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Interim Report - Report No 268, November 1989

Case No 1341 (Paraguay) - Complaint date: 24-JUN-85 - Closed

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  1. 358. El Comité de Libertad Sindical ha examinado este caso en cuatro ocasiones, y por última vez en su reunión de noviembre de 1988 en la que presentó un informe provisional. (Véase 259.o informe del Comité, párrafos 476 a 516, aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión (noviembre de 1988).) Después de esa fecha el Gobierno envió ciertas informaciones en comunicaciones de fechas 27 de enero y 5 de septiembre de 1989. La CIOSL envió nuevos alegatos en comunicaciones de fechas 9 y 15 de diciembre de 1988 y 10 de enero y 3 de febrero de 1989.
  2. 359. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 360. Los alegatos pendientes en el presente caso se referían a violencias ejercidas por miembros del partido progubernamental contra médicos y enfermeras del Hospital de Clínicas que atendían a personas que habían resultado heridas durante una manifestación sindical el 3 de mayo de 1986; a las detenciones de los dirigentes sindicales Raquel Aquino (marzo de 1987), Marcelino Corazón Medina, Pedro Gamana, Carmelino Torales, Arcadio Flores y Teodoro González (el 18 de mayo de 1988); al despido, por razones sindicales, del dirigente Sebastián Rodríguez en 1986; y a ciertas cuestiones de derecho que fueron señaladas a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  2. 361. Sobre los puntos pendientes que anteceden, en su reunión de noviembre de 1988 el Consejo de Administración adoptó, previa invitación del Comité al efecto, ciertas recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha respondido a determinados alegatos, pero lamenta que no haya facilitado todavía observaciones sobre varios otros alegatos graves contra él formulados por los querellantes;
    • b) en relación con los hechos, el Comité pide pues nuevamente al Gobierno que indique si es exacto que determinados miembros del partido progubernamental golpearon en los locales del Hospital de Clínicas a los médicos y a las enfermeras que atendían a las personas que habían sido al parecer heridas por las fuerzas del orden durante la represión de una manifestación sindical el 3 de mayo de 1986, según afirma la CIOSL en una comunicación de fecha 5 de mayo de 1986 y, en caso afirmativo, que indique si se ha instruido un sumario judicial después de dicha represión con el fin de deslindar responsabilidades;
    • c) el Comité pide igualmente al Gobierno que responda a los alegatos de la CIOSL de fechas 3 de abril de 1987 y 30 de mayo de 1988, respectivamente, relativos a las detenciones, en marzo de 1987, de Raquel Aquino, dirigente de los estudiantes de enseñanza secundaria, en la prisión Pastor, por una parte y, el 18 de mayo de 1988, de Marcelino Corazón Medina, Pedro Gamana, Carmelino Torales, Arcadio Flores y Teodoro González, dirigentes agrícolas, por otra parte. Pide en particular al Gobierno que señale los hechos concretos por los que podían haber sido encarcelados, que facilite el texto de las decisiones judiciales concernientes a estas personas si hubiesen sido procesadas y que precise si los interesados han recobrado la libertad; y
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto contra su despido por el dirigente sindical Sebastián Rodríguez, ex secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Línea 21, al que se habría despedido por razones sindicales en 1986.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 362. En su telegrama de fecha 9 de diciembre de 1988, la CIOSL alega que el 7 de diciembre de 1988 fueron detenidos en diferentes localidades del país los dirigentes sindicales Oscar Acosta, secretario general del Sindicato de Periodistas y Radio Caritas, Marina Arrón, dirigente sindical del Banco Real del Paraguay, y Elsa Mereles, presidente de la Asociación de Empleados y Enfermeras del Hospital de Clínicas de Asunción. La CIOSL afirma que dichos dirigentes sindicales fueron detenidos sin causa justificada tres días antes de realizarse la "marcha por la vida", convocada entre otros por el Movimiento Intersindical de Trabajadores (MIT).
  2. 363. En otro telegrama de fecha 15 de diciembre de 1988 la CIOSL manifiesta preocupación por nuevos arrestos que afectaron principalmente a dirigentes del Movimiento Intersindical de Trabajadores (MIT). Los detenidos son: Ronald Orrego, Edilberto Vargas, Gabriel Espínola, Celso Velázquez, Juan Galiano, Juanita Arracela y Teresa Godoy. Los detenidos se encuentran encarcelados en prisiones de la Guardia de Seguridad.
  3. 364. En telegrama de fecha 10 de enero de 1989 la CIOSL denuncia que la empresa editora "Hoy" procedió a despedir a todos los dirigentes y delegados sindicales del Sindicato de Periodistas de Asunción. Los despidos se produjeron en el curso de negociaciones que llevaba a cabo el Sindicato con la empresa sobre la introducción de nuevas tecnologías. Los sindicalistas despedidos son: Eduardo Arce, Ramón Casco, Estela Rufenelli, Marité Ocampos, Teresa Godoy, Idilio Méndez, Hugo Villalba y otros cinco trabajadores.
  4. 365. En comunicación de fecha 3 de febrero de 1989 la CIOSL manifiesta su preocupación por el acoso y hostigamiento policial de que es objeto el local del Sindicato de la Construcción (SINATRAC) desde el 9 de enero, lo que ha provocado la paralización de actividades sindicales de dicha organización. La CIOSL señala en su comunicación que la represión en contra de los trabajadores se recrudece, y se manifiesta en forma de apaleos, detenciones, trabas burocráticas en las instituciones públicas, "visitas" a locales sindicales sin mediar orden judicial. Agrega, además, que el 31 de octubre de 1988 los Sres. Nazario Valiente, Juan Manuel Villalba, Gerardo Mercedes Brites, Higinio Candía, Gilberto Domínguez y Basilio Pereira, miembros de SINATRAC, fueron garroteados y amenazados de muerte por efectivos policiales de la comisaría primera, al salir del local sindical.
  5. 366. Las "visitas" a que estuvieron sometidas las organizaciones sindicales en octubre y noviembre de 1988 las efectuaron oficiales de la policía quienes procedían a interrogar a los funcionarios administrativos sindicales sobre el funcionamiento, día y hora de reuniones y personas que visitaban dichos locales. Además, un alto funcionario del Departamento de Investigaciones de la Policía hizo también un recorrido en los locales donde se estaban celebrando reuniones de las juntas directivas de los gremios y sin mediar explicaciones procedió a interrogar sobre sus actividades.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 367. En telegrama de fecha 27 de enero de 1989 el Gobierno se refiere al despido de trabajadores de la editora "Hoy" y al respecto señala que se trata de acusaciones tendenciosas del querellante con el propósito de involucrar al Gobierno, ya que el despido de dichos trabajadores constituye una decisión de una empresa privada, la cual comunicó a la Dirección del Trabajo, en fecha 10 de enero de 1989, la terminación del contrato de trabajo con los citados trabajadores por voluntad unilateral de la empresa. La comunicación del Gobierno señala que a la fecha ningún trabajador afectado recurrió a la instancia administrativa del trabajo a denunciar su despido o violación a la libertad sindical.
  2. 368. En su comunicación de fecha de 5 de septiembre de 1989, el Gobierno expresa que desde el día 1.o de mayo de 1989 asumió la presidencia, tras la celebración de elecciones, el general Andrés Rodríguez, quien desde esa fecha es Presidente constitucional de la República del Paraguay. Los actos administrativos arbitrarios realizados por los funcionarios del Gobierno anterior son procedimientos, actitudes y hechos erradicados que pertenecen a un pasado, que tanto el pueblo y el Gobierno paraguayo confían en que nunca jamás se volverán a repetir. El Gobierno asegura a la OIT que el nuevo Gobierno Nacional garantiza el movimiento sindical libre, con absoluta seguridad, de acuerdo a la Constitución Nacional, el Código Laboral y Procesal Laboral vigente y los convenios y recomendaciones ratificados por Paraguay.
  3. 369. Específicamente refiriéndose a este caso, la comunicación del Gobierno afirma que actualmente no existe ningún dirigente sindical detenido y que, al contrario, los dirigentes señalados como perseguidos y apresados por el régimen anterior, como Marcelino Corazón Medina, se han integrado plenamente a la sociedad. Dicho dirigente actúa y hace libremente declaraciones por todos los medios de comunicación social, como dirigente obrero-campesino y últimamente como activista político del Partido de los Trabajadores, el cual ha sido reconocido e inscrito en la Junta Electoral Central.
  4. 370. En cuanto a la situación de los médicos y enfermeras del Hospital de Clínicas, el Gobierno informa que se ha subsanado totalmente el inconveniente. Las causales de su lucha, durante el régimen anterior, fueron totalmente atendidas por el nuevo Gobierno, el cual dispuso la modificación y reparación total del antiguo edificio, dotando al hospital de toda la infraestructura necesaria para su funcionamiento; asimismo, el reclamo de mejora salarial de los funcionarios fue atendido y satisfecho. A la fecha, añade el Gobierno, no existe motivo alguno de descontento de sus empleados, desenvolviendo sus actividades con absoluta libertad y garantía. El Gobierno añade que todas las restricciones "ilegales" impuestas por las autoridades del régimen anterior, como las detenciones y torturas, actualmente son denunciadas como corresponde, y están siguiendo su tramitación ante el poder judicial, el que se pronunciará en su debido tiempo de acuerdo a la ley en cada caso concreto. Las quejas presentadas ante la OIT son hechos ocurridos durante el régimen anterior, por lo que el nuevo Gobierno no tiene ninguna responsabilidad, no obstante serán debidamente atendidos los casos denunciados ante las autoridades competentes del país, que de alguna forma afectaren a los sindicalistas.
  5. 371. Con relación al Sr. Sebastián Rodríguez, ex secretario general del Sindicato de Trabajadores del Transporte Colectivo Línea 21 de la ciudad Fernando de la Mora, que fuera despedido por dicha empresa, el Gobierno informa que el Tribunal del Trabajo (poder judicial) dispuso su reintegro al trabajo. Ultimamente por resolución núm. 229, de fecha 20 de marzo del corriente año, la Dirección del Trabajo resolvió la inscripción de la nueva comisión directiva de este Sindicato, encabezado por el Sr. Sebastián Rodríguez.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 372. El Comité observa que el Gobierno ha enviado algunas informaciones solicitadas por el Comité, además que desde el 1.o de mayo de 1989 hay una nueva administración en el Paraguay, la cual afirma que la libertad de organización sindical en el nuevo Gobierno es total. El Comité desea señalar sin embargo que frente a alegatos relativos a la violación de derechos sindicales por parte de un gobierno, el Comité ha subrayado que existen lazos de continuidad entre los gobiernos que se suceden en un mismo Estado y que, aunque no se puede hacer responsable a un gobierno por hechos acaecidos durante el gobierno anterior, no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos puedan seguir causando desde su llegada al poder. En caso de producirse un cambio de régimen en un país, el nuevo gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para remediar las consecuencias que puedan haber tenido desde su llegada al poder los hechos alegados en una queja, aun cuando los hechos en sí se hayan producido bajo el régimen precedente.
  2. 373. El Comité observa que alguno de los alegatos pendientes en este caso se referían a supuestas violencias ejercidas por miembros del partido progubernamental contra médicos y enfermeras del Hospital de Clínicas que atendían a personas que habían sido heridas al parecer por fuerzas del orden durante una manifestación sindical el 3 de mayo de 1986. Se referían también a las detenciones de los dirigentes sindicales Raquel Aquino en marzo de 1987, y de Marcelino Corazón Medina, Pedro Gamana, Carmelino Torales, Arcadio Flores y Teodoro González el 18 de mayo de 1988, y de Oscar Acosta, secretario general del Sindicato de Periodistas y Radio Caritas, de Marina Arrón, dirigente sindical del Banco Real del Paraguay, y de Elsa Mereles, presidente de la Asociación de Empleados y Enfermeras del Hospital de Clínicas de Asunción el 7 de diciembre de 1988. Además, al arresto en diciembre de 1988 de los dirigentes sindicales (en su mayoría del MIT) Ronald Orrego, Edilberto Vargas, Gabriel Espínola, Celso Velázquez, Juan Galiano, Juanita Arracela y Teresa Godoy, quienes se encuentran encarcelados en prisiones de la Guardia Nacional.
  3. 374. Al respecto, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que la situación de los médicos y enfermeras del Hospital de Clínicas ha sido subsanada totalmente y de que a la fecha desempeñan sus actividades con absoluta libertad y garantías. En cuanto a los alegatos pendientes relativos a la detención de numerosos sindicalistas, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que actualmente no existe ningún sindicalista detenido y aquellos señalados en los alegatos como perseguidos y apresados por el régimen anterior se han integrado plenamente a la sociedad, y cita el caso específico del dirigente Marcelino Corazón Medina quien se desempeña como dirigente obrero-campesino y miembro del Partido de los Trabajadores. Sin embargo, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que le suministre informaciones precisas sobre la liberación de los sindicalistas Raquel Aquino, Pedro Gamana, Carmelino Torales, Arcadio Flores, Teodoro González, Oscar Acosta, Marina Arrón, Elsa Mereles, Roland Orrego, Edilberto Vargas, Gabriel Espinola, Celso Velázquez, Juan Galiano, Juanita Arracela y Teresa Godoy.
  4. 375. El Comité observa, además, que otros alegatos pendientes se referían al despido por razones sindicales del dirigente Sebastián Rodríguez en 1986, y al despido, en enero de 1989, de los dirigentes y representantes sindicales del Sindicato de Periodistas de Asunción, Sres. Eduardo Arce, Ramón Casco, Estela Rufenelli, Marité Ocampos, Teresa Godoy, Idilio Méndez y Hugo Villalba de la empresa editora "Hoy". Por otra parte, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que el dirigente sindical Sebastián Rodríguez ha sido reintegrado a su trabajo por disposición del Tribunal del Trabajo; además, de que por resolución núm. 229, de fecha 20 de marzo de 1989, la Dirección del Trabajo resolvió la inscripción de la nueva comisión directiva del Sindicato de Trabajadores del Transporte Colectivo Línea 21 de la ciudad Fernando de la Mora, la cual está encabezada por dicho sindicalista. Asimismo, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales los dirigentes y representantes sindicales del Sindicato de Periodistas de Asunción que fueron despedidos por la empresa editora "Hoy" no han presentado ningún recurso administrativo en reposición ante las instancias laborales. Pide al Gobierno que le suministre explicaciones sobre los procedimientos existentes para proteger a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical.
  5. 376. Otro de los alegatos pendientes se refiere a los actos de violencia y amenazas de muerte el 31 de octubre de 1988 en contra de los Sres. Nazario Valiente, Juan Manuel Villalba, Gerardo Mercedes Brites, Higinio Candía, Gilberto Domínguez y Basilio Pereyra, miembros de SINATRAC, al salir de su local sindical. Al respecto, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones precisas sobre este punto. Desea señalar que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité considera que la realización por el Gobierno interesado de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité solicita al Gobierno que le informe si hay una investigación judicial en curso y del resultado de la misma.
  6. 377. En cuanto a los alegatos de "visitas" sorpresivas por oficiales de la policía y de funcionarios del Departamento de Investigaciones de esa institución a locales sindicales cuando se realizaban reuniones sindicales, sin que mediara orden judicial alguna, el Comité no puede sino deplorar este tipo de actitud y recuerda que la no intervención de los gobiernos en la celebración o el desarrollo de las reuniones sindicales constituye un elemento esencial de los derechos sindicales y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave o inminente el mantenimiento del mismo. (Véase 190.o informe, caso núm. 858 (Ecuador), párrafo 93.)

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 378. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa con interés que el Gobierno se ha comprometido a respetar la libertad sindical. Recuerda sin embargo que existen lazos de continuidad entre los gobiernos que se suceden y que el Gobierno es responsable de las consecuencias que esos hechos puedan seguir causando desde su llegada al poder;
    • b) en cuanto a los alegatos de violencias ejercidas contra los médicos y enfermeras del Hospital de Clínicas que atendían a personas que habían sido heridas al parecer por fuerzas del orden durante una manifestación sindical el 3 de mayo de 1986, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que la situación de los médicos y enfermeras del centro hospitalario ha sido subsanada totalmente y de que a la fecha desempeñan sus actividades con absoluta libertad y garantías;
    • c) en cuanto a los alegatos de despido de dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que le suministre explicaciones sobre los procedimientos existentes para proteger a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical;
    • d) en cuanto a las numerosas detenciones de dirigentes sindicales, a saber de Raquel Aquino, Pedro Gamana, Carmelino Torales, Arcadio Flores, Teodoro González, Oscar Acosta, Marina Arrón, Elsa Mereles, Ronald Orrego, Edilberto Vargas, Gabriel Espínola, Celso Velázquez, Juan Galiano, Juanita Arracela y Teresa Godoy, el Comité, al tiempo de que toma nota de las afirmaciones del Gobierno de que actualmente no existe ningún sindicalista detenido, pide encarecidamente al Gobierno que le suministre informaciones precisas sobre la liberación de los sindicalistas mencionados;
    • e) en cuanto a los alegatos referentes a actos de violencias y amenazas de muerte el 31 de octubre de 1988 en contra de los Sres. Nazario Valiente, Juan Manuel Villalba, Gerardo Mercedes Brites, Higinio Candía, Gilberto Domínguez y Basilio Pereira, del Sindicato de la Construcción, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones precisas sobre este punto. Desea señalar que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral el Comité considera que la realización por el Gobierno interesado de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité solicita al Gobierno que le informe si hay una investigación judicial en curso y del resultado de la misma, y
    • f) en cuanto a los alegatos de "visitas" sorpresivas por oficiales de la policía y de funcionarios del Departamento de Investigaciones de esa institución a locales sindicales al momento en que se realizaban reuniones sindicales sin que mediare orden judicial alguna, el Comité no puede sino deplorar este tipo de actitud y recuerda que la no intervención de los gobiernos en la celebración o el desarrollo de las reuniones sindicales constituye un elemento esencial de los derechos sindicales y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave o inminente el mantenimiento del mismo.
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