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Interim Report - Report No 241, November 1985

Case No 1215 (Guatemala) - Complaint date: 19-JUN-83 - Closed

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  1. 495. El Comité examinó conjuntamente los casos núms. 1176, 1195 y 1215 en sus reuniones de noviembre de 1984 y mayo de 1985, presentando en ambas oportunidades un informe provisional al Consejo de Administración (véanse 236. o y 239.o informes del Comité, párrafos 401 a 425, y 210 a 225, respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración en sus 228.a y 230.a reuniones (noviembre de 1984 y mayo-junio de 1985)). El Comité ya había examinado con anterioridad el caso núm. 1195 (véase 230.o informe del Comité, párrafos 689 a 699, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983)).
  2. 496. Por otra parte, en su reunión de febrero de 1985, el Comité examinó el caso núm. 1262 sometiendo un informe provisional al Consejo de Administración (véase 238.o informe del Comité, párrafos 269 a 281, aprobado por el Consejo de Administración en su 229.a reunión (febrero-marzo de 1985)).
  3. 497. Ulteriormente la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Sindical Mundial (FSM) presentaron nuevos alegatos en el marco del caso núm. 1195 por comunicaciones de 13 de junio y 24 de julio de 1985, respectivamente. La Federación Autónoma Sindical Guatemalteca presentó nuevos alegatos en el marco del caso núm. 1215 por comunicación de 4 de septiembre de 1985.
  4. 498. El Gobierno envió ciertas observaciones en dos comunicaciones fechadas el 28 de agosto de 1985.
  5. 499. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 500. Cuando el Comité examinó los casos núms. 1176, 1195 y 1215 en su reunión de mayo de 1985, formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 239. informe, párrafo 225):
    • "a) El Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de la situación, que se caracteriza por la detención, secuestro, ataques a la integridad física, o asesinato de dirigentes sindicales y otras personas vinculadas al movimiento sindical, y ello tanto más cuanto que constata que a pesar de que algunos alegatos datan de enero de 1983 no se ha dado todavía con el paradero de las personas secuestradas."
    • "b) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que se desplieguen todos los medios para que las investigaciones en curso - que deberían ser llevadas a cabo por la autoridad judicial - permitan establecer el paradero de las personas desaparecidas (Julián Revolorio, Raimundo Pérez, Yolanda Urízar, Manuel Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón, Lucrecia Orellana, Graciela Samayoa y sus dos hijos, Fermín Solano y Antonia Argüeta), esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto."
    • "c) El Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona."
    • "d) El Comité pide al Gobierno que envée sus observaciones sobre los alegatos contenidos en las comunicaciones de la FASGUA de 10 de octubre de 1984 (cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir el sindicato, y secuestro del hermano del sindicalista Valerio Oscal), y 12 de febrero de 1985 (ataques a la integridad física y secuestro del Sr. Sergio Vinicio Samayoa Morales), así como en las comunicaciones de la CIOSL y de la ORIT de 10 de mayo de 1985 (secuestro de la dirigente sindical Felicita Floridalma Lucero)."
  2. 501. En lo relativo al caso núm. 1262, en su reunión de febrero de 1985, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 238.o informe, párrafo 281):
    • "a) El Comité expresa su profunda inquietud ante la gravedad de los alegatos, que se refieren, en particular, a numerosos casos de secuestro y desaparición o a tentativas de secuestro, así como a graves ataques a la integridad física de dirigentes sindicales o sindicalistas, y reprueba que el Gobierno no haya enviado informaciones detalladas al respecto, salvo en lo concerniente a una de las personas mencionadas por los querellantes."
    • "b) En lo que respecta a la tentativa de secuestro del dirigente sindical Alvaro René Sosa y a los ataques a la integridad física de que fue objeto, el Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda investigación que se realice y sobre sus resultados."
    • "c) En cuanto al secuestro y desaparición o tentativa de secuestro de los restantes dirigentes sindicales o sindicalistas mencionados por los querellantes (en un caso se trataba del secuestro del hermano del dirigente sindical Sr. Valerio Oscal, que había escapado a varios intentos de captura), el Comité pide encarecidamente al Gobierno que realice las investigaciones correspondientes para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como que se inicie una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables de los secuestros consumados o en grado de tentativa. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda investigación que se realice y sobre sus resultados." (Los querellantes se habían referido en particular a los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas secuestrados: Cecilio Tejax Coj, José Guillermo Bran, Miguel Angel Gómez, José Luis Villagrán, José Guillermo García, Alejandro del Cid Hernández, Amancio Samuel Villatoro, Misquisidet Miranda, Sergio Manfredo Peltetón, Sergio Aldana Galván, Edgar Fernando García, Alfredo Aguilar Tzoc, Alejandro Hernández González, Otto René Estrada, Rubén Amilcar Farfán, y Armando Ramírez Peña).
    • "d) De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona."

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 502. En su comunicación de 13 de junio de 1985, la CIOSL informa que del 27 de enero al 9 de febrero de 1985 tuvo lugar una misión de esta organización a Centroamírica, que entre otros países visitó Guatemala. En los testimonios recogidos se señaló que en dicho país se vive en un estado de inseguridad por la persistente política de intimidación y terror contra la ciudadanía, habiéndose transformado en algo corriente y sistemático de la represión la práctica detención-desaparición, que alcanza un número de víctimas alarmante, y que golpea de manera especial a los dirigentes sindicales tanto de la ciudad como del campo.
  2. 503. La CIOSL añade que durante la referida misión se realizó una recopilación de casos de detenciones-desapariciones, asesinatos y atentados sufridos por dirigentes y militantes sindicales, que da cuenta de 97 detenciones con desaparición y de 37 asesinatos desde 1980 hasta mayo de 1985. La lista de dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos, secuestrados, asesinados o que fueron objeto de ataques a la integridad física figura en anexo. (En dicho anexo no se recogen las personas sobre las que ya se han presentado alegatos en otros casos sometidos al Comité de Libertad Sindical.)
  3. 504. Por otra parte, la FSM alega en su comunicación de 24 de julio de 1985 el secuestro de la dirigente sindical Sra. Felicita Floridalma Lucero, alegato éste que ya había sido presentado en el marco del caso núm. 1195.
  4. 505. En su comunicación de 4 de septiembre de 1985, la FASGUA alega que el 1.o de septiembre de 1985 fue encontrado el cadáver del Sr. Eleazar Esaú Barrera Marténez, trabajador de la Fábrica de Tejidos Imperial, que había sido capturado durante las protestas que llevó a cabo la población contra las alzas de los precios y reclamando aumentos salariales. Según la FASGUA, el cadáver de este trabajador apareció colgado del cuello a un alambre eléctrico con señales de haber sido torturado.
  5. 506. La FASGUA añade que el 4 de septiembre de 1985, en horas de la mañana, fue secuestrada por hombres armados la enfermera Rita Josefina Pineda Aldana.
  6. 507. Por último la FASGUA alega que el 3 de septiembre de 1985, 500 efectivos de tropa del Ejército Nacional apoyados por una docena de carros de artillería y cerca de 20 tanquetas tomaron por asalto las instalaciones de la Universidad de San Carlos, registrando edificio por edificio, incluida la sede del Sindicato de Trabajadores de la Universidad, donde causaron serios daños y decomisaron documentos sindicales.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 508. En Gobierno declara en sus comunicaciones de 28 de agosto de 1985 que todos los casos que ha comunicado la OIT en virtud de quejas por supuestas violaciones a la libertad sindical, han sido comunicados al Ministerio de Gobernación para que, si las investigaciones que se están realizando arrojan alguna luz, se transmita la información correspondiente al Comité de Libertad Sindical.
  2. 509. El Gobierno añade que habiéndose recibido la denuncia relativa al desaparecimiento de los señores Floridalma Lucero y Lucero y Amancio Samuel Villatoro, se trasladó copia de la denuncia al tribunal competente, continuándose las investigaciones de rigor a efecto de establecer su paradero. Respecto a los casos de desaparición de los señores Julián Revolorio, Raymundo Pérez, Yolanda Urizar Marténez de Aguilar, Manuel Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Victor Ascón, Lucrecia Orellana, Graciela Samayoa e hijos, Fermín Solano, Antonia Argüeta y Sergio Venicio Samayoa Morales, se trata de personas que no se encuentran detenidas en ninguno de los cuerpos de reclusión del país, encontrándose sin embargo abiertas las investigaciones para establecer su paradero. El Gobierno señala que, al iniciarse las investigaciones pertinentes en casos como estos, la dirección General de la Policía Nacional lo notifica al Organismo Judicial para que éste conozca por medio del tribunal competente.
  3. 510. El Gobierno declara asimismo que ha colaborado estrechamente con el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, en la investigación de casos de desaparecimiento, así como en el trámite correspondiente a los Recursos de Exhibición Personal. En este sentido se creó una Comisión designada por el señor Jefe de Estado e integrada por el Ministerio de la Defensa Nacional, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación, con el propósito de establecer el paradero de las personas denominadas "desaparecidas" y en su esfuerzo por lograr resultados positivos, efectuó la investigación a nivel nacional, emitió las órdenes correspondientes a todas las fuerzas de seguridad del Estado y se solicitó la colaboración de las autoridades de orden civil. De las investigaciones efectuadas se estableció que las personas descritas en la nómina presentada por el Grupo de Apoyo Mutuo ante la Comisión, no se encuentran detenidas en ningún centro penal ni cárceles de detención preventiva de la República.
  4. 511. El Gobierno señala asimismo que las investigaciones deben tenerse como no agotadas, pues entre otros aspectos, aún no se ha podido obtener un listado de los guatemaltecos que han emigrado a la República de México, con el objeto de establecer si entre ellos se encuentra alguna de las personas desaparecidas, en situación de sujetos de asentamiento. El Gobierno indica que, a solicitud de interesados y en cumplimiento de la ley, el Ministerio Público promovió acción penal ante los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Ramo Penal del Departamento del Petén, Quetzaltenango, Zacapa y esta capital, con base en denuncias de plagios o secuestros e intervino en procesos ya iniciados. El Gobierno precisa que durante las investigaciones realizadas en los departamentos de la República, no se recibieron denuncias sobre la existencia de lugares de detención distintos a los Centros Penales, legalmente constituidos para detenciones preventivas y cumplimiento de condenas.
  5. 512. El Gobierno declara también que la mencionada Comisión realizó todo lo que concernía a una investigación oficial a nivel nacional y agotó todos los medios y recursos posibles, constituyendo su informe un exponente del esfuerzo llevado a cabo y puede considerarse como la investigación más profunda del problema de los desaparecidos del que está interesado en resolver el actual Gobierno de la República.
  6. 513. Por último, en cuanto al alegato relativo al cierre de la Fábrica de Tejidos Universales, el Gobierno declara que la Inspección General de Trabajo y la Dirección General de Trabajo prestaron la colaboración necesaria a los trabajadores que habían presentado peticiones con relación al cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales. El Gobierno señala que los trabajadores y la empresa llegaron a un acuerdo que incluía el pago de indemnizaciones. Unicamente no se llegó a un acuerdo en el caso de cinco directivos sindicales, pese a la intervención de la Inspección General del Trabajo. Por ello, se inició un juicio contra la empresa ante el tribunal de trabajo competente en junio de 1985, que está todavía pendiente de sentencia.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 514. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que el Sr. Jefe de Estado ha designado una Comisión, integrada por el Ministerio de la Defensa Nacional, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación, con el propósito de establecer el paradero de las personas denominadas "desaparecidas", que ha efectuado una investigación a nivel nacional con la colaboración de las autoridades civiles y militares. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, las personas desaparecidas no se encuentran detenidas en ningún centro penal ni en cárceles de detención preventiva.
  2. 515. El Comité observa que, según el Gobierno, se han emprendido investigaciones para encontrar el paradero de los dirigentes sindicales señores Felicita Floridalma Lucero y Lucero, Amancio Samuel Villatoro y Sergio Vinicio Samayoa Morales. El Comité toma nota igualmente de que, según el Gobierno, se sigue sin establecer el paradero de otros dirigentes y sindicalistas secuestrados (Julián Revolorio, Raimundo Pérez, Yolanda Urízar, Manuel Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón, Lucrecia Orellana, Graciela Samayoa y sus dos hijos, Fermín Solano y Antonia Argüeta). El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones específicas sobre los 31 restantes dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos, ni sobre el alegado asesinato de 13 dirigentes sindicales y sindicalistas y los ataques a la integridad física de que habría sido objeto otro dirigente. El Comité recuerda asimismo que había solicitado del Gobierno que se realizara una investigación judicial sobre la tentativa de secuestro y los ataques a la integridad física de que fue objeto el ex dirigente sindical Sr. Alvaro René Sosa.
  3. 516. En estas condiciones el Comité recuerda de manera general que cuando en un país reina un clima de violencia, ello hace prácticamente imposible el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité recuerda igualmente que, como declara la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles, y los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles. El Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de la situación caracterizada por un número muy elevado de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos, y ello tanto más cuanto que constata que algunos alegatos remontan a años atrás y que no existen signos de mejora o de esclarecimiento de los hechos.
  4. 517. El Comité pide de nuevo encarecidamente al Gobierno que se desplieguen todos los medios para que las investigaciones en curso permitan establecer el paradero de los dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos mencionados en el anexo. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que todos los sindicalistas desaparecidos mencionados por los querellantes están incluidos en tales investigaciones y que informe al respecto.
  5. 518. Con respecto a los dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados u objeto de graves ataques a la integridad física, el Comité constata que las investigaciones al respecto se realizan por autoridades administrativas. El Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y le pide que informe al respecto.
  6. 519. En cuanto al alegato relativo al cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir el sindicato, el Comité observa que las declaraciones del Gobierno no se refieren de manera específica al alegado carácter antisindical del mencionado cierre. El Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los motivos del cierre de operaciones de esa fábrica.
  7. 520. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al asalto de la sede del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos por parte de las tropas del Ejército Nacional, causando serios daños y decomisando documentos sindicales. El Comité pide al Gobierno que envée sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 521. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité recuerda de manera general que cuando en un país reina un clima de violencia, ello hace prácticamente imposible el ejercicio de los derechos sindicales. Recuerda que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles, y que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles.
    • b) El Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de la situación caracterizada por un número muy elevado de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos, y ello tanto más cuanto que constata que algunos alegatos remontan a años atrás y que no existen signos de mejora o de esclarecimiento de los hechos.
    • c) El Comité pide de nuevo encarecidamente al Gobierno que se desplieguen todos los medios para que las investigaciones en curso permitan establecer el paradero de los dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos mencionados en el anexo. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que todos los sindicalistas desaparecidos mencionados por los querellantes están incluidos en tales investigaciones y que informe al respecto.
    • d) Con respecto a los dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados u objeto de graves ataques a la integridad física, el Comité constata que las investigaciones al respecto se realizan por autoridades administrativas. El Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y le pide que informe al respecto.
    • e) En cuanto al alegato relativo al cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir el sindicato, el Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los motivos reales del cierre de operaciones de esa fábrica.
    • f) Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al asalto de la sede del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos por parte de las tropas del Ejército Nacional, causando serios daños y decomisando documentos sindicales. El Comité pide al Gobierno que envée sus observaciones al respecto.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • ANEXO LISTA DE DIRIGENTES SINDICALES Y SINDICALISTAS DESAPARECIDOS O ASESINADOS A. Personas desaparecidas sobre las que el Comité había requerido ya informaciones del Gobierno 1. Julián Revolorio (Nota :
    1. 2 Raimundo Pérez
    2. 3 Yolanda Azcón
    3. 4 Manuel Francisco Contreras
    4. 5 José Luis Ramos
    5. 6 Luis Estrada
    6. 7 Víctor Ascón
    7. 8 Lucrecia Orellana
    8. 9 Graciela Samayoa y sus dos hijos
    9. 10 Fermín Solano
    10. 11 Antonia Argüeta
    11. 12 Sergio Vinicio Samayoa Morales
    12. 13 Felicita Floridalma Lucero y Lucero
    13. 14 Sr. Oscal
    14. 15 Cecilio Tejax Coj
    15. 16 José Guillermo Bran
    16. 17 Miguel Angel Gómez
    17. 18 José Luis Villagrán
    18. 19 José Guillermo García
    19. 20 Alejandro del Cid Hernández
    20. 21 Amancio Samuel Villatoro
    21. 22 Misquisidet Miranda
    22. 23 Sergio Manfredo Peltetón
    23. 24 Sergio Aldana Galván
    24. 25 Edgar Fernando García
    25. 26 Alfredo Aguilar Tzoc
    26. 27 Alejandro Hernández González
    27. 28 Otto René Estrada
    28. 29 Rubén Amilcar Farfán
    29. 30 Armando Ramírez Peña

B. Personas cuya desaparición ha sido alegada recientemente 31. Julio César Pérez Gálvez (24 de agosto de 1980)

B. Personas cuya desaparición ha sido alegada recientemente 31. Julio César Pérez Gálvez (24 de agosto de 1980)
  1. 32. Ileana Minera (24 de agosto de 1980)
  2. 33. Miguel Guerra Duarte (marzo de 1981)
  3. 34. Abner Recinos Alfaro (11 de agosto de 1981)
  4. 35. Juan José Alvarado (24 de diciembre de 1981)
  5. 36. Marta Lares Huitz (5 de agosto de 1982)
  6. 37. Carmen Yolanda Mayorga (10 de agosto de 1982)
  7. 38. Amanda de Díaz (27 de septiembre de 1983)
  8. 39. Julio Cermeño (17 de noviembre de 1983)
  9. 40. Alfonso Alvarado Plascencia (1.o de febrero de 1983)
  10. 41. Víctor Hugo Quintanilla y su esposa (19 de febrero de 1983)
  11. 42. Jerónimo López Díaz (14 de agosto de 1983)
  12. 43. Edgar Morales Arias (13 de enero de 1985)
  13. 44. Carlos Humberto Carballo (17 de enero de 1985)
  14. 45. Rita Josefina Pineda Aldana (4 de septiembre de 1985)

C. PERSONAS ASESINADAS O GRAVEMENTE HERIDAS

C. PERSONAS ASESINADAS O GRAVEMENTE HERIDAS
  1. 46. Máximo Vázquez Melgar (dirigente sindical asesinado el 5 de mayo de 1980)
  2. 47. Gabriel Guzmán (dirigente sindical asesinado el 5 de noviembre de 1981)
  3. 48. Israel Rodríguez (dirigente sindical asesinado el 5 de noviembre de 1981)
  4. 49. Julio Raúl Calito Ardón (dirigente sindical asesinado el 1 de enero de 1982)
  5. 50. Edgar López Figueroa (dirigente sindical asesinado el 16 de enero de 1982)
  6. 51. Rubia Dorina García (sindicalista asesinada el 9 de marzo de 1982)
  7. 52. Joaquín Darío Sagastume (sindicalista asesinado el 5 de agosto de 1982)
  8. 53. Vicente Ordónez (sindicalista asesinado el 13 de agosto de 1983)
  9. 54. Marcelino Velázquez (sindicalista asesinado el 14 de agosto de 1983)
  10. 55. Santiago López Aguilar (sindicalista asesinado el 17 de febrero de 1984)
  11. 56. Alvaro René Sosa Ramos (ex dirigente sindical, que fue objeto de tentativa de secuestro y de tres heridas de bala el 13 de marzo de 1984)
  12. 57. Silvio Matricardi (dirigente sindical cuyo cadáver se encontró el 16 de marzo de 1984
  13. 58. Aurelio Coto Melgar (sindicalista cuyo cadáver se encontróel el 14 de marzo de 1985)
  14. 59. Sebastián Quino Guarcas (dirigente sindical gravemente herido por fuerzas de seguridad del Gobierno el 23 de mayo de 1985)
  15. 60. Esaú Barrera Martínez (sindicalista asesinado el 1 de septiembre de de 1985)
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