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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 238, March 1985

Case No 1212 (Chile) - Complaint date: 08-JUN-83 - Closed

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  1. 191. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1983 y febrero, mayo y noviembre de 1984, presentando conclusiones provisionales al Consejo de Administración (véanse 230.8 informe del Comité, párrafos 619 a 659, 233.er informe, párrafos 520 a 549, y 234.8 informe, párrafos 555 a 570, aprobados por el Consejo de Administración en sus 224.a, 225.a y 226.a reuniones de noviembre de 1983, y febrero-marzo y mayo-junio de 1984, respectivamente; véase, asimismo, 236.8 informe del Comité, párrafo 8).
  2. 192. Con posterioridad al examen del caso por parte del Comité en mayo de 1984, se recibieron nuevos alegatos presentados por la Confederación Mundial del Trabajo (10 de septiembre de 1984) y la Coordinadora Nacional Sindical junto con otras organizaciones chilenas (octubre de 1984). El Gobierno envió sus observaciones sobre las cuestiones pendientes por comunicaciones de 7 y 26 de noviembre de 1984 y 4 de enero de 1985.
  3. 193. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 194. En sus reuniones de mayo y noviembre de 1984, al examinar las cuestiones que quedaron pendientes, el Comité instó al Gobierno a efectuar una investigación sobre las supuestas torturas que se habrían infligido a María Rozas, Sergio Troncoso (ambos dirigentes sindicales) y José Anselmo Navarrete (sindicalista), y pidió al Gobierno que le informara de los resultados. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de los juicios de inhabilidad para ejercer funciones sindicales emprendidos contra dirigentes sindicales y los juicios de nulidad contra el despido de dirigentes sindicales de la empresa CODELCO-Chile.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 195. En comunicación de 10 de septiembre de 1984, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) envía un comunicado firmado por el Sr. Rodolfo Seguel (presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre) relativo a las provocaciones y amenazas de que habría sido objeto este dirigente, cuando se encontraba en un restaurante, por parte de un grupo de jóvenes, y que habrían sido avivadas y aplaudidas por el señor Intendente de la Sexta Región y otras autoridades locales presentes también en el restaurante.
  2. 196. En su comunicación de octubre de 1984, la Coordinadora Nacional Sindical y otras organizaciones sindicales chilenas alegan que, con objeto de obtener el reintegro en sus puestos de trabajo, desde el 27 de septiembre de 1984 se encuentran en huelga de hambre los sindicalistas Juan Gasca, Marcelino Carrasco, José Barahona, Pedro Rodríguez y Juan Soto, trabajadores de la empresa CODELCO-Chile (División El Teniente), que ésta despidió en forma arbitraria en junio de 1983 como represalia por su participación en el paro de actividades del 24 de junio de 1983 convocado por la Confederación de Trabajadores del Cobre. Estos cinco sindicalistas habían iniciado otra huelga de hambre en abril de 1984 que se prolongó durante 26 días y que concluyó con un acuerdo que preveía su reincorporación en la empresa, pero ésta no cumplió el compromiso que había contraído.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 197. En relación con los juicios de inhabilidad para ejercer funciones sindicales contra dirigentes sindicales y los juicios de nulidad contra el despido de dirigentes sindicales de la empresa CODELCO-Chile, el Gobierno declara que los juicios de inhabilidad entablados por la empresa contra los Sres. Rodolfo Seguel, Manuel Rodríguez, Armando Garrido, Eugenio López, Roberto Carvajal, Sergio Barriga, Nelson Rivera, Sabino Páez, José Escobar y Raul Montecinos han concluido con fallos desestimatorios de las pretensiones de la empresa. El Gobierno añade que se encuentran todavía en instancia los juicios de inhabilidad para ejercer funciones sindicales contra los Sres. Ramiro Vargas, Nicanor Araya, Carlos Ogalde y Freddy Hinojosa, así como los juicios de nulidad contra el despido de Rodolfo Seguel y 23 otros dirigentes sindicales.
  2. 198. En relación con los alegatos de tortura, el Gobierno envía observaciones comunes para los casos núms. 1183, 1205, 1191 y 1212, señalando en particular que transmitirá los resultados de los procesos en curso (véase el párrafo 12 de la introducción donde el Comité examina estos alegatos).
  3. 199. En cuanto al alegato presentado por la Confederación Mundial del Trabajo, el Gobierno declara que se trató de un simple altercado verbal entre particulares que tuvo lugar en un restaurante, entre el señor Rodolfo Seguel y otra persona, ambos comensales, mientras se encontraban cenando a las ll de la noche. Al ingresar el Sr. Seguel al local, que se encontraba lleno de clientes fue abucheado y pifiado por los parroquianos, sosteniendo una acalorada discusión con uno de ellos, quien lo habría provocado. El Sr. Seguel increpó enseguida duramente al Intendente de la Sexta Región porque no intervenía para defenderlo y profirió amenazas en su contra. El Gobierno señala que diversos testigos presenciales de los hechos ocurridos en el restaurante han afirmado que fue un hecho irrelevante y que no pasó más allá de una discusión acalorada entre particulares en un restaurante. Si hubiera existido "amenaza de muerte" el afectado puede presentar una querella criminal ante los tribunales de justicia por el delito mencionado. El Gobierno declara que no tiene conocimiento de que ello haya ocurrido.
  4. 200. En lo que respecta al alegato relativo a la huelga de hambre realizada por cinco ex trabajadores de la División El Teniente de la empresa CODELCO-Chile para obtener su reintegro en la empresa, el Gobierno declara que con fecha 17 de junio de 1983, la División El Teniente de CODELCO puso término legalmente a los contratos de trabajo de los señores Juan Gasca Jelves, José Barahona, Pedro Rodríguez y Juan Soto Yáñez, de conformidad con lo señalado en los núms. 3 y 5 del artículo 14 y núm. 4 del artículo 15, del decreto ley núm. 2200, de 1978, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y la participación activa en la paralización ilegal de actividades habida en dicha División en junio de 1983. Respecto del Sr. Marcelino Carrasco, la División puso término a su contrato invocando la causal del núm. 4 del artículo 15 del decreto ley núm. 2200, esto es, haber dirigido o participado activamente en la paralización de actividades ocurrida en la fecha aludida. El Gobierno añade que los trabajadores recién mencionados fueron notificados oportunamente de la determinación adoptada y ninguno de ellos procedió a reclamar judicialmente dentro del plazo y conforme al procedimiento que el mismo decreto ley núm. 2200 señala. En consecuencia, al invocar y hacer uso de las causales legales señaladas, la División El Teniente de CODELCO se ajustó estrictamente a las normas legales que reglamentan la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual no ha habido arbitrariedad en el proceder sino estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes. Finalmente el Gobierno informa que con la importante intervención que tuvo el Director de la Oficina de la OIT en Chile, los ex trabajadores pusieron término a su ayuno el día 15 de noviembre de 1984.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 201. En lo que respecta a los juicios de inhabilidad para ejercer funciones sindicales emprendidos contra dirigentes sindicales y los juicios de nulidad contra el despido de dirigentes sindicales de la empresa CODELCO-Chile, el Comité toma nota de que los juicios de inhabilidad contra diez dirigentes sindicales han concluido con fallos desestimatorios de las pretensiones de la empresa y de que se encuentran en instancia todavía los juicios de inhabilidad contra los dirigentes sindicales Ramiro Vargas, Nicanor Araya, Carlos Ogalde y Freddy Hinojosa. El Comité toma nota asimismo de que continúan en instancia los juicios de nulidad contra el despido de 24 dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de todos estos procedimientos judiciales en curso.
  2. 202. En cuanto alegato relativo a las amenazas y provocaciones de que habría sido objeto el dirigente sindical Rodolfo Seguel en un restaurante, el Comité observa que las versiones facilitadas sobre los hechos por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y por el Gobierno son divergentes. En estas circunstancias, habida cuenta de que los hechos alegados no se produjeron en un contexto sindical, el Comité, al tiempo de que toma nota de que no se han interpuesto acciones judiciales al respecto, considera que no procede proseguir el examen de este aspecto del caso.
  3. 203. Por último, en cuanto al alegato relativo a la huelga de hambre de cinco sindicalistas, despedidos en junio de 1983, reivindicando su reintegración en la empresa CODELCO-Chile, el Comité toma nota de que, después de más de un mes y medio de huelga de hambre, estos sindicalistas pusieron término a su ayuno el 15 de noviembre de 1984. A este respecto, el Comité considera que toda medida que se tome tendente a la reintegración de estos cinco sindicalistas en la empresa CODELCO-Chile no haría sino contribuir eficazmente al desarrollo armonioso de las relaciones laborales, y ello tanto más cuanto que según ha señalado el querellante (sin que lo haya negado el Gobierno), la empresa en cuestión habría omitido dar cumplimiento a un acuerdo concluido con motivo de una huelga de hambre anterior, que incluía la reincorporación de estos sindicalistas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 204. En estas condiciones, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En lo que respecta a los juicios de inhabilidad para ejercer funciones sindicales emprendidas contra dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que se han dictado fallos desestimatorios de las pretensiones de la empresa CODELCO-Chile con respecto a 10 dirigentes sindicales y de que continúan todavía en instancia los juicios de inhabilidad contra cuatro dirigentes sindicales. El Comité toma nota asimismo de que siguen en instancia los juicios de nulidad contra el despido de 24 dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de todos los procedimientos judiciales en curso.
    • b) En cuanto al alegato relativo a la huelga de hambre de cinco sindicalistas, despedidos en junio de 1983, reivindicando su
      • reintegración en la empresa CODELCO-Chile, el Comité toma nota de que, después de más de un mes y medio de huelga de hambre, estos sindicalistas pusieron término a su ayuno el 15 de noviembre de 1984. A este respecto, el Comité considera que toda medida que se tome tendente a la reintegración de estos cinco sindicalistas en la empresa CODELCO-Chile no haría sino contribuir eficazmente al desarrollo armonioso de las relaciones laborales, y ello tanto más cuanto que según ha señalado el querellante (sin que lo haya negado el Gobierno), la empresa en cuestión habría omitido dar cumplimiento a un acuerdo concluido con motivo de una huelga de hambre anterior, que incluía la reincorporación de estos sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras al reintegro de estos sindicalistas, y que le informe al respecto.
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