-89).
      12. 89-90. IVAN MUÑOZ y FIDEL ROJAS (1-VIII-89).
      13. 91 ABELARDO DAZA (2-VIII-89).
      14. 92 GUSTAVO DE JESUS MIRA RAMIREZ (11-VIII-89).
      15. 93 SEBASTIAN MOSQUERA (9-IX-89).
      16. 94 CARLOS MARTINEZ (9-IX-89).
      17. 95 EULISES GOMEZ (9-IX-89).
    • b) Sindicalista desaparecido
      • - LUIS VILLADIEGO.
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