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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 244, June 1986

Case No 1294 (Brazil) - Complaint date: 13-JUL-84 - Closed

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  1. 229. Estas quejas fueron presentadas por varias organizaciones sindicales nacionales, especialmente la Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas (CONTAG), la Federación de Trabajadores Agrícolas del Estado de Pernambuco (FETAPE) y la Federación de Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas del Estado de Sâo Paulo (FTIC) así como por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Dichas quejas fueron presentadas para su examen por la OIT antes del cambio de régimen que se produjo en el Brasil durante el año 1985. El Gobierno ha enviado desde entonces algunas informaciones con respecto a estos casos en comunicaciones de 21 de abril y 6 y 8 de mayo de 1986.
  2. 230. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 231. Los querellantes, en los presentes casos, describen las violencias cometidas por los empleadores de las que son víctimas los trabajadores y los militantes y dirigentes sindicales de las plantaciones de caña de azúcar y de las destilerías de alcohol de varios Estados del Brasil, en particular, del Estado de Pernambuco y del de Sâo Paulo, así como la falta de reacción del Gobierno para poner fin a las mismas.
  2. 232. Más especialmente en el Estado de Pernambuco, los alegatos se refieren a la prohibición de que los dirigentes sindicales penetren en las plantaciones, a los obstáculos a las actividades sindicales, al incendio de un local sindical, a la suspensión de las deducciones de las cotizaciones sindicales y a amenazas de muerte e incluso a asesinatos de dirigentes sindicales o de miembros de sus familias por el simple hecho de exigir la aplicación o la renovación de convenios colectivos. Además, según los querellantes, se ha llegado en estas regiones a una situación que está próxima de la esclavitud y el trabajo forzoso, habiéndose recurrido a la contratación clandestina de trabajadores en otras regiones del país para romper las huelgas de los trabajadores permanentes afiliados a la FETAPE.
  3. 233. Los querellantes explicaron que después de una huelga general realizada en 1979, los 240 000 trabajadores rurales de la zona de cultivo de caña de azúcar del Estado de Pernambuco habían conseguido la conclusión de convenios colectivos en materia de salarios y de normas de trabajo y la garantía de que se pondrían a su disposición tierras destinadas a cultivos de subsistencia. De 1979 a 1983, se firmaron otros acuerdos colectivos bajo la ígida del Tribunal del Trabajo y los trabajadores tomaron conciencia de que podían recurrir ante la justicia para conseguir su aplicación. Sin embargo, a partir de 1982, los empleadores comenzaron a sabotear estos acuerdos contratando masivamente a trabajadores sin empleo de las regiones de Sertâo y el Agreste afectadas por la sequía. Despidieron a los trabajadores regulares y los sustituyeron masivamente por trabajadores clandestinos que cobraban un salario más bajo y no estaban sindicados y que procedían de dichas regiones. Después de la recolección, estos trabajadores regresaban a sus municipios de origen y no tenían ninguna manera de reclamar sus derechos ante un tribunal del trabajo.
  4. 234. Según los querellantes, estos actos ilegales de los empleadores fueron facilitados por la inercia de la delegación regional del trabajo que, después de las elecciones de 1982, disminuyó su control. Para llegar a expulsar masivamente a los trabajadores regulares de la zona de la Meta, el empresariado impuso súbitamente un aumento considerable del trabajo, duplicando o triplicando el volumen de las tareas diarias previstas en los convenios colectivos. Contrató en las zonas de las plantaciones de caña de azúcar a milicias privadas, armadas con revólveres y fusiles, encargándoles de "visitar" a los moradores y de "fiscalizar" el pago de los obreros. A algunos trabajadores a los que se habían concedido tierras para su propio uso se les prohibió que continuasen sus cultivos de subsistencia; sus tierras fueron devastadas y transformadas en cañaverales. Los empleadores prohibieron a los trabajadores que hablasen del sindicato y de las normas relativas a las tareas previstas en los convenios colectivos y dejaron de deducir de los salarios las cotizaciones sindicales. Las milicias privadas prohibieron a los dirigentes sindicales el acceso a las plantaciones y los trabajadores que intentaron seguir en contacto con su sindicato, como delegados sindicales, fueron castigados por las milicias. Algunos cuyos nombres fueron comunicados por la CONTAG y la CIOSL fueron amenazados de muerte, encarcelados en prisiones privadas o incluso asesinados, en particular en la región de Goiás.
  5. 235. Además, en el Estado de Sâo Paulo, la FTIC no puede sindicar a los trabajadores de las destilerías de alcohol del Estado y se le impide crear asociaciones profesionales que, posteriormente, pudieran convertirse en sindicatos. Así, en la empresa agroindustrial Gantus, una destilería establecida en Tupa, el empleador distribuyó entre su personal una solicitud en la que se indicaba que los trabajadores reconocían que la empresa funcionaba bien y rechazaban las declaraciones calificadas de inoportunas del dirigente sindical Pedro Gonçales da Silva encargado de la sindicación en este Estado. En estas declaraciones se apelaba a la huelga; las personas que se negaban a firmar la petición se exponían a figurar en una "lista negra". En consecuencia, los trabajadores de Gantus firmaron masivamente esta petición.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 236. En sus respuestas el Gobierno indica que ha recibido explicaciones del presidente de la Federación de Trabajadores Agrícolas del Estado de Pernambuco (FETAPE) y que actualmente los casos de violencia en la zona de la Meta han disminuido considerablemente, principalmente en lo que se refiere al éxodo de la mano de obra regular de las plantaciones de caña de azúcar. Además, actualmente los conflictos entre los empleadores y los trabajadores permanentes y el sindicato de trabajadores rurales se limitan a centros específicos y localizados. Esta situación tenía por origen la falta de legislación en materia de relaciones de trabajo, la desmovilización de los trabajadores con respecto a las luchas sindicales y, finalmente, la estructura territorial del país. Por consiguiente, el Gobierno indica que actualmente está elaborando dos proyectos de texto para resolver los conflictos de este tipo. Uno depende del Ministerio de Trabajo y consiste en un proyecto de ley que reglamenta las condiciones de empleo de los trabajadores temporeros en las plantaciones de caña de azúcar y el otro pone en práctica el compromiso solemne del Presidente de la República de realizar una reforma agraria capaz de resolver de una forma viable y sana las cuestiones de este tipo. Estas reformas legislativas están en fase de elaboración ante el Congreso Nacional.
  2. 237. Además, el Gobierno indica que en mayo de 1985 se firmaron acuerdos colectivos basados en el "acuerdo de Guariba" sobre las relaciones de trabajo en las plantaciones de caña de azúcar del Estado de Sâo Paulo, y envía copia de los acuerdos en cuestión firmados entre la Federación Agrícola del Estado de Sâo Paulo y la Federación de Trabajadores Agrícolas, el Sindicato de Industrias Azucareras y el Sindicato de las Industrias de Alcohol del Estado de Sâo Paulo. Añade también que el Ministerio de Trabajo decidió establecer un grupo especial encargado de vigilar la aplicación de sus acuerdos y envía la copia del decreto de creación de este grupo especial (decreto núm. 3246, de 31 de marzo de 1985). Conforme al decreto, este grupo especial tiene una composición tripartita. Debe facilitar sus primeras conclusiones y recomendaciones en un plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de los convenios colectivos. Por otra parte, el 21 de septiembre de 1985, se firmó un acuerdo colectivo entre los trabajadores rurales y los empleadores de las plantaciones de caña de azúcar del Estado de Pernambuco.
  3. 238. Además, el Ministro de Trabajo creó el 20 de septiembre de 1985 una comisión especial tripartita encargada de examinar las quejas por violación de las libertades sindicales presentadas ante la OIT contra el Gobierno del Brasil. Esta comisión debía entregar sus conclusiones a la Comisión de Derechos Laborales del Ministerio de Trabajo. La comisión tripartita se reunió el 21 de enero de 1986 y comprobó que los hechos denunciados eran de suma gravedad. En efecto, se refieren a asesinatos de trabajadores rurales, amenazas de muerte, violencias ejercidas contra trabajadores rurales y dirigentes sindicales, encarcelamientos afectuados en prisiones privadas, establecimiento de milicias privadas, torturas practicadas por la policía federal de Goiás, atentados y otros actos de violencia contra los derechos humanos. La Comisión observó que no podía pronunciarse sin poseer elementos concretos para saber si las autoridades competentes habían adoptado medidas sobre cada queja formulada, cuáles eran los resultados de las investigaciones y si se había apelado al Ministerio Público. Así, la Comisión pidió al consejero jurídico del Ministerio de Trabajo que solicitara a la Oficina del Ministerio de Justicia informaciones detalladas sobre cada caso. Después de esta reunión, el Ministro de Trabajo, el 6 de marzo de 1986, pidió al Ministro de Justicia que investigara sobre todas las quejas contenidas en el caso núm. 1313. En cuanto haya recibido aclaraciones sobre este caso, la Comisión podrá llegar a conclusiones definitivas.
  4. 239. En lo que se refiere al caso núm. 1331, la comisión tripartita se ha enterado de que la delegación regional del trabajo del Estado de Sâo Paulo ha comenzado una investigación sobre esta cuestión. Esta delegación ha indicado que la Federación de Trabajadores de Industrias Químicas y Farmacéuticas aceptó el 26 de agosto de 1985 que se archivara el asunto. El Gobierno adjunta la comunicación núm. 24440-13.399/85, firmada el 26 de agosto de 1985 por la mencionada Federación, de la que se desprende que se ha resuelto el conflicto que se había producido en la empresa Tupa-SP.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 240. El Comité observa que estas quejas fueron formuladas antes del cambio de régimen que se produjo en el Brasil durante el año 1985. No obstante, los alegatos que se describen son de suma gravedad y están relacionados con los actos de violencia cometidos por los empleadores en las plantaciones de caña de azúcar del Estado de Pernambuco y del Estado de Sâo Paulo así como en las destilerías de alcohol. Los alegatos se refieren a la prohibición de que los dirigentes sindicales penetren en las plantaciones, a los obstáculos a las actividades sindicales, a los incendios de locales sindicales, a la interrupción de la deducción de las cotizaciones sindicales, a amenazas de muerte y a asesinatos de dirigentes sindicales.
  2. 241. El Comité ha tomado nota de las informaciones muy concretas formuladas por el Gobierno a este respecto y, en particular, de la creación de dos comisiones tripartitas encargadas de las quejas relativas a los presentes casos. Una de estas comisiones está encargada de velar por la aplicación de los convenios colectivos y la otra de la instrucción de quejas presentadas ante la OIT en los presentes casos. El Comité toma también nota de que están en fase de elaboración ante el Congreso Nacional dos proyectos de ley, uno de los cuales se refiere a las condiciones de empleo de los trabajadores temporeros en las plantaciones de caña de azúcar y el otro a la reforma agraria.
  3. 242. El Comité, por su parte, quiere recordar la enorme importancia que presta al respeto de los derechos humanos como condición previa esencial para el respeto de los derechos sindicales. Deplora firmemente las pérdidas de vidas humanas y los actos de violencia sumamente graves cometidos por los empleadores en las plantaciones de caña de azúcar y las destilerías de alcohol del Estado de Pernambuco y del Estado de Sâo Paulo contra los trabajadores sindicados. Lamenta la utilización de trabajadores temporeros y la prohibición de sindicación para impedir que los trabajadores sindicados puedan reclamar sus derechos. Sin embargo, el Comité acoge con interés la creación de la comisión tripartita encargada de la investigación de estos asuntos sumamente graves y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de sus investigaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 243. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de que el nuevo Gobierno, frente a la extrema gravedad de los alegatos en los que se describen actos de violencia cometidos por los empleadores de las plantaciones de caña de azúcar y de las destilerías del Estado de Pernambuco y del Estado de Sâo Paulo, estableció una comisión tripartita encargada de investigar las quejas formuladas en los presentes casos, así como una comisión tripartita encargada de velar por la aplicación de los convenios colectivos de estos sectores en el Estado de Sâo Paulo.
    • b) El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones realizadas sobre estos asuntos.
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