ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 233, March 1984

Case No 1230 (Ecuador) - Complaint date: 02-SEP-83 - Closed

Display in: English - French

  1. 187. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS), fechada el 2 de septiembre de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 8 de diciembre de 1983.
  2. 188. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 189. Los querellantes alegan que el 17 de junio de 1983 fueron asesinados el Sr. Pedro Cuji y la Sra. Felipa Pucha, responsables sindicales de la organización sindical de la Comunidad Indígena Culluctuc (Provincia de Chimborazo) y fueron heridos de gravedad José Chilliquinga, María Chilliquinga y Susana Yumbillo, miembros de dicha Comunidad.
  2. 190. Según los querellantes, estos lamentables hechos son consecuencia de un prolongado conflicto entre el terrateniente Salvador Santos Rovalino y la organización sindical de la Comunidad por el hecho de que para el pastoreo de animales los indígenas utilizan tierras colindantes con terrenos del Sr. Santos que éste reclama de su propiedad.
  3. 191. Los querellantes explican que el 16 de junio de 1983, el Jefe Regional del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria, la organización sindical de la Comunidad Culluctuc y el Sr. Santos tuvieron una audiencia en relación con el conflicto existente en la que no se llegó a ningún acuerdo por cuanto que el Sr. Santos sólo ofreció 100 hectáreas de páramo mientras que los campesinos solicitaban, según derecho reconocido en escrituras públicas, 600 hectáreas. La hacienda tendría una extensión de 1 800 000 hectáreas en su mayoría no cultivadas.
  4. 192. Los querellantes añaden que el 17 de junio de 1983, el Sr. Santos consiguió que el comandante de la Policía de Chimborazo dispusiera que un contingente de policías compuesto por Lizardo Pilco, Segundo Bola-nos y Pedro Azacubi, al mando del Oficial T. Zambrano, acompañara al Sr. Santos para desalojar a los comuneros de las tierras que éste reclama para sí. En el trayecto los policías se embriagaron y en este estado se presentaron en la Comunidad Indígena. Los policías insultaron y amenazaron a los indígenas y procedieron a golpearlos con las culatas de sus armas y a azotarlos. Algunos de ellos reaccionaron frente a esta agresión produciéndose disparos por parte de la policía. A consecuencia de los disparos de la policía resultaron muertos o heridos las personas mencionadas anteriormente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 193. El Gobierno declara que entre el propietario de la hacienda Culluctuc, Sr. Ricardo Santos, y los campesinos miembros de la Comuna Culluctuc San Jacinto de Yaguachi existe un conflicto que se ventila por la vía legal correspondiente ante el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC). El Gobierno añade que el 17 de junio de 1983 las autoridades tomaron conocimiento de un incidente producido en la hacienda Culluctuc en la que se encontraban presentes los propietarios de la hacienda, campesinos del lugar y miembros de la Policía Nacional, incidente que dio como resultado lamentable la muerte de los campesinos Felipa Pucha y Pedro Cuji.
  2. 194. Inmediatamente el Ministro de Gobierno y Policía dispuso que el Subsecretario de Gobierno efectuara la más amplia investigación sobre los hechos acaecidos. De las investigaciones efectuadas se pudo comprobar que aparecen circunstancias que podrían llevar a la conclusión de que miembros de la Policía Nacional, en ejercicio de la función que les corresponde específicamente como tales, pudieran tener algún grado de relación con el fallecimiento de los dos campesinos. Consecuentemente, el Ministro de Gobierno y Policía remitió la documentación relativa a estos sucesos al Fiscal General de la Policía Nacional para que si hubiere lugar promoviera acción penal ante la autoridad judicial.
  3. 195. En los momentos actuales, precisa el Gobierno, se ventila el juicio penal en el Juzgado 2. de lo Penal de Chimborazo. El Gobierno envía documentación sobre las diligencias efectuadas por el Ministro de Gobierno en relación con el caso y los informes redactados al respecto por las autoridades competentes, incluido un informe del Subsecretario de Gobierno cuyos párrafos más significativos son los siguientes:
    • "Entre el propietario de la hacienda, Sr. Salvador Santos y los campesinos miembros de la "Comuna Culluctuc San Jacinto de Yaguachi" existía un conflicto, el que según los campesinos y su abogado, se originó en el hecho de que el propietario les prohibió que ellos (los campesinos) utilicen una parte del páramo para pastoreo de sus animales; derecho al que tenían tanto por haberse reconocido el estado posesorio como por haberse recogido ese derecho en escritura pública. El doctor Jorge Pinto, Director Regional del IERAC reconoció el hecho de que existía un conflicto e informó que esa entidad había recibido algunas denuncias tanto del propietario como de los campesinos. Al ir tomando ya magnitud dicho conflicto, el propietario ofrece a los campesinos 100 hectáreas de tierra o un lote independiente.
    • El jueves 16 de junio, víspera del acontecimiento lamentable, el IERAC realiza una inspección de los terrenos ofrecidos por el propietario. A dicha inspección no concurre el Sr. Salvador Santos sino sus hijos. Allí estarán presentes algunos centenares de campesinos; y, según se informó, no se suscitó ningún problema.
    • La noche del 16, afirma el Sr. Luis García, mayordomo de la hacienda, que unos 150 campesinos asaltan su habitación ubicada en el área de la casa de hacienda, violentando la puerta, golpeándole y sustrayendo la cantidad de 3 000 sucres y una escopeta.
    • Esa misma noche, afirma el Sr. Salvador Santos, denunció verbalmente el hecho en el Comando de la Policía de Riobamba, solicitando la intervención de la fuerza pública. Allí se le dijo que el asunto se atenderá por la mañana.
    • Efectivamente, el viernes 17 a primera hora formula la denuncia verbal sobre el asalto y violación del domicilio de la hacienda. El Coronel de Policía de E.M. José Ricardo Espinoza Oleas, ordena al teniente Leoncio Ascázubi, el que junto con el sargento segundo José Bolaños y los policías Pedro Pilco y Hugo Vallejo se trasladan a la hacienda de Culluctuc, en compañía del Sr. Salvador Santos y sus hijos, a las 9 horas aproximadamente.
    • El teniente Ascázubi, así como el sargento segundo José Bolaños y el policía Pedro Pilco, con muy pocas variantes relataron los hechos en los términos recogidos en el informe policial emitido por el teniente Ascázubi. Es decir, que se movilizaron a la hacienda sin tener ninguna dificultad, que a medio kilómetro de la casa de hacienda se encuentra la casa comunal por la que pasaron y donde no había nada particular, que llegaron aproximadamente a las 10 h. 15 y encontraron a unos pocos campesinos que pastaban unas ovejas. Ingresaron a la habitación del mayordomo al que encontraron acostado, verificando que la puerta de acceso había sido destruida y Luis García golpeado, hechos acaecidos la noche anterior. Hasta observar y tomar nota de dichas novedades, transcurrieron unos 15 minutos. Afirman que al querer salir y regresar (se supone a la ciudad de Riobamba), se dieron cuenta de la presencia de unos 600 campesinos, por lo que optaron por ingresar a uno de los cuartos de la hacienda, los campesinos "en su mayoría - dice el informe policial - se encontraban en avanzado estado etílico y sumamente agresivos y, armados con garrotes, boyeros, aciales y azadones, ante esta situación tratamos de que salieran afuera, aprovechándose de esta oportunidad para asaltarnos y quitarnos el armamento, llevándose las carabinas, gases lacrimógenos, cascos y chompas, en esta circunstancia se pudo observar que era arrastrado hacia afuera el policía Hugo Vallejo, pasaron unos segundos cuando se escuchó varias detonaciones afuera de arma de fuego, razón por la cual pensamos que ya le mataron al policía Vallejo, ya que en poder de los indígenas se encontraban las armas que nos fueron arrebatadas en el interior de la casa, no pudiendo ni siquiera acércanos a las ventanas por cuanto nos lanzaban piedras, palos, así como también insultos injuriosos". Cabe agregar que de la versión de los policías se deduce que los campesinos violentaron la puerta de acceso al cuarto en el que se encontraban, les arrebataron todas las armas y lograron arrastrarle hacia afuera al policía Vallejo, los otros se encontraban en el interior cuando se oyó las detonaciones y pensaron que se les había disparado al policía. Este comentario que es síntesis de las versiones que fueron registradas en las correspondientes grabaciones, los hago conocer por la importancia que revisten esos momentos del hecho y, sobre todo, por lo inconexos que resultarán con otras versiones y documentos.
    • El teniente Ascázubi, el sargento segundo José Bolaños y el policía Pedro Pilco, luego de afirmar lo anterior, señalan que tuvieron que permanecer encerrados hasta las 14 h. 30, hora en que llegó el Mayor Antonio Velástegui con un pelotón para el rescate. Al salir de la casa pudieron observar que el policía Vallejo se encontraba vivo, con el uniforme desgarrado y totalmente ensangrentado y que era llevado por algunos compañeros al vehículo. Ya de regreso a Riobamba se enteraron en el trayecto del fallecimiento de dos campesinos. En el informe policial del Mayor Velástegui se hace conocer que en base a su pedido los campesinos devolvieron las armas, menos la alimentadora de una carabina y un revólver.
    • De estos acontecimientos hay varias versiones. Los dirigentes de la FETEIC, el abogado de los campesinos doctor Guillermo Falconá se expresaron en estos términos: que antes de las 10 horas el propietario de la hacienda Sr. Salvador Santos, sus hijos, conjuntamente con cuatro policías, al pasar por la casa comunal, que está ubicada a menos de un kilómetro de la casa de la hacienda, pararon el vehículo y Salvador Santos afirmó a los miembros de la Comunidad que se encontraban allí "hoy vengo con la policía y voy a ponerles matando a ustedes y sus animales que se encuentran en el páramo" continuando acto seguido su camino hasta la hacienda, y una vez allí bajándose del vehículo Salvador Santos y sus hijos Alberto y Jaime, junto con sus empleados Manual Azacate y Luis García y los cuatro policías que les acompañaban, procedieron a agredir de palabra y de obra a los campesinos que en ese momento se encontraban pasando con sus animales por el camino que va al páramo de la hacienda Culluctuc "hiriendo a María Chilliquinga, José Chilliquinga y Susana Yumbillo y asesinando a tiros a Felipa Pucha y Pedro Cuji es necesario aclarar que los agresores se encontraban armados así como los policías y en completo estado de embriaguez". Esta versión es sostenida por las personas mencionadas en líneas anteriores y es denunciada por José Chilliquinga, Presidente de la Comunidad San Jacinto de Culluctuc ante el Intendente de Policía de Chimborazo licenciado Carlos Carpio.
    • El Sr. Salvador Santos, propietario de la hacienda y que acompañó al teniente Leoncio Ascázubi, informa que al pasar por la casa comunal no observaron nada, y que al llegar a la casa de la hacienda e ingresar a la habitación del mayordomo encontraron a Luis García en la cama. Transcurrieron unos 10 minutos y observaron que se iban reuniendo muchos campesinos, los que entraron sólo al patio de la hacienda. Que él y sus hijos ingresaron a la casa y oyeron varios disparos y luego de las detonaciones ingresaron arrastrándose al cuarto los policías, menos uno (se supone que es el policía Hugo Vallejo) que fue arrastrado por los campesinos. Que tuvieron que permanecer encerrados hasta las 14 h. 30, hora en que llegó el refuerzo policial..."
  4. 196. El Gobierno concluye señalando que rechaza los alegatos presentados por los querellantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 197. El Comité observa que en la presente queja los querellantes han alegado que el 17 de junio de 1983, al día siguiente de que fracasara un intento de arreglo del conflicto existente entre el propietario Salvador Santos y los miembros de la Comunidad Indígena Culluctuc sobre el alcance de los derechos de pastoreo de estos últimos, fueron asesinados dos responsables sindicales de la organización sindical de la Comunidad (Sr. Pedro Cuji y Sra. Felipa Pucha) y heridos de gravedad otros tres miembros de dicha Comunidad (Sres. José Chilliquinga, María Chillíquinga y Susana Yumbillo) a consecuencia de disparos de la policía, que se había desplazado a la Comunidad en compañía del Sr. Santos para desalojar a los comuneros de las tierras que éste reclama para sí; tales hechos se habrían producido cuando los indígenas reaccionaron contra los insultos, amenazas y agresiones físicas de policías en estado de embriaguez.
  2. 198. El Comité observa, sin embargo, que de las informaciones del Gobierno se desprende que la presencia de la policía en la hacienda Culluctuc el 17 de junio de 1983 no perseguía desalojar a los comuneros sino que se debió a una denuncia del Sr. Santos a la policía al haber asaltado el día anterior 150 campesinos la habitación del mayordomo de la hacienda, violentando la puerta, golpeándole y sustrayéndole 3 000 sucres y una escopeta.
  3. 199. El Comité observa que existe igualmente contradicción entre la versión de los querellantes y la versión de los policías que se desplazaron el 17 de junio de 1983 a la hacienda en lo que respecta a las circunstancias en que se produjeron las muertes y ataques a la integridad física alegados. Según la versión de los policías, unos 600 campesinos, en su mayoría armados y en avanzado estado etílico, les asaltaron, les quitaron el armamento y se llevaron arrastrando a uno de los policías; después escucharon varias detonaciones; y sólo horas después, una vez que fueron rescatados, se enteraron del fallecimiento de dos campesinos. Según esta versión, por tanto, los policías no habrían agredido a los campesinos ni habrían disparado.
  4. 200. El Comité deplora profundamente la muerte de los responsables sindicales de la Comunidad de Culluctuc, Sr. Pedro Cuji y Sra. Felipa Pucha y las heridas causadas a tres miembros de dicha Comunidad. Habida cuenta de la contradicción existente entre la versión de los querellantes y las informaciones proporcionadas por el Gobierno, particularmente en lo relativo a las circunstancias en que se produjo la muerte de estos dos responsables sindicales, el Comité expresa la esperanza de que la acción judicial en curso ante el Juzgado 2. de lo Penal de Chimborazo permitirá deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal emprendido sobre los hechos alegados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 201. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) El Comité deplora profundamente la muerte de los responsables sindicales de la Comunidad de Culluctuc, Sr. Pedro Cuji y Sra. Felipa Pucha y que hayan resultado heridos tres campesinos de dicha Comunidad. Habida cuenta de la contradicción existente entre la versión de los querellantes y las informaciones proporcionadas por el Gobierno, particularmente en lo relativo a las circunstancias en que se produjo la, muerte de estos dos responsables sindicales, el Comité expresa la esperanza de que la acción judicial en curso ante el Juzgado 2. de lo Penal de Chimborazo permitirá deslindar las responsabilidades correspondientes a sancionar a los culpables.
    • b) El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal emprendido sobre los hechos alegados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer