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Definitive Report - Report No 217, June 1982

Case No 1079 (Colombia) - Complaint date: 24-DEC-81 - Closed

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  1. 54. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1982 y presentó un informe provisional. Ulteriormente el Gobierno envió una comunicación de 20 de abril de 1982.
  2. 55. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 56. En el anterior examen del caso, quedó pendiente el alegato relativo a la detención de dirigentes del Sindicato de Empresas Públicas de Medellín por el solo hecho -según los querellantes- de presentar un pliego de peticiones. Al no haber respondido el Gobierno a este alegato, el Comité le rogó que enviara sus observaciones.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 57. En su comunicación de 20 de abril de 1982, el Gobierno " declara que, en el régimen jurídico colombiano, no puede privarse a nadie de libertad por el solo hecho de presentar o negociar un pliego de peticiones, pues sobre este particular los derechos de los trabajadores están plenamente garantizados, prueba de ello son el gran número de pactos y de fallos arbitrales que ha habido durante el año 1981.
  2. 58. El Gobierno señala, por otra parte, que el querellante no ha mencionado el nombre de los dirigentes del Sindicato de Empresas Públicas de Medellín supuestamente detenidos, limitándose a hacer aseveraciones genéricas sin sustentación, por lo que no es posible hacer averiguaciones sobre su situación legal ante la carencia de los datos más elementales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 59. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular, de que, de conformidad con el régimen jurídico colombiano, no puede privarse a nadie de libertad por las razones invocadas por los querellantes, es decir, por el solo hecho de presentar un pliego de peticiones. El Comité observa, por otra parte, que el querellante, a pesar de habérsele invitado a presentar informaciones complementarias, no ha indicado el nombre de los dirigentes sindicales del Sindicato de Empresas Públicas de Medellín que habrían sido detenidos ni ha dado la menor precisión sobre la fecha de las supuestas detenciones, por lo que el Gobierno no ha podido proceder a las averiguaciones oportunas. En tales circunstancias, y habida cuenta de que los querellantes no han presentado las precisiones necesarias en apoyo de su queja, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 60. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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